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Documento BOE-A-2019-1764

Resolución de 7 de noviembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con el Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales, para la colaboración en proyectos culturales conjuntos.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12285 a 12289 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1764

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Centro Europeo para la difusión de las ciencias sociales han suscrito, con fecha 10 de septiembre de 2018, un Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Centro Europeo para la difusión de las ciencias sociales para la colaboración en proyectos culturales conjuntos, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de noviembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Centro Europeo para la difusión de las Ciencias Sociales para la colaboración en proyectos culturales conjuntos

En Madrid, a 10 de septiembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en nombre y representación del organismo, en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013),

En adelante, MNCARS.

Y, de otra parte, D. Emilio Sola Castaño, actuando en representación de la asociación Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales, en su condición de Presidente y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación, de fecha 25 de enero de 2005.

En adelante, CEDCS.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. El CEDCS es una Asociación Cultural sin Ánimo de Lucro creada en 2005, cuyos fines son: integrar las TIC y los soportes multimedia en la investigación y difusión de las Ciencias Sociales en el ámbito europeo y en aquellos países cuya raíz histórica tenga relación con la historia de los países europeos actuales; difundir y propulsar investigaciones y resultados científicos sociales dentro del marco descrito en el punto anterior, mediante las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación; concienciar a profesores, alumnos, investigadores y divulgadores de la importancia de las TIC para convertir investigaciones locales o regionales en proyectos de ámbito europeo e internacional, tendiendo puentes tecnológicos de comunicación y diálogo; potenciar y favorecer la investigación humanística y cultural desde una perspectiva europea e internacional.

III. Entre los fondos pertenecientes al CEDCS se encuentran materiales y documentos de carácter histórico-artístico que resultan de interés para el MNCARS, por materia y periodo cronológico. Por su parte, el CEDCS desea contar con el asesoramiento técnico del MNCARS para el estudio, la valoración y, en su caso, intervención, de tales materiales, así como para colaborar en el desarrollo de proyectos culturales conjuntos que contribuyan al conocimiento y difusión de los mismos.

IV. En virtud de lo expuesto y dado el interés común en contribuir al estudio, intercambio y difusión de los citados materiales, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre las partes para el estudio histórico-artístico, valoración, intercambio y difusión cultural de los materiales que integran los fondos del CEDCS, en los términos que se detallan en las siguientes cláusulas.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente Convenio, las siguientes obligaciones:

– Realizar un estudio histórico artístico y una valoración económica de aquellos materiales que formen parte de los fondos del CEDCS y que competan al MNCARS por materia y por periodo cronológico.

– Realizar un estudio de conservación preventiva de los materiales que se seleccionen para su depósito en el MNCARS, para permitir un adecuado embalaje y almacenaje en las instalaciones del Museo.

– Recibir en depósito en el MNCARS aquellos materiales que las partes seleccionen de mutuo acuerdo. El depósito (en sentido jurídico estricto, comodato) requerirá la previa aprobación del Real Patronato del organismo –conforme al artículo 7.2.b) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, y se formalizará a través del correspondiente contrato de depósito, en el que se detallarán las obras depositadas así como los compromisos de las partes al respecto. Por tanto, este compromiso no constituye un precontrato para las partes, sino una declaración de voluntad que implica actuar con buen fe para que en futuro se pueda celebrar el correspondiente contrato.

– Los fondos depositados podrán ser consultados por los investigadores externos que lo soliciten, en similares condiciones a las de los fondos del propio MNCARS.

Se podrán difundir, total o parcialmente, los materiales depositados en el MNCARS, a través de la organización de exposiciones temporales o de la edición de publicaciones.

Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.

2.2 El CEDCS asume, en virtud del presente Convenio, los siguientes compromisos:

– Ofrecer en depósito, por un periodo mínimo de 5 (cinco) años los materiales que las partes seleccionen de mutuo acuerdo. El depósito (en sentido jurídico estricto, comodato) requerirá la previa aprobación del Real Patronato del organismo –conforme al artículo 7.2.b) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, y se formalizará a través del correspondiente contrato de depósito, en el que se detallarán las obras depositadas así como los compromisos de las partes al respecto.

– Otorgar una promesa de donación, a favor del MNCARS, de una parte de las obras depositadas, que serán seleccionadas de mutuo acuerdo. La donación se hará efectiva en el momento de finalización (o del levantamiento total anticipado) del depósito citado en el apartado precedente. La donación estará sujeta a la aprobación del Real Patronato del Museo –conforme al artículo 7.1.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, y a su aceptación por Orden del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y se formalizará a través del correspondiente contrato de donación. Por tanto, este compromiso no constituye un precontrato para las partes, sino una declaración de voluntad que implica actuar con buen fe para que en futuro se pueda celebrar el correspondiente contrato.

En el supuesto de que la CEDCS y se disolviera como asociación y adoptara otra forma jurídica, el actual Presidente manifiesta su voluntad de trasladar tales compromisos a la nueva entidad, la cual habrá de aprobar y, en tal caso, suscribir los nuevos acuerdos que resulten necesarios entre el MNCARS y la nueva persona jurídica.

Tercera. Imagen.

3.1 La referencia al MNCARS como colaborador y la inclusión de su logotipo en el material divulgativo y publicitario que se edite con motivo de la colaboración objeto del presente Convenio, requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Difusión del Museo las pruebas de los referidos materiales.

3.2 Asimismo, los textos dirigidos a difundir la colaboración objeto de Convenio en los medios de comunicación por parte del CEDCS serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el MNCARS.

Cuarta. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará en vigor durante un plazo de cuatro años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Quinta. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) El cumplimiento de las actuaciones previstas en el mismo.

b) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Séptima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de cada institución, designados al efecto por cada parte. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

Novena. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

9.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula precedente, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel J. Borja Villel.–Por el Centro Europeo para la Difusión de las Ciencias Sociales, el Presidente, Emilio Sola Castaño.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por Abogacía del Estado con fecha de 20 de junio de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 5 de septiembre de 2018.

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