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Documento BOE-A-2019-17585

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica el Acuerdo con la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, SA, y la Sociedad "Barcelona Sagrera Alta Velocidad, SA", para la transmisión de suelos y aprovechamientos urbanísticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133565 a 133570 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-17585

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 30 de octubre de 2019 el acuerdo para la transmisión a la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocidad, S.A.», de suelos y aprovechamientos urbanísticos entre esta y la entidad pública empresarial Renfe-Operadora y la sociedad mercantil estatal Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Presidente de Renfe-Operadora, Isaías Táboas Suárez.

ANEXO
Acuerdo para la transmisión a la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocidad, S.A.», de suelos y aprovechamientos urbanísticos

En Barcelona, a 30 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Isaías Táboas Suárez, Presidente de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, nombrado mediante el Real Decreto 736/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30 de junio de 2018), y Presidente del Consejo de Administración de Renfe Fabricación y Mantenimiento, Sociedad Mercantil Estatal, S.A., en adelante Renfe Mantenimiento, en nombre y representación de ambas entidades, ostentando las facultades necesarias para este acto.

De otra, don Joan Baltà i Torredemer, Director General de la mercantil, Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., en adelante la sociedad o BSAV, en nombre y representación de la misma, y facultado para este acto por acuerdo de su Comisión Ejecutiva adoptado con fecha 15 de abril de 2019.

Ambas partes con capacidad jurídica suficiente para suscribir este acuerdo,

EXPONEN

I. Que con fecha 12 de junio de 2002 la Generalitat de Catalunya, el Ministerio de Fomento, el Ayuntamiento de Barcelona y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) firmaron un acuerdo para el desarrollo de las actuaciones relativas a la Red de Alta Velocidad en la ciudad de Barcelona y la correspondiente remodelación de las infraestructuras ferroviarias.

II. Que el citado documento establece en su acuerdo sexto que el Ministerio de Fomento se compromete a que Renfe efectúe los procedimientos necesarios para la puesta a disposición de los terrenos, según se vayan reponiendo las instalaciones ferroviarias, a la sociedad, garantizando, en todo caso, el funcionamiento de las instalaciones ferroviarias hasta la efectiva disponibilidad de aquellas que las sustituyan.

Asimismo, en el acuerdo sexto de dicho documento se establece que para la formalización de la citada entrega se suscribirán acuerdos específicos entre la sociedad y Renfe, en los que se concretarán las contraprestaciones a recibir, que consistirán en el pago de las obras ferroviarias que se determinen.

III. Que el citado documento establece en su acuerdo séptimo que los firmantes acuerdan destinar los aprovechamientos urbanísticos generados que les correspondan por los terrenos de los que sean titulares en el ámbito de actuación delimitado en el anexo número 2 (en adelante, ámbito Sant Andreu-La Sagrera), o por el ejercicio de la acción urbanizadora, al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas del planeamiento urbanístico (cubrimiento de vías, desplazamiento de servicios urbanos afectados por las actuaciones previstas, ejecución de los viales de acceso y urbanización del parque) y a los proyectos y obras del conjunto de la estación de la Sagrera y del traslado de instalaciones no incluidos en el acuerdo noveno.

IV. Que de acuerdo con la modificación del Plan General Metropolitano (MPGM) para la ordenación de la Sagrera y su entorno (aprobada definitivamente el 19 de mayo de 2004) y las obligaciones urbanísticas dimanantes del Convenio de junio de 2002 que resultan integradas en el referido instrumento de planeamiento, el coste de ejecución de las obras de infraestructura y urbanización relativas al cubrimiento de vías, desplazamiento de servicios urbanos afectados por las actuaciones previstas, ejecución de los viales de acceso y urbanización del parque, son cargas urbanísticas que financia la sociedad, mediante los recursos obtenidos de la enajenación de los aprovechamientos urbanísticos que le han de transmitir el Ministerio de Fomento (Adif, Renfe-Operadora y Renfe Mantenimiento), la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona. Como cargas urbanísticas han sido establecidas por el planeamiento referido y gravan los aprovechamientos urbanísticos titularidad de las referidas Administraciones que se generen en el ámbito de La Sagrera-Sant Andreu.

Se adjunta al presente acuerdo certificado emitido el 10 de octubre de 2011 por el Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona.

El conjunto de aprovechamientos urbanísticos de los socios de Barcelona Sagrera Alta Velocidad, S.A., sin distinción de origen, deben destinarse a financiar el conjunto de cargas definidas en el apartado anterior sin distinción finalista.

V. Que, con la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (en adelante, LSF), que tuvo lugar el 31 de diciembre de 2004, y en virtud de lo establecido en su disposición adicional primera, la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe) cambió su denominación por la de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), asumiendo las funciones asignadas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en la citada norma.

