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Documento BOE-A-2019-18056

Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el procedimiento para la constitución de un panel de expertos para colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en la elaboración y revisión de pruebas de rendimiento y diagnóstico.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 135982 a 135990 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-18056

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en el artículo 20 la realización de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, así como la realización de la Evaluación final de Educación Primaria (artículo 21) y la Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria (artículo 29).

En el artículo 143 de esta ley se recoge que el INEE establecerá los estándares metodológicos y científicos que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las Administraciones educativas. Asimismo, en el artículo 144 se indica que las pruebas y procedimientos de la evaluación a los que se alude en el artículo 29 se diseñarán por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través del INEE, que serán estandarizadas y que se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución de los resultados obtenidos y que, además de las evaluaciones recogidas en la actual legislación, se podrán establecer otras evaluaciones según las necesidades que nuestro sistema educativo pueda requerir.

Para cumplir la tarea que tiene encomendada, el INEE precisa contar con especialistas ajenos al mismo que colaboren en la realización de las pruebas que se aplican a los alumnos y alumnas en los diferentes niveles, etapas y ciclos de enseñanza.

La presente convocatoria atiende fundamentalmente a criterios de calidad en la gestión de la evaluación general del sistema educativo, garantizando que esta se realiza con transparencia, equidad y eficiencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, artículo 7, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Educación y Formación Profesional ha dispuesto convocar concurso de méritos para crear los listados de expertos y expertas candidatos para colaborar con el INEE como especialistas ajenos al mismo en la elaboración de pruebas de rendimiento y diagnóstico estandarizadas de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

Con el fin de garantizar la transparencia, equidad y eficacia en la gestión de la contratación de expertos y expertas para la colaboración con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) en la elaboración y/o revisión de pruebas de rendimiento y diagnóstico y sus criterios de corrección, y/o para la coordinación de grupos de trabajo destinados a este fin, la presente convocatoria tiene por objeto la constitución de una relación de docentes encargados de:

‒ Elaborar pruebas de evaluación por competencias y fijación de criterios de codificación (guías de codificación).

‒ Revisar pruebas de evaluación y sus criterios de corrección y codificación (guías de codificación), elaborar informes sobre su calidad y proponer mejoras de las mismas.

‒ Coordinar grupos de trabajo constituidos para la elaboración de pruebas de evaluación y fijación de criterios de codificación.

Las tareas relacionadas con la elaboración de estos materiales de evaluación y la coordinación con el INEE se llevarán a cabo, en su mayor parte, a través de medios telemáticos, si bien podrán convocarse reuniones presenciales de forma puntual.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El contenido de la presente resolución será de aplicación para la gestión de una bolsa de docentes para realizar, en colaboración con el INEE y bajo su supervisión, las tareas relacionadas el apartado Primero de esta resolución.

Tercero. Requisitos de participación.

Podrán presentarse a esta convocatoria los funcionarios de carrera de cuerpos docentes que reúnan los requisitos siguientes:

a. Pertenecer a uno de los cuerpos docentes de Maestros o de Profesores de Educación Secundaria de las especialidades que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria. Los candidatos podrán solicitar tantas especialidades como posean.

b. Estar impartiendo docencia directa en el aula en un centro público que ofrezca las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, o estar prestando servicio como técnico de las Administraciones educativas, asesor de formación o asesor técnico docente en cualquiera de las Administraciones educativas españolas, o bien estar impartiendo docencia directa en un centro fuera de España en el marco de un programa educativo del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) español.

c. Haber impartido docencia en la etapa educativa a la que se dirige la prueba de evaluación al menos durante seis cursos académicos, o 60 meses comprendidos entre septiembre y junio, en un centro sostenido con fondos públicos y que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

d. Declarar poseer un nivel de competencia digital medio-alto (edición de textos en Word, elaboración y tratamiento digital de tablas, imágenes y gráficos, búsquedas de imágenes libres de derechos, intercambio de información a través de medios digitales, programas de grabación y edición de sonido, etc.) y justificarlo bien mediante certificación escrita como se indica en el apartado 7.1 del baremo o bien a través de la resolución de un caso práctico o entrevista en la segunda fase de selección de este concurso, o bien, si se le requiriera, de ambas maneras.

e. Estar en situación de servicio activo, al corriente de pago de obligaciones tributarias y de seguridad social y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 27.3 y 28.3 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los solicitantes deben cumplir las condiciones recogidas en los apartados a., c. y d. anteriores en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las condiciones recogidas en los apartados b. y e. deberán cumplirse y justificarse cada vez que, habiendo sido seleccionado el solicitante para el panel, se le adjudique alguna tarea.

