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Documento BOE-A-2019-17945

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, sobre cesión de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135387 a 135395 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17945

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, han suscrito un Convenio sobre cesión de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda sobre cesión de información

En Madrid, a 31 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con el nombramiento para el cargo efectuado por Real Decreto 643/2018, de 22 de junio, en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.

De otra parte, por don Juan José Herrera Campa, Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, nombrado para este cargo por el Real Decreto 219/2012, de 23 de enero, y facultado expresamente para este acto en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos de 14 de junio de 2012.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación por cada Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero Genera de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común.

2. El artículo 77, punto 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece que:

«Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y solo podrán utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto:

[…]

d) La colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos los de la Unión Europea, así como en la obtención o percepción de prestaciones incompatibles en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social.»

3. El artículo 10 del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece en su apartado 1 las competencias de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (en adelante DGCPPP), entre las que encontramos en la letra k) la siguiente: «El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público».

Asimismo, el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, determina que corresponde a la citada Dirección General «El reconocimiento de derechos pasivos y la concesión de las prestaciones de Clases Pasivas causadas en su favor o en el de sus familiares por el personal a que se refiere el número 1 del artículo 3 de este texto […], excepción hecha del personal militar que se menciona en el siguiente número.» (artículo 11.1), así como «la realización de las funciones inherentes al reconocimiento de las obligaciones y propuesta de los pagos de todas las prestaciones de Clases Pasivas» (artículo 12.1).

Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles, atribuye a la anteriormente mencionada Dirección General la competencia para el cálculo del equivalente actuarial a transferir desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado cuando se trate de funcionarios civiles.

Además, el artículo 21 del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, establece que la competencia para la tramitación y resolución de las solicitudes de las ayudas públicas establecidas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, corresponde a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

Por último, el artículo 13 del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos precisa que el órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del expediente de anticipo será la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

4. El artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas deben prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre la TGSS y la DGCPPP para la cesión de información procedente de las bases de datos de la TGSS con las siguientes finalidades exclusivas:

a) Aplicar el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, cuando el solicitante de una pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado inste la totalización de los períodos de cotización acreditados en el Régimen General y regímenes especiales de la Seguridad Social o sustitutorios de aquellos.

b) Determinar la competencia y, en su caso, tomar en consideración la carrera de seguro completa realizada por el interesado en España, a efectos de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y en el Reglamento (CE) 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) 883/2004.

c) Determinar la competencia y, en su caso, realizar el cálculo y transferencia del equivalente actuarial de los derechos a pensión desde el Régimen de Clases Pasivas del Estado al sistema de Previsión Social de los funcionarios de la Unión Europea, de acuerdo con el Real Decreto 2072/1999, de 30 de diciembre, sobre transferencias recíprocas de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los regímenes públicos de previsión social españoles.

d) Verificar la situación de los interesados en el Fichero General de Afiliación a efectos del derecho y cuantificación de las ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como de los anticipos del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, y de los complementos económicos para mínimos de las pensiones de Clases Pasivas.

e) Comprobar la vida laboral de los interesados en los procedimientos de Clases Pasivas, por las consecuencias que la misma pueda suponer en el reconocimiento de pensiones o en el percibo de las que ya tienen reconocidas, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Segunda. Tipo y forma de cesión.

Los procedimientos para el intercambio de información entre la TGSS y la DGCPPP se realizarán de forma telemática, cuyas características serán determinadas por la TGSS y en los que deberán cumplirse las medidas de seguridad señaladas en el anexo I.

De forma concreta, los procedimientos son los siguientes:

1. Servicio WEB de Informes de Vida Laboral.

2. Intercambio de ficheros para verificar situación de alta laboral de los pensionistas de Clases Pasivas.

Respectivamente, en los anexos II y III, se recogen las prescripciones técnicas sobre estos procedimientos.

Tercera. Consentimiento de los interesados.

La disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, establece que los organismos competentes dependientes de los Ministerios de Trabajo e Inmigración facilitarán, dentro de cada ejercicio anual, a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas a efectos de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones cuya gestión tienen encomendada en el ámbito de sus competencias, los datos que soliciten relativos a la situación laboral de los titulares de prestaciones, así como de los beneficiarios cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, siempre que deban tenerse en cuenta para el reconocimiento, mantenimiento o cuantía de dichas prestaciones a fin de verificar si aquéllos cumplen en todo momento las condiciones necesarias para la percepción de las prestaciones y en la cuantía legalmente establecida.

