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Documento BOE-A-2019-17787

Resolución 420/38352/2019, de 28 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Empresa Regasificadora del Noroeste, SA, para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2019, páginas 134568 a 134572 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17787

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Regasificadora del Noroeste, S.A., para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro de Instrucción de Seguridad Interior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Empresa Regasificadora del Noroeste, S.A., para la realización de adiestramientos contraincendios en instalaciones del Centro De Instrucción de Seguridad Interior

En Ferrol, a 20 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, el Excmo. Sr. Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, don Teodoro Esteban López Calderón, nombrado por Real Decreto 351/2017, de 31 de marzo, en uso de las competencias que ostenta por delegación del Ministro de Defensa en virtud de la ORDEN DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en Autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Sr. Director general don Emilio Bruquetas Serantes, actuando en nombre y representación de la empresa Regasificadora del Noroeste, S.A., con NIF A-15.685.324, con domicilio social en Mugardos (15620), Punta Promontorio, sin número (A Coruña), según poder otorgado ante don Rolando Barro Vales, con fecha 23 de enero de 2018 y bajo el número 2018/43 de protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la empresa Regasificadora del Noroeste S.A. (en adelante, Reganosa), sita en Mugardos (A Coruña), necesita adiestrar al personal administrativo no asignado a funciones que requieran una formación específica de contraincendios en planta, en las técnicas básicas de contraincendios de los equipos que disponen en sus instalaciones.

Segundo.

Que el Ministerio de Defensa dispone en las instalaciones de la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» (ESCAÑO), en Ferrol, del Centro de Instrucción de Seguridad Interior (en adelante, CISI), de reconocido prestigio en la labor formativa relativa a extinción de incendios.

Tercero.

Que la calidad de las instalaciones, su proximidad física y la experiencia de su personal, convierten al CISI en la mejor opción para la formación del personal administrativo de la citada empresa.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Establecer un marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la empresa Reganosa, para que su personal administrativo pueda realizar prácticas de contraincendios sobre escenarios de fuego, en las instalaciones del CISI, ubicadas en la Escuela de Especialidades «Antonio de Escaño» en Ferrol, según la normativa de la Armada y conforme al programa de adiestramiento de contraincendios del «anexo».

Segunda. Aportación de Reganosa.

La empresa Reganosa se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Comunicar la necesidad de llevar a cabo el adiestramiento, a realizar cada año natural con antelación al 30 de noviembre del año anterior, informando de las fechas preferentes para su realización al objeto de coordinar la disponibilidad del CISI.

b) Seleccionar el personal participante (número máximo de 20 personas, repartidos en dos grupos de 10 alumnos por día de adiestramiento) y remitir al CISI, con una semana de antelación la relación del citado personal.

c) Designar a una persona que actuará como responsable e interlocutor único con el personal del CISI para asegurar un adecuado desarrollo de las actividades, que deberá permanecer de manera ininterrumpida en el CISI hasta su finalización.

d) Suscribir un seguro de accidentes para cubrir los que puedan sufrir el personal de la empresa Reganosa durante la realización de las prácticas objeto de este convenio. Asimismo, y con antelación al inicio de las prácticas, el personal participante firmará un documento eximiendo a la Armada de cualquier responsabilidad en caso de accidente.

e) Suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños que puedan ser causados por personal de la empresa Reganosa sobre los bienes e instalaciones del CISI durante la realización de las prácticas contraincendios.

f) Remitir al Ministerio de Defensa, a través del CISI, copia de las pólizas de los dos seguros anteriores suscritos, así como la obligación, por la empresa Reganosa del pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas.

Tercera. Aportación del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, se compromete a las siguientes actuaciones:

a) Poner a disposición de la empresa Reganosa las instalaciones, equipos de protección individual, medios de apoyo y profesores del CISI que permitan garantizar el desarrollo de las prácticas de contraincendios objeto del presente convenio.

b) Gestionar y coordinar la necesidad del adiestramiento solicitado atendiendo las indicaciones de la empresa Reganosa, designando para ello como coordinador de la actividad al Jefe del Área Contraincendios del CISI.

c) Asegurar la disponibilidad de las instalaciones y personal del CISI para el desarrollo de un mínimo de un (1.–) programa de adiestramiento, desarrollado en dos jornadas, por cada periodo bienal.

d) Dirigir e impartir el adiestramiento conforme a los procedimientos y técnicas de uso en la Armada.

