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Documento BOE-A-2019-18011

Resolución de 25 de noviembre de 2019, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Oficina Española de Cambio Climático, la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundación Biodiversidad, para el funcionamiento de la Red de Seguimiento de Cambio Global en la Red de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2019, páginas 135766 a 135781 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18011

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 7 de octubre de 2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Oficina Española de Cambio Climático, la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundación Biodiversidad, para el funcionamiento de la red de seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales

En Madrid, a 7 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en adelante AEMET, nombrado por el Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET), que le habilita para subscribir convenios.

De otra parte, doña Valvanera Ulargui Aparicio, Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, nombrada en virtud del Real Decreto 668/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE núm. 152), y en virtud de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica.

De otra parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica (BOE de 14 de junio), actuando en nombre y representación del Organismo, por la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020 Madrid.

Y de otra parte, doña Sonia Castañeda Rial, Directora de la Fundación Biodiversidad F.S.P., en adelante FB, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo de Patronato de 18 de enero de 2012 elevado a público mediante escritura otorgada ante Notario de Madrid don Fco. Javier Cedrón López-Guerrero el 23 de enero de 2012 con el número 127 de su convenio.

Todas las partes presentes se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la AEMET ejerce a través de sus servicios centrales y periféricos, en su condición de autoridad meteorológica del Estado, la planificación, dirección, desarrollo y coordinación de las actividades meteorológicas y climatológicas de cualquier naturaleza en el territorio nacional y en el ámbito internacional, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos y tratados internacionales en especial, ante la Organización Meteorológica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicción a Plazo Medio y ante la Organización Europea para Satélites Meteorológicos. Asimismo, le compete ejercer las competencias en materia de formación y documentación meteorológica y climatológica, de ámbito nacional al objeto de dar cumplimiento a las exigencias en esa materia por parte de los usuarios básicos.

II. Que la OECC tiene atribuidas funciones para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático; analizar y promover las actividades de investigación y la observación del sistema climático, promover y evaluar actividades relativas a los impactos del cambio climático, la vulnerabilidad y las estrategias de adaptación, así como coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en dichos ámbitos. Entre los sectores socioeconómicos y los sistemas ecológicos que se contemplan en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, en adelante PNACC, figura la biodiversidad, y entre las líneas de trabajo a promover la consolidación de las redes de seguimiento ecológico a largo plazo e integración de los datos para detectar los efectos del cambio climático.

III. Que el OAPN desarrolla las competencias de la Administración General del Estado en relación con los parques nacionales, entre otras, la gestión de la Red, la elaboración y desarrollo del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, la propuesta de instrumentos de cooperación para el logro de los objetivos de los parques, la comunicación, el intercambio de experiencias, la información, la investigación y la difusión del conocimiento científico, la implicación de los agentes sociales, la contribución al desarrollo sostenible y el seguimiento y evaluación general de la Red, en particular del cumplimiento y grado de alcance de sus objetivos, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de la Red, y de acuerdo con las Comunidades Autónomas. En este esquema, se enmarca el Plan de seguimiento y evaluación de la Red, en el que el cambio global y su relación con los parques nacionales es un aspecto de particular relevancia.

IV. Que la FB tiene entre sus objetivos, promover la protección y conservación de los valores naturales, culturales, sociales, histórico-artísticos, educativos, recreativos, ambientales, antropológicos, etnológicos o científicos de los espacios naturales. En línea con los Estatutos de la FB, resulta especialmente trascendente la protección y conservación de aquellos espacios pertenecientes a la Red de Parques Nacionales de España y las Reservas de la Biosfera. La causa fundamental radica en su particular riqueza como entorno de biodiversidad y en sus abundantes recursos naturales y culturales, como la gea, la fauna, la flora, el paisaje y otros componentes de dichos ecosistemas, así como los ecosistemas en sí. En paralelo a esta vocación, figura entre las líneas estratégicas de actividad de la FB el cometido de enfocar su actividad al estudio y reversión de problemas globales que afectan al medioambiente y a la biodiversidad, incluyendo entre ellos el cambio climático y la calidad ambiental.

V. Que el conocimiento, la mitigación y la adaptación a los procesos de cambio climático y de cambio global, en todos los ámbitos y en especial en lo concerniente a la biodiversidad y al medio natural constituyen una prioridad de carácter transversal y general dentro de las políticas del Ministerio para la Transición Ecológica y, más concretamente, de las que desarrolla su Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

VI. Que, en este sentido, tiene especial relevancia y valor la iniciativa para el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales que se viene desarrollando coordinadamente desde 2008 entre cuatro de las unidades dependientes de dicho Ministerio. Desde el 15 de diciembre de 2015 se está desarrollando el Tercer «convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Oficina Española de Cambio Climático, la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundación Biodiversidad, para el funcionamiento de la Red de seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales». Se han cubierto la mayoría de los objetivos previstos y es voluntad de las partes continuar y profundizar la colaboración iniciada en 2008 para generar más productos y mayor conocimiento, máxime teniendo en cuenta que el valor de las series de datos obtenidas aumentan con su continuidad a lo largo del tiempo.

