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Documento BOE-A-2019-18321

Resolución de 10 de diciembre de 2019, del Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139034 a 139043 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18321

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 5 de diciembre de 2019 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio entre la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público sobre Convenios suscritos por la Administración General de Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y el Ministerio de Fomento, a través del Centro Nacional de Información Geográfica, para actuaciones conjuntas en el Plan Nacional de Ortofotografía

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio.

Y de otra, doña Begoña García Bernal, Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de Decreto del Presidente 19/2019, de 1 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en ejercicio de las competencias que se le atribuyen a dicha Consejería en el Decreto 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo (BOE de 5 de junio).

Segundo.

En este sentido, el artículo 5.6.d del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este Organismo Autónomo se encuentra «la cooperación con las Administraciones Autonómicas y Locales para lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de sus fines y la suscripción de Acuerdos y Convenios con las distintas Administraciones públicas y con el sector privado para la producción, distribución y comercialización de productos y servicios cartográficos».

Tercero.

Que a la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la que se adscribe el Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura mediante Decreto 181/2006, de 31 de octubre y Decreto 50/2016, de 26 de abril, le corresponde el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de realización de series cartográficas territoriales y urbanas conforme a las normas y estándares vigentes. Así como, de organizar, participar, llevar a cabo, dirigir y elaborar programas de investigación, de innovación y de formación científica y técnica en los ámbitos propios de su competencia, por sí solo o en colaboración con otras entidades y organismos, y de elaborar y proponer los planes de cartografía e información territorial de la comunidad autónoma.

Cuarto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la coordinación de actuaciones conjuntas para la obtención de cobertura de imágenes, de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Motivación del Convenio.

La Administración General del Estado, para sus necesidades, está interesada en la captura y procesado de ortofotos con una resolución de 50 cm/pixel. No obstante, la Junta de Extremadura está interesada en el aumento de la resolución a 25 cm/pixel.

Por ello, la Administración General del Estado, desiste de realizar la cobertura de Extremadura de ortofotos a 50 cm de tamaño de pixel, inicialmente prevista, y realizará la cobertura de Extremadura mejorando la calidad en resolución a 25 cm de tamaño pixel, como así demanda la Junta de Extremadura, para una mejor consecución de los servicios públicos que presta en esta materia, contribuyendo ambas partes al coste económico que el producto final conlleva, en función de las necesidades expuestas.

Además de la ortofoto con resolución 0.25m de pixel, se obtienen durante el proceso otros productos como: vuelo fotogramétrico, modelos digitales del terreno.

La base de datos con las imágenes aéreas digitales, y el resto de productos del territorio extremeño ayudarán al mejor ejercicio de las competencias de ambos organismos, siendo vital para el SIGPAC, las infraestructuras de datos espaciales, los planes urbanísticos, los planes de ordenación del territorio, el conteo de arbolado, la comprobación de cultivos, las tareas de deslinde, la identificación de fincas, etc.

Tercera. Obligaciones del CNIG.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el CNIG realizará la cobertura de fotografías aéreas con una resolución de 25 cm de tamaño de pixel, la generación de las ortofotos digitales y el control de calidad.

El CNIG entregará a la Junta de Extremadura:

– Copia digital de las imágenes y del resto de productos asociados.

Los trabajos que se realicen tendrán en cuenta las especificaciones técnicas incluidas en los anexos I y II, del convenio así como la especificaciones técnicas definidas para el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.

El CNIG aportará el trabajo de 3 representantes al convenio, los cuales formarán parte de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula séptima, llevando a cabo las funciones descritas en la misma.

El CNIG se compromete a ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria específica de los Fondos Europeos, sobre todo en lo relativo a las actuaciones de información y publicidad.

Cuarta. Obligaciones de la Junta de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y territorio, adquirirá la copropiedad de los productos mencionados y, para ello, asumirá el coste de la mejora de resolución de las imágenes y ortofotos desde 50 cm/pixel a 25 cm/pixel.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio aportará el trabajo de 3 representantes al convenio, los cuales formarán parte de la comisión de seguimiento descrita en la cláusula SÉPTIMA, llevando a cabo las funciones descritas en la misma.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio se compromete a ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria específica de los Fondos Europeos, sobre todo en lo relativo a las actuaciones de información y publicidad.

Quinta. Financiación del Convenio.

Teniendo en cuenta las necesidades expuestas anteriormente, así como otras actuaciones realizadas en colaboración con otras Comunidades Autónomas, se valora que la aportación económica de la Junta de Extremadura para adquirir la copropiedad de los productos mencionados debe cubrir el coste económico que conlleva las necesidades específicas de esta Comunidad.