El personal que esté prestando servicios en el INEE en el momento del cierre de la convocatoria podrá participar en este procedimiento y, en su caso, formar parte del panel de expertos, pero no podrá adjudicársele ninguna tarea mientras preste servicios en dicho Instituto.

Cuarto. Especialidades.

Se elaborarán varios listados, uno para cada una de las etapas educativas y especialidades indicadas en el Anexo I, ordenados de mayor a menor puntuación según el baremo que se recoge en el Anexo II. Se podrá optar a integrar más de un listado siempre que se reúnan los requisitos correspondientes.

Quinto. Presupuesto.

1. La cuantía a abonar a los especialistas por el trabajo desarrollado se fijará por la persona titular de la dirección del INEE dentro de las cuantías máximas establecidas en la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de octubre de 2006, renovada en sucesivas ocasiones, siendo la última la Resolución de fecha 25 de marzo de 2019, que ha sido modificada en su apartado 5.º el 1 de marzo de 2019. Esta será de aplicación en las reuniones e informes que se celebren a partir del 1 de enero de 2019, teniendo efectos para los ejercicios 2019 y 2020, sin variación de las cuantías durante dicho periodo.

2. Para las reuniones presenciales, los gastos de desplazamiento desde la residencia habitual hasta el lugar de la reunión, alojamiento y manutención correrán a cargo del especialista. Se facilitará la participación en la reunión por medios telemáticos.

3. El INEE se hará cargo del coste derivado de estas evaluaciones con cargo al capítulo 2 (epígrafe 233) de su presupuesto de gasto, programa 322L de los presupuestos generales del Estado, en función de la naturaleza de las actuaciones a realizar.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán mediante tramitación electrónica según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 14.2e de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación electrónica se deberá disponer de un certificado digital reconocido por el MEFP o tener usuario en la plataforma Cl@ve.

1. Plazo de presentación:

El plazo de presentación, que será de quince días hábiles, comenzará a las 00:00 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 15:00 del último día del plazo.

Concluido el plazo de presentación, no se admitirá ninguna instancia de participación ni documentación acreditativa de méritos ni modificación alguna a las peticiones formuladas en la solicitud.

2. Forma de presentación:

La información sobre esta convocatoria se encontrará a disposición de los interesados en la sede electrónica ubicada en https://sede.educacion.gob.es.

– Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se realizarán siguiendo las indicaciones disponibles en la dirección web anterior mediante formulario de inscripción disponible por vía telemática y registro electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La documentación que debe ser presentada para la valoración de los requisitos mínimos y los méritos aparece descrita en los anexos I y II de esta convocatoria. Únicamente se tomarán en consideración aquellos requisitos y méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dado que los documentos justificativos se presentan mediante copia escaneada de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos. En cualquier caso, el INEE podrá solicitar en cualquier momento la documentación original para confirmar la información aportada por el candidato.

– Las solicitudes de participación, tras cumplimentarse a través de la aplicación existente a tal efecto en la página web de la convocatoria e incluir toda la documentación que debe valorarse, se firmarán y registrarán electrónicamente siguiendo las indicaciones de la aplicación web.

Séptimo. Órgano de instrucción y Comisión de selección.

1. Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento de esta convocatoria será llevada a cabo por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.1.d de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre.

2. Comisión de selección. Para la baremación, ordenación de las listas, realización de las entrevistas, designación de los candidatos y cuantas actuaciones se estimen necesarias se constituirá una Comisión que estará integrada por los siguientes miembros:

– La directora o el director del INEE, que la presidirá, o persona en quien delegue.

– La jefa o el jefe del Área de Evaluación Permanente del Sistema Educativo del INEE.

– Dos asesores o asesoras técnicos docentes del INEE designados por el director o la directora de dicho Instituto, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión de selección podrá proponer la incorporación a sus trabajos de otros funcionarios del MEFP para colaborar en la realización de las tareas técnicas de apoyo que esta les asigne.

Octavo. Procedimiento de selección. Primera fase del concurso: elaboración de los listados de especialistas.

1. La selección de candidatos se realizará a partir de la valoración de las solicitudes que cuenten con los requisitos mínimos exigibles establecidos en el apartado tercero de la presente convocatoria y que se presenten dentro de plazo.