VII. Que la Red de Seguimiento del Cambio Global de la Red de Parques Nacionales (en adelante RSCG) se enmarca en la necesidad de las partes y de la sociedad en su conjunto, de aumentar el conocimiento sobre los cambios ambientales, sociales y económicos que están ocurriendo o que se prevé puedan ocurrir en el futuro como consecuencia de los impactos de las actividades humanas a gran escala, entre ellos el cambio climático. Y que, por tanto, se considera como una herramienta fundamental al servicio de las políticas del Ministerio y de su compromiso en la concreción y aplicación de las diferentes Planes, Programas y actuaciones específicas que realiza cada una de las Partes en relación con los procesos de cambio global y el seguimiento del medio natural.

VIII. Que en este contexto, se consideran fundamentales la continuidad, la racionalización y la mejora en el funcionamiento y en el mantenimiento de las instalaciones ya existentes de toma de datos y la paulatina extensión de instalaciones similares a otros puntos de la Red de Parques Nacionales.

IX. Que resulta esencial para conocer los procesos, la incorporación de nuevas actividades de seguimiento de otras variables y parámetros de carácter biológico y no solamente meteorológico u oceanográfico. Lo es, igualmente, continuar apoyando la investigación sobre los procesos de cambio global a través de las diferentes convocatorias de ayudas que realizan las partes. Asimismo, se considera especialmente importante la difusión, de una manera sencilla y efectiva, de los resultados obtenidos a responsables y técnicos de los parques nacionales y a diferentes estamentos de la sociedad civil.

X. Que la Red de Seguimiento del Cambio Global tiene la vocación de colaborar con otras redes o instalaciones similares, en especial las ligadas a los parques nacionales, con el objetivo de aumentar sinergias, utilizando en su caso sus datos meteorológicos u oceanográficos, para analizarlos y en su caso difundirlos, junto con los existentes en las bases de datos de la propia RSGC.

XI. Que las partes consideran que deben continuar e impulsar la cooperación entre ellas, con el ánimo de dar continuidad y potenciar en el futuro el desarrollo de la RSCG y con la finalidad de apoyar la aplicación de las políticas relacionadas con el cambio climático, para beneficio del conocimiento científico, de la conservación de la biodiversidad y de las oportunidades de adaptación de la sociedad ante los cambios ambientales, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

I. El presente convenio tiene como objeto regular el marco de colaboración entre las partes con el doble objetivo de:

– Dotar a las partes de un instrumento útil para el desarrollo de sus funciones y de los compromisos vinculados a las diferentes políticas, planes y programas que desarrollan en relación con el cambio global en general y el cambio climático en particular.

– Consolidar la RSCG como herramienta para el fomento de la investigación y del conocimiento por parte de las administraciones públicas, los sectores productivos y la sociedad, en general, de los efectos del cambio global en España.

II. Los objetivos a alcanzar a través de las actuaciones planteadas en el Anexo I a este convenio son:

– Reforzar los medios y recursos disponibles en las instituciones firmantes, para alcanzar las metas y los objetivos de sus políticas, planes y programas, relacionados con los procesos de seguimiento del cambio global y del cambio climático.

– Compartir y difundir los datos meteorológicos, oceanográficos y biológicos, obtenidos por los equipos disponibles en la actualidad y los que existan en el futuro, utilizándolos y promoviendo su utilización por terceros para aumentar el conocimiento sobre estos procesos.

– Disponer con este mismo fin de los resultados obtenidos en la ejecución de proyectos de investigación promovidos por las partes y realizados por terceros, así como facilitar la utilización de las instalaciones y equipamientos mencionados en el presente acuerdo.

– Potenciar que las temáticas relacionadas con el cambio global se consideren como líneas prioritarias en las convocatorias que las partes realicen para financiar proyectos de investigación en el ámbito de los parques nacionales, de manera que aumente el conocimiento disponible para la toma de decisiones y la aplicación de las políticas en estas materias.

– Propiciar que los resultados, obtenidos por las partes o por terceros, sean aplicables para avanzar en la gestión adaptativa de los sistemas naturales incluidos en la Red de Parques Nacionales.

– Estudiar y proponer, en su caso, la ampliación de la red de estaciones meteorológicas y oceanográficas disponibles, con la incorporación de nuevos parques nacionales al proyecto, manteniendo la calidad de los actuales y los estándares internacionales en materia de observación y seguimiento del clima.