Por tanto, la financiación del objeto del presente Convenio se realizará por las partes, del siguiente modo:

El CNIG realizará la siguiente aportación de trabajos:

Concepto

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Cobertura de vuelo fotogramétrico (41.635 Km2). 12,85 535.009,75
Control de calidad de vuelo fotogramétrico (41.635 Km2). 1,29 53.709,15
  Total. 588.718,90

Por parte de la Junta de Extremadura asume el sobrecoste de la mejora de la resolución de las ortofotos:

Concepto

Unidad

€/Km2

Total

Euros

Mejora de la resolución de las ortofotos a 25 cm de tamaño de pixel (41.635 Km2).

17,46 726.947,10
  Total. 726.947,10

El presente Convenio conlleva, por tanto, una aportación de trabajos por parte del CNIG (cobertura fotogramétrica y control de calidad), con un valor de quinientos ochenta y ocho mil setecientos dieciocho euros con noventa céntimos (588.718,90 euros). En ningún caso esta aportación de trabajos conlleva compromiso de gasto por parte de CNIG.

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la Junta de Extremadura que asciende a la cantidad total de setecientos veintiséis mil novecientos cuarenta y siete euros con diez céntimos (726.947,10 euros), los cuales serán sufragados con cargo a la aplicación presupuestaria 12 07 262A 641 y proyecto presupuestario 2015 16 003 0001 de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Únicamente la aportación de la Junta de Extremadura (726.947,10 €) se financia con fondos FEDER y con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (80% FEDER y 20% CA), que se encuadran dentro del programa Operativo de Fondos Europeos 2014-2020 Extremadura. Objeto Temático: OT2. Mejorar el uso y calidad de los TIC y el acceso a las mismas. Prioridad de inversión (PI0203) PI 2.3. Refuerzo de las aplicaciones de los TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica. Objetivo específico: OE 2.3.1 Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud. Título de la Operación: Consolidación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura y adaptación, ampliación y mantenimiento de la base de datos INSPIRE.

El abono de las cantidades correspondientes a la Junta de Extremadura se realizará en dos pagos:

– En la anualidad 2019, por un importe de 363.473,55 €, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el anexo III.

– En la anualidad 2020, por un importe de 363.473,55 €, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el CNIG, y validados por la Comunidad Autónoma, los productos recogidos en el anexo IV.

El abono será realizado en la cuenta ES350182 2370 46 0200201065, del BBVA, a nombre del Centro Nacional de Información Geográfica.

Para que quede constancia se informa que los pagos referidos no serán fruto de una doble cofinanciación, estando únicamente financiados en la parte correspondiente a la Junta de Extremadura con fondos FEDER (80%).

Sexta. Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.

La información mencionada en la cláusula segunda (vuelo fotogramétrico, modelos digitales, ortofotos y demás producto derivados), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida. Ambas partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales.

Ambas instituciones podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.

La distribución de los productos resultantes de la realización de este Convenio, en forma convencional o por Internet, por sí mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme establece la cláusula tercera de este Convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Cuando el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Presidente del CNIG y por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

– Establecer el número de reuniones y fechas en las que se tratarán los aspectos de la competencia de la Comisión.

– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

– Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

– Establecer el Plan de Trabajo que refuerce la colaboración entre ambas entidades y supervisar su cumplimiento.

– Proponer prórrogas del presente Convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo aconseja.

– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

– Acordar publicaciones o asistencia a eventos para dar a conocer los trabajos desarrollados en dicho convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el BOE permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que de común acuerdo puedan establecerse y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción y resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre).

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será elevado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. (art. 51,2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

En el supuesto de resolución del convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, que no podrá ser superior a 3 meses.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado, a 5 de diciembre de 2019.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, Begoña García Bernal.–El Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO I
Cobertura de ortofoto de pixel=0,25 m

Vuelo fotogramétrico 0,22 m (orto 0,25 m)

a. Imágenes digitales

Fotogramas digitales de 16 bits. fichero de cuatro bandas Rojo, Verde, Azul Infrarrojo cercano, o 1 fichero 3 bandas RGB + 1 banda NIR. TIFF /TFW DISCO SATA Estándar «no tiled».
Ficheros TFW de geo-referenciación aproximada de fotogramas 16 bits. TFW DISCO SATA  
Fotogramas digitales RGB en formato comprimido.  ECW DISCO SATA Factor de compresión: 10, georreferenciado.
Base de Datos del Vuelo. Access DISCO SATA  

 b. Documentos vuelos

Gráficos y datos del vuelo realizado. Shapefile ASCII DISCO SATA Puntos principales, huellas y ficheros ASCII con los datos del vuelo realizado.
Ficheros GPS e IMU del vuelo. RINEX, ASCII, BIN DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de Vuelo. XLS DISCO SATA  
Certificado de calibración de las cámaras y objetivos empleados.  PDF DISCO SATA Máximo 24 meses de antigüedad.
Certificado de calibración del sistema integrado Cámara digital GPS e INS.  PDF DISCO SATA  
Planificación de Vuelo.  DXF DISCO SATA Puntos principales, estaciones de referencia, huellas de fotogramas y ficheros ASCII con los datos del vuelo a realizar.
ANEXO II

