De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de Consejeros, nombrados por la Ministra de Educación y Formación Profesional, a propuesta de las confederaciones de asociaciones de alumnos con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d), del referido Real Decreto, los Consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo regulado en las normas indicadas, a propuesta de la Confederación Estatal de Asociaciones de Estudiantes (CANAE), dispongo:
El cese como Consejeros del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de alumnos, de los siguientes representantes:
Consejero sustituto del Consejero titular don Carles López Picó: Don José Meroño Carrasco.
Titular: Don Carlos Amat Fernández.
Sustituto: Don Miguel García Lajarín.
Titular: Don Sergio Alonso Vila.
Sustituta: Doña Adriana Lancha Cortijo.
El nombramiento como Consejeros del Consejo Escolar del Estado, por el mismo grupo de alumnos, de forma correspondiente a los ceses reseñados en el apartado anterior, de los siguientes representantes:
Consejera sustituta del Consejero titular don Carles López Picó: Doña Andrea González Henry.
Titular: Don Daniel Sierra Suárez.
Sustituto: Don Carmini Leonel Villarroel Álvarez.
Titular: Don Enrique Martínez Quirós.
Sustituto: Don Antonio Amante Sánchez.
El mandato de los Consejeros y Consejeras nombrados por la presente Orden finalizará en la fecha de renovación bienal, en la que habrían de cesar los Consejeros en cuyo lugar se les nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 5 de diciembre de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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