– Aumentar y mejorar la difusión de los resultados generados en el marco de este convenio, buscando la sensibilización social en aspectos relacionados con el cambio global y procurando que aquella sea selectiva en función de los diferentes tipos de público a los que se dirija.

– Implicar activamente al personal de los parques nacionales y en general al de las partes firmantes, en las actividades y objetivos del presente acuerdo.

– Desarrollar una aplicación interactiva de consulta de datos meteorológicos y en su caso, oceanográficos y biológicos, que mejore la actual y que permita, entre otras, la generación de resultados gráficos.

– Identificar posibles sinergias con otras iniciativas nacionales o internacionales similares en temática y funcionamiento, buscando compartir experiencias y tratando de que las mismas permitan la mejora del programa de seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.

Segunda. Duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de publicación pudiendo ser objeto de prórroga unánime por un plazo máximo de cuatro años.

Tercera. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y control de las acciones derivadas del presente acuerdo, las instituciones firmantes crean una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada uno de ellas. La presidencia la ejercerá el representante del OAPN. De cada reunión se levantará un acta.

Cada una de las partes nombrará los miembros titulares y suplentes en esta comisión, obligándose a comunicar a las otras las variaciones que se produzcan. A las reuniones podrán ser convocados y acudir, expertos propuestos por las partes, así como cualquier otra persona representante de entidades financiadoras o de empresas o instituciones que puedan tener intereses en los resultados de las actuaciones de este convenio. Se podrán también crear los grupos técnicos de trabajo que se consideren necesarios, como ayuda al desempeño de las tareas y como apoyo para la toma de decisiones.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el desarrollo de las actuaciones de las partes recogidas en el Anexo I, encaminadas al cumplimiento de la finalidad del presente convenio.

– Coordinar la planificación y aprobar el cronograma de las actuaciones concretas a realizar por cada una de las partes en esas actuaciones.

– Velar igualmente porque los resultados que se vayan obteniendo de los seguimientos, queden a disposición de las partes firmantes de este convenio, que los utilizarán en el desarrollo de sus actividades, planes y programas, como lo estimen más conveniente.

– Instar a que en la difusión de los resultados obtenidos en ejecución de este convenio, cualesquiera que sean los diferentes soportes utilizados, quede reflejado que son fruto de la cooperación de todas las partes.

– Actualizar, si procede, el Plan de Comunicación de las actuaciones vinculadas al convenio, que respete la identidad gráfica propia y contenga además el logotipo que aparece en el Anexo 4. Cualquier documento o soporte derivado de este proyecto deberá incorporar los logotipos de todas las partes, de acuerdo con las normas internas de cada una de ellas. Asimismo, deberá aparecer el logotipo del Ministerio de referencia.

– Dar la conformidad previa y autorizar la incorporación de los correspondientes logotipos, en el caso de que alguna de las partes obtuviera aportaciones complementarias de terceras entidades, públicas o privadas, que pretendiera aplicar para sufragar las actuaciones previstas en el presente convenio.

Cuarta. Aportaciones de las partes.

El presente convenio no dará lugar a contraprestación económica específica de ningún tipo entre las partes.

Las partes contribuirán a la realización del convenio aportando el oportuno apoyo técnico y la dotación de medios y personal necesarios para desarrollar las actividades previstas en el Anexo I.

Quinta. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes. La revisión del clausulado requerirá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva toda modificación de un convenio suscrito, en particular, una nueva autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se podrá resolver este convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.

De acuerdo con el artículo 52.3, la comisión de coordinación continuará en funciones por el plazo necesario para constituir los órganos establecidos en la nueva ley. Será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, para resolver las cuestiones pendientes.

Asimismo, cada una de las partes de la comisión de seguimiento presentará una evaluación de las consecuencias que la resolución del convenio les suponga y, en su caso, reclamará indemnización. La comisión elevará a las partes firmantes el acuerdo que sobre estos particulares se tomen en su seno.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio, de naturaleza administrativa, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la citada Ley de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran generarse se resolverán en el seno de la comisión de seguimiento.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Octava. Resolución del convenio anterior.

Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 14 de diciembre de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 14 de diciembre de 2015, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por quintuplicado en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.–La Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático, Valvanera Ulargui Aparicio.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.–La Directora de la Fundación Biodiversidad, Sonia Castañeda Rial.

ANEXO 1
Actuaciones a realizar dentro del presente convenio

Organismo Autónomo Parques Nacionales

– Asumir la función de coordinación de las actuaciones vinculadas a la Red de Seguimiento del Cambio Global, prestando sus medios a tal fin.

– Integrar la RSCG en el «Plan de seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales» que está desarrollando y aplicando al conjunto de la Red con la colaboración de las comunidades autónomas y del Comité Científico de Parques Nacionales, promoviendo las interacciones y los vínculos entre este y otros programas que conforman el mencionado plan.