Asimismo, en virtud de lo establecido la disposición adicional segunda de la LSF, se crea la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que ostenta personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y está adscrita al Ministerio de Fomento. El objeto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de mercancías como de viajeros, que incluirá el mantenimiento del material rodante.

Mediante la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre, se determinaron los bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a Renfe que se han de integrar en el patrimonio de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora. En el apartado 2.3 de la referida Orden, se dispone que en el caso de bienes patrimonializables por Renfe-Operadora que se encontrasen, en la fecha de publicación de la Orden en el BOE (22 de septiembre de 2006), afectados por operaciones urbanísticas previstas en convenios o contratos firmados por Renfe o por ADIF –como es el caso del Convenio de 12 de junio de 2002 mencionado en el expositivo I–, Renfe-Operadora se subrogará, respecto a los referidos bienes, en los derechos y obligaciones que dimanen a favor de la entidad firmante de los mismos.

En consecuencia, por aplicación de dichas disposiciones Renfe-Operadora se subrogó en los derechos y obligaciones asumidos por Renfe, hoy Adif, en el Convenio de 12 de junio de 2002 respecto a los bienes y derechos de su titularidad en el ámbito de La Sagrera-Sant Andreu del Barcelona.

VI. Que el Real decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, dispuso la reestructuración de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora en cuatro sociedades mercantiles estatales.

En fecha 27 de septiembre de 2013 el Consejo de Ministros autorizó a ésta la creación de las empresas mercantiles estatales previstas en dicho Real Decreto-ley, y que el 30 de octubre de 2013 se aprobó la segregación y traspaso en bloque a título de sucesión universal de las funciones de fabricación y mantenimiento de material rodante a Renfe Mantenimiento, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones inherentes a las funciones y a los bienes de la rama de actividad segregada, entre los que se encuentran los recintos de talleres e instalaciones destinados a la reparación y mantenimiento de los trenes previamente propiedad de Renfe-Operadora. Dicha segregación y traspaso se instrumentó mediante escritura pública de segregación parcial y constitución de sociedades otorgada ante el Notario de Madrid, don José Manuel Senante Romero, en fecha 11 de diciembre de 2013, número 3.553 de su protocolo, dando origen, en lo que aquí importa, a Renfe Mantenimiento.

VII. De la operación de reestructuración de Renfe Operadora referida en el expositivo anterior resulta que Renfe Mantenimiento se subrogó en los derechos y obligaciones asumidos por Renfe, y posteriormente por Renfe Operadora en el Convenio interadministrativo de 12 de junio 2002, por razón de los bienes y aprovechamientos urbanísticos patrimonializados o bien patrimonializables en un futuro en el ámbito Sant Andreu-La Sagrera.

En consecuencia, en aplicación del Convenio interadministrativo de 12 de junio de 2002, los terrenos que vayan liberándose del servicio ferroviario titularidad de Renfe Mantenimiento, así como los aprovechamientos urbanísticos obtenidos por la referida sociedad pública estatal en el ámbito Sant Andreu-La Sagrera, deberán destinarse respectivamente a los fines previstos en los pactos sexto y séptimo del referido Convenio

VIII. Que en la actualidad Renfe Mantenimiento es propietaria de los siguientes talleres ferroviarios ubicados en el ámbito del Convenio interadministrativo de 12 de junio de 2002, ámbito Sant Andreu Sagrera:

1. Taller de Barcelona-paseo Santa Coloma, en adelante taller Integria. Se trata de un taller de material automotor de trenes regionales, con sus vías de acceso y maniobra. La propiedad de dicho taller deriva de la normativa y acuerdos siguientes: (i) disposición adicional tercera de la LSF; (ii) la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre; (iii) Inventario de bienes inmuebles de Adif suscrito por Adif y Renfe-Operadora en fecha 11 de febrero de 2009 y en concreto de la «Definición planimétrica de los terrenos ocupados por el taller de Barcelona-PS Coloma» del «Índice cartográfico de la unidad especial A024/10, Barcelona Sant Andreu Comptal, línea Tarragona-Barcelona-Francia»; y (iv) finalmente atendiendo a la reestructuración señalada en el apartado anterior VII del presente acuerdo.

El taller Integria se sitúa en parte en los sectores urbanísticos de Renfe-Talleres y Colorantes-Renfe PAU 1 y PAU 2 del ámbito Sant Andreu-La Sagrera.

