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Documento BOE-A-2019-18389

Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Fundación Bancaria "La Caixa".

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de diciembre de 2019, páginas 139362 a 139368 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-18389

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Bancaria «la Caixa» han suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2019, un convenio para impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos y colaborar en un proyecto con una vocación social en el marco del programa «Prado Social» y renovar la condición de benefactor del Museo Nacional del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Bancaria «la Caixa» para impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos, colaborar en un proyecto con una nueva vocación social en el marco del programa «Prado Social» y renovar la condición de benefactor del Museo Nacional del Prado.

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).

Y, de otra, la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «la Caixa» (en adelante Fundación Bancaria "la Caixa"), entidad con domicilio social en Palma (Illes Balears), Plaça Weyler, 3, código postal 07001, y C.I.F. G-58899998, representada por su Directora General Adjunta, doña Elisa María Durán Montolío, actuando en calidad de apoderada de la Fundación Bancaria «la Caixa».

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,

MANIFIESTAN

1. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al museo, favoreciendo el desarrollo de los programas de educación y actividades de divulgación cultural.

2. Que la Fundación Bancaria "la Caixa" es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como finalidad la realización de actividades y el desarrollo de programas en los ámbitos social, cultural, científico y medioambiental, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas. Algunas de estas actividades las realiza en colaboración con instituciones públicas y privadas. Concretamente, en el ámbito cultural tiene establecidas alianzas con entidades de reconocido prestigio para la realización de exposiciones.

3. Que la Fundación Bancaria «la Caixa» y el Museo del Prado con el fin de potenciar las actividades didácticas de la pinacoteca suscribieron el 16 de julio de 2009 un Convenio de Colaboración para la Creación y Ejecución del Programa Educativo «la Caixa»-Museo del Prado. El arte de educar que posteriormente fue renovado el 2 de octubre de 2013 y el 21 de septiembre de 2015.

4. Que el Museo del Prado y la Fundación Bancaria «la Caixa» considerando que su colaboración ha redundado en beneficio mutuo y por ello desean renovar dicha colaboración, consolidar la relación entre ambas instituciones, renovando la Fundación Bancaria «la Caixa» la condición de Benefactor del Museo Nacional del Prado en los términos que se dirán, así como una alianza estratégica basada en la realización de proyectos conjuntos, mediante la suscripción del presente Convenio.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Bancaria «la Caixa» en aras a:

1. Consolidar la consideración de Benefactor de la Fundación Bancaria «la Caixa».

2. Continuar la alianza estratégica iniciada con la finalidad de impulsar y desarrollar nuevos proyectos expositivos conjuntos que contribuyan a elevar el conocimiento de las colecciones artísticas del Museo del Prado y su divulgación cultural en todo el territorio nacional.

Los proyectos expositivos se presentarán en los centros CaixaForum de la Fundación Bancaria «la Caixa», en los términos que se expresarán en los contratos de naturaleza patrimonial correspondientes, así como en otros equipamientos culturales del país, previo consenso entre ambas instituciones.

2.1 Concepto y planificación:

Ambas instituciones trabajarán de forma conjunta en el carácter del concepto expositivo a partir de las propuestas de proyecto de exposiciones elaborado por el Museo del Prado al que destinarán sus mejores recursos y experiencia, siendo responsabilidad conjunta el proyecto final.

No obstante lo anterior, las partes ya establecen en el presente documento las sedes de los proyectos expositivos y que serán las siguientes:

– Exposición Arte y Mito. Los Dioses del Prado se presentará en CaixaForum Barcelona del 14 de abril al 23 de agosto de 2020.

– Exposición Arte y Mito. Los Dioses del Prado se presentará en CaixaForum Girona, del 30 de septiembre de 2020 al 7 de febrero de 2021, en CaixaForum Tarragona del 9 de marzo al 11 de julio de 2021 y en CaixaForum Lleida del 28 de septiembre de 2021 al 13 de febrero de 2022.

– Exposición De Goya a Sorolla (título provisional) sobre el retrato del S. XIX, que se presentará en CaixaForum Barcelona del 14 de septiembre de 2021 al 9 de enero de 2022, en CaixaForum Zaragoza del 10 de febrero al 5 de junio de 2022, en CaixaForum Sevilla del 14 de julio al 13 de noviembre de 2022 y en CaixaForum Valencia del 15 de diciembre de 2022 al 2 de abril de 2023.

Una vez se concrete el proyecto expositivo de acuerdo con las guías de trabajo reflejadas en este punto 2.1, se procederá a su formalización en los correspondientes contratos de naturaleza patrimonial para cada exposición o proyecto expositivo suscritos entre el Museo del Prado, la Fundación Bancaria «la Caixa» y la institución sede de la exposición, si esta fuera distinta de la Fundación Bancaria «la Caixa».