– Promover y realizar análisis de los datos resultantes tanto del funcionamiento de este programa como de las diversas actividades de seguimiento incluidas en el Plan de seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales, generando productos que sean de interés general tanto para la Red como para las partes del presente acuerdo.

– Implicar a los gestores de los parques nacionales en el desarrollo del programa, apoyando el mantenimiento preventivo y la vigilancia de la red de estaciones meteorológicas actuales o futuras, buscando de común acuerdo la aportación de medios personales y materiales adicionales para la consecución de los objetivos perseguidos y la buena marcha del proyecto, incluyendo la colaboración en las actividades de seguimiento de parámetros biológicos, geológicos, etc., tanto de la Red como de los propios parques.

– Asegurar la toma de datos oceanográficos convenientemente validados en el parque nacional marítimo-terrestre del archipiélago de Cabrera poniéndolos a disposición del programa de Seguimiento del Cambio Global. Para ello, podrá suscribir los acuerdos, protocolos, convenios o contratos que resulten precisos con las organizaciones o instituciones adecuadas.

– Incorporar a las bases de datos del sistema de información de la Red de Parques Nacionales los datos derivados de proyectos de investigación asociados a la RSCG cuyos resultados puedan ser aplicados al Plan de seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales.

– Incorporar a la RSCG, en la medida en que resulte posible y adecuado, vínculos con los datos de otras estaciones meteorológicas o boyas ya existentes en la Red de Parques Nacionales o en su entorno, pertenecientes a otras instituciones, previo análisis de su compatibilidad, de acuerdo a las condiciones y estándares de calidad establecidos en el marco del presente acuerdo. Una vez aceptada su incorporación a la RSCG, facilitar su acceso público en condiciones similares a los propios datos generados por la misma.

– Buscar sinergias de la Red de Seguimiento del Cambio Global con otros seguimientos realizados por entidades o instituciones en parques nacionales, su entorno o en áreas que permitan realizar análisis a distintas escalas, generando un mayor conocimiento o una mayor aproximación.

– Incluir en la convocatoria anual de subvenciones del Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, abierta a toda la comunidad científica mediante libre concurrencia, la posibilidad de financiar proyectos de investigación relacionados con el cambio global, que puedan utilizar los datos disponibles en el marco del presente acuerdo.

– Apoyar eventualmente a las entidades firmantes en la ejecución de tareas que redunden en el cumplimiento de acciones a realizar dentro del convenio como son la valoración y/o disposición de medios para ejecución de proyectos de investigación o en iniciativas de seguimiento que realice alguna de las partes en parques nacionales.

– Promover la comunicación y difusión de la RSCG y de otras actuaciones realizadas en el desarrollo de este convenio y de los precedentes convenios, favoreciendo la concienciación de la población, a través de los medios propios y habituales de difusión establecidos.

Fundación Biodiversidad

– Ligar las tareas desarrolladas en el marco de presente acuerdo a su línea estratégica «Cambio Climático y Calidad Ambiental».

– Financiar en el marco de las convocatorias de ayudas de Biodiversidad Terrestre y Marina de la FB, proyectos de investigación relacionados con el cambio climático, incluyendo proyectos que utilizan los datos facilitados por las estaciones multiparamétricas situadas en los parques nacionales y otra información surgida en el desarrollo del presente convenio. Se gestionarán, además, el mismo tipo de proyectos en las convocatorias de adaptación al cambio climático, en colaboración con la OECC.

– Facilitar que los resultados de proyectos de investigación asociados se incorporen a las bases de datos del sistema de información RSCG, cuando estos resultados puedan repercutir positivamente sobre la buena marcha y expansión de las actuaciones contenidas en este convenio.

– Organizar, con la colaboración del resto de entidades, actos o presentaciones de acuerdo al plan de comunicación del programa y redactar o compilar los informes, documentación y materiales que sean necesarios para ello. Los eventos irán dirigidos principalmente a dar a conocer los progresos de la RSCG y de las políticas del Ministerio en la materia, los resultados de las investigaciones que se lleven a cabo, así como a conseguir mayor implicación y participación de entidades privadas en todo ello.

– Promover la captación de ayuda financiera adicional a través de colaboraciones con entidades privadas que hagan explícita su responsabilidad medioambiental corporativa y que dispongan de sistemas de gestión ambiental, así como mediante la participación en convocatorias de ayudas europeas, con el fin, en ambos casos, de realizar el mayor número posible de actividades y mejorar aquellas que se hayan emprendido.

