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Documento BOE-A-2019-17830

Resolución 420/38358/2019, de 5 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de diciembre de 2019, páginas 134769 a 134780 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17830

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa, y la Universidad de Alcalá, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Alcalá

En Alcalá de Henares, a 26 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Margarita Robles Fernández, Ministra de Defensa, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana 109, como entidad titular del centro universitario de la defensa en la Academia Central de la Defensa, cuya capacidad jurídica para la suscripción del presente convenio viene otorgada por los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Vicente Saz Pérez, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, en ejercicio de su cargo de Rector, para el que fue designado por Decreto 14/2018, de 13 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 21 de los estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por el Decreto 221/2003 de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que en la Disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. Acceso al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, se establece que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente. En este caso, la formación de oficiales médicos comprenderá, por una parte, la formación militar general, específica y técnica y, por otra, la correspondiente al título universitario oficial de graduado en Medicina. Asimismo, dicha disposición adicional establece que las enseñanzas conducentes a la obtención del correspondiente título de grado, que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Médico, serán impartidas por aquellas universidades públicas con las que se acuerde el correspondiente convenio de colaboración.

Segundo.

Que por Orden DEF/734/2012, de 11 de abril, el centro ubicado en el Grupo de Escuelas de la Defensa de Madrid, ha sido integrado en el sistema de centros universitarios de la defensa, creado por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre.

Tercero.

Que el Real Decreto 524/2014, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, crea la Academia Central de la Defensa, estableciendo, además, que cuantas referencias se contengan en las disposiciones vigentes al Grupo de Escuelas de la Defensa, que se suprime, se entenderán efectuadas a la Academia Central de la Defensa.

Cuarto.

Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Comunidad Autónoma de Madrid y los Estatutos de la Universidad de Alcalá (en adelante UAH), resulta pertinente el establecimiento de un convenio de adscripción que habilite al referido centro para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Quinto.

Que en virtud de lo anterior, en fecha 31 de mayo de 2012 se suscribe un convenio entre el Ministerio de Defensa (en lo sucesivo MINISDEF) y la UAH para la adscripción a dicha universidad del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia Central de la Defensa (en lo sucesivo CUD-ACD).

Sexto.

Que en la reunión del Patronato celebrada el 11 de diciembre de 2018 se acuerda revisar y actualizar el convenio vigente e introducir las modificaciones precisas para mejorar el funcionamiento del centro universitario y la colaboración con la Universidad.

Séptimo.

Que asimismo, en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resulta necesario adaptar el convenio vigente a las disposiciones de dicha Ley, en un plazo de tres años desde su entrada en vigor, que concluye el 2 de octubre de 2019.

Octavo.

Que es unánime y expreso deseo de las partes firmantes, la resolución del convenio de adscripción suscrito el 31 de mayo de 2012 y su sustitución por un nuevo convenio de adscripción del CUD-ACD a la UAH.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, sustituyendo al suscrito en fecha 31 de mayo de 2012 que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, finalidad y alcance del convenio.

1. Constituye el objeto del presente convenio regular las condiciones conforme a las cuales el CUD-ACD continúa adscrito a la UAH, como un centro universitario en el que se impartirán las enseñanzas universitarias recogidas en la cláusula vigesimotercera del presente convenio.

2. El CUD-ACD y la UAH podrán colaborar en aquéllas otras actividades de interés mutuo que se determinen.

3. El CUD-ACD, dentro de su ámbito de conocimientos, podrá impartir otro tipo de cursos para personal del MINISDEF aprovechando la especialización de su profesorado.

Segunda. Naturaleza y función del centro.

1. La titularidad del CUD-ACD corresponde al MINISDEF, a través de la Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU); por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (en adelante LCM) y sus normas de desarrollo; por las normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid en el ejercicio de sus respectivas competencias; por los Estatutos de la UAH y sus normas de desarrollo que le sean de aplicación; por el presente convenio de Adscripción que está adaptado a las peculiaridades de la carrera militar; y por sus normas internas de Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el Real Decreto 1723/2008.

2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

3. El CUD-ACD contribuirá a la formación integral de sus alumnos y por lo tanto, favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en el artículo 4 de la LCM y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.

Tercera. Compromisos de las partes.

a) MINISDEF.

1. El Ministerio de Defensa se compromete a proporcionar los medios materiales e instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento de sus objetivos.

2. La gestión administrativa de la matriculación se realizará por el CUD-ACD.

b) UAH.

