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Documento BOE-A-2019-17835

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., para regular la colaboración o cooperación en el Plan de formación de becarios del programa de becas de la Red Exterior del CDTI en la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, así como la instalación de dichos becarios en la Red.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2019, páginas 134799 a 134805 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17835

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Comercio y la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., han suscrito un Convenio para regular la colaboración o cooperación en el Plan de formación de becarios del programa de becas de la Red Exterior del CDTI en la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, así como la instalación de dichos becarios en la Red.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Secretaría de Estado de Comercio) y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para regular la colaboración o cooperación en el Plan de formación de becarios del programa de becas de la Red Exterior del CDTI en la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, así como la instalación de dichos becarios en la Red

En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Xiana Margarida Méndez Bértolo, Secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 649/2018, de 22 de junio, en ejecución de la competencia material prevista en el artículo 3.1.o) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, respecto a la gestión económico-financiera y técnica de la red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior, en adelante, OFECOMES, la inspección técnica de las mismas, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha red de oficinas.

Y por otra, doña Ángeles Heras Caballero, Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, designada en virtud del Real Decreto 587/2018, de 18 de junio, en su calidad de Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., en adelante CDTI, en uso de la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del CDTI, y en ejecución de las competencias que derivan del artículo 3 del referido Reglamento.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 11 de febrero de 2013, la Secretaría de Estado de Comercio y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E. suscribieron un Convenio para regular el uso de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior con el objetivo de canalizar la actividad exterior de CDTI, facilitando la instalación de los delegados y becarios integrantes de la Red Exterior de CDTI en dichas oficinas y la cooperación de los Jefes de esas Oficinas con CDTI en la comunicación efectiva entre las empresas locales de la demarcación de cada oficina y las empresas españolas, todo ello en el ámbito de las funciones del CDTI. El citado Convenio se extinguió con fecha 31 de diciembre de 2018 por transcurso del plazo de vigencia de la última prórroga suscrita entre las partes firmantes.

Segundo.

Que las partes firmantes siguen interesadas en mantener la colaboración entre ellas, por lo que están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, cuyo objetivo es regular la colaboración o cooperación en el plan de formación de becarios del Programa de Becas de la Red Exterior del CDTI (Edición 2019-2020) en la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, así como la instalación de dichos becarios en la red.

Tercero.

Que el CDTI es una entidad pública empresarial entre cuyas funciones se encuentra promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio centro o por otros centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.

Cuarto.

Que, por su parte, las OFECOMES constituyen un instrumento de la Administración comercial española con el objetivo, entre otros, de ejecutar la política de promoción comercial española en el exterior y realizar labores de información y asistencia a los empresas españolas en el marco de la política de apoyo a su internacionalización; y que dentro de dicho marco, y en un entorno de colaboración con otros organismos de la administración española convienen en el interés de participar en el Plan de Formación en destino de los becarios del CDTI.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes firmantes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la colaboración o cooperación en el plan de formación de becarios del Programa de Becas de la Red Exterior del CDTI (Edición 2019-2020) en la Red Exterior de Oficinas Económicas y Comerciales, así como la instalación de dichos becarios en la red.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

Las partes del Convenio quedarán obligadas en los siguientes términos:

1. Las OFECOMEs:

– Facilitar el apoyo necesario para la integración en la Oficina de las personas beneficiarias de las becas.

– Elaborar junto con el CDTI el Plan de Formación en destino de los Becarios CDTI, que se integrará, por tanto, en el Plan de internacionalización de la OFECOME y supervisar su realización.

– Encomendar a los becarios CDTI las tareas de formación práctica que se considere convenientes, siempre que no perjudiquen la atención que deben dedicar a las acciones relativas al CDTI.

– El Jefe de la OFECOME nombrará un tutor para cada becario con perfil adecuado para transmitirle el conocimiento práctico para su Plan de Formación y supervisará las actividades del becario y el cumplimiento de su Plan de formación. Al objeto de dar continuidad a la beca, a iniciativa propia o por solicitud del CDTI, el Jefe de la OFECOME emitirá un informe sobre el cumplimiento del Plan de Formación por parte del becario y la valoración del seguimiento del mismo.

2. Por parte del CDTI:

– Supervisar, junto a la OFECOME, a los becarios del Programa de Becas de la Red Exterior del CDTI, que tendrán asignado tutor responsable del CDTI.

– Sufragar la beca así como los gastos directos generados por la actividad del becario en la Oficina que serán, entre otros, los de transporte de ida y vuelta a la ciudad donde esté ubicada la Oficina de destino, ordenador portátil, cursos de perfeccionamiento del idioma oficial del país de destino, tarjetas de visita, asistencias a seminarios o a conferencias que impliquen gastos, desplazamientos en destino derivados de su actividad formativa, etc.

– Incorporar a los becarios a un seguro de accidentes y asistencia en viaje durante el periodo de la beca y, en su caso, repatriación durante el mismo periodo.

– Garantizar que los becarios cumplan las siguientes obligaciones:

– Sujetarse a las normas de organización y funcionamiento de la OFECOME.

– Como protocolo de comunicación, pondrán siempre en copia de los correos que intercambien con sus supervisores en CDTI a los Consejeros y sus tutores en las OFECOMES siempre que se trate de las actividades que estén desarrollando o vayan a desarrollar, sean éstas encargadas por la OFECOME o por CDTI, para que se pueda realizar un seguimiento conjunto de su trabajo y apoyarlos en lo posible.

– Cumplir con todos los principios de protección de datos y con todas las medidas de seguridad, jurídicas, técnicas y organizativas que CDTI y la OFECOME hayan determinado en relación al uso y tratamiento de los datos de carácter personal a los que el becario vaya a tener acceso. Tras finalizar su beca en el CDTI, deberán guardar igual secreto profesional respecto de la información confidencial y de los datos de carácter personal a que haya tenido acceso durante el desarrollo de su beca.

Tercera. Plan de Formación de los Becarios de la Red Exterior del CDTI.

El Plan de Formación de los Becarios de la Red Exterior del CDTI pretende que adquieran destreza para realizar actividades de cooperación tecnológica internacional de empresas españolas con tecnologías propias u otras entidades relacionadas con la promoción y explotación de las tecnologías.

En ningún caso, los becarios adquirirán relación de carácter laboral con ninguno de los firmantes por el desarrollo de dicho Programa.

Cuarta. Medios materiales y equipos informáticos.

Las Oficinas Económicas y Comerciales facilitarán la instalación de los becarios del CDTI proporcionándoles el espacio recogido en el anexo I de este Convenio según el destino asignado, si bien los becarios CDTI deberán ir provistos de un equipo informático portátil con sistema operativo compatible y suministrado por el CDTI. Antes de ser integrados en la red local, los equipos deberán adoptar una plataforma compatible con los requerimientos de seguridad establecidos para toda la Red Exterior de OFECOMES. En todo caso, esta plataforma debe permitir la conexión de los equipos de los becarios con el CDTI a través de la red VPN.

Para facilitar la labor de integración y posterior mantenimiento, los modelos portátiles deberán ser suministrados con una maqueta (instalación de sistema operativo y aplicaciones) homologada previamente por la Secretaria de Estado de Comercio, teniendo en cuenta que las licencias de sistema operativo y suite ofimática serán suministradas por el CDTI.

Quinta. Cobertura de riesgos.

El becario dispondrá de los seguros necesarios, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, durante su estancia en el local de la Oficina Económica y Comercial mientras dure el periodo de disfrute de la beca, quedando la Oficina eximida de cualquier responsabilidad por accidentes que pudiera sufrir el becario dentro de la misma y de la responsabilidad civil derivada de los daños que pudiera producir dicho becario. La cobertura de los riesgos será a cargo del CDTI.

Sexta. Identificación de los becarios CDTI.

Los becarios CDTI sólo utilizarán el dominio que utilicen todos los miembros de la OFECOMES. Este dominio se utilizará, por tanto, para las comunicaciones tanto dentro de la propia Oficina como con las instituciones y las empresas del país de destino, así como para el informe de gestión y logístico interno para sus Servicios centrales.

Séptima. Tarjetas de visita.

Los becarios CDTI podrán disponer de tarjetas de visita en donde conste el logo del CDTI, previa supervisión del diseño por parte del CDTI, sin perjuicio de que las tarjetas sigan la estructura básica de las tarjetas de visita de la OFECOME en el país de destino (idioma, logos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo etc…).

Octava. Permisos.

Los becarios dispondrán anualmente de 16 días de permiso para asuntos propios, durante la duración de la beca. Su disfrute vendrá precedido por la autorización del tutor del CDTI dependiendo de las necesidades previstas. Cuando los becarios deseen abandonar el país de residencia, incluso cuando se trate de salidas en fines de semana o en días no laborables, lo pondrán en conocimiento previo del Jefe de la Oficina.

Novena. Propiedad de los trabajos que realicen los becarios.

Los trabajos o estudios que el CDTI solicite a los becarios, que tendrán como finalidad completar y perfeccionar su formación, y serán corregidos y supervisados por el tutor asignado, serán propiedad del CDTI quien los facilitará a la OFECOME en caso de que esta lo solicite.

Décima. Incompatibilidades.

El disfrute de las becas de la Red Exterior del CDTI es incompatible con el disfrute simultáneo de cualquier otra beca o ayuda y con cualquier otro tipo de actividad remunerada. Los becarios se abstendrán de trabajar, intervenir o mediar por su cuenta o la de cualquier empresa en operaciones, negocios o gestiones de índole mercantil.

Undécima. Cancelación de la beca.

El Jefe de la Oficina Económica y Comercial puede proponer a CDTI la cancelación de la adscripción de un becario a la misma. El CDTI puede extinguir la beca concedida en cualquier momento, cuando el aprovechamiento del becario no sea el adecuado o cuando su comportamiento resulte perjudicial para los intereses y el buen nombre de España, de la OFECOME o del CDTI.

Duodécima. Coste del programa.

La labor de tutela y formación que realizan el Jefe de la Oficina y el tutor, así como el apoyo del resto del personal de la Oficina, no llevan aparejado coste alguno al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Por su parte, el CDTI asumirá los costes de la beca, los gastos de viaje y otros costes derivados de la actividad de los becarios, todo ello con cargo a su patrimonio propio.

Decimotercera. Comisión de Coordinación e Información.

Para el seguimiento de este Convenio las partes acuerdan establecer una Comisión de Coordinación e Información compuesta por dos miembros designados por cada parte, que se reunirá al menos una vez al año para asegurar el logro de los objetivos de este Convenio, y cuya secretaría será desempeñada por un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes, en el seno de Comisión de Coordinación e Información regulada en la cláusula anterior, podrá proponer la modificación del presente Convenio. Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas partes, el documento en el que se plasme esa modificación, incorporándose ese documento como adenda al presente Convenio.

Decimoquinta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El Convenio se resolverá:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del mismo.

– Por el acuerdo unánime de las partes firmantes.

– Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las actuaciones que se consideran incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación e Información. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este Convenio o en las leyes.

En el supuesto de cumplimiento o resolución anticipada, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Resolución de controversias.

Todas las cuestiones que se susciten entre las partes por la interpretación del presente Convenio serán resueltas de común acuerdo entre ellas en el seno de la Comisión de Coordinación e Información. En caso de no ser posible tal acuerdo, las cuestiones derivadas de su aplicación serán recurribles de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Decimoséptima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este Convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.

Decimoctava. Naturaleza administrativa y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio se perfecciona desde su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, dado que la vigencia del Programa de Becas de la Red Exterior del CDTI (edición 2019-2020) concluye el 31 de diciembre de 2020.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicados.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.–La Presidenta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E., Ángeles Heras Caballero.

ANEXO
Zona País (ciudad) M. cuadrados
África. Egipto (El Cairo). Zona becarios (est. 8 m2).
África. Argelia (Argel). Zona becarios (est. 8 m2).
África. Marruecos (Rabat). Zona becarios (est. 8 m2). 
América. USA (Los Angeles). Zona becarios (est. 8 m2).
América. USA (Miami). Zona becarios (est. 8 m2).
América. Brasil (Sao Paulo). Zona becarios (est. 8 m2). 
América. Chile (Santiago). Zona becarios (est. 8 m2). 
América. Colombia (Bogotá). Zona becarios (est. 8 m2).
América. México (Ciudad de México). Zona becarios (est. 8 m2).
América. Perú (Lima). Zona becarios (est. 8 m2).
América. Argentina (Buenos Aires). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. China (Shanghái)/(Pekín). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. Australia (Sídney). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. Taiwán (Taipéi). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. Singapur. Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. Malasia (Kuala Lumpur). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. India (Delhi). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. Indonesia (Yakarta). Zona becarios (est. 8 m2).
Asia. Tailandia (Bangkok). Zona becarios (est. 8 m2).
Europa. Rusia (Moscú). Zona becarios (est. 8 m2).
Europa. Suiza (Ginebra) (CERN). Zona becarios (est. 8 m2).
Europa. Holanda (La Haya) (ESTEC). Zona becarios (est. 8 m2).

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