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Documento BOE-A-2019-18050

Resolución de 5 de diciembre de 2019, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de diciembre de 2019, páginas 135957 a 135965 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-18050

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de octubre de 2019 se ha suscrito un Convenio entre la Universidad Pontificia Comillas y el Centro Sefarad-Israel para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la universidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Director general de Centro Sefarad-Israel, Miguel María de Lucas González.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Pontificia Comillas y Centro Sefarad-Israel para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de la Universidad Pontificia Comillas en el centro Sefarad-Israel

Madrid, 25 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Julio L. Martínez Martínez, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, en adelante Comillas, con domicilio en la calle Alberto Aguilera, n.º 23, 28015 Madrid, con NIF R2800395B, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de los Estatutos Generales.

Y de otra parte, Centro Sefarad-Israel, en adelante CS-I, domiciliado en calle Mayor, n.º 69, 28013 Madrid, provisto de CIF S2800492G, entidad representada en este acto por don Miguel de Lucas González, interviene en su condición de Director general del Centro Sefarad-Israel, conforme a la decisión por unanimidad del Consejo Rector reunido el 1 de junio de 2013.

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 15.2 (en el caso de títulos de Máster) y 12 (en el caso de títulos de Graduado) del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster universitario/Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Con la firma de este Convenio Centro Sefarad-Israel desarrolla una actividad que da cumplimiento a lo previsto en los apartados a) y f) del artículo 4 los Estatutos del consorcio:

a) «Fomentar la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento de la comunidad y las organizaciones judías en España y en Europa».

f) «Desarrollar programas específicos para la población escolar y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación, solidaridad, tolerancia y no discriminación entre las nuevas generaciones».

Tercero.

Comillas y Centro Sefarad-Israel han convenido que el alumnado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de Comillas pueda desarrollar en las instalaciones de Centro Sefarad-Israel, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Cuarto.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las Universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente Real Decreto y fomentarán que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Quinto.

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los/las estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favoreciendo los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, estas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Centro Sefarad-Israel por parte de los estudiantes que cursen estudios en Comillas, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio.

El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de Comillas, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este Convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de Comillas.

La duración de las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este Convenio será acordada entre ambas organizaciones.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Tercera. Proyecto formativo.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, Centro Sefarad-Israel notificará a la Universidad su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 3 personas por curso académico.

Cuarta. Tutores.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un/a tutor/a académico/a de Comillas y un/a tutor/a de Centro Sefarad-Israel, que serán siempre personas distintas.

El/La tutor/a académico/a de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

El tutor de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Comillas reconocerá la labor realizada por los tutores de Centro Sefarad-Israel a través de los procedimientos establecidos por la universidad.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

– Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

– Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

– Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

– Comunicar al tutor de Centro Sefarad-Israel cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

– Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

– No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de Centro Sefarad-Israel y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre Centro Sefarad-Israel y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en Centro Sefarad-Israel deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes de Centro Sefarad-Israel en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de Centro Sefarad-Israel.

Centro Sefarad-Israel, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

– Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

– Designar al tutor de Centro Sefarad-Israel y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

– Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

– Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

En ningún caso se derivará de las prácticas dotación económica obligatoria por parte de Centro Sefarad-Israel.

Séptima. Obligaciones de Comillas.

Comillas se compromete a:

Remitir a la Centro Sefarad-Israel, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Centro Sefarad-Israel antes del comienzo de las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y Centro Sefarad-Israel.

La relación entre Centro Sefarad-Israel y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente Convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en Centro Sefarad-Israel no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente Convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.

Décima.

El presente Convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Undécima. Publicidad.

Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente Convenio de Cooperación Educativa.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del Convenio. Esta Comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de Centro Sefarad-Israel, y dos representantes de la Universidad, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente Convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa.

Decimocuarta. Duración del Convenio.

La duración del Convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del Convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente Convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los dos firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

La resolución del Convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimosexta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoséptima. Régimen de protección de datos personales.

1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente Convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.

Decimoctava. Revocación el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el Convenio y en su/s anexo/s, Comillas podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de Centro Sefarad-Israel donde se realicen las prácticas mediante escrito dirigido al Servicio de Carreras Profesionales de la Universidad competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de Comillas, de conformidad con su normativa interna. En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los/las tutores/as de las prácticas y los órganos competentes de Comillas.

La existencia de cualquier otro tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimonovena. Propiedad de los resultados.

Centro Sefarad-Israel podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, de las prácticas realizadas por los estudiantes, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

Vigésima. Modificación.

El presente Convenio solo podrá modificarse para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos.

Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Las Adendas de modificación del presente Convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigésimo primera. Compromisos económicos.

Centro Sefarad-Israel no asume ninguna obligación ni compromiso económico alguno.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 3.º de la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ambas partes acuerdan que, si en algún momento hubiese que abonar a la Seguridad Social cantidad alguna por la inclusión de los alumnos en el sistema de la Seguridad Social, tales obligaciones serán asumidas por el centro educativo en el que los alumnos cursan sus estudios.

Vigésimo segunda. Validez.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman en el lugar y fecha señalados al comienzo.–Por la Universidad Pontificia Comillas, el Rector, Julio L. Martínez Martínez.–Por Centro Sefarad-Israel, el Director general, Miguel de Lucas González.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por Centro Sefarad-Israel bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a Centro Sefarad-Israel en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con Centro Sefarad-Israel conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el Art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por éste, o al Responsable de Empleabilidad del Servicio de Carreras Profesionales de Comillas en el caso de las prácticas extracurriculares.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Centro Sefarad-Israel salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Centro Sefarad-Israel y la Universidad.

Firmado:

El estudiante,

D./Dña. ___________________

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a Centro Sefarad-Israel que lo acoge para la finalidad prevista en el Convenio de cooperación educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como Centro Sefarad-Israel que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable Centro Sefarad-Israel y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante,

D./Dña. ___________________

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