2. Taller Barcelona San Andrés Condal (Talgo), en adelante taller Talgo. Se trata de un taller con sus vías de acceso y maniobra. La propiedad del taller Talgo deriva del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2015, suscrito en ejecución de la Orden FOM/2909/2006, de 19 de septiembre entre Renfe-Operadora, Renfe Mantenimiento, Adif y Adif–Alta Velocidad, denominado acuerdo para la regularización patrimonial de los recintos de fabricación y mantenimiento ubicados en suelos provenientes de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe). El referido taller se sitúa en parte en los sectores urbanísticos de les Casernes de Sant Andreu PAU 1 y Colorantes-Renfe PAU 1.

IX. Que con objeto de concretar, desarrollar y dar cumplimiento a los compromisos hasta ahora señalados respecto a la transmisión de suelos y entrega de aprovechamientos urbanísticos de Renfe Mantenimiento a BSAV, las partes entienden necesario suscribir el presente acuerdo, se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer las reglas por las que se regirán las transmisiones a la sociedad «Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A», de los suelos de Renfe Mantenimiento que, en su caso, vayan liberándose del servicio ferroviario, así como de los aprovechamientos urbanísticos generados que le correspondan por razón de los terrenos que sea titular en el ámbito Sant Andreu-La Sagrera, todo ellos en virtud del Convenio interadministrativo de 12 de junio de 2002, referido en el expositivo I, en adelante el «Convenio».

Segunda. Objeto de las transmisiones.

Conforme lo previsto en el «Convenio», en el caso en que se trasladaran instalaciones ferroviarias propiedad de Renfe Mantenimiento actualmente existentes en suelos del ámbito Sant Andreu-La Sagrera, y una vez hayan sido repuestas según lo indicado en el acuerdo sexto del citado «Convenio», resultando por tanto no necesarios para el ferrocarril, Renfe Mantenimiento pondrá a disposición de la sociedad dichos terrenos formalizándose la entrega mediante la suscripción de los acuerdos específicos en los que se concreten las contraprestaciones a percibir y que consistirán en el pago de las obras ferroviarias que se determinen.

Por otra parte, Renfe Mantenimiento podrá entregar a la sociedad los aprovechamientos urbanísticos que integren su patrimonio correspondientes a un sector del planteamiento en el ámbito Sant Andreu-La Sagrera, o las fincas resultado de la reparcelación en las que se hubiera materializado dicho aprovechamiento, siempre y cuando dicha transmisión no afecte a los usos ferroviarios y se garantice el funcionamiento de las instalaciones ferroviarias.

Para la formalización de dichas entregas se suscribirán por parte de Renfe Mantenimiento y de la sociedad los correspondientes acuerdos de cesión de los aprovechamientos destinados al cumplimiento de las obligaciones y fines establecidos en el acuerdo séptimo del «Convenio». En dichos acuerdos de cesión se indicará el valor de tasación correspondiente a los aprovechamientos transmitidos, descontados las cargas ordinarias y gastos de urbanización que le correspondan, conforme tasación encargada a SEGIPSA, y que, en el mismo acto, se entregarán por Renfe Mantenimiento a la sociedad en concepto de entrega a cuenta para la financiación de las cargas extraordinarias a que se refiere el exponen IV de este documento, quedando dichos importes expresamente vinculados al citado fin.

Las tasaciones a que se refiere este apartado se realizarán a costa y cargo de la sociedad.

Tercera. Pago de cuotas de urbanización.

La sociedad se hará cargo del pago de los gastos o cuotas de urbanización en nombre de Renfe-Operadora o Renfe Mantenimiento, cuando les fuesen reclamados a estas entidades, de forma anticipada a la transmisión de aprovechamientos a la sociedad, en aplicación del «Convenio», y dichos gastos o cuotas de urbanización correspondan a un ámbito o sector urbanístico incluido en el referido Convenio. En caso de que estas entidades se viesen obligadas a efectuar el pago de los gastos o cuotas de urbanización, la sociedad procederá a reembolsar a la entidad que haya hecho el pago su importe, en el plazo de treinta días tras el requerimiento hecho al efecto. El incumplimiento por la sociedad de las obligaciones asumidas mediante esta cláusula facultará a la otra parte a paralizar todo tipo de transmisión a la sociedad o a descontar de las mismas los importes no abonados por este concepto.

Cuarta. Tasas e impuestos.

El precio, o en su caso justiprecio, de toda transmisión de fincas o aprovechamientos se considera libre para Renfe Mantenimiento o Renfe-Operadora de toda clase de gastos, impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especiales, ya sean estatales, autonómicos, o municipales, incluido el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, si éste se devengare; por lo que en caso de que, tanto la fijación del precio, incluida la tasación externa, como la futura transmisión originase algún gasto o impuesto, el pago de los mismos será de la exclusiva cuenta y cargo de la sociedad.

Quinta. Régimen jurídico y consecuencias de eventuales incumplimientos.

Al presente Convenio administrativo le resulta de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando preceptiva su inscripción en el registro electrónico previsto en dicha ley y