2. El MEFP publicará, a través de la página de la convocatoria en su sede electrónica, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para presentar solicitudes, una lista provisional de solicitudes admitidas y otra de excluidas, así como las causas de exclusión, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos de los candidatos en este concurso. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a los solicitantes, tanto los excluidos como los omitidos, por no figurar en las listas de admitidos ni de excluidos, para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos listados en la dirección web arriba indicadas, subsanen su exclusión u omisión. Aquellos solicitantes que hayan de subsanar las circunstancias referidas en el listado de excluidos, deberán aportar los documentos correspondientes en el plazo establecido; si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada Ley.

Asimismo, los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo y solicitar su subsanación. En el mismo plazo podrán también presentar renuncia a su participación en el presente procedimiento. Las reclamaciones y renuncias deberán realizarse a través de la sede electrónica del MEFP.

Transcurrido este plazo, el MEFP publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas, que será remitida para su valoración y puntuación a la Comisión de selección.

3. En un plazo máximo de cinco meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», el MEFP publicará en la sede electrónica los listados provisionales de candidatos seleccionados, uno para cada una de las especialidades solicitadas, junto con la puntuación obtenida en cada apartado del baremo recogido en el Anexo II y ordenados de mayor a menor puntuación total. En caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la Comisión de selección en la segunda fase del concurso, que valorará los méritos alegados más idóneos y específicos para la realización de las tareas.

Para formar parte del panel de especialistas definitivo será necesario obtener una nota en el baremo de méritos de, al menos, cinco puntos.

4. Los interesados podrán presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado provisional de candidatos seleccionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el procedimiento de presentación de reclamaciones que se publicará en la página web del MEFP. En cualquier caso, no se valorarán méritos adicionales a los consignados en la solicitud presentada.

5. Una vez resueltas las reclamaciones y las renuncias presentadas, y efectuadas las rectificaciones que procedan, la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por delegación del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 7.1.d) de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, resolverá la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir del día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir las relaciones definitivas de admitidos y excluidos. Estos listados se harán públicos en la sede electrónica del MEFP.

El panel de expertos y expertas que se constituya será válido para todos los procesos de contratación de especialistas para las tareas enumeradas en el apartado primero que se celebren a partir de la publicación de la presente resolución hasta que se constituya un nuevo panel de expertos y expertas en una nueva convocatoria.

Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación todos los trámites administrativos se realizará mediante publicación en la sede electrónica de este Ministerio, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada a partir de la fecha de dicha publicación.

Noveno. Segunda fase del concurso: selección de los candidatos.

Según las necesidades, cuando desde el INEE se estime necesaria la contratación de especialistas para la realización de una tarea de las enumeradas en el apartado primero, se convocará a una entrevista al menos a dos candidatos o candidatas por orden del listado o los listados adecuados a las necesidades.

En la entrevista se valorará la idoneidad y disponibilidad del candidato o candidata para realizar el trabajo que se le va a asignar, así como su competencia digital. La entrevista se valorará con una puntuación de 0 a 5 con un decimal. La puntuación obtenida en la entrevista se sumará a la del baremo de méritos y se procederá a la designación, en orden de mayor a menor puntuación total, es decir, la resultante de la suma de las dos fases.

En caso de que las necesidades del INEE fueran mayores, o bien de que los candidatos convocados a la entrevista renunciaran a realizar la tarea, el INEE continuará convocando candidatos por orden del listado, en el número que estime necesario, hasta completar el equipo de especialistas preciso.

Los candidatos que resulten seleccionados recibirán la oportuna comunicación por parte del INEE, junto con la correspondiente información complementaria relativa al encargo recibido. Se describirán de forma pormenorizada las características de las tareas que se deban desarrollar, siguiendo el correspondiente marco de evaluación: número de unidades de evaluación, número y tipo de ítems, contextos, etc. Asimismo, se indicará la metodología de trabajo, el formato y los plazos de entrega. Además, se requerirá al especialista la justificación de los requisitos recogidos en los apartados b. y e. del apartado Tercero de esta resolución.

Una vez recibido el encargo, durante todo el proceso de realización de la tarea esta deberá someterse a las actuaciones de comprobación, evaluación y control que realice el INEE. Los especialistas seleccionados deberán cumplir en todo momento las normas e indicaciones que el INEE establezca para el trabajo.

El INEE evaluará el trabajo llevado a cabo por los especialistas e informará a cada uno de ellos sobre su valoración al finalizar cada tarea encomendada. En caso de una valoración negativa, el experto o experta decaerá de la lista y no podrá presentarse en la siguiente convocatoria. También decaerá de la lista el experto o experta que renuncie a realizar las tareas.

Décimo. Ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético.

