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Documento BOE-A-2019-17892

Resolución de 26 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 135057 a 135062 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-17892

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística.

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en materia de calidad, productos turísticos, innovación, accesibilidad y sostenibilidad turística

En Madrid, a 20 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Oliver Sagreras, Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrada por Real Decreto 535/2018, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, del 19), actuando al amparo del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y conforme a la estructura ministerial establecida en el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.

De otra, doña Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 65/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» n.º 197, del 20. La competencia para la autorización y firma del texto objeto del presente Convenio ha de regirse por el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Criterio 4.2 del Acuerdo de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Con base en tales preceptos, compete la firma al Consejero competente por razón de la materia, en este caso, a la Consejera de Cultura y Turismo, de conformidad con el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOCM n.º 204, del 28), por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el desarrollo de planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización y desconcentración de la oferta, todo ello basado en la colaboración público-público y público-privada.

La política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Por otra parte, la Administración General del Estado ha desarrollado una metodología específica para crear productos turísticos de ámbito nacional, y que tengan proyección internacional por el especial reconocimiento de los recursos en los que se basan. Es el caso, por ejemplo, del producto «Rutas del Vino de España» que tiene como escenario los territorios que cuentan con Denominación de Origen vinícola; o el producto «Ecoturismo en España» basado en los espacios naturales protegidos reconocidos internacionalmente. Esta metodología se denomina «Clubes de productos turísticos nacionales».

Más recientemente, la Secretaría de Estado ha sido responsable de la puesta en marcha de sistemas de innovación como el método «Destino Turístico Inteligente» que tienen por objeto ayudar a los gestores de destinos turísticos a profundizar en su capacidad de mejorar la sostenibilidad, accesibilidad, innovación, conocimiento y gobernanza.

Segundo.

Que el artículo 26.1.21 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

Conforme a lo anterior, el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, explicita en su artículo 14 que corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, entre otras áreas de actuación, la de turismo, al atribuírsele las competencias que hasta ese momento tenía la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, a excepción de las relativas a deporte. Posteriormente, el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, concreta en su artículo 1 que corresponde al titular de dicha Consejería, «las competencias en materia de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo».

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos Administraciones Públicas firmantes están interesadas en cooperar, mediante el presente Convenio, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, a la creación e impulso de productos turísticos, y a la aplicación de métodos para mejorar la inteligencia, accesibilidad y sostenibilidad de los destinos turísticos. Con ello se pretende contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de la Comunidad de Madrid, lo que se lleva a efecto con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La Administración del Estado y la Administración de la Comunidad de Madrid resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad, innovación turística, los relacionados con la creación de productos, accesibilidad, sostenibilidad e inteligencia de destinos en la Comunidad de Madrid para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística desarrolladas por la Administración del Estado y los organismos competentes en la materia de la Comunidad de Madrid, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística, innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística, de creación de productos turísticos, de innovación turística, accesibilidad turística y sostenibilidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

e) Colaborar en la creación e impulso de productos turísticos creados con el método club de producto.

Segunda. Actuaciones.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones firmantes se comprometen:

1. La Administración del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Turismo (SET) a:

A) Compartir con la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, la metodología y manuales de los diferentes sistemas de los que es titular:

A.1 Sistemas de Calidad Turística: SCTE-Sectores, SCTE-Destinos, SCTE-Producto, SCTE-Capital Humano y SCTE-Embellecimiento Urbano.

A.2 Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible.

A.3 Método Club de productos turísticos nacionales.

A.4 Normativa y documentación sobre la accesibilidad turística en cualquiera de los sistemas que engloba la SET.

B) Colaborar con la Consejería de Cultura y Turismo en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Método club de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

C) Apoyar a la Consejería de Cultura y Turismo en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistemas de Innovación Turística, Clubes de producto turístico, Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid a:

A) Impulsar la aplicación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales, Sistemas de Accesibilidad Turística), en la Comunidad de Madrid como método de difusión en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE, y en general entre las empresas y las Entidades Locales responsables de la gestión de los destinos turísticos.

B) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en la Comunidad de Madrid, sus asociaciones y las entidades gestoras de productos y destinos turísticos.

C) Compartir con la Secretaría de Estado de Turismo información relevante sobre el grado de implantación de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), en la Comunidad de Madrid, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

D) Consensuar con la Secretaría de Estado de Turismo los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad de los diferentes sistemas (Sistemas de Calidad Turística, Sistema de innovación Método Destino Turístico Inteligente y sostenible, Método Club de productos turísticos nacionales y Sistemas de Accesibilidad Turística), a escala nacional.

Tercera. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo o un funcionario de su Centro Directivo que ella designe, que actuará de presidente, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid designado por el Delegado del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

– Por parte de la Consejería de Cultura y Turismo, la Consejera de Cultura y Turismo o persona en quien delegue y un funcionario designado por ella.

La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.

Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

A propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, la Comisión de seguimiento aprobará un proyecto de mejora de los servicios turísticos a los que se aplicarán las metodologías objeto del presente Convenio (clausula Segunda.1.a) cuya puesta en práctica (selección de beneficiarios, etc.) seguirá las especificidades de cada una de las metodologías del Sistema de Calidad Turística Español (SCTE).

Quinta. Plazo de vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de dicha publicación.

Sexta. Modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Extinción y resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte interesada notificará a la otra parte la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. No procederá indemnización alguna, ya que el Convenio no implica compromisos de realización de gasto concreto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Compromisos económicos.

Este Convenio no implica transferencia de fondos por ninguna de las partes, así como tampoco consignación presupuestaría. La ejecución de los proyectos será responsabilidad de cada administración firmante de acuerdo a sus presupuestos.

Novena. Régimen aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Oliver Sagreras.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejería de Cultura y Turismo, Marta Rivera de la Cruz.

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