1. La gestión administrativa de los expedientes académicos de los estudiantes correrá a cargo de la universidad, disponiendo el CUD-ACD de toda la información correspondiente a los estudiantes matriculados.

2. Los estudios impartidos por el CUD conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula vigesimotercera, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UAH.

3. Dadas las características de los estudios de los tres primeros cursos del Grado de Medicina, y al objeto de compatibilizar la formación Académica con la formación Militar General, los estudios correspondientes al título de Grado en Medicina, se impartirán en las instalaciones del CUD-ACD y del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» (en adelante HCDGU), de acuerdo con el convenio establecido entre la UAH y el MINISDEF suscrito el 17 de abril de 2018, no obstante cuando condicionantes de carácter técnico no permitan impartir alguna actividad docente en las instalaciones del CUD-ACD, se podrán utilizar las instalaciones de la UAH.

4. El resto de los cursos de los estudios correspondientes al título de Grado en Medicina, se impartirán en las instalaciones del CUD-ACD, UAH y/o del HCDGU según el plan establecido en la Memoria de Verificación que regula los estudios de Grado de Medicina de la UAH.

5. Corresponde a la universidad proporcionar el profesorado para impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones relacionadas en la cláusula vigesimotercera, de acuerdo con los planes de estudios aprobados con las memorias de verificación de dichos títulos y registrados en el Registro de Universidades, Títulos y Centros del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contando con la organización docente anual aprobada por las Facultades responsables y con los medios disponibles de las facultades y sus departamentos.

6. La UAH expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas impartidas por el CUD, en el marco del presente convenio.

7. La UAH permitirá la participación del personal del CUD-ACD en los cursos de formación organizados por ella.

8. La UAH proporcionará al CUD-ACD, a través de sus servicios de Investigación y Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad investigadora del profesorado.

9. La UAH prestará al CUD-ACD, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad, comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula primera del convenio.

10. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los puntos anteriores de esta cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la investigación y la administración del CUD, sin que pueda entenderse en ningún momento que configuran una relación laboral o contractual del personal del CUD-ACD con la UAH.

Cuarta. Delegado de la Universidad.

1. La vinculación académica entre la Universidad y el centro se establece a través de la figura del Delegado de la Universidad.

2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el personal Docente e Investigador (en adelante PDI) de la UAH pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad. Desempeñará la tarea de coordinación con el centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del mismo. Es el responsable ante la Universidad de que el desarrollo de la actividad docente se realice de acuerdo con las directrices emanadas del Rectorado y de las Facultades responsables, de acuerdo con las memorias de verificación de los títulos recogidos en la cláusula vigesimotercera, aprobadas por la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación) y la Consejería de Universidades de la Comunidad de Madrid para este Centro.

3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad académica del CUD-ACD relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos por este centro y expedidos por la UAH.

Quinta. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD-ACD los que seguidamente se relacionan:

a) Colegiados: Patronato y la Junta del CUD-ACD. El régimen jurídico y funcionamiento de esta Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) Unipersonales: El Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD-ACD.

2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD-ACD, así como las funciones de los órganos unipersonales serán establecidas en sus normas internas de Organización y Funcionamiento del mismo.

Sexta. Composición del Patronato.

1. El Patronato estará compuesto por:

– Presidente: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Presidencia dirimirá con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

– Vicepresidente: El Subdirector General de Enseñanza Militar. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.

– Vocales:

• El Inspector General de Sanidad.

• El Director de la ACD.

• El Director del CUD.

• El Director del HCDGU.

• El Director de la Escuela Militar de Sanidad.

• El Vicerrector de la UAH con competencias en profesorado.

• El Vicerrector de la UAH con competencias en Grado y Estudiantes.

• El Delegado de la UAH.

• Un representante de la UAH nombrado por el Rector.

• Un representante de la Subdirección General de Enseñanza Militar designado por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

– Secretario: El Secretario del centro universitario actuará como Secretario del Patronato, con voz pero sin voto, al que le corresponderá levantar acta de las sesiones y la custodia de su documentación.

2. El Subsecretario de Defensa tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto. Cuando asista a las reuniones las presidirá.

3. El Rector de la UAH tendrá la consideración de miembro nato del Patronato, con voz y voto.

4. Además, podrán ser nombrados vocales accidentales aquellos que por la naturaleza del tema a tratar así lo aconsejen. Estos últimos tendrán voz pero no voto.

Séptima. Funciones del Patronato.