– Facilitar información sobre adaptación al cambio climático procedente de proyectos o acciones de la red que pueda ser de interés para incorporar a la Plataforma AdapteCCa –o vinculada al Visor de Escenarios de Cambio Climático- con la finalidad de aprovechar y compartir el conocimiento relevante sobre cambio climático derivado de la RSCG. Asimismo, colaboración en la difusión de estas iniciativas y herramientas para llegar al mayor número posible de usuarios.

Oficina Española de Cambio Climático

– Apoyar la ejecución y desarrollo global del proyecto, prestando en todo momento su asesoramiento y asistencia técnica para asegurar su viabilidad y su homologación internacional.

– Fomentar la investigación sobre los efectos del cambio global y las políticas y medidas dirigidas a limitar sus riesgos en el ámbito de los Parques Nacionales de España.

– Apoyar el desarrollo de actividades formativas y proyectos piloto orientados a transferir el conocimiento sobre el cambio climático, sus impactos y las vulnerabilidades en la Red de Parques Nacionales, a la planificación y gestión de los Parques.

– Facilitar el uso de los medios de la RSCG en los proyectos de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación realizados en el marco del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático.

– Gestionar, en coordinación con el resto de las partes que firman el presente convenio, la elaboración y la edición periódica del Boletín electrónico de la RSCG que difunda actuaciones vinculadas al acuerdo y tenga contenidos relacionado con el seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales y que será objeto de la difusión que se acuerde entre las partes.

– Promover el conocimiento y la consideración de este proyecto en el ámbito internacional de Naciones Unidas, Iberoamérica y la Unión Europea.

Agencia Estatal de Meteorología

– Asumir la titularidad, la gestión y el mantenimiento de diferentes estaciones meteorológicas de la RSCG asegurando su correcto funcionamiento así como el de los correspondientes sensores. El cumplimiento de la presente actuación estará supeditada al establecimiento previo de los correspondientes acuerdos de cesión dictados por autoridad competente y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Y, en todo caso, dichas actuaciones se realizarán de acuerdo con los medios personales, económicos y materiales que en cada momento y caso estén disponibles por parte de AEMET.

– La asunción del punto anterior se basará en el cumplimiento de las condiciones de representatividad, adecuación y viabilidad, energía y comunicaciones establecidas en el apartado 3.1 del Anexo II – Protocolo de Ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global, de forma que se garantice la correcta gestión durante su fase operacional, acorde a lo establecido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Las nuevas estaciones a asumir por AEMET deberán ser accesibles al personal encargado de mantenimiento en condiciones que permitan su acceso con el material y equipamiento técnico necesario para llevar a cabo sus funciones de forma óptima y adecuada.

Igualmente, para la asunción del punto anterior, las estaciones en el momento de su traspaso a AEMET deberán disponer de comunicación celular de datos GPRS, o superior, que admita conectividad IP, con garantía de la suficiente cobertura en caso de ser la conexión por telefonía móvil, y ser compatibles con algunos de los protocolos de interrogación operativos en el Sistema Integrado para la Gestión de las Redes de Observación de AEMET para la recolección de datos provenientes de estaciones meteorológicas automáticas.

– Asegurar la correcta recepción, el tratamiento y el control de la calidad de los datos proporcionados por las estaciones meteorológicas, validándolos y enviándolos una vez validados al sistema de base de datos del programa.

– Incorporar los datos generados por las estaciones meteorológicas de la RSCG a su banco de datos climatológicos, garantizando su custodia e integridad y contribuyendo a la ejecución de la política de Estado en materia de meteorología y climatología.

– Calibrar en sus propios laboratorios, de manera planificada y en función de sus posibilidades, los diferentes sensores de la RSGC de las estaciones ya asumidas, incluyendo los de radiación de las estaciones meteorológicas terrestres. La calibración de sensores de posibles nuevas estaciones de las RSCG quedará siempre supeditada a la disponibilidad de medios y personal por parte de AEMET.

– Colaborar en la formación dirigida al personal de los Parques Nacionales, acerca del mantenimiento preventivo de las estaciones meteorológicas terrestres, de acuerdo con el OAPN y con la administración gestora de cada uno de ellos, de forma que este personal quede capacitado para colaborar en la realización de estas tareas.

– Poner a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN, a los gestores de los Parques Nacionales, la información climatológica elaborada a partir de los datos de las estaciones de la Red, así como de otras estaciones de la AEMET que pudieran contribuir a los objetivos del acuerdo y en general, al seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales. Se realizará utilizando las infraestructuras y procedimientos disponibles en la AEMET u otros que pudieran habilitarse.

– Poner a disposición de las entidades firmantes del convenio y, a través del OAPN, a los gestores de los Parques Nacionales, productos elaborados por AEMET, entre otros, rejillas de temperatura y precipitaciones a partir de series climáticas disponibles que ayuden al análisis del estado de conservación y la vulnerabilidad de los parques nacionales a los cambios del clima.