3. Abrir una nueva línea de colaboración con la finalidad de desarrollar un proyecto cultural de impacto social en el marco de los programas «Prado Social» del Museo del Prado y «Art for Change» de la Fundación Bancaria «la Caixa».

4. Fijar los beneficios asociados a la condición de Benefactor de la Fundación Bancaria «La Caixa» y que figuran en el Anexo I del presente Convenio.

5. Establecer el método de trabajo para el desarrollo conjunto de los proyectos que se deriven del cumplimiento de las cláusulas 1.2 y 1.3, tal como se detalla en la Cláusula Cuarta de este convenio.

Segunda. Vigencia y régimen económico.

1. El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos tan pronto ocurran.

2. El plazo de vigencia del convenio será de 4 años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las partes.

3. La Fundación Bancaria «la Caixa», en su calidad de Benefactor del Museo del Prado, se compromete a realizar una aportación económica de 2.500.000 € IVA incluido (dos millones quinientos mil euros) en cuatro ejercicios presupuestarios (2019, 2020, 2021 y 2022) a razón de 625.000 € (seiscientos veinticinco mil euros) por cada ejercicio, cuyo objeto será el mecenazgo de los proyectos expositivos.

4. Además del compromiso anterior, la Fundación Bancaria «la Caixa», igualmente en su calidad de Benefactor del Museo del Prado, se compromete a partir de 2020, a realizar la aportación económica para desarrollar el proyecto cultural de impacto social que se defina conjuntamente. A tal fin, las partes acuerdan que la cantidad y proyectos específicos que ambas partes de común acuerdo puedan alcanzar, se regularán en los correspondientes contratos patrimoniales.

5. El pago de las aportaciones económicas, tanto las cuantificadas en el punto 3 anterior, como las que se concreten en los correspondientes contratos patrimoniales derivados del compromiso contenido en el punto 4 anterior, se realizarán en el mes de abril de cada año abonándose por la Fundación Bancaria «la Caixa» en la cuenta a nombre del Museo del Prado; salvo el importe correspondiente al ejercicio 2019 cuyo ingreso se realizará en el mes de diciembre, una vez que el convenio haya entrado en vigor de conformidad con lo establecido en el primer punto de ésta cláusula segunda:

ES92-2100 – 5731 – 78 – 0200031882.

6. Criterios aplicables a la financiación de los proyectos expositivos:

Las partes trabajarán, en los términos que se concretarán en los contratos patrimoniales correspondientes, sobre la base de que los gastos correspondientes a cada una de las exposiciones serán asumidos de acuerdo con los siguintes criterios:

– Cuando la/s sede/s expositiva/s pertenezca/n a la Fundación Bancaria «la Caixa», la Fundación Bancaria «la Caixa» asume, directamente o por contribuciones de terceros, todos los gastos de transporte, los gastos relativos al alojamiento del personal del Museo Nacional del Prado que asistan al montaje y desmontaje según los estándares de la Fundación Bancaria «la Caixa», seguros, montaje y desmontaje, catálogo, en caso de que lo haya, material promocional, publicidad, seguridad, inauguraciones y actividades educativas y divulgativas en torno a las exposiciones, únicamente en lo relativo a la/s sede/s de su propiedad y únicamente en la parte proporcional a las mismas.

– Cuando la sede expositiva sea un equipamiento cultural no perteneciente a la Fundación Bancaria «la Caixa», se acordarán los términos específicos de asunción de gastos por la Fundación Bancaria «la Caixa» (en su caso) y por la sede.

– El Museo del Prado se ocupará de la preparación de las obras para su transporte y/o la restauración de las mismas, en su caso, así como de la participación de su personal en el proyecto a nivel de conservación, restauración, tareas curatoriales y de coordinación, tales como el desarrollo del concepto expositivo.

– De igual modo, el Museo del Prado aportará los textos de los catálogos y los desplazamientos de su personal, incluida la cesión de los derechos de propiedad intelectual que corresponda en cada caso. El conjunto de estas actividades cuya concreción y cuantificación serán incluidas en los contratos patrimoniales correspondientes, implicará un gasto para el Museo no superior a los 10.000,00 euros en su conjunto.

Tercera. Beneficios asociados.

Los beneficios que recibirá la Fundación Bancaria «la Caixa», en su calidad de Benefactor del Museo Nacional del Prado con carácter anual y durante los 4 años de duración del presente Convenio son las que figuran en el Anexo I al presente Convenio.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por al menos dos representantes de cada una de las partes con poder de decisión.

Por parte el Museo Nacional del Prado formarán parte:

– Coordinadora General de Educación.

