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Documento BOE-A-2019-17868

Resolución 420/38357/2019, de 2 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Iberdrola, SA, para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de diciembre de 2019, páginas 134875 a 134881 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17868

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S.A., para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola, S.A., para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión

En Madrid, 19 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la titular del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias de autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Ignacio Sánchez Galán, Presidente y Consejero Delegado de la mercantil Iberdrola, S.A. (en adelante «Iberdrola»), entidad mercantil domiciliada en plaza Euskadi, número 5, 48009 Bilbao (Bizkaia) y con número de identificación fiscal A-48010615, en representación de la sociedad en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario sustituto de don José María Arriola Arana, del Ilustre Colegio de Bilbao, don Emilio Fernández Valdes Cruzat, el día 22 de mayo de 2001, con el número 1.065 de su protocolo.

En adelante, el Ministerio de Defensa e Iberdrola serán denominados conjuntamente, las partes, e individualmente, una parte.

Ambas partes, en la representación que ostentan y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.a) y 49.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015-RJSP), se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, con arreglo a lo previsto en el artículo 55.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, promoverá, entre otras actividades, la colaboración con instituciones civiles nacionales, para impartir determinadas enseñanzas o cursos, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos.

Segundo.

Que Iberdrola es la sociedad holding de uno de los grupos mundiales líderes en el sector energético que, en línea con el Dividendo Social reconocido en sus Estatutos Sociales y con su compromiso con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, basa su modelo de negocio en el desarrollo social y económico de las comunidades en las que opera y en la protección del medio ambiente.

Tercero.

Que es voluntad de ambas partes establecer una colaboración para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés.

Cuarto.

Que el presente convenio se inspira y es continuación del contexto de cooperación establecido por el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa e Iberdrola para el desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión del conocimiento, suscrito el 29 de septiembre de 2015, prorrogado mediante la correspondiente adenda de modificación y prórroga, suscrita el 14 de septiembre de 2017 y que se extingue el 14 de septiembre de 2019.

Quinto.

Que en virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actividades.

Este Convenio tiene como objeto establecer los términos y las condiciones generales que regularán la contribución de Iberdrola al desarrollo de actividades de formación, investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes, dirigidas a personal militar, lo que define la necesidad del mismo.

1. En particular, las actividades consistirán en:

a) Cooperación en cursos, talleres, jornadas, seminarios, conferencias y, en general, cualesquiera otras actividades de formación, investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes.

b) Cooperación en publicaciones y edición de estudios.

c) Participación en proyectos conjuntos, distintos de los anteriores, tanto de ámbito nacional como internacional.

d) Cooperación mutua en el uso de instalaciones cuando esto fuere considerado por las partes necesario para el buen fin de las actividades proyectadas.

Todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio se formalizarán por medio de convenios específicos suscritos por ambas partes que concretarán en cada caso los contenidos específicos de las actividades a desarrollar, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición de las actividades.

b) Descripción del programa de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y el calendario para su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la citada colaboración.

La cooperación instrumentada en virtud de este convenio se materializará a través del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional, centro de enseñanza dependiente del Ministerio de Defensa a través del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (en adelante MINISDEF/CESEDEN).

Asimismo, las partes reconocen y aceptan que determinadas actividades comprendidas dentro del ámbito de este convenio podrán ser propuestas para su desarrollo por la Fundación Iberdrola España, siempre y cuando éstas se ajusten al contenido de su Plan Director, cuya ejecución en su caso se regirá por los términos aquí previstos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. MINISDEF/CESEDEN:

a) Identificar y determinar las actividades a desarrollar en el ámbito del presente convenio, las cuales deberán responder al interés común de las partes, con especial atención a las necesidades e intereses de las Fuerzas Armadas.

b) Gestionar la secretaría de la Comisión Mixta conforme a lo previsto en la cláusula quinta.

c) Seleccionar a los estudiantes que se beneficiarán de las actividades de formación. La selección de beneficiarios se efectuará dando preferencia a aquellos candidatos cuya actividad se encuentre directamente relacionada con el ejercicio de la función docente (en este sentido tendrá preferencia el personal destinado en el CESEDEN).

d) Garantizar que los estudiantes seleccionados desarrollen las actividades formativas acordadas con diligencia y de forma eficiente (asistencia y resultados).

e) Llevar a cabo sus mejores esfuerzos para garantizar que se cumple lo previsto en este convenio, en relación con la protección y el acceso a la información, confidencialidad y protección de datos de carácter personal, de conformidad con las cláusulas quinta y sexta.

f) Llevar a cabo sus mejores esfuerzos para garantizar que las entidades encargadas de impartir las actividades formativas, conozcan los principios éticos y de responsabilidad social corporativa de Iberdrola y, en particular, el «Código ético del Grupo Iberdrola», disponible en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com).

g) Elaborar, con periodicidad anual, una memoria en la que se evaluarán las actividades desarrolladas durante cada ejercicio en desarrollo del presente convenio.

h) Realizar, con carácter general, sus mejores esfuerzos para garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

2. Iberdrola:

a) Colaborar con MINISDEF/CESEDEN en la identificación y determinación de aquellas actividades que pudieran ser de mayor interés y utilidad para los beneficiarios.

b) Realizar las aportaciones económicas, según lo establecido en la cláusula tercera relativa a las obligaciones y compromisos económicos.

c) Realizar, con carácter general, sus mejores esfuerzos para garantizar el buen fin de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El MINISDEF/CESEDEN no asume obligación o compromiso de carácter económico. Las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio no implicarán ningún compromiso financiero ni incremento del gasto público, ya sea en concepto de dotaciones, retribuciones, gastos de personal o cualquier otro.

Iberdrola realizará una aportación económica anual para aquellas actividades formativas, de investigación y difusión en aquellos campos de conocimiento que pudieran ser de común interés para las partes. Esta aportación nunca será superior a cincuenta mil euros (50.000 €) para cada uno de los años de vigencia del convenio.

Los excedentes de un ejercicio podrán acumularse al ejercicio siguiente, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015-RJSP.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra el incumplimiento de alguna obligación o compromiso con el correspondiente requerimiento de subsanación en el plazo de cinco días hábiles. Este requerimiento será tramitado a través de la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento y éste se considerará insubsanable, o hiciera imposible el cumplimiento del convenio, la parte reclamante notificará a la reclamada la concurrencia de causa de resolución inmediata.

La resolución del convenio por esta causa no dará derecho a indemnización o compensación alguna a la parte incumplidora.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, las partes constituirán una «Comisión Mixta» que estará compuesta por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, quién ejercerá como su presidente, y el Presidente y Consejero Delegado de Iberdrola. Ambos podrán designar, respectivamente y para una o varias reuniones de la Comisión Mixta, a una o varias personas que les sustituyan y que ejercerán las competencias que les corresponden como miembros de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta se regulará de la siguiente manera:

a) A solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión Mixta, podrán participar en las reuniones, con voz pero sin derecho a voto, las personas que éstos determinen.

b) Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta deberán acordarse por unanimidad.

c) El Secretario de Estudios de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS) actuará como secretario de la Comisión Mixta, levantando acta de las reuniones que se celebren. Las actas, que se firmarán por duplicado, se archivarán en la sede madrileña de Iberdrola y en el CESEDEN.

d) La Comisión Mixta se reunirá tantas veces como se considere necesario previa petición de una de las partes y, al menos, una vez al año.

e) La Comisión Mixta podrá dictar sus normas internas de funcionamiento y formar las subcomisiones o grupos de trabajo que considere oportunos.

Entre las funciones de la Comisión Mixta se encuentran:

a) Proponer aquellas actividades que las partes propongan en el marco del presente convenio, estableciendo los objetivos, el plazo de duración y, en su caso, las aportaciones económicas y de otra índole que sean necesarias, requiriendo para su materialización de la suscripción del convenio específico correspondiente.

b) Proponer los procedimientos para la asignación, justificación y liquidación de las cuantías económicas aportadas por Iberdrola para la realización de las actividades formativas.

c) Fiscalizar los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades formativas que se desarrollen en virtud del presente convenio.

d) Canalizar y supervisar las actividades que se realicen, fruto de este acuerdo y velar por el buen desarrollo de las mismas.

e) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente convenio.

Sexta. Régimen de modificación.

El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la correspondiente adenda.

Séptima. Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de cuatro años más por acuerdo expreso de las partes tras la firma y suscripción de la correspondiente adenda.

Octava. Protección y acceso a la información, y titularidad resultados.

Las partes se comprometen a guardar la debida reserva y discreción en lo referente a la protección y acceso a la información. Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas y seguridad de la información.

Asimismo, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, o que deba, de buena fe, considerarse confidencial, en relación con el objeto y ejecución de este convenio. No la usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

De igual modo, la obligación de limitar el acceso a la información y la de la información confidencial y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este sea objeto de resolución por cualquier causa.

Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio, sus prórrogas e incluso una vez haya sido resuelto y liquidado.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Décima. Cláusula ética.

El MINISDEF/CESEDEN conoce y comparte los principios éticos y de responsabilidad social de Iberdrola, que forman parte del sistema de gobierno corporativo del grupo, y se obliga a respetar la legalidad vigente en el ámbito de la colaboración a que este convenio se refiere. Tendrá también en cuenta las normas internas de conducta de Iberdrola; en concreto, el «Código ético del Grupo Iberdrola», disponible en la web corporativa de Iberdrola (www.iberdrola.com). Asimismo informará a los entes a través de los cuales se desarrollen las actividades para que conozcan y consideren los citados principios éticos.

El MINISDEF/CESEDEN se asegurará de que los entes a través de los cuales se desarrollen las actividades reciben y destinan las cantidades recibidas al cumplimiento de los fines legítimos objeto de este convenio.

Undécima. Ley aplicable y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta, las cuestiones litigiosas que no puedan solventarse de esta forma se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a llevar a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la resolución de cualquier conflicto, o diferencia que pudiera surgir, en la interpretación o ejecución del convenio de manera amistosa.

Duodécima. Causas de extinción y sus efectos.

Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) La inobservancia sobre lo contemplado en la cláusula décima (Ética) será causa de resolución automática del convenio, sin perjuicio de las medidas que asistan al MINISDEF/CESEDEN y a Iberdrola, conforme a la ley o este convenio, en defensa de sus intereses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

c) La falta de disponibilidad presupuestaria para sufragar las actividades.

d) La pérdida de confianza de una de las partes.

Con el acuerdo mutuo de ambas partes se procederá a la tramitación de la resolución conforme al artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole. Surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa. Iberdrola no tendrá derecho a reclamación, indemnización o compensación alguna.

En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la citada ley.

Las partes reconocen que la relación de confianza inherente a este convenio ha sido esencial para su celebración.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad a cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por Iberdrola, S.A., el Presidente y Consejero Delegado, José Ignacio Sánchez Galán.

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