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Documento BOE-A-2019-18342

Resolución de 28 de noviembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139245 a 139250 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18342

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 7 de octubre de 2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Córdoba y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Córdoba, a 28 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Quesada Moraga, Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial, actuando en nombre y representación del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, en virtud de la delegación otorgada mediante Resolución de la Universidad de Córdoba de fecha 28 de octubre de 2019 (BOJA número 211, de 31 de octubre de 2019).

Y de otra parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 14 de junio de 2019), actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

Que con la normativa de prácticas de la Universidad de Córdoba, (en adelante UCO) se puede suscribir Convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentar que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Que al Organismo Autónomo Parques Nacionales le corresponde entre otras funciones, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino así como la prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

En virtud de lo anterior ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

 La Universidad de Córdoba y el Organismo Autónomo Parques Nacionales han convenido que el alumnado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de la Universidad de Córdoba pueda desarrollar en las instalaciones de la Entidad, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como las normas y disposiciones que establezca la Universidad o el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.

Segunda.

 La Universidad de Córdoba y el Organismo Autónomo Parques Nacionales aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, que se incluirá en la documentación requerida para cada actuación individual que se suscriba.

Tercera.

 Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de la Universidad de Córdoba y un/a tutor/a del Organismo Autónomo Parques Nacionales que serán siempre personas distintas. El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos:

1. En el caso de estudiante de Grado:

– Estar matriculado/a en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

– Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del Centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por éste.

2. En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el Trabajo Fin de Máster.

3. En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba, el alumnado podrá realizar las prácticas en el Organismo Autónomo Parques Nacionales siempre y cuando se encuentre matriculado de la totalidad de los créditos que se estipule en la propuesta de los mismos, no pudiendo disfrutar de prácticas remuneradas.

La selección del alumnado participante en prácticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, se realizará de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Cuarta.

La responsabilidad civil en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Córdoba.

Al no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios por los que realiza la práctica no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el/la alumno/a estará obligado/a a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba, la responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante, como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la Unidad Proponente.

Quinta.

El presente Convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Sexta.

En ningún caso se derivarán de las prácticas obligaciones propias de un contrato laboral, ni tendrán dotación económica obligatoria por parte de la Entidad Colaboradora.

La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública, ni tendrá la consideración de servicios previos, ni de servicios efectivos.

Séptima.

El Organismo Autónomo, oídas las necesidades de la Universidad de Córdoba establecerá en su caso el número máximo de alumnos/as que puedan realizar las prácticas en sus dependencias en función de su disponibilidad material y de las características de las prácticas requeridas.

La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los/las tutores/as, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo, se especificarán en los documentos de aceptación que se suscriban.

Octava.

El/La tutor/a del Organismo Autónomo Parques Nacionales y el/la estudiante realizarán un Informe Final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o al Coordinador General de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba en el caso de las prácticas extracurriculares.

El/La tutor/a académico/a de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el/la tutor/a de la Entidad Colaboradora, a través de la firma de este Convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

El reconocimiento de la Universidad de Córdoba a la labor realizada por los tutores del Organismo Autónomo Parques Nacionales será tramitado por el Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o por el Coordinador General de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba en el caso de las prácticas extracurriculares.

Novena.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el Convenio y la documentación requerida para la actuación concreta aprobada, la Universidad de Córdoba podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia del Organismo Autónomo Parques Nacionales donde se realicen las prácticas mediante escrito dirigido al Vicerrectorado competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba, de conformidad con su normativa interna.

En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas y los órganos competentes de la Universidad de Córdoba.

Décima.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales observará y hará observar las medidas de Seguridad y Salud establecidas en el Centro de Trabajo asignado. El Organismo Autónomo Parques Nacionales informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas. Asimismo, ambas partes deberán cumplir la normativa de Protección de Datos de carácter personal y tanto la Entidad Colaboradora como la Universidad y el alumnado serán responsables del deber de secreto para con la otra parte.

Undécima.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro mediante acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Duodécima.

Ni el Organismo Autónomo Parques Nacionales ni la Universidad de Córdoba adquirirán ninguna obligación económica específica con la firma de este Convenio, con la posible salvedad para la Universidad de Córdoba establecida para los seguros de los alumnos en prácticas.

Decimotercera.

Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se creará una comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

La comisión celebrará su reunión inicial en el plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio en el «Boletín Oficial del Estado». La adopción de acuerdos requerirá el consenso de ambas partes.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en el Capítulo II, Sección 3.ª del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinta.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa. Se tramitará de acuerdo con lo establecido para convenios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medias urgente en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.

Decimosexta.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este Convenio por concurrencia de cualquier causa legal de resolución prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se resolverá si cualquiera de las partes no dispusieran de asignación presupuestaria para firmar la adenda prevista en el último párrafo de la cláusula anterior.

En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.

En caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la otra podrá reclamar los daños producidos por la resolución presentando a la comisión de seguimiento una relación justificada y documentada.

Cláusula adicional primera.

Los/as alumnos/as visitantes no podrán realizar prácticas académicas externas, excepto los/as estudiantes de Universidades extranjeras matriculados al amparo del Convenio con la Asociación Juvenil MEICO, siendo el/la Decano/a del Centro el/la que determinará el número de créditos mínimos de los que deberán matricularse para poder realizar dichas prácticas.

Cláusula adicional segunda.

Este Convenio será también de aplicación a los/as estudiantes de planes a extinguir (Licenciaturas, Diplomaturas e Ingenierías) asimilándose a estudiantes de Grado de la titulación equivalente.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman electrónicamente.–El Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial, Enrique Quesada Moraga.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

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