– Coordinadora de Conservación.

– Jefa de Servicio de Exposiciones.

Por parte de La Fundación Bancaria «la Caixa» formarán parte:

– Jefa de Actividades Culturales.

– Directora de Exposiciones del Área de Cultura.

– Jefa de Contenidos del Departamento de Exposiciones de Arte.

La Comisión de Seguimiento, entre otras, tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.

– Trabajar de forma conjunta en la elaboración de los proyectos de exposiciones itinerantes a partir de las propuestas elaboradas por el Museo del Prado al que destinarán sus mejores recursos y experiencia, siendo responsabilidad conjunta el proyecto final.

– Seleccionar de entre las propuestas que presente a la Comisión el Museo del Prado, los proyectos expositivos y los programas que se desarrollarán en torno a los mismos, así como el calendario de ejecución.

– Seleccionar de entre las propuestas que presente a la Comisión el Museo del Prado, los proyectos que serán objeto de desarrollo en el marco del «Prado Social» cuyo desarrollo y mecenazgo será objeto de convenio específico.

– Llevar el seguimiento de la correcta ejecución de los proyectos objeto del presente convenio y si fuese necesario adaptar el calendario de itinerancias.

– Establecer los protocolos estándar de calidad y seguimiento de su cumplimiento por parte de ambas instituciones en la ejecución de este acuerdo.

– Evaluar el desarrollo de los proyectos, impacto y beneficiarios.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando las partes lo acuerden, a iniciativa de cualquiera de ellas. Actuará de secretario una persona de la institución que acoja la reunión, y de las mismas se levantará un acta que será firmada por los representantes de ambas instituciones y el secretario.

Quinta. Responsabilidad.

El Museo del Prado mantendrá indemne a la Fundación Bancaria «la Caixa» de cualquier responsabilidad, obligación, pérdida, coste, reclamación, daño, gasto o demora que traiga causa de cualquier acción u omisión del Museo del Prado o de sus empleados, subcontratistas o en general cualquier tercero que actúe en su nombre o por su cuenta, realizados o incurridos como consecuencia de la ejecución del presente Convenio o como consecuencia del montaje, organización, presentación, o cualquier actuación que el Museo del Prado lleve a cabo en relación con las actividades en las que colabore el Benefactor.

Sexta. Causas de resolución y modificación del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo previsto en el presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente convenio podrá ser modificado durante su vigencia por voluntad expresa de ambas partes, que deberá constar por escrito y seguir los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo de ambas partes.

Séptima. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, bien por correo electrónico o bien por correo postal al domicilio de la otra parte, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío.

Octava. Jurisdicción Competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Novena. Legislación Aplicable.

El presente convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir.–La  Directora General Adjunta de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona «la Caixa»,  Elisa María Durán Montolío.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Cultura y Deporte con fecha 3 de octubre de 2019, y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 10 de diciembre de 2019.

ANEXO I

Beneficios que recibirá la Fundación Bancaria «la Caixa» en su calidad de Benefactor del Museo Nacional del Prado:

Visibilidad:

– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a las actividades objeto de colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus características y protocolo exigido.

– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus características y el protocolo exigido.

– Inclusión del nombre o logotipo del colaborador en cualquier soporte empleado para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con las actividades objeto de colaboración:

• Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en los que se pida su colaboración.

• Materiales de difusión y publicidad.

• Web del Museo, con enlace a la página web de la Fundación Bancaria «la Caixa».

• Publicación, situado en el interior, en la página que sucede al título.

• Memoria Anual de Actividades del Museo.

– Uso de la denominación Benefactor del Museo del Prado, previa aprobación del Museo:

• En la comunicación corporativa de la Fundación Bancaria «la Caixa», de mutuo acuerdo con el Museo. Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.

Visitas:

– 6 visitas exclusivas, en horario de cierre al público del Museo, a la colección permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición de la Fundación Bancaria «la Caixa».

– 100 pases de Benefactor, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

– 200 pases de invitado, que dan acceso preferente y gratuito al Museo, una sola vez, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales en horario de apertura al público.

– 25 invitaciones dobles a las inauguraciones que organice el Museo.

Eventos:

– Uso de un espacio para eventos y aplicación de un descuento correspondiente al factor de ponderación según normativa vigente (hasta 2.5) en los eventos sucesivos.

– El Museo del Prado convocará a de la Fundación Bancaria «la Caixa» al evento anual de agradecimiento a los colaboradores.

Otros beneficios:

– Envío de 10 ejemplares de los catálogos de las exposiciones temporales celebradas en el Museo y de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

– Envío de un balance final con información de la actividad objeto de la colaboración.

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