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Documento BOE-A-2019-18520

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el rescate en montañas y cavidades de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2019, páginas 140464 a 140471 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18520

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el rescate en montañas y cavidades de Aragón, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el rescate en montañas y cavidades de Aragón

En Zaragoza, a 16 de septiembre de 2019

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, según el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno (BOE número 138, de 7 de junio), en representación de este Ministerio y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Javier Lambán Montañés, Presidente del Gobierno de Aragón, según Real Decreto 469/2019, de 2 de agosto, de la Presidencia de Gobierno de Aragón, en representación del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Las partes que suscriben el presente Convenio son conscientes del significativo auge que han tomado las actividades relacionadas con el medio natural en la Comunidad Autónoma Aragonesa, que ha visto incrementarse de forma importante el número de personas que visitan sus montañas y que practican actividades de ocio en ellas, y que las actividades de montaña conllevan un riesgo de accidentes que requieran asistencia sanitaria de características operativas muy específicas que, por las peculiares condiciones orográficas de las zonas montañosas, requieren medios materiales apropiados y humanos especialmente formados para su asistencia.

La Guardia Civil ha cubierto con notable eficacia este tipo de acciones de rescate, y posee una amplia experiencia en ello, contando con medios materiales específicos y personales especializado para realizar esa tarea.

El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11, atribuye a las mismas, entre otras, la función de «auxiliar y proteger a las personas». Por otro lado, la condición de Policía Judicial que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 547 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, tiene la Guardia Civil, facilita las labores de investigación que con motivo de los accidentes deben llevarse a cabo, al objeto de ofrecer a la Autoridad Judicial los elementos objetivos que permitan depurar posibles responsabilidades propias o de terceros en los accidentes ocurridos.

El apartado 2.b) del artículo mencionado de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece una distribución territorial de las funciones encomendadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por lo que la Guardia Civil es competente para ejercerlas en zonas de montaña y cavidades subterráneas. La Guardia Civil cuenta con el Servicio de Montaña y el Servicio Aéreo, que tienen como misión desempeñar las funciones propias de la Guardia Civil en dichas zonas, o en aquellas otras que, por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una especial preparación física y técnica, así como el empleo de medios adecuados.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.57, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación, coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

Cuarto.

La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 407/1992 y prevista en el artículo 13 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su Capítulo III las competencias de las Comunidades Autónomas (CC.AA.) para elaborar y aprobar sus respectivos Planes territoriales y ejercer la dirección y coordinación de tales planes, salvo cuando sea declarado el interés nacional.

La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, modificada por las Leyes 15/2003, de 17 de marzo, 4/2004, de 22 de junio, la Ley 1/2013, de 7 de marzo y la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulan la organización de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad colectiva y la gestión de atención de emergencias individuales, así como la prevención y extinción de incendios.

Quinto.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 77.1.º, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, modificada por la Ley 12/2016, de 15 de diciembre, dicta en su artículo 27 que el Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento responsable de Salud, tiene como función principal la provisión, gestión y administración de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma.

La experiencia obtenida desde el año 1998 hasta la fecha ha demostrado la eficacia de introducir la asistencia sanitaria en el propio lugar del accidente y en el traslado a un centro sanitario acorde con el tipo de lesión.

Sexto.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en los Capítulos II y VII, el procedimiento general de los convenios suscritos con el Estado para cumplir objetivos de interés común así como su procedimiento.

Séptimo.

Los titulares de los departamentos ministeriales tienen competencia para celebrar los convenios previstos en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito correspondiente a cada uno de ellos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio regular la cooperación entre las partes firmantes para la prestación de los servicios de rescate en montaña y cavidades de Aragón.

A estos efectos, se considerará rescate a cualquier operación que se desarrolle tanto en alta y media montaña, barrancos y cavidades de Aragón.

Así como en cualquier otro paraje natural, siempre que por la orografía, climatología o las técnicas a emplear requieran de los intervinientes capacidades técnicas, materiales o equipos especiales, sin perjuicio de la colaboración de otros cuerpos operativos dentro de su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

1. El Ministerio del Interior, a través de las diferentes Unidades de la Guardia Civil radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamentalmente las de Montaña y la Unidad Aérea, asumirá las operaciones de los rescates definidos en la cláusula primera »objeto del convenio»

2. El equipo de intervención de rescate estará compuesto por personal de las Unidades de Montaña de la Guardia Civil, apoyado con carácter general y en caso de ser necesario, por el personal sanitario especialmente capacitado y formado para estos fines que aporte el Servicio Aragonés de Salud, y helicóptero y tripulaciones del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

El conjunto constituirá lo que con gran prestigio se ha acuñado en el mundo de la montaña como «modelo aragonés».

3. La dirección y coordinación operativa del rescate estará a cargo de la Guardia Civil, que requerirá, si fuera necesario, a través del centro de emergencias 112 SOS Aragón, la participación de otros medios de apoyo al rescate o a la evacuación posterior.

4. Para la acreditación de la capacitación recogida en la cláusula tercera, punto 3, la Guardia Civil prestará procedimiento de acreditación de competencias a los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio Aragonés de Salud para la certificación relativa a técnicas de montañismo de especial aplicación en el rescate en montaña, y en su caso la formación e instrucción necesaria relativa a las técnicas y procedimientos propios de la Guardia Civil; pudiendo, el personal acreditado, integrarse en los equipos de rescate, haciéndose cargo de las tareas sanitarias específicas, sin suponer un riesgo añadido para el operativo.

5. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de instrucción, que acuerden las partes, en Unidades de Montaña y Aérea de la Zona de la Guardia Civil de Aragón que por ésta se determine. Caso que en dichos periodos o intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este personal, se participará este hecho, a través de la Zona de Aragón, a la Gerencia del 061 quién podrá activar el procedimiento contemplado en el párrafo anterior.

Tercera. Compromisos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, se compromete a:

1. El Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, responsable del 112 SOS Aragón a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, de la gestión y coordinación de emergencias en la Comunidad Autónoma de Aragón, coordinará, a través de los procedimientos establecidos al efecto con la Guardia Civil presente en la Comunidad Autónoma de Aragón, las operaciones de rescate que hayan de efectuarse. En todo caso la dirección y coordinación operativa de los servicios de rescate estará a cargo de la Guardia Civil.

2. Se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes un procedimiento de activación de los equipos de rescate, así como para la comunicación de incidencias, informaciones y datos estadísticos.

3. El Gobierno de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, aportará profesionales sanitarios con la capacitación adecuada para integrarse en los equipos de rescate en montaña de la Guardia Civil.

Para la obtención de esta capacitación, además del procedimiento establecido en la cláusula 2.ª, punto 4, también podrá reconocerse mediante la aportación por el profesional sanitario de formación especializada para el rescate en montaña, adquirida mediante «masters» o formación equivalente, previa validación de aptitudes y competencias en la que intervendrá personal especializado de la Guardia Civil.

4. Con la finalidad de mantener el nivel técnico y la coordinación imprescindible en operaciones de rescate, el personal sanitario acreditado efectuará los períodos de instrucción que acuerden las partes, en Unidades de Montaña y Unidad Aérea de la Zona de la Guardia Civil de Aragón que por ésta se determine. Caso que en dichos periodos o intervenciones de rescate, se observaran posibles deficiencias de nivel técnico en este personal, se participará este hecho, a través de la Zona de Aragón, a la Gerencia del 061 quién podrá activar el procedimiento contemplado en la cláusula 2.ª punto 4.

5. El Servicio Aragonés de Salud colaborará en la instrucción y actualización de Primeros Auxilios en Montaña y Soporte Vital Básico, a los miembros del Servicio de Montaña de la Guardia Civil que se establezcan en los respectivos decretos reguladores de la CCAA.

6. Independientemente de la vía de entrada de la emergencia o solicitud de rescate, la activación del recurso sanitario se realizará en todos los casos por el Centro Coordinador de Urgencias (CCU) de la Gerencia de Urgencias y Emergencias del 061 Aragón, para la adecuada regulación del rescate sanitario en montaña.

Cuarta. Financiación.

1. El Convenio no supondrá gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil). No obstante, en la Memoria justificativa se recoge una estimación de los costes que pueden suponer para el citado Ministerio las actividades recogidas en el Convenio.

2. Al objeto de favorecer y mejorar la prestación del servicio de rescate en montaña en Aragón por la Guardia Civil, garantizando de este modo su mantenimiento y continuidad, y por coadyuvar al desarrollo del presente Convenio, el Gobierno de Aragón, con cargo a sus presupuestos, aportará a la Dirección General de la Guardia Civil los recursos que, a propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula siguiente, se determinen en la correspondiente Adenda de modificación del Convenio.

3. Para llevar a cabo la formación, instrucción y el procedimiento de acreditación de competencias de los profesionales sanitarios proporcionados por el Servicio Aragonés de Salud, la Guardia Civil aportará el personal docente especializado, las instalaciones, transporte y material colectivo necesario para el desarrollo de dichas actividades. Para ello, destinará parte de los recursos económicos aportados por el Gobierno de Aragón, a sufragar los gastos que pudieran ocasionar las mismas. En la Memoria justificativa del Ministerio del Interior se realiza una estimación de los referidos gastos que se pudieran ocasionar.

4. Anualmente, en el seno de comisión mixta de seguimiento del Convenio se determinarán las prestaciones económicas que haya de aportar el Gobierno de Aragón, mediante el pago directo de la obra, servicio o suministro o mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público, generando, desde ese momento, crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Dichas prestaciones económicas, serán aplicadas a las propuestas de la comisión de seguimiento que hayan sido aceptadas por las partes implicadas.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Al objeto de impulsar y desarrollar las actuaciones previstas en este Convenio y facilitar su cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por las siguientes personas o aquéllas en quienes deleguen:

Por parte del Ministerio del Interior:

– General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Coronel Jefe de Servicio de Montaña de la Guardia Civil.

– Coronel Jefe del Servicio Aéreo de la Guardia Civil.

– Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por parte del Gobierno de Aragón:

– Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

– Consejero de Sanidad del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

– Titular de la Gerencia del Servicio Aragonés de Salud o persona en quien delegue.

– Titular de la Dirección General de Interior y Protección Civil.

La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez al año o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno, que tendrán voz pero no voto. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes.

La Comisión de Seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo del Gobierno de Aragón, donde se designará a este fin a personal propio que se responsabilizará de efectuar, con un mínimo de siete días, la convocatoria de las sesiones, garantizará la custodia de las Actas y asistirá, en el ejercicio de sus funciones, a las reuniones de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento podrá autorizar la creación de grupos de trabajo, con personal de las partes y áreas implicadas, con el fin de proporcionar niveles operativos de menor rango, que permitan un seguimiento más cercano del Convenio para una mejor eficiencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Seguimiento tendrá como funciones las de vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Asimismo, y en su caso, elevará a las partes implicadas las propuestas de modificación del Convenio que se consideren y que, de ser aceptadas, podrán ser incluidas en una Adenda de modificación al Convenio.

Sexta. Comisión Técnica.

Se constituirá una Comisión Técnica, a propuesta de las partes, formada por personal con la capacidad o especialización necesarias, pertenecientes a los organismos y unidades vinculadas con la prestación del servicio de rescate en Montaña de Aragón.

La Comisión Técnica se encargará de preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento, así como de detectar, analizar y corregir los problemas que puedan producirse como consecuencia del desarrollo del presente Convenio.

La Comisión Técnica se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

La composición de esta Comisión se determinará anualmente por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Técnica se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia y eficacia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, este Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio o de su prórroga.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En el ámbito de la Comunidad Autónoma el registro y la publicidad, vendrá regido por lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa de aplicación y desarrollo, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio.

Ambas partes consienten que los datos personales del presente documento puedan incorporarse al Registro de Actividades de tratamiento de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, será de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

En todo caso, la resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, hasta un plazo improrrogable de tres meses.

Décima. Incumplimiento del Convenio.

La resolución del Convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento.

Undécima. Revisión y modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y Naturaleza del Convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Decimotercera. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Extinción de convenios anteriores.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por los firmantes en fecha 5 de mayo de 2015 dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 5 de mayo de 2015, y por consiguiente se declara dicho instrumento de colaboración, resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Presidente del Gobierno en Aragón, Francisco Javier Lambán Montañés.

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