Asimismo el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 35/1995 dispone que la DGCPPP podrá recabar de cualquier persona física o jurídica, entidad o Administración pública, la aportación de informes sobre la situación profesional, financiera, social o fiscal del autor del hecho delictivo y de la víctima, siempre que tal información resulte necesaria para la tramitación y resolución de los expedientes de concesión de ayudas, o el ejercicio de las acciones de subrogación o repetición.

Por lo que respecta a la tramitación de expedientes instruidos en virtud del Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, tampoco será necesario recabar el consentimiento de los interesados para obtener su vida laboral, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello.

En consecuencia, en los procedimientos mencionados en los párrafos anteriores no será necesario disponer del consentimiento expreso del interesado o pensionista para poder solicitar ante la TGSS información sobre su situación profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Responsabilidades.

La DGCPPP, así como todo el personal que preste servicio en la misma, debe tener el conocimiento de que la copia de programas y/o uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que puede dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en el Título IX de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la TGSS destinado a estos efectos al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

Quinta. Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La TGSS, en cuanto cedente, y la DGCPPP, en cuanto cesionario, tendrán la consideración de responsables de tratamiento por las actuaciones que correspondan a cada una de las partes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

Por lo que se refiere a la naturaleza de los datos objeto de cesión y posterior tratamiento en virtud de la aplicación del presente Convenio, se identifican los siguientes datos personales: nombres y apellidos, documentos identificativos y datos sobre la situación laboral. Ninguno de los anteriores está incluido dentro de las consideradas categorías especiales de datos personales.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento.

La DGCPPP como órgano cesionario acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a la TGSS para exigir las responsabilidades oportunas.

La DGCPPP será responsable frente a la TGSS y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a ésta de cualquier responsabilidad a este respecto. La TGSS podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que se deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Séptima. Control y auditorías.

La DGCPPP deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros en que aquellos figuren incluidos.

La DGCPPP se compromete a que cada petición cursada a la TGSS quede justificada con la causa o expediente que lo hubiera motivado.

Sin perjuicio de lo anterior, la TGSS se reserva la facultad de:

A. Controlar, supervisar y/o auditar la utilización que se dé a los datos recibidos, para lo cual podrán llevarse a efecto controles accesorios o complementarios por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS.

B. Solicitar, en cualquier momento, las aclaraciones o la información complementaria que se estime precisa o conveniente por la TGSS sobre la custodia o la utilización de la información solicitada.

El órgano cesionario acepta someterse a todas las actuaciones de control y supervisión que puedan acordarse por la Unidad Nacional de Auditorías de la TGSS, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.

La TGSS se reserva la facultad de revisar en cualquier momento posterior a la firma del presente Convenio, las formas de acceso a los datos protegidos, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Si como consecuencia de las actuaciones de control o auditoría o por causa de denuncia o comunicación, se detectase cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del órgano cesionario, se abrirán de inmediato diligencias en orden al completo esclarecimiento y en su caso, a la exigencia de responsabilidades con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.

Octava. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada organismo. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

A esta Comisión corresponderá el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

Novena. Duración, modificación y suspensión.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, si bien resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en la letra h) de artículo 49 de la Ley 40/2015, el presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde que devenga eficaz. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de cuatro años adicionales. Dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado por acuerdo unánime en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente Adenda al mismo.

No obstante, la TGSS podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad debida por parte del personal de la DGCPPP.

Con carácter previo a dicha suspensión unilateral o limitación de los accesos, se deberá convocar con una antelación mínima de 48 horas a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a quien se informará de los incumplimientos de la obligación de sigilo o de las anomalías o de las irregularidades en los accesos.

Décima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, en el supuesto de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

Undécima. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo establecido en ese artículo, ante el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las partes, la otra parte podrá resolver el Convenio previo requerimiento para que cumpla en el plazo que se le indique en dicho requerimiento.

Duodécima. Régimen económico.

El presente Convenio no contempla la existencia de obligaciones ni de compromisos económicos para ninguna de las partes firmantes del Convenio. En consecuencia no se requiere el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Javier Aibar Bernad.–El Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Juan José Herrera Campa.

ANEXO I
Documento de seguridad

1. Identificación de un canal de comunicación

El órgano cesionario garantiza la existencia de un canal de comunicación mediante el cual la TGSS se podrá poner en contacto con el órgano cesionario para:

– Resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

– Que los responsables de control de la TGSS puedan solicitar información para comprobar que se cumplen los requisitos de acuerdo a los cuales se autorizó el acceso a los servicios de cesión de datos.