El experto o experta que resulte asignado para un proceso de elaboración de pruebas de evaluación deberá garantizar el compromiso ético y la ausencia de conflicto de interés. Para el ámbito de esta resolución, se entenderá por ausencia de conflicto de intereses y compromiso ético por parte del experto externo, entre otros, la garantía por su parte de los siguientes aspectos:

a) Respetar la confidencialidad de las evaluaciones y no divulgar, de ninguna manera, la información relacionada con las pruebas y las guías de codificación.

b) Seguir las instrucciones del INEE en la tarea que se encomiende a cada experto o experta.

c) Custodiar la documentación facilitada por el INEE relativa al proceso de diseño de pruebas y guías durante la realización de las tareas y eliminarla una vez concluidas las mismas.

d) Cumplir los plazos establecidos por el INEE para entregar los documentos encomendados.

Undécimo. Datos personales.

En materia de protección de datos personales se cumplirá lo establecido en la Reglamento (UE), 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Duodécimo. Recursos.

Contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no pudiendo interponerse este último hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Disposición adicional única. Aplicación y actualización de los anexos.

Queda autorizada la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para aplicar, interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de diciembre de 2019.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I

a) Cuerpos y especialidades de los que se formarán listas:

  Cuerpo de Maestros Cuerpo de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidades

‒ Lengua extranjera: inglés (código 032).

‒ Lengua extranjera: francés (código 033).

‒ Pedagogía terapéutica (código 036).

‒ Audición y Lenguaje (código 037).

‒ Primaria (código 038).

‒ Filosofía (código 001).

‒ Lengua castellana y literatura (código 004).

‒ Geografía e Historia (código 005).

‒ Matemáticas (código 006).

‒ Física y Química (código 007).

‒ Biología y Geología (código 008).

‒ Francés (código 010).

‒ Inglés (código 011).

‒ Tecnología (código 019).

b) Documentos para la justificación de requisitos de participación:

Apartado de la convocatoria Documentación
Tercero a Para justificar el cuerpo de pertenencia o los cuerpos de pertenencia y la o las especialidades se deberá presentar una hoja de servicios y, si esta información no figurara en ella, se deberá presentar el título de funcionario de carrera y/o la credencial de adquisición de nuevas especialidades expedida por la Administración educativa correspondiente.
Tercero c Hoja u hojas de servicios expedidas por las Administraciones educativas correspondientes o certificado de la dirección del centro educativo privado, sostenido con fondo públicos, visado por la inspección educativa en la que figuren los meses en los que ha ejercido la docencia y la etapa educativa.
ANEXO II
Baremo de méritos para formar parte de la (s) lista (s) de docentes candidatos para colaborar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE) como especialistas ajenos al mismo en la elaboración y revisión de pruebas de rendimiento y diagnóstico

Apdo.

(puntuación máxima por apartado)

Méritos Valoración Documentación acreditativa

1

(máximo 3 puntos)

Por cada año completo (1) como personal funcionario de carrera en un cuerpo docente. 0,5 puntos por año Copia de la hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente en la que conste la toma de posesión de dicho destino o nombramiento, con diligencia de posesión y certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en activo en el puesto.

2

(máximo 1 punto)

Por cada año completo(1) en el cargo de director/a en centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Administraciones educativas, así como director/a de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, o vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros docentes. 0,25 puntos por año Copia de las certificaciones de toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo.

3

(máximo 1 punto)

Por cada año completo(1) en el puesto de coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, coordinador/a TIC, coordinador de bilingüismo o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca. 0,25 puntos por año Copia de las certificaciones de toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo.

4

(máximo 1 punto)

Por cada año completo(1) en puestos relacionados con la evaluación educativa de la Administración Educativa, asesor/a técnico docente o asesor/a de formación. 0,25 puntos por año Copia de las certificaciones de toma de posesión de dicho cargo o nombramiento, con diligencia de posesión y cese, y certificación en la que conste la relación de su puesto con la evaluación educativa. En su caso, certificación en la que conste que a la fecha de presentación de la solicitud se está en el cargo.

5

(máximo 1 punto)

Participación en proyectos de investigación o de innovación educativa desde el curso académico 2006/2007, relacionados con el desarrollo de las competencias y su evaluación. Máximo 0,25 puntos por cada proyecto de un curso académico de duración.

Copia del certificado de la Administración educativa correspondiente de cada uno de los proyectos en el que figure específicamente que su duración es de al menos un curso académico.

Se contabilizará un máximo de 2 proyectos por curso académico.

6

(máximo 6 puntos).

6.1 Participación con el INEE, de manera externa o interna, en el diseño y elaboración de pruebas de evaluación estandarizadas de las competencias o de otros materiales relacionados como guías de codificación y marcos de evaluación a partir de 2014.

