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Documento BOE-A-2019-17911

Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Ariston Thermo, SPA, con contraseña GPS-8647: Panel Solar Prefabricado.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 135146 a 135147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-17911

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Ariston Thermo España, S.L., con NIF B-82900721, con domicilio social en la Plaza Xavier Cugat, 2, Edificio A-2a, Parc de Sant Cugat Nord, de Sant Cugat del Vallès, de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Ariston Thermo Spa, en sus instalaciones industriales ubicadas en Via Arístides Merloni, 45 de Fabriano (Italia): Panel solar prefabricado.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se solicita y que el laboratorio Tüv Rheinland Energiy und Umwelt GmbH, ha emitido informe con clave de referencia 21241271, de fecha 19 de septiembre de 2017, donde ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo), el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril). También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con contraseña de certificación GPS-8647, con fecha de caducidad dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Características del equipo:

Marca: Ariston.

Modelo: Kairos Thermo CF-GR 200/1.

Tipo constructivo: Prefabricado con termosifón.

Marca y modelo del colector: CF 2.0-1.

N.º de colectores: 1 unidad.

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Ariston Thermo Spa.

Marca y modelo del colector: Zelios CF 2.0-1.

Área de apertura: 1,833 m2.

Área total: 2.01 m2.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector vacío: 30.

Fluido de Trabajo: Propileno glicol.

Presión máxima: 10 bars.

Capacidad del depósito: 153 litros.

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 9 de octubre de 2019.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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