– Apoyar el desarrollo del proyecto prestando asesoramiento en aspectos relacionados con la meteorología, la climatología y su aplicación en otras disciplinas en el ámbito de la Red de Parques Nacionales.

ANEXO 2
Protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global

1. Introducción.

La Red de Seguimiento del Cambio Global (RSCG) en Parques Naturales tiene como objetivo crear una infraestructura de observación que permita la evaluación y seguimiento de los impactos que se pueden generar en la Red de Parques Nacionales como consecuencia del cambio global.

Desde 2008 la RSCG se viene desarrollando coordinadamente entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y la Fundación Biodiversidad (FB) y en 2019 se firma el Cuarto Convenio de Colaboración para el periodo 2020-2023.

En el marco del Tercer Convenio, entre otras tareas AEMET:

Asumió la titularidad, la gestión y el mantenimiento de 19 estaciones meteorológicas de la RSCG, de ellas, 17 estaciones de la FB y 2 estaciones del OAPN para asegurar su correcto funcionamiento así como el de los correspondientes sensores.

Puso a disposición de las entidades firmantes del Convenio y, a través del OAPN, a los gestores de los Parques Nacionales, la información climatológica elaborada a partir de los datos de instalaciones de la Red, así como de otras estaciones de la AEMET que pudieran contribuir a los objetivos del acuerdo y en general, al seguimiento del cambio global en la Red de Parques Nacionales.

Es objetivo común de las instituciones implicadas, todas ellas dependientes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, evitar duplicidades y realizar un uso eficiente de los recursos y con este propósito se decidió traspasar a AEMET la titularidad de estaciones de la Red, con el compromiso de mantener la operatividad de las mismas.

Actualmente, además de estas 19 estaciones, se consideran incluidas en la RSCG, estaciones ubicadas dentro del territorio de parques nacionales cuya titularidad no es de ninguna de las instituciones firmantes del Convenio pero que comparten el interés de contribuir a que los datos observados permitan la evaluación y seguimiento de los cambios que se pueden generar en la Red de Parques Nacionales.

En previsión de la ampliación de la RSCG con la incorporación de nuevas estaciones en los parques nacionales se elabora y aprueba el presente Protocolo de Ampliación de la misma que establece el procedimiento de incorporación y donde se recogen los requisitos básicos imprescindibles sobre instrumentación, mantenimiento, calidad de datos, representatividad y ubicación de las estaciones.

2. Descripción de la red.

La Red está formada por estaciones meteorológicas automáticas que miden las siguientes variables:

– Temperatura y humedad del aire.

– Precipitación.

– Velocidad y dirección de viento.

– Radiación solar global.

– Presión atmosférica.

Estas variables están definidas como variables esenciales ECV (Essential Climate Variables) de observación en superficie por el Sistema de Observación del Clima Global GCOS (Global Climate Observing System).

En el Anexo I de este protocolo se relacionan las estaciones pertenecientes a la RSCG en el momento actual, con información de interés.

3. Ampliación de la red.

3.1 Condiciones exigidas.

Para que una estación sea de interés en el marco de la RSCG debe cumplir las siguientes condiciones, en cuanto a:

– Representatividad.

Tal como se establece en la Guía del Sistema Mundial de Observación de la Organización Meteorológica Mundial, cada Servicio Meteorológico debe establecer en su territorio una Red de Estaciones Climatológicas que permita suministrar una representación satisfactoria de las características climáticas de todos los tipos de terrenos existentes en el territorio (llanuras y regiones montañosas, mesetas, costas, islas, interiores y valles).

En este sentido AEMET dispone de una Red Climatológica y por tanto las estaciones no serán redundantes con las ya instaladas.

– Adecuación y Viabilidad.

Previo a cualquier nueva instalación de estación meteorológica, AEMET, como órgano experto en materia de observación meteorológica, realizará un informe donde indique la adecuación y/o viabilidad de la futura estación meteorológica de acuerdo a los criterios establecidos por la OMM mencionados anteriormente, mostrando la conveniencia o no de los sensores propuestos en base a su finalidad, así como a los mantenimiento necesarios. Igualmente, dicho informe se requerirá para estaciones ya instaladas que deseen ser incorporadas a la RSCG.

– Instalaciones e instrumentación.

La estación dispondrá de instrumentación automática para la medida de las variables y el datalogger deberá permitir su interrogación en remoto.

Los sensores de viento deberán estar instalados a una altura de 10 metros sobre el suelo y será posible abatir el mástil de manera sencilla.

Todos los sensores deberán poseer el certificado de fábrica y de verificación/calibración en vigor.

– Energía y comunicaciones.