Cuarta. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes, en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, atenderán a las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Quinta. Financiación.

La empresa Reganosa asumirá el coste íntegro de las prácticas de contraincendios realizadas, a razón de tres mil trescientos ochenta y cinco euros (3.385,00€.–) por cada programa de adiestramiento de contraincendios del «anexo» para un máximo de 20 personas por programa de adiestramiento. Este importe se revisará todos los años de vigencia del convenio, repercutiendo el Índice de Precios de Consumo (IPC) del año anterior.

Sexta. Justificación y transferencia de fondos.

El Ministerio de Defensa, a través de la Armada, remitirá a la empresa Reganosa las certificaciones expedidas por la ESCAÑO relativas a los programas de adiestramiento de contraincendios realizados, a las que la empresa deberá prestar su conformidad indicando que se ajustan a la partida presupuestaria de formación de su personal.

Recibidas las certificaciones, la empresa efectuará el ingreso correspondiente a la actividad desarrollada en la Cuenta de ingresos de la Caja Pagadora de la Intendencia de Ferrol: ES81 0182 2680 28 0200000349.

Estas cantidades deberán ser objeto de ingreso en el Tesoro Público, por medio de la carta de pago justificativa de los mismos, para la solicitud de la generación de crédito en las correspondientes aplicaciones presupuestarias que se reseñan a continuación:

– 14 17 121M2 22100 Energía eléctrica.

– 14 17 121M2 22101 Agua.

– 14 17 121M2 22103 Combustible propano.

– 14 17 121M2 22199 Otros suministros.

– 14 17 122AU 650 – 198614017002402 Infraestructura-mantenimiento.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A los efectos del oportuno control y seguimiento del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, con alternancia anual de la presidencia, iniciada por el Ministerio de Defensa, compuesta por los siguientes miembros:

a) Por parte del Ministerio de Defensa:

El Comandante-Director de la ESCAÑO, el Jefe del CISI y el Jefe del Servicio Económico-Administrativo (SEA).

b) Por parte de la empresa Reganosa:

El Director de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Calidad, el Técnico de Seguridad y Salud y el Responsable de Recursos Humanos.

La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control del cumplimiento de este convenio, y de la resolución de los problemas que puedan plantearse durante su ejecución, así como de proponer modificaciones al mismo. Se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por consenso de las partes.

Octava. Legislación aplicable y orden jurisdiccional competente.

Este Convenio se encuentra incluido dentro del tipo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole, por tanto, aplicables las disposiciones del capítulo VI de su título preliminar, en el que se contiene la regulación de los convenios sujetos al derecho administrativo. Asimismo, en materia presupuestaria, económica y financiera, serán de aplicación las disposiciones de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y que no pudieran ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la comisión mixta de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contencioso administrativo competente objetiva y territorialmente.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

El presente convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona desde la fecha de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización por un período igual de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, presentada mediante escrito motivado a la Comisión Mixta de Seguimiento con una antelación de dos meses a la fecha en que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En cualquier caso, la colaboración objeto de este convenio estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las de la Armada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad, o en su caso, se considerará extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Y en prueba de conformidad con las estipulaciones previstas, se firma el presente convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, Teodoro Esteban López Calderón.–Por la empresa Reganosa, el Director general, Emilio Bruquetas Serantes.

ANEXO
Programa de adiestramiento de contraincendios
DÍA PRIMERO. ADIESTRADOR DE CONTRAINCENDIOS
09:00 PRESENTACIÓN / AMBIENTACIÓN / RECORRIDO DE LAS INSTALACIONES.
09:30 TEORÍA SOBRE EXTINTORES ABC, CO2 Y BIE’S.
10:30 PRÁCTICA MANEJO DE EXTINTORES.
11:30 DESCANSO.
12:30 PRÁCTICA DE MANEJO DE MANGUERAS (PARRILLAS).
13:30 FIN DE ACTIVIDAD.
DÍA SEGUNDO. ADIESTRADOR DE CONTRAINCENDIOS
09:00 PRESENTACIÓN / AMBIENTACIÓN / RECORRIDO DE LAS INSTALACIONES.
09:30 TEORÍA SOBRE EXTINTORES ABC, CO2 Y BIE’S.
10:30 PRÁCTICA MANEJO DE EXTINTORES.
11:30 DESCANSO.
12:30 PRÁCTICA DE MANEJO DE MANGUERAS (PARRILLAS).
13:30 FIN DE ACTIVIDAD.

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