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Documento BOE-A-2019-18076

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con AFI, Escuela de Finanzas Aplicadas, SA, para el desarrollo del Máster en Banca y Finanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 136073 a 136083 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18076

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y AFI, Escuela de Finanzas Aplicadas, S. A. han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2019 para el desarrollo del título oficial de «Máster universitario en Banca y Finanzas», en su edición de 2019-20 y siguientes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–La Rectora, P.D (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Carlos Gómez García.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Afi Escuela de Finanzas, S.A. para el desarrollo del título oficial de «Máster universitario en Banca y Finanzas»

En Madrid, a 12 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en Calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rectora Magnífica, que actúa facultada por su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Y de otra, doña Mónica Guardado Rodríguez, en nombre y representación de Afi Escuela de Finanzas, S.A. –en lo sucesivo «AFI Escuela»– (entidad con NIF n.º A-80921554, y domicilio social en la calle Marqués de Villamejor, 5, 28006 Madrid), en su condición de apoderada, en virtud de poder de fecha 4 de noviembre de 2004, protocolo 3.839 del Notario de Madrid, don Manuel Hurlé González.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la UIMP, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de máster universitario y doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

2. Que AFI Escuela es una entidad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 8469, Folio 98, Hoja 13.6458, que tiene como objeto social principal la impartición de enseñanzas relacionadas con la economía, las finanzas, la edición y distribución de publicaciones, así como la investigación científica y técnica relacionadas con las enseñanzas impartidas.

3. Que, dada la existencia de un interés común por impartir enseñanzas de posgrado en el área de la banca y las finanzas, ambas entidades suscribieron el 24 de febrero de 2010 un convenio para regular su colaboración para el desarrollo e impartición del Título Propio de «Máster en Banca y Finanzas» y la posterior conversión del mismo en Título Oficial de Máster Universitario en Banca y Finanzas, con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2012.

Tras la realización satisfactoria de la edición 2010-2011 y la aprobación del Máster como titulación oficial para la edición de 2011-2012, las partes con fecha 15 de noviembre de 2011 suscribieron un Acuerdo de modificación del convenio para adaptar el mismo a las nuevas circunstancias, aprobándose una nueva estructura y plan docente y estableciéndose nuevos acuerdos económicos tanto en lo referente al importe de la matrícula como en el importe que AFI Escuela debía abonar a la UIMP. asimismo se amplió la vigencia del convenio hasta el 30 de septiembre de 2015.

Por último, y dado que la UIMP aprobó nuevos modelos de convenio para documentar la colaboración para la realización de cursos de posgrado, y con el fin de dejar un único documento con todas las condiciones, ganando en claridad, ambas partes estimaron conveniente dar por finalizado el convenio de 24 de febrero de 2010 y suscribir simultáneamente el 16 de septiembre de 2013 un nuevo acuerdo para el mismo fin. Este nuevo convenio finaliza su vigencia el 30 de septiembre de 2019, tras haber sido prorrogado por 4 años adicionales mediante acuerdo expreso el 7 se septiembre de 2015.

4. Que ambas partes están satisfechas con la forma en la que se ha desarrollado el Máster Universitario en Banca y Finanzas desde su implantación y coinciden en querer mantener su continuidad y en mantener el acuerdo de colaboración para el desarrollo de la edición 2019-2020 y posteriores, para lo cual ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y AFI Escuela para la realización del título oficial denominado «Máster Universitario en Banca y Finanzas», en su edición de 2019-20 y siguientes, según vigencia.

Para llevar a cabo la programación, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 14 de abril, y las disposiciones generales que establecen la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (RD 1393/2007, modificado por RD 861/2010 de 2 de julio, así como el propio Estatuto de la Universidad), el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Posgrado e Innovación, acordó en su reunión de 12 de mayo de 2011 aprobar el «Máster Universitario en Banca y Finanzas por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo». El Ministerio de Educación, en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria del 3 de noviembre de 2011, verificó el plan de estudios de este máster, para una vigencia de cuatro años. El máster se implantó en el curso académico 2011- 12.

Con fecha 24 de junio de 2015 ANECA emitió informe favorable de evaluación para la renovación de la acreditación del Título. La segunda renovación del título ha tenido lugar tras el informe favorable de ANECA de fecha 20 de junio de 2019.

Tercera.

La estructura y el plan docente del máster serán en cada momento los que aparezcan aprobados en la Memoria de Verificación del título por ANECA.

Cuarta.

El Máster tiene una carga lectiva de 60 ECTS, de los cuales 54 corresponden a asignaturas obligatorias y 6 al Trabajo de fin de Máster. Su duración es de un curso académico.