Las estaciones podrán estar conectadas a la red eléctrica o disponer de baterías solares, en el segundo caso estas deberán tener la autonomía suficiente que permita interrogarlas al menos una vez al día.

Las estaciones se comunicarán prioritariamente por telefonía móvil con garantía de cobertura suficiente o, en su caso, se comunicarán vía satélite.

Para el caso de querer ser asumida por AEMET, las estaciones deberán disponer de comunicación celular de datos GPRS, o superior, que admita conectividad IP, con garantía de la suficiente cobertura en caso de ser la conexión por telefonía móvil, y ser compatibles con algunos de los protocolos de interrogación operativos en el Sistema Integrado para la Gestión de las Redes de Observación de AEMET para la recolección de datos provenientes de estaciones meteorológicas automáticas.

– Compromiso operación.

Las series de datos para el seguimiento del cambio climático adquieren más valor a medida que aumenta su longitud, por tanto las estaciones que ingresen en la Red deberán tener un compromiso de operación en el tiempo.

Así mismo deberán tener programadas y cubiertas las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo, así como el control metrológico de los sensores mediante verificaciones y/o calibraciones periódicas.

En ningún caso AEMET se hará cargo de la operación, ni mantenimiento preventivo o correctivo de estaciones que no sean de su propiedad.

– Política de datos.

Los datos deberán ser adquiridos y/o enviados a AEMET que los validará y podrá incorporarlos al Banco Nacional de Datos Climatológicos siempre que estos superen durante un tiempo establecido los controles de calidad.

AEMET enviará los datos, una vez filtrados, al OAPN.

En el caso de los datos pertenecientes a AEMET estos estarán sometidos a la «Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos». Esta resolución establece en su apartado Sexto «Servicios Gratuitos» una serie de productos meteorológicos y climatológicos de acceso gratuito que se relacionan en su anexo II. Los datos de este protocolo estarían incluidos en el apartado 1021 Datos de observación. Tiempo actual, por lo que su provisión sería de manera gratuita. Así mismo serán puestos a disposición del OAPN, la OECC y la FB en las condiciones que establece su Convenio de Colaboración.

En el caso de los datos no pertenecientes a AEMET estos serán almacenados y custodiados con criterios de uso público.

3.2 Solicitud de ingreso.

La inclusión de una estación en la RSCG será solicitada al OAPN, gestor de la RSCG, formalmente por el titular o por los gestores del PN donde esté ubicada, siguiendo el formulario incluido como Anexo II de este documento.

3.3 Aprobación Comisión Mixta.

La Comisión Mixta de seguimiento del Convenio para el funcionamiento de la RSCG, previa revisión de la información anterior, considerará el interés de integración de una estación en la mencionada RSCG en función de las siguientes premisas:

3.3.1 Que la titularidad de la estación sea de una institución ajena a las 4 entidades que forman el Convenio y no pertenezca al Parque Nacional, pero los datos son de interés para el seguimiento del cambio global (Islas Atlánticas, Guadarrama, …).

En este caso se tendrá en cuenta:

– Que la estación aporte al seguimiento climático respecto de estaciones próximas.

– Que aporte a otros seguimientos biológicos y físicos.

– Que asegure y referencie la validación de los datos y el mantenimiento de la estación.

– Que sus datos queden a disponibilidad del OAPN y AEMET y puedan ser utilizados con criterios de uso público.

3.3.2 Que la titularidad de la estación candidata pertenece al Parque Nacional o a sus órganos de gestión.

La estación deberá cumplir las condiciones exigidas en el apartado 3.1.

En el caso de que se decida la integración de una estación en la RSCG y su titularidad no pase a AEMET, y si así se acuerda, AEMET se hará cargo de la validación de los datos y verificación de la estación, tareas entre las que en ningún caso estará incluido el mantenimiento preventivo ni correctivo.

3.3.3 Que la estación candidata sea de alguna de las cuatro entidades que forman el Convenio.

La entidad titular garantizará su mantenimiento preventivo y correctivo, la verificación de la estación, la recepción, la validación y la custodia de los datos.

La titularidad de estas estaciones podrá ser asumida por AEMET quien se haría cargo de la operación de la mismas asegurando su correcto funcionamiento.

La aceptación de cualquier titularidad estará supeditada al establecimiento previo de los correspondientes acuerdos de cesión dictados por autoridad competente y de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. Y, en todo caso, dichas actuaciones se realizarán de acuerdo con los medios personales, económicos y materiales que en cada momento y caso estén disponibles por parte de AEMET.

ANEXO I
Del protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global

Equipamiento incluido en la Red de Seguimiento del Cambio Global en la Red de Parques Nacionales

Parque Nacional de los Picos de Europa

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

PICO COTORRA.

PPE01

BÁSICA.

OSEJA DE SAJAMBRE (León).

AEMET.

