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Documento BOE-A-2019-17596

Resolución de 26 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia, para la organización conjunta de nueve recitales de piano que se enmarcan en el ciclo "Beethoven actual" de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133664 a 133670 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-17596

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia han suscrito, con fecha 8 de noviembre de 2019, un Convenio para la organización para la organización conjunta de nueve recitales de piano que se enmarcan en el ciclo «Beethoven actual» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2019-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de noviembre de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y el Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia para la organización conjunta de nueve recitales de piano que se enmarcan en el ciclo «Beethoven actual» de la programación del Centro Nacional de Difusión Musical 2019-2020

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, N.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306, del 20).

De otra, don Juan Antonio Lorca Sánchez, en calidad de Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes, con C.I.F. Q 3000764 E y domicilio en Murcia (C.P. 30006), Avda. Primero de Mayo, s/n, Edificio Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas en virtud del nombramiento realizado por Decreto 225/2019, de 6 de septiembre (BORM N.º 208, del 9) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.15 de la ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno y 11.3 de la ley 7/2001, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de septiembre de 2019.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia se configura como una entidad pública empresarial, dependiente de la administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Posee personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios.

Son sus fines generales: la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno regional.

III. Que las partes están interesadas en la organización de nueve recitales de piano enmarcados en el ciclo «Beethoven actual» y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de un ciclo de conciertos, Beethoven actual, programado por el Centro Nacional de Difusión Musical.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones consistirán en:

– Concierto por Daniel del Pino.

Día: 23 de octubre de 2019.

– Concierto por Judith Jáuregui.

Día: 25 de noviembre de 2019.

– Concierto por Gustavo Díaz-Jerez.

Día: 2 de diciembre de 2019.

– Concierto por Javier Negrín.

Día: 15 de enero de 2020.

– Concierto por Eduardo Fernández.

Día: 18 de febrero de 2020.

– Concierto por Alba Ventura.

Día: 4 de marzo de 2020.

– Concierto por Mario Prisuelos.

Día: 28 de abril de 2020.

– Concierto por Noelia Rodiles.

Día: 11 de mayo de 2020.

– Concierto por Miguel Ituarte.

Día: 3 de junio de 2020.

Todos los conciertos tendrán lugar a las 20 h. en la sala Miguel Ángel Clares del Auditorio y Centro de Congresos Víctor Villegas de Murcia.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el INAEM se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más el 10% IVA de los artistas, Judith Jáuregui, Eduardo Fernández, Mario Prisuelos y Noelia Rodiles que realizan los conciertos de los días 25 de noviembre de 2019, 18 de febrero de 2020, 28 de abril de 2020 y 11 de mayo de 2020, respectivamente, por la cantidad de 4.400,00 euros (1.100,00 euros por cada uno de ellos, 10% IVA incluido), cuantía que se articulará a través de sendos contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11.

– Contratar y abonar el 50% del caché de los artistas Gustavo Díaz-Jerez, Javier Negrín y Miguel Ituarte que realizarán los conciertos de los días 2 de diciembre de 2019, 15 de enero de 2020 y 3 de junio de 2020, respectivamente, por la cantidad de 3.000 euros (1.000 euros por cada uno de ellos), cuantía que se articulará a través de sendos contratos laborales con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.

– Contratar y abonar el 50% del caché más el 21% IVA de los artistas Daniel del Pino y Alba Ventura que realizarán los conciertos de los días 23 de octubre de 2019 y 4 de marzo de 2020 respectivamente, por la cantidad de 2.420 euros (1.210 euros por cada uno de ellos), cuantía que se articulará a través de sendos contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A. 280.11.

– Difundir los conciertos por sus canales habituales.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, el ICA se compromete a:

– Contratar y abonar el 50% del caché más el 10% IVA de los artistas, Judith Jáuregui, Eduardo Fernández, Mario Prisuelos y Noelia Rodiles que realizan los conciertos de los días 25 de noviembre de 2019, 18 de febrero de 2020, 28 de abril de 2020 y 11 de mayo de 2020, respectivamente, por la cantidad de 4.400,00 euros, 1.100,00 euros por cada uno de ellos, 10% IVA incluido), cuantía que se articulará a través de sendos contratos artísticos específicos.

– Contratar y abonar el 50% del caché de los artistas Gustavo Díaz-Jerez, Javier Negrín y Miguel Ituarte que realizarán los conciertos de los días 2 de diciembre de 2019, 15 de enero de 2020 y 3 de junio de 2020, respectivamente, por la cantidad de 3.000 euros (1.000 euros por cada uno de ellos), cuantía que se articulará a través de contratos laborales.

– Contratar y abonar el 50% del caché más el 21% IVA de los artistas Daniel del Pino y Alba Ventura que realizarán los conciertos de los días 23 de octubre de 2019 y 4 de marzo de 2020 respectivamente, por la cantidad de 2.420 euros (1.210 euros por cada uno de ellos), cuantía que se articulará a través de sendos contratos artísticos específicos.

– Poner a disposición las salas en las que se celebrarán los conciertos.

– Asumir los gastos por alojamiento de una noche de hotel a cada uno de los pianistas del ciclo.

– Asumir los gastos de producción de todos los conciertos, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Poner a disposición un piano Steinway gran cola y hacerse cargo de su afinación.

– Abonar los derechos de autor, en su caso.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

– Hacerse cargo de la confección, maquetación e impresión de los programas de mano.

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de nueve mil ochocientos veinte euros (9.820,00 euros), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2019: 3.310 euros, IVA incluido en su caso.

Anualidad 2020: 6.510 euros, IVA incluido en su caso.

La estimación económica de la participación del ICA se cuantifica en un máximo de veintitrés mil trescientos veinte euros (23.320 euros), IVA incluido en su caso, conforme a la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2019: 7.810 euros, IVA incluido en su caso.

Anualidad 2020: 15.510 euros, IVA incluido en su caso.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y Distribución de ingresos.

Precio de la localidad: 10 euros.

Precio del abono: 72 euros.

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 40% en el CNDM y serán abonados, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º ES 59 0182 2370 40 0200201218.

El 60% de los ingresos revertirán en el ICA.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de los conciertos.

En toda la promoción y difusión de las conciertos que son objeto del presente Convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Director del CNDM o persona en quien delegue y por el ICA, el responsable de programación del Auditorio Víctor Villegas de Murcia o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

El ICA certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 3 de junio de 2020, incluido.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la Directora General, Amaya de Miguel Toral.–En representación del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, el Director, Juan Antonio Lorca Sánchez.

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