Quinta.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias oficiales, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Posgrado oficiales.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Estudio, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP gestiona de manera directa:

–  Apertura del expediente académico de cada alumno. Controla el cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Documentación compulsada del título de grado que da acceso al estudio y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramita las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establece el procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establece el procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Séptima.

Los títulos serán expedidos por el rectorado de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en nombre del Rey, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos oficiales de máster y doctor de las universidades españolas (o en la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

Gestión y ejecución. Responsabilidad

Octava.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula sexta

– Edición del programa y publicidad, según la cláusula decimocuarta.

– Cobro de las matrículas.

– Procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación del título, en colaboración con AFI Escuela.

AFI Escuela se encargará de la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, arbitrando para ello el material, documentación, servicios y personal necesarios, así como facilitando las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que todo ello suponga.

Novena.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por AFI Escuela para el desarrollo del Máster.

Asimismo AFI Escuela no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios académicos, administrativos y de publicidad gestionados por la UIMP para el desarrollo del Máster.

Aspectos económicos

Décima. Matrícula. Tasas. Seguro Escolar.

l. Matrícula. Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Con el fin de poder realizar las necesarias previsiones económicas, y basándose en los precios autorizados para el curso anterior, se estima un precio de primera matrícula de ciento diez euros (110 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de seis mil seiscientos euros (6.600 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los alumnos a la UIMP tras ser admitidos en el programa y realizar la matrícula oficial. No obstante lo anterior, para el curso académico 2019-2020, con carácter excepcional y sólo para esta edición, los alumnos ya han realizado antes de la entrada en vigor del presente convenio los trámites de admisión y pago de reserva de matrícula siguiendo las directrices establecidas en el convenio en vigor entre UIMP y AFI Escuela hasta el 30 de septiembre de 2019, en el cual se establecía que los alumnos pagaban directamente a AFI Escuela los precios públicos de matrícula.

ll. Tasas administrativas. Los alumnos abonarán a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y, en su caso, el seguro escolar. Los alumnos abonarán igualmente a la UIMP las tasas administrativas vigentes en caso de otros servicios solicitados (certificaciones, expedición de título o duplicados, etc.). No obstante lo anterior, para el curso académico 2019-2020, con carácter excepcional y sólo para esta edición, los alumnos ya han realizado antes de la entrada en vigor del presente convenio los trámites de admisión y pago de tasas administrativas correspondientes a apertura del expediente académico, gastos de secretaría y, en su caso, seguro escolar, siguiendo las directrices establecidas en el convenio en vigor entre UIMP y AFI Escuela hasta el 30 de septiembre de 2019.

III. Becas. Los alumnos que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio, no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, ni siquiera en el caso de que el importe de dicha ayuda no alcance el total del precio de matrícula del Máster. En este último caso, la diferencia entre el precio de la matrícula y el importe de la ayuda concedida quedará exenta de pago de acuerdo con la exención que la UIMP recogerá cada año en la Resolución por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los Títulos universitarios oficiales de posgrado.

IV. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por el Seguro Escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro.

La UIMP se asegurará de que todos aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el Seguro Escolar estén cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, bien porque AFI Escuela contrate la correspondiente póliza o bien comprobando que cada estudiante la haya contratado individualmente.

Undécima. Presupuesto y financiación.

I. La UIMP y AFI Escuela aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Máster (Anexo I). No computan en ningún caso como costes directos del Máster los gastos estructurales de AFI Escuela y de la UIMP, que serán asumidos por cada una de las partes como aportación en especie a este proyecto.

La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 12 alumnos de nuevo ingreso. Se establece, asimismo, un número máximo de alumnos, que será el que figure en la Memoria de verificación de ANECA.

II. El presupuesto incluye un pago a la UIMP por importe de mil seiscientos cincuenta euros (1.650 €) por cada alumno matriculado, en concepto de responsabilidad académica y para cubrir sus gastos de la elaboración del programa de mano y de publicidad.

III. Los ingresos obtenidos por matrícula de los alumnos deberán ser aplicados a la financiación de los costes del Máster según el presupuesto aprobado y lo que se indica a continuación.

IV. La UIMP, una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del Máster, y tras retener el importe por responsabilidad académica, programa y publicidad (punto II de esta cláusula), transferirá el importe resultante de las mismas a AFI Escuela a su cuenta ES 1221003737032200042830, no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán a AFI Escuela los importes correspondientes a las tasas administrativas (punto II de la cláusula décima). La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones. Asimismo se transferirán a AFI Escuela los importes de las becas que conceda el Ministerio competente (punto III de la cláusula décima) una vez dicho Ministerio haya realizado el abono a la UIMP.

