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Documento BOE-A-2019-17887

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 134989 a 134994 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17887

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Raúl Riesco Roche, Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 528/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social según lo establecido en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Y, de otra parte, doña María Emilia Casas Baamonde, como Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con domicilio social en la calle Blasco de Garay, 74, Dpdo., 2.º, 3.ª, de Madrid, DP 28015, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 4716, con CIF G-28.533.370, elegida como Presidenta por la Asamblea celebrada el 31 de mayo de 2017 y facultada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según el artículo 12 de los Estatutos de la Asociación, visados por Resolución del Ministerio del Interior de 16 de enero de 2004.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse y convenir, y de común acuerdo.

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones laborales, de empleo y de Seguridad Social, así como el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

II. Que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (en adelante AEDTSS) constituida con arreglo a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, tiene reconocida personalidad jurídica, como asociación de fines científicos, desde 1966 (Resolución de la Dirección General de Política Interior de 6 de diciembre), determinando sus vigentes Estatutos (artículo 1.º) que su objeto es «promover el desarrollo de los estudios, investigaciones, publicaciones y docencia de las materias propias de su denominación, así como la cooperación científica entre los estudiosos de las mismas, comprometiéndose a colaborar en la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores universalmente reconocidos, y a mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras e internacionales de similar carácter y finalidad».

A lo largo de su, ya dilatada, historia, la AEDTSS ha organizado un Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social (Sevilla, 1964), un Congreso Mundial (Madrid, 1988), con representación al máximo nivel en eventos posteriores (como por ejemplo el XXII Congreso Mundial de la a Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2018), un Congreso Europeo (Sevilla, 2011) y veintinueve Congresos anuales, cuyas actas y trabajos se venían publicando por los anteriores Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Trabajo e Inmigración y Ministerio de Empleo y Seguridad Social así como, por el actual Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social como prueba de reconocimiento a una labor social y científica que ha contribuido a elevar el nivel de protección y la calidad técnica de la legislación española en materia laboral y de Seguridad Social.

Esta labor de apoyo público también se ha traducido en la aportación económica de dicho Ministerio a actividades y gastos realizados con ocasión de los Congresos mundial, europeo y anuales organizados por la citada Asociación.

III. Que el desarrollo de los fines institucionales de la AEDTSS ha permitido que acoja en su seno a más de ochocientos asociados, procedentes de los sectores profesionales, cuya actuación gira en torno a las relaciones laborales (principalmente, profesores universitarios, jueces y magistrados, funcionarios de la Administración laboral, directores de relaciones laborales en las empresas, abogados, etc.), y que se constituya en una institución cualificada de estudio, información y renovación científica de los problemas laborales y de Seguridad Social en España. Por lo demás, la AEDTSS ha sido reconocida como la Sección Española de la «Société Internationale de Droit du Travail et de la Sécurité Sociale», con sede en Ginebra, lo que supone que cada uno de sus miembros lo es también de la última, y que mantiene relaciones permanentes con ella y con las secciones nacionales de otros países.

IV. El proceso de afirmación y desarrollo de la AEDTSS en los foros científicos y profesionales, y el reconocimiento social y público que han merecido sus actividades y publicaciones, acreditan que viene prestando un relevante servicio al progreso social y al perfeccionamiento de las estructuras jurídico-laborales y de protección social. Estas aportaciones resultan de gran interés para la toma de decisiones y para el desarrollo y ejecución de las políticas que tiene encomendadas el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de relaciones laborales, de empleo y de Seguridad Social. Pero, además, la AEDTSS puede prestar al Ministerio una contribución especializada mediante su colaboración en la elaboración de informes y en la preparación de propuestas, así como contribuyendo con sus actividades científicas a la formación y al perfeccionamiento de los funcionarios y personal dependiente del mismo.

Por todo lo expuesto, ambas partes de acuerdo con la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio marco, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer y articular unos cauces para la realización en común de actividades de divulgación, formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes.

Se pretende establecer un espacio común de coordinación y colaboración entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la AEDTSS, con el fin de contribuir conjuntamente al estudio y análisis de los problemas laborales y de Seguridad Social en España desde una perspectiva jurídica, aportar directrices que puedan orientar las políticas públicas en punto a su instrumentación jurídica, y facilitar la utilización de actividades de formación y actualización profesional para los funcionarios y personal dependiente del Ministerio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A los efectos indicados, ambas partes convienen en realizar conjuntamente actividades en cuantas materias resulten de interés común.

A título enunciativo, y sin perjuicio de lo que se establece en la cláusula siguiente, se contemplan como actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio, las siguientes:

a) La elaboración de estudios y dictámenes.

b) La participación de funcionarios y de personal dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en las actividades que organice la AEDTSS o en cuya organización participe, en las condiciones que, en cada caso, se determinen en los correspondientes Convenios específicos.

c) La programación de reuniones técnicas de estudio entre funcionarios del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y miembros de la AEDTSS, procedentes éstos, especialmente, de la Universidad y de la Magistratura, para la preparación de informes o borradores de disposiciones generales.

d) La organización y realización de seminarios, jornadas y cursos entre funcionarios y miembros de la AEDTSS para el estudio de problemas concretos.

e) La selección y preparación de textos para su publicación dentro del Programa Editorial del Ministerio, ya sea como publicaciones unitarias o como artículos en las revistas especializadas.

f) El apoyo institucional a los proyectos de investigación, en los que la AEDTSS solicite la participación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para evaluar su utilidad social y facilitar su realización.

g) La colaboración podrá instrumentarse, cuando se estime conveniente, mediante la participación de técnicos de ambas partes, el intercambio de información, el apoyo logístico y técnico, el asesoramiento o el intercambio de material informativo y de divulgación.

h) Cualesquiera otras actividades que se estimen convenientes, para los objetivos institucionales de ambas partes.

Tercera. Convenios Específicos.

La concreción de los proyectos a realizar se determinará de común acuerdo entre las partes mediante los correspondientes Convenios Específicos, en los que se especificarán las actividades a realizar y los medios humanos y materiales que asume cada una de las partes para su correcta ejecución.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta que estará formada por dos representantes de cada una de las partes, los cuales serán designados por los titulares de las mismas. La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Presidencia de la Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la Secretaría la ostentará uno de los representantes de la citada Asociación.

La Comisión en su funcionamiento se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes.

Ambas Partes procurarán por todos los medios llevar a buen fin las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, aparte de los propios de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Financiación.

Este Convenio no dará lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La financiación de los proyectos a realizar al amparo del mismo deberá preverse en los correspondientes Convenios Específicos que se suscriban entre las partes.

Sexta. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente Convenio y, en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad.

Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Publicidad y logotipos.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Octava. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En los actos, eventos e intervenciones públicas organizados conjuntamente deberán tener en cuenta el criterio de equilibrio entre mujeres y hombres, como principio de participación.

Novena. Modificación del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá de acuerdo unánime de los firmantes y se incorporará mediante las correspondientes adendas al mismo, según lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Décima. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional séptima y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su plazo de vigencia es de cuatro años, a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente Convenio podrá prorrogarse por un periodo de tiempo máximo de cuatro años adicionales, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del periodo de vigencia.

Undécima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio cuando este incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula novena. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforma a lo previsto en la cláusula cuarta.

En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con su Ley reguladora.

Decimotercera. Transparencia y acceso a la información pública.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.–La Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas Baamonde.

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