CABAÑA VERÓNICA.

PPE02

BÁSICA.

CAMALEÑO (Cantabria).

AEMET.

VEGA DE URRIELLU.

PPE03

BÁSICA.

CABRALES (Asturias).

AEMET.

VEGA DE ARIO.

PPE04

BÁSICA.

ONÍS (Asturias).

AEMET.

MIRADOR DEL CABLE.

PPE05

BÁSICA.

CAMALEÑO (Cantabria).

AEMET.

SOTRES.

PPE06

BÁSICA + Rad Neta.

CABRALES (Asturias).

AEMET.

CORDIÑANES.

PPE07

BÁSICA.

POSADA DE VALDEÓN (León).

AEMET.

CORISCAO.

PPE08

BÁSICA.

CAMALEÑO (Cantabria).

AEMET.

Parque Nacional de Sierra Nevada

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

ALJIBE DE MONTENEGRO.

PSN01

BÁSICA.

NACIMIENTO (Almería).

AEMET.

EMBARCADERO.

PSN02

BÁSICA.

LUGROS (Granada).

AEMET.

PIEDRA DE LOS SOLDADOS.

PSN03

BÁSICA.

LUGROS (Granada).

AEMET.

RAMBLA DE GUADIX.

PSN04

BÁSICA.

RÁGOL (Almería).

AEMET.

EL ENCINAR.

PSN05

BÁSICA.

LÁUJAR DE ANDARÁX (Almería).

AEMET.

LAGUNA SECA.

PSN06

BÁSICA.

HUÉNEJA (Granada).

AEMET.

ROBLEDAL DE CAÑAR.

PSN07

BÁSICA + Rad Neta.

CÁÑAR (Granada).

AEMET.

POSICIONES DEL VELETA.

PSN08

BÁSICA.

MONACHIL (Granada).

AEMET.

Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

CABRERA.

PCB01

BÁSICA + Rad Neta.

PALMA DE MALLORCA (Islas Baleares).

AEMET.

Parque Nacional de Cabañeros

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

ALCORNOQUERA.

PCA01

BÁSICA

ALCOBA (Ciudad Real).

AEMET

Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

TORLA.

POR01

BÁSICA

TORLA (Huesca).

AEMET

Parque Nacional del Teide

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

TIRO DEL GUANCHE.

PT01

BÁSICA TIPO B.

ADEJE (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

RISCO VERDE.

PT02

BÁSICA TIPO B.

LA OROTAVA (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

FORTALEZA.

PT03

BÁSICA.

SAN JUAN DE LA RAMBLA (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

JARDÍN DE EL PORTILLO.

PT04

BÁSICA.

LOS REALEJOS (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

CRUZ DE TEA.

PT05

BÁSICA.

GUÍA DE ISORA (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

Parque Nacional de la Caldera de Taburiente

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

PICO DE LA CRUZ.

PCT01

BÁSICA.

EL PASO (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

BARRANCO DEL LIMONERO.

PCT02

BÁSICA.

EL PASO (S. C. Tenerife).

Gobierno Canarias.

Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia

Estación meteorológica

Código

Tipo

Concello

Titular

SÁLVORA.

BÁSICA Sin Presión.

RIBEIRA (A Coruña).

MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

ONS.

BÁSICA.

BUEU (Pontevedra).

MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

ISLAS CÍES.

BÁSICA + Brillo Nocturno.

VIGO (Pontevedra).

MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

Boya oceanográfica

Código

Tipo

Municipio

Titular

RIBEIRA BOYA.

BOYA.

RIBEIRA (A Coruña).

MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

CÍES BOYA.

BOYA.

VIGO (Pontevedra).

MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

PLATAFORMA DE CORTEGADA.

BOYA.

VILAGARCÍA (Pontevedra).

MeteoGalicia_Xunta de Galicia.

Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

LA DUQUESA.

PTD01

BÁSICA.

DAIMIEL (Ciudad Real).

OAPN.

Parque Nacional de Monfragüe

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

PUERTO DE LA SERRANA.

PMO01

BÁSICA.

SERRADILLA (Cáceres).

OAPN.

Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici

Estación meteorológica

Código

Tipo

Municipio

Titular

ESTANY DE LLEBRETA.

PAI01

BÁSICA.

VALL DE BOÍ (Lleida).

OAPN.

ANEXO II
Del protocolo de ampliación de la Red de Seguimiento del Cambio Global

1

ANEXO 3 DEL CONVENIO
Equipamiento incluido en la Red de Seguimiento del Cambio Global

(Se detalla en Anexo 1 del Protocolo de ampliación de la red de seguimiento del cambio global.)

ANEXO 4 DEL CONVENIO
Logo de la Red de Seguimiento del Cambio Global

En la Red de Parques Nacionales

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