Apoyo de campo

Base de datos de Puntos de Apoyo empleados (preexistentes). Access, DOC DISCO SATA Modelo proporcionado dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso apoyo de campo. XLS DISCO SATA  

 Aerotriangulación

Datos de cálculo de la aerotriangulación. TXT DISCO SATA Ficheros Entrada y Salida del cálculo.
Gráficos de canevás. DXF DISCO SATA Escala 1:100.000 o 1:200.000.
Parámetros de orientación de los fotogramas. Access, MDB DISCO SATA Criterio de origen, signos y formato según dirección técnica.
Informe descriptivo del proceso Aerotriangulación. XLS DISCO SATA  

 Modelos Digitales de elevaciones (MDE)

Ficheros del MDT (Modelo Digital del Terreno). ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir del LAS depurado (Grid).

Paso de malla de 5 m.

Sistema de referencia ETRS89.

Líneas de ruptura (breaklines). DXF DISCO SATA  
Ficheros del MDO (Modelo Digital para Ortoproyección, con puentes y viaductos). ASCII (XYZ) DISCO SATA

Malla generada a partir del LAS depurado (Grid).

Paso de malla de 2 m.

Sistema de referencia ETRS89.

Imagen de sombreado del MDS. ECW DISCO SATA  
Informe descriptivo del proceso de cálculo de los MDE. XLS DISCO SATA  

 Ortoproyección, equilibrado radiométrico y mosaico

Ortofotos RGBI sin comprimir equilibradas, mosaicadas y cortadas división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

– 1:10.000 en ortofotos 0,50 m.

TIFF 6 plano DISCO SATA

Sin cabecero GeoTIFF.

Fichero TFW en ETRS89 o REGCAN2001 de cada TIFF RGBI. TFW DISCO SATA  
Líneas de Mosaico. DXF DISCO SATA Con texto interior que identifique el fotograma.

Ortofotos RBG comprimidas procedentes de las TIFF, cortadas según división:

– 1:5.000 en ortofotos 0,25 m.

– 1:10.000 en ortofotos 0,50 m.

ECW DISCO SATA Factor de compresión: 10.
Informe descriptivo del proceso Ortofoto. XLS DISCO SATA  
ANEXO III
Productos a entregar en 2019

Extremadura está dividida en 5348 hojas 1:5.000, las cuales aproximadamente ocupan una extensión de 7,78515333 km2. Por cada una de las hojas hay que llevar a cabo varios trabajos, desglosados de la siguiente forma:

– Vuelo fotogramétrico.

– Generación de ortofoto.

– Control de calidad.

El coste para Extremadura de la mejora de la resolución de las ortofotos a 25 cm de tamaño de pixel tiene los siguientes costes:

– Vuelo fotogramétrico: 8,70 €/km2.

– Generación de ortofoto 0.25m: 7,18 €/km2.

– Control de calidad: 1,58 €/km2.

El precio resultante es de 17,46 €/km2.

Para el año 2019, se entregarán las 2674 hojas correspondientes a la mitad norte de Extremadura, las cuales tendrían un coste total de:

– 2674 hojas * 7,78515333 km2/hoja * 17,46 €/km2 = 363.473,55 €.

ANEXO IV
Productos a entregar en 2020

Extremadura está dividida en 5348 hojas 1:5.000, las cuales aproximadamente ocupan una extensión de 7,78515333 km2. Por cada una de las hojas hay que llevar a cabo varios trabajos, desglosados de la siguiente forma:

– Vuelo fotogramétrico.

– Generación de ortofoto.

– Control de calidad.

El coste para Extremadura de la mejora de la resolución de las ortofotos a 25 cm de tamaño de pixel tiene los siguientes costes:

– Vuelo fotogramétrico: 8,70 €/km2.

– Generación de ortofoto 0.25m: 7,18 €/km2.

– Control de calidad: 1,58 €/km2.

El precio resultante es de 17,46 €/km2.

Para el año 2020, se entregarán las 2674 hojas correspondientes a la mitad sur de Extremadura, las cuales tendrían un coste total de:

– 2674 hojas * 7,78515333 km2/hoja * 17,46 €/km2 = 363.473,55 €.

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