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Documento BOE-A-2019-1767

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con el Centro de Estudios Europa Hispánica, para el estudio y catalogación de la colección de manuscritos iluminados franceses y flamencos de la BNE.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12308 a 12313 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1767

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España y el Centro de Estudios Europa Hispánica, han suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2018, un Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Centro de Estudios Europa Hispánica para el estudio y catalogación de la colección de manuscritos iluminados franceses y flamencos de la BNE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Centro de Estudios Europa Hispánica para el estudio y catalogación de la colección de manuscritos iluminados franceses y flamencos de la BNE

Madrid, 19 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir Convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don José Luis Colomer Barrigón, Director del Centro de Estudios Europa Hispánica (en adelante CEEH), en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en la calle Felipe IV, 12, bajo B, 28014 Madrid y NIF B-84304740, según poderes otorgados ante el notario de Madrid, don Miguel García Gil, el 10 de marzo de 2005, bajo el número 1531 de su protocolo.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

I

Que la Biblioteca Nacional de España tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que el CEEH es una entidad privada e independiente de los poderes públicos que promueve iniciativas culturales en favor del hispanismo internacional y la excelencia académica. De manera autónoma o en colaboración con otras entidades, publica estudios de alto nivel científico relacionados con su ámbito de interés, produce documentales de divulgación histórico-artística y organiza congresos y exposiciones que presentan los trabajos realizados por el personal investigador de universidades y museos dentro y fuera de España.

III

Que del resultado de los trabajos objeto de este Convenio se organizará en 2020 una exposición con una selección de las obras estudiadas, un congreso internacional y se editará un libro que serán objeto de un Convenio posterior a este.

IV

Que dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La BNE y el CEEH desean colaborar en la catalogación de la colección de manuscritos iluminados franceses y flamencos de la BNE. Se trata de una colección compuesta por alrededor de 135 manuscritos franceses y alrededor de 15 manuscritos flamencos, que nunca han sido publicados en conjunto. Se trata del grupo más importante del país y su estudio deparará importantes novedades.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por la BNE.

La BNE:

– Facilitará a Samuel Gras, documentalista contratado por el CEEH, el acceso a sus instalaciones suministrándole un carné de colaborador que facilite sus movimientos por las dependencias autorizadas de la BNE.

– Facilitará Samuel Gras el acceso a sus colecciones. La consulta de los documentos se realizará en las distintas salas de la BNE.

– La BNE proporcionará a Samuel Gras cuantas copias sean necesarias para la realización de su trabajo a criterio del Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros y en concreto de su director, Javier Docampo Capilla.

– El departamento de Manuscritos, Incunables y Raros supervisará los trabajos realizados a través de su director, Javier Docampo Capilla.

– Como resultado de este estudio, se editará un libro producido por el Área de Actividades Editoriales de la BNE y financiado en su totalidad por el CEEH. La obra contendrá el conjunto de materiales y textos realizados por Samuel Gras además de un ensayo de Javier Docampo sobre la formación de la colección. Esta publicación será objeto de un Convenio posterior.

– Igualmente, será objeto del mencionado Convenio la organización, en el año 2020, de una muestra con la selección de las mejores obras objeto del estudio, en las salas de exposiciones de la BNE y la organización de un congreso internacional.

– La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por el CEEH.

El CEEH, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará, de acuerdo con su normativa interna, a Samuel Gras.

La participación de Samuel Gras, doctor en Historia del arte medieval por la Universidad de Lille con la tesis: La vallée de la Loire à l’époque de Jean Fouquet: la carrière de trois enlumineurs actifs entre 1460 et 1480, miembro asociado del laboratorio IRHiS (Instituto de Investigación Históricas del Norte), UMR 8529, Univ. Lille - CNRS (Laboratorio en Historia del Arte) y autor de numerosas publicaciones sobre miniatura francesa tardogótica y renacentista, consistirá en:

– Redacción de 150 fichas de obras de la citada colección que se compondrán de:

1. Datos básicos.

2. Descripción codicológica, iconográfica y estilística.

3. Comentario.

4. Bibliografía y exposiciones.

– Redacción de índices onomásticos y de manuscritos citados.

El CEEH comunicará públicamente el acuerdo que recoge este Convenio a través de su programa de becas de investigación.

Se estima que los gastos comprometidos por el CEEH para los conceptos arriba mencionados, ascenderán a un total máximo de 12.000 € más el IVA correspondiente según se detalla en la cláusula quinta.

Cuarta. Comprobación material de los gastos realizados.

En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas solicitara dicha certificación.

Quinta.–Proyecto de catalogación.

La BNE supervisará los trabajos a través del director del Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros, Javier Docampo Capilla.

El trabajo comenzará al día siguiente al de la fecha en que el Convenio sea eficaz y terminará 15 de septiembre de 2019.

Se entregará en tres fases, que coincidirán con los pagos previstos por el CEEH:

15 de enero de 2019: 4.000 €.

15 de mayo de 2019: 4.000 €.

15 de septiembre de 2019: 4.000 €.

El trabajo se entregará en formato digital tanto a la BNE como al CEEH. Los textos deberán cumplir las normas de estilo que se entregarán a Samuel Gras en el momento de formalizar su contrato.

Sexta. Resultado de los trabajos.

El resultado de estos trabajos será tomado como base para una exposición y catálogo que se llevarán a cabo en 2020 y que serán objeto de otro Convenio como se avanza en la cláusula segunda.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

El Director del Departamento de Manuscritos, Incunables y Raros o persona que designe.

Por parte del CEEH:

José Luis Colomer o persona que designe.

Isabel Durán o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Vigencia del Convenio y publicación en BOE.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE» y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Extinción y efectos del Convenio .

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de la partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Decimoprimera. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Decimosegunda. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). El responsable del tratamiento de datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en Paseo de Recoletos, número 20-22, 28071 Madrid, teléfono +34 91 580 78 00 y también el Centro de Estudios Europa Hispánica, con domicilio en la calle Felipe IV, número 12, 28014 Madrid, teléfono +34 600 909 752.

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es.

La BNE informa de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la BNE, la Directora, Ana María Santos Aramburo.–Por el CEEH, el Director, José Luis Colomer Barrigón.

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