Le corresponderán al Patronato las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación institucional del CUD, que podrá delegar en el Director del mismo.

2. Designar al Director del CUD para su nombramiento por el Rector.

3. Aprobar las normas de Organización y Funcionamiento del CUD-ACD.

4. Nombrar al Secretario, Gerente y al Subdirector, a propuesta del Director.

5. Dar su aprobación a los convenios a celebrar en nombre del CUD-ACD, a propuesta de su Director.

6. Aprobar la Propuesta de Plantilla del centro, elaborada por el Director, de forma previa a su elevación a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

7. Aprobar la Propuesta del Calendario Anual de Actividades, de forma previa a su elevación al Subsecretario de Defensa por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM).

8. Aprobar el ejercicio económico del año anterior, el Presupuesto y la Programación Plurianual de Gastos.

9. Conocer y Evaluar la memoria anual de actividades, presentada por el Director del CUD-ACD.

10. Velar por la correcta ejecución del convenio para la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, así como ejercer la facultad de inspección sobre el centro para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Convenio.

11. Impartir Instrucciones al Director del CUD-ACD en las materias propias de las competencias del Patronato.

12. Aprobar sus normas de funcionamiento, que incluirán las normas de suplencia de sus miembros.

13. Cualquier otra función recogida en la normativa vigente aplicable y en el presente convenio.

En lo no regulado por sus normas de funcionamiento y por el presente convenio, el Patronato ajustará su funcionamiento a las prescripciones contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Director del CUD-ACD.

1. El Director del CUD, será designado por el Patronato y nombrado por el Rector de la UAH, entre el PDI de la UAH pertenecientes a los cuerpos docentes de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad.

2. Sus funciones serán establecidas en las Normas internas de Organización y Funcionamiento del CUD-ACD.

3. El Director del CUD-ACD cesará en su cargo:

3.1 Por decisión del Patronato y mediante resolución del Rector.

3.2 A petición propia

3.3 Transcurridos cuatro años desde su nombramiento, pudiendo ser nombrado por sucesivos periodos de cuatro años. Acordado el cese y hasta el nombramiento de nuevo Director, podrá permanecer el cesado en funciones, limitadas a la mera gestión administrativa y docente del CUD-ACD.

4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el Patronato a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas enumeradas anteriormente, continuaran aquellos desempeñando las funciones ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del Director, nombre a los titulares que sustituyan a los cesantes.

Novena. Estructura académica.

El centro universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir las enseñanzas de la cláusula vigesimotercera, y para poder promover entre sus miembros el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa. El reglamento de régimen interno del CUD-ACD concretará la estructura académica del mismo.

Décima.  Profesorado.

1. Con carácter general, el profesorado del CUD-ACD, con la dedicación necesaria que le permita ejercer su docencia de acuerdo con la metodología que preconiza el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), será proporcionado por la UAH de entre el personal docente e investigador (PDI) perteneciente a dicha Universidad.

2. Para cubrir las necesidades docentes que componen las enseñanzas correspondientes al título de Grado en Medicina, complementando a los PDI proporcionados por la UAH, el Director del CUD-ACD, previo acuerdo del Patronato, podrá proponer a la UAH la colaboración del personal del Cuerpo Militar de Sanidad.

3. La UAH tendrá autonomía para designar el personal docente que impartirá las titulaciones recogidas en la cláusula vigesimotercera, debiendo proporcionar al CUD-ACD, con carácter anual, la relación del citado personal. En este sentido, y para el Grado en Medicina, podrá nombrar personal PDI en la categoría de profesor Titular o Catedrático para que desarrolle sus funciones docentes y/o de investigación en las dependencias del CUD, de la ACD y/o del HCDGU.

4. Aquellos que no pertenezcan al profesorado universitario deberán contar con la Venia Docendi de la UAH, otorgada por el Rector, a propuesta del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.

5. El PDI contribuirá a la formación integral de los militares profesionales y, por tanto, deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar.

6. Previa conformidad del Patronato, el Director del CUD-ACD podrá establecer convenios con otras universidades con el fin de posibilitar la participación de profesores visitantes u honoríficos en la actividad académica o de investigación del centro.

Undécima. Alumnos.

1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UAH, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la LCM.

2. Los alumnos del CUD-ACD tendrán la consideración de alumnos matriculados en la UAH, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones que las establecidas, por su condición de militar, en la Constitución, en el régimen de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto de legislación aplicable, siendo su régimen de vida el vigente en la ACD, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la LCM.