Para el curso académico 2019-2020, con carácter excepcional y sólo para esta edición, dado que los alumnos ya han realizado antes de la entrada en vigor del presente convenio los trámites de admisión y pago de reserva de matrícula y tasas de secretaría, siguiendo las directrices establecidas en el convenio en vigor entre UIMP y AFI Escuela hasta el 30 de septiembre de 2019, AFI Escuela ingresará a la UIMP (Cuenta ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid) el importe correspondiente a la responsabilidad académica, programa de mano y publicidad, así como lo correspondiente a tasas de secretaría y seguro escolar (cláusula décima), con fecha anterior al 15 de diciembre de 2019.

V. La ejecución presupuestaria de las partidas de gasto recogidas en el presupuesto del Máster será responsabilidad de AFI Escuela, quien una vez aplicados los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula, resolverá –bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas– el resto de financiación que fuese necesaria para acometer los gastos.

AFI Escuela deberá poner en conocimiento de la UIMP las eventuales gestiones que realice para solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios relacionados con el máster, con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

VI. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, AFI Escuela remitirá a la UIMP una memoria económica final certificada de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado.

VII. La Comisión de Seguimiento del convenio podrá acordar la necesidad de proponer una revisión del presupuesto, proponiendo el nuevo presupuesto a los órganos competentes de cada una de las instituciones, que dejarán constancia de su aprobación mediante la firma de una adenda que se unirá a este convenio.

Protección de datos de carácter personal

Duodécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal, y específicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el Anexo II de este convenio.

Propiedad intelectual

Decimotercera.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimocuarta.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del estudio. La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimoquinta.

Con independencia de la comisión académica del máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de estudios de postgrado oficiales de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación:

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación, o persona en la que delegue

– La persona titular de la Secretaría General, o persona en la que delegue.

– La persona titular de la Gerencia.

Por parte de la AFI Escuela:

– La persona titular de la Dirección de AFI Escuela, o persona en quien delegue.

– El director del Máster Universitario en Banca y Finanzas.

– El co-director del Máster Universitario en Banca y Finanzas.

Presidirá la comisión el Titular del Vicerrectorado de Posgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el titular de la Secretaría General de la UIMP.

La comisión de seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo. Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimosexta.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Régimen jurídico

Decimoséptima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades –modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril–, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Decimoctava.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Vigencia y causas de resolución

Decimonovena.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea publicado en el Boletín Oficial del Estado. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, siempre que se haya conseguido la renovación de la acreditación académica inicial del máster.

Vigésima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La falta de obtención de la verificación académica del Máster en el proceso de renovación de la acreditación inicial.

c) El acuerdo unánime de los firmantes.

d) La falta del número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación

IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogidos en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.–Por Afi, Escuela de Finanzas, S. A., Mónica Guardado Rodríguez.

ANEXO I
Presupuesto (curso 2019-20)

Máster Universitario en Banca y Finanzas

N.º créditos: 60.

N.º alumnos UE: 20.

N.º alumnos no UE:

Años del máster: 1.

GASTOS

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total
I. Honorarios.   Docencia.   72.000,00
Dirección académica. 6.600,00
Coordinación. 3.000,00
Total (I):   81.600,00
II. Promoción.   Difusión.   6.600,00
Total (II):  6.600,00
III. Gastos gestión académica, programa y publicidad.   Administración UIMP. 1.650,00 33.000,00
Total (III):   33.000,00
IV. Otros.   Aulas y equipamiento.   6.428,57
Acto de entrega de diploma. 1.000,00
Seguros alumnos. 511,00
Total (IV):   7.939,57
TOTAL GASTOS:  129.139,57

INGRESOS 

Concepto Unidades Descripción Coste Unitario Total
Matrícula UE. 20   6.600,00 132.000,00
Matrícula no UE. 0
TOTAL INGRESOS MATRÍCULA UIMP: 132.000,00
Otros conceptos.        
       
TOTAL INGRESOS: 132.000,00
ANEXO II
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto el CEPC como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente, le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como AFI Escuela y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o los medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación u oposición mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o a AFI Escuela de Finanzas Aplicadas, calle Marqués de Villamejor, 5, 28006 Madrid o en la dirección de correo afiescuela-GDPR@afi.es.»

Asimismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles de acuerdo con la legislación vigente en esta materia, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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