2. Gestión de usuarios

El órgano cesionario garantiza que mantendrá actualizada la lista de los usuarios autorizados para acceder a los datos cedidos.

3. Control de acceso

El órgano cesionario debe garantizar que utiliza mecanismos de control de acceso adecuados en aquellos equipos de trabajo desde los que se van a realizar peticiones de datos. De esta forma, se podrá evitar que una persona no autorizada pueda acceder al equipo de trabajo de una persona que sí ha sido autorizada.

4. Auditorías

Se debe almacenar toda la información necesaria para que ante una solicitud de auditoría por parte de la TGSS, el órgano cesionario pueda demostrar la adecuación de las peticiones realizadas.

A tales efectos, el órgano cesionario garantiza que almacena y gestiona adecuadamente la información solicitada, así como los datos necesarios que permitan justificar la petición realizada.

5. Pruebas con datos reales

En el caso de desarrollar aplicaciones que realicen algún tipo de tratamiento de los datos solicitados el órgano cesionario debe garantizar que durante las pruebas de dichas aplicaciones no se utilizarán datos reales, que puedan comprometer la confidencialidad de los mismos.

ANEXO II
Prescripciones Técnicas del Servicio Web Informe de Vida Laboral

Introducción

El objeto de estos servicios es facilitar en formato estructurado y bajo esquema predefinido los datos correspondientes a la Vida Laboral en formato «XML» utilizando tecnologías de «Servicios Web» bajo los esquemas genéricos definidos en el MAP para los servicios de «Eliminación de los certificados en formato papel».

Descripción funcional del Servicio Web de Vida Laboral

Los esquemas de datos y especificaciones técnicas se adjuntan seguidamente, y responden al siguiente comportamiento funcional:

1.º Se recibe una petición, firmada por el organismo requirente, solicitando vida laboral para un Identificador de Persona Física (desde ahora IPF) determinado.

2.º Se trata esa petición, analizando la correcta estructura de la misma.

3.º Se accede a los datos del IPF solicitado.

4.º Se transforman los datos de Vida Laboral al formato XML predefinido.

5.º Se envía respuesta firmada por la Seguridad Social.

Modalidades del Servicio

El servicio contemplará dos modalidades:

Síncrona y Asíncrona.

La Síncrona responde a un comportamiento funcional en el que el organismo requirente hará una solicitud para un IPF y recibirá una respuesta con los datos de ese IPF, o respuesta negativa en la que se le informa, que ese IPF no es consultable bajo la modalidad síncrona. Este modelo dará respuesta negativa para IPF con gran cantidad de datos que no permitan generar una respuesta en tiempo adecuado, todas estas respuestas negativas, podrán ser consultadas por el servicio asíncrono.

La Asíncrona responde a un comportamiento funcional en el que el organismo requirente hará una solicitud de un IPF y recibirá una respuesta en la que se le informará de que la solicitud se procesará en un tiempo estimado de respuesta «TER». Posteriormente y transcurrido el «TER» el organismo requirente podrá solicitar la respuesta, realizando una nueva llamada al servicio web con un mensaje de «Solicitud de Respuesta» según especificaciones del anexo. Este modelo inicialmente admite únicamente peticiones individuales, es decir que en el mensaje de petición, sólo se puede incluir un IPF.

ANEXO III
Prescripciones técnicas del intercambio de ficheros para verificar la situación de alta laboral de los pensionistas de clases pasivas

Fichero de entrada

Formato FB de 19 caracteres con el siguiente diseño:

Campo Tipo Long Observaciones
IPF certificado. A 11 Tipo (A1) + Identificador (A10).
Fecha petición. N 8 AAAAMMDD.

Fichero de respuesta

Formato FB de 112 caracteres con el siguiente diseño:

Campo Tipo Long Observaciones
IPF. A 11 Tipo (A1) + Identificador (A10).
Situación de alta. A 1

‘S’ - situación de Alta laboral.

‘N’ - NO alta laboral.

‘I’ - IPF inexistente.

‘D’ - IPF Duplicado.

Alta actual. A 1

‘S’ - actualmente está de alta a fecha de extracción.

‘N’ - actualmente no está de alta a fecha de extracción.

Apellidos y nombre. A 55  
Régimen actual. N 4  
Descripción régimen. A 40  

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