(máximo 3 puntos).

1 punto, por cada participación en un proyecto de evaluación. Copia del certificado del INEE en el que se especifique el tipo de participación.

6.2 Participación con Administraciones educativas diferentes del MEFP, de manera externa o interna, en el diseño y elaboración de pruebas de evaluación estandarizadas de las competencias o de otros materiales relacionados como guías de codificación y marcos de evaluación a partir de 2014.

(máximo 3 puntos).

0,5 puntos, por cada participación en un proyecto de evaluación. Copia del certificado de la Administración educativa o el organismo convocante en el que se especifique el tipo de participación.

7

(máximo 3 puntos)

7.1 Cursos sobre: aplicaciones de edición de textos y de imagen, de edición de sonido, conocimiento de licencias Creative Commons

(máximo 1,5 puntos)

*0,10 por cada crédito o 10 horas de formación como asistente.

*0,15 por cada crédito o 10 horas de formación como ponente o responsable (tutor, director o coordinador).

Copia del certificado o título expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad o de créditos asignados, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

Solo se tendrán en consideración las actividades organizadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, por las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, así como las organizadas por las Universidades. Se deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por las Administraciones educativas.

7.2 Cursos de formación relacionados con la evaluación educativa.

(máximo 1,5 puntos)

8

(Solo válido para las pruebas de competencia lingüística en lengua extranjera: solo se puntuará la lengua de la especialidad por la que participa).

(máximo 1,5 puntos)

Por titulaciones de idiomas francés o inglés.

a) Nivel C2 del Consejo de Europa.

1,5 puntos Fotocopia del certificado/título (2) que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Solo se puntuará por el máximo nivel alcanzado.
b) Nivel C1 del Consejo de Europa. 1 punto
c) Nivel B2 del Consejo de Europa. 0,5 puntos

(1) En los apartados 1, 2, 3 y 4 se computará el tiempo total y se valorarán solamente los periodos de 12 meses completos.

(2) Certificaciones/títulos válidos:

Idioma inglés:

‒ Certificados de nivel B2, C1 o C2 de Escuelas Oficiales de Idiomas.

‒ Certicados de Cambridge University: First (B2); Advanced (C1) o Proficiency (C2).

‒ Certificados del Trinity College de Londres ISE II (B2); ISE III (C1) o ISE IV (C2).

‒ TOEFL iBT. Puntuación total: 72-94 (B2); 95-112 (C1) o 113-120 (C2).

‒ IELTS, cuya puntuación total: 5.5-6.4 (B2); 6.5-7.9 (C1) o a partir de 8 (C2).

‒ TOIEC de las 4 destrezas. Puntuación total: 1085-1344 (B2); 1345-1390 (C1).

‒ BULATS, BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE. Puntuación total: 60-74 (B2); 75-89 (C1) o 90-100 (C2).

‒ Certificado B2, C1 o C2 expedido por el Centro Universitario de Idiomas Digital y a Distancia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

‒ Certificación CertAcles English B2, C1 o C2, expedida por universidades españolas y reconocidas por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES).

‒ Aptis advanced de British Council, cuya puntuación acredite un nivel C1 o C2.

‒ Pearson Test of English General-Level 3 (B2), Level 4 (C1) y Level 5 (C2).

‒ Anglia ESOL General Examinations: Advanced (B2), AcCEPT Proficiency (C1) o Masters (C2).

Idioma francés:

‒ Certificados de nivel B2, C1 o C2 de Escuelas Oficiales de Idiomas.

‒ Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF) B2, C1 o C2.

‒ Test de Connaissance du Français (TCF) que acredite que el candidato ha alcanzado un nivel de competencia comunicativa B2, C1 o C2 (MCER) en las cuatro destrezas.

‒ Certificación CertAcles Français B2, C1 o C2, expedida por universidades españolas y reconocidas por la Asociación de Centros de Lenguas de la Enseñanza Superior (ACLES).

‒ Diplôme de Français Professionnel (DFP) Niveaux B2, C1 ou C2 de la Chambre de Commerce et d´Industrie.

‒ Test de connaissance du français en conexte professionnel/Business Language testing Service (BULATS). Puntuación total: 60-74 (B2); 75-89 (C1) o 90-100 (C2).

‒ Test d´Evaluation du Francçais (TEF ou TEFAC)- Niveaux B2, C1 ou C2- Chambre de Commerce et d´Industrie.

‒ Certificado B2, C1 o C2 expedido por el Centro Universitario de Idiomas Digital y a Distancia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

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