3. El CUD-ACD admitirá anualmente el número de alumnos que determine el Real Decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose una capacidad no superior a 210 alumnos en el total de los seis cursos que conforman el título de Grado en Medicina.

4. El CUD-ACD admitirá para cursar el Máster Universitario en «Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas» el número de alumnos que anualmente determine la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, estimándose unas necesidades no superiores a 30 alumnos.

5. La baja como alumnos en la ACD conllevará la baja en el centro conforme el artículo 71.5 de la LCM, de igual modo que la baja en el CUD conllevará la baja en la ACD, no suponiendo en ninguno de los casos compromiso alguno por parte de la UAH para su admisión como alumnos de grado.

Duodécima. Funciones de administración y servicios.

Se llevaran a cabo por el personal necesario conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Decimotercera. Sistema financiero y económico-administrativo del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, y la nueva redacción dada por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera; y podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

2. El Director es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir, en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente, los contratos en que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del Patronato.

3. Asimismo el Director del CUD-ACD, previa aprobación del Patronato, podrá suscribir convenios con otros organismos públicos y privados al objeto, entre otros, de promover el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa

4. De la gestión económico-financiera del CUD-ACD deberá rendirse cuentas, con carácter anual, al Patronato al que, en todo caso, le corresponde aprobar las referidas cuentas.

5. El CUD-ACD está sometido a las actuaciones de Control Financiero Permanente previstas en los artículos 157 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como a Auditoría de Cuentas Anuales de conformidad con lo establecido en los artículos 167 y 168 de dicha LGP.

Decimocuarta. Coordinación de actividades.

La coexistencia de dos planes de estudios en un solo currículo, impartidos respectivamente en el CUD-ACD y en la ACD, requiere de la necesaria coordinación, de la que será responsable el Director de la ACD. A tal fin se constituirá una Junta de Coordinación cuya composición y cometidos serán establecidos por el Subsecretario de Defensa.

Decimoquinta. Normas internas de organización y funcionamiento del CUD-ACD.

1. Las Normas internas de Organización y Funcionamiento del CUD tendrán como objetivo facilitar el desarrollo de los planes de estudios y fijarán la estructura académica del centro y las funciones y composición de los órganos de gobierno del centro, así como el régimen de los profesores, alumnos y del personal que realiza funciones de administración y servicios, y de la actividad académica del centro.

2. Su contenido y disposiciones se atendrán a los principios constitucionales, las leyes y normas que regulan la profesión militar y respetarán y garantizarán el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Decimosexta. Seguridad y gobierno interior.

Atendiendo a la ubicación del centro en el interior de una instalación militar, el Director del CUD-ACD, así como el personal docente y el que realiza funciones de administración y servicios, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los alumnos y gobierno interior.

Decimoséptima. Comisión de seguimiento.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes.

2. La mencionada comisión podrá reunirse en cualquier momento a petición de cualquiera de las partes

3. Los representantes de la universidad serán designados por el Rector y los del MINISDEF por el Subsecretario de Defensa.

4. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del convenio.

5. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, requiriéndose el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.

Decimoctava. Cláusulas de salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

Decimonovena. Régimen jurídico y solución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y le resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley.

2. Las partes se comprometen, además y conforme a lo especificado en la cláusula vigesimosexta del presente convenio, a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes en el seno de la oportuna Comisión de Seguimiento. Si las partes no llegasen a un acuerdo, someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que, de conformidad con la normativa aplicable, resulten competentes.

Vigésima. Plazo de vigencia, eficacia, denuncia y modificaciones al convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso y unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un período de cuatro años adicionales.

2. En caso de denuncia, ésta se deberá efectuar con una antelación mínima de un año antes de su expiración y no deberá afectar a los programas y titulaciones en curso en ese momento, que continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones acordadas con anterioridad a la denuncia.

3. Cualquier modificación del contenido de este convenio será efectiva siempre que se notifique expresamente, con una antelación mínima de 6 meses, la voluntad de modificarlo, y se realice por escrito y con el consentimiento de ambas partes. Las modificaciones que se introduzcan se incorporarán como adendas al presente convenio.

Vigesimoprimera. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de Seguimiento, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Vigesimosegunda. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se consideren incumplidas.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoséptima. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien los programas y titulaciones en curso continuarán impartiéndose hasta su conclusión en las condiciones establecidas con anterioridad al acuerdo resolutorio.

