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Documento BOE-A-2019-18455

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 139935 a 139943 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-18455

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de noviembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, nombrado según Acuerdo (n.º 2) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 9 de diciembre de 2013 mediante Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Ministra de Justicia, doña Dolores Delgado García, de acuerdo con el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía del Gobierno de La Rioja, Excma. Sra. doña Ana Santos Preciado, actuando en nombre y representación de la comunidad autónoma de La Rioja, nombrada por Decreto de la Presidenta 14/2019, de 29 de agosto, y en el ejercicio de las facultades que le atribuyen el artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, el artículo 25 del mismo texto legal, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2017 (BOR n.º 121, de 18 de octubre de 2017), por el que se delega la facultad para la aprobación de convenios que celebre la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos).

El Rector Magnífico de la Universidad de Internacional de La Rioja, don José María Vázquez García-Peñuela, en adelante «UNIR», entidad con domicilio en Av. de la Paz, 137, 26006 Logroño, La Rioja - España y CIF A-26430439, actuando en su nombre y representación como máxima autoridad académica y representante legal de la misma, según nombramiento efectuado por el Consejo Directivo (de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las Normas de Funcionamiento y Organización de la Universidad) en su reunión celebrada el 3 de julio de 2009.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.

El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto.

Por el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasaron funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. El Acuerdo de la Comisión Mixta de transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por el citado Real Decreto 1800/2010, establece en su apartado B) 1.2, letra b), que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la comunidad autónoma de La Rioja corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado E) de dicho Acuerdo dispone que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la comunidad autónoma de La Rioja, identificándose en la relación adjunta número 1.1 los inmuebles objeto de traspaso.

Quinto.

A su vez, el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quién corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Sexto.

El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la comunidad autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía de La Rioja y la legislación estatal. Asimismo, el Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a dicha Consejería las competencias en materia de administración de la Administración de Justicia.

Séptimo.

Uno de los fines de la Universidad Internacional de La Rioja es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Octavo.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Noveno.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Décimo.

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Undécimo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universidad Internacional de La Rioja pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la comunidad autónoma de La Rioja de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

1. Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universidad Internacional de La Rioja y siempre de titulaciones relacionadas con profesionales de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la comunidad autónoma de La Rioja.

2. Por un lado, la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia del Gobierno de La Rioja se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales de la comunidad autónoma de La Rioja.

3. Por otro lado, la Universidad Internacional de La Rioja se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad Internacional de La Rioja que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universidad Internacional de La Rioja que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar del acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

4. La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la comunidad autónoma de La Rioja estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universidad Internacional de La Rioja o concesión de indemnización o compensación a su favor.

5. Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de Justicia mediante la cesión de aulas, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de la Universidad Internacional de La Rioja.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad Internacional de La Rioja, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma de La Rioja o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la comunidad autónoma de La Rioja quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la comunidad autónoma de La Rioja no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universidad Internacional de La Rioja, en aquellos casos no cubiertos por el seguro escolar.

La Universidad tiene suscrita una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma el seguro escolar, durante todo el periodo de duración.

A este respecto, la Universidad Internacional de La Rioja asume a su costa el impacto económico de la póliza del seguro de accidentes que tiene contratada con la Compañía Axa, número de póliza 81551122, y que, de acuerdo a las condiciones, límites y exclusiones del contrato, cubre el riesgo de accidente de los alumnos matriculados en la UNIR durante la realización de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

El/la alumno/a estará obligado a:

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el órgano jurisdiccional donde se realicen las prácticas externas.

– Adoptar una actitud activa en las tareas que se les encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados.

– Mantener contacto con el/la tutor/a y con las personas responsables por parte de la Universidad de las prácticas externas curriculares y/o extracurriculares, si se designan, en la forma en que se establezca.

– Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

– Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas curriculares y/o extracurriculares realizadas durante su estancia en el órgano jurisdiccional donde se realicen las prácticas externas, inclusive una vez finalizadas estas. Para lo cual deberá suscribir el Anexo I del presente convenio.

– Entregar la memoria final y el cuestionario voluntario de prácticas en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica. Si transcurrido dicho plazo no hubiera entregado la memoria final, las prácticas externas curriculares se tendrán por no superadas y no se emitirá la correspondiente mención favorable, en el caso de las prácticas extracurriculares.

El alumnado tiene derecho a:

– Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas en el horario estipulado.

– Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

– Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

El órgano jurisdiccional donde se realicen las prácticas externas, nombrará un/a tutor/a/es/as cuya misión será:

– Fijar el plan de trabajo del/la alumno/a.

– Orientarlo en sus dudas y dificultades.

– Evaluar la actividad del/la alumno/a mediante un informe.

Los/las alumnos/as que finalicen el período establecido de prácticas externas curriculares, recibirán un certificado expedido por el juzgado o tribunal, donde consten las horas realizadas y la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según el/la tutor/a.

Se podrá establecer una tutoría mixta Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.

La Universidad Internacional de La Rioja emitirá un documento acreditativo a los/as tutores/as de las oficinas judiciales, que lo soliciten por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Financiación.

La suscripción del presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley

Sexta. Protección de datos.

Los firmantes del convenio vienen obligadas a observar cuantas disposiciones sean de aplicación en esta materia y, en especial, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Asimismo, quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de conversaciones previas a la firma del mismo, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este convenio, ni tampoco ceder a otros, salvo subvenciones y subcontrataciones que se autoricen, ni siquiera a efectos de conversación.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universidad Internacional de La Rioja se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la comunidad autónoma de La Rioja y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la comunidad autónoma de La Rioja que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de dos años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y control prevista en la cláusula octava.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Duodécima. Resolución del convenio suscrito por los firmantes en fecha 21 de abril de 2014.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 21 de abril de 2014, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 21 de abril de 2014, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ana Santos Preciado.–El Rector de la Universidad Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela.

ANEXO

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