Dada la materia y los términos de este convenio, ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.

Vigesimotercera. Titulaciones.

En el centro se impartirán las siguientes enseñanzas universitarias oficiales que figurarán en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) establecido en la Disposición Adicional Vigésima de la LOU, pudiendo por acuerdo de las partes en el seno del Patronato implantarse estudios conducentes a la obtención de otros títulos oficiales universitarios:

1. Grado en Medicina.

2. Máster Universitario en «Formación del Profesorado de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas»

La incorporación de otras titulaciones oficiales y estudios se realizará mediante la firma de las preceptivas adendas al presente convenio.

Además, se podrán cursar estudios de posgrado y desarrollar líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

Vigesimocuarta. Garantía de calidad.

Sin perjuicio de la aplicación del Sistema de gestión de la calidad de los estudios de grado y de máster universitario de la UAH a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula vigesimotercera, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de formación en los Currículos (o planes de estudios) que se imparten de forma conjunta por la ACD y el CUD, se articulan los siguientes mecanismos:

– Creación de un comité de garantía de calidad, compuesto por:

• Responsable de calidad del CUD.

• Representante de la unidad de calidad de la UAH

• Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad de la ACD nombrado conforme al artículo 10 del Real Decreto 26/2003, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluación del sistema de enseñanza militar.

• Representante de la unidad de evaluación y calidad de la enseñanza militar de la Subdirección general de enseñanza militar (secretario del comité).

– Cuando se constituya el comité de garantía de calidad se establecerán las normas de funcionamiento, que serán aprobadas por el Patronato.

– Autoevaluaciones de la ACD: En el equipo de autoevaluación nombrado al efecto por la Subdirección General de Enseñanza Militar, de quien depende la ACD, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD.

– Evaluaciones externas a la ACD: En la Unidad de expertos que realice las evaluaciones externas a la ACD, ordenadas por el Subsecretario de Defensa, se incorporará en calidad de observador el responsable de calidad del CUD.

– En las auditorias/evaluaciones que se realicen al CUD por parte de la Universidad a la que esté adscrito, se incorporarán en calidad de observadores el responsable de calidad de la ACD y un representante de la unidad de evaluación y calidad de la enseñanza militar de la Subdirección General de Enseñanza Militar.

– La Universidad de adscripción pondrá a disposición del comité de garantía de calidad los informes de verificación, validación, auditoria, etc., relacionados con el CUD y con las titulaciones que se impartan en el CUD en el marco de este convenio, incluyendo información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.

– Asimismo la UAH, el CUD y la ACD informarán al Comité de cualquier situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la enseñanza.

– El comité de garantía de calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá directamente del Patronato.

Vigesimoquinta. Obligaciones y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos concretos y determinados para el Ministerio de Defensa. La financiación de los CUDs dependientes del departamento, se regula en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, antes citados.

2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el CUD-ACD, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-ACD, se compromete a abonar:

– En su caso, el 100% del precio público estipulado en la normativa de la Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de sus alumnos por estudiosos conducentes a la obtención del Título de Grado recogido en la cláusula vigesimotercera.

– En su caso, las cantidades estipuladas en la normativa de la Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de sus alumnos en los estudios oficiales de Máster recogidos en la cláusula vigesimotercera.

– El importe de los complementos retributivos por razón del cargo del Director del Centro, acordados entre el Ministerio y la UAH, y aprobados en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la UAH de fecha 26 de abril de 2012, actualizados anualmente el importe de los mismos según la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid para el ejercicio económico de que se trate.

No obstante lo anterior, cualquier modificación respecto a la cuantía aprobada en sesión ordinaria por el citado Consejo de Gobierno de la UAH, de 26 de abril de 2012, requerirá el acuerdo previo del Patronato.

– El importe íntegro de las retribuciones de los profesores asociados que la Universidad de Alcalá deba contratar para impartir la docencia en el centro universitario de la defensa, cuando no pueda cubrir estas necesidades con PDI propio debido a su carga lectiva.

3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula tercera que se presten al CUD-ACD serán asumidos por la UAH.

Vigesimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y, especialmente, lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el Reglamento (UE) 2016/679 y demás normativa de desarrollo.

Vigesimoséptima. Resolución y sustitución del convenio de adscripción.

Las partes firmantes acuerdan unánimemente resolver el convenio suscrito el 31 de mayo de 2012, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.

Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 31 de mayo de 2012, convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Margarita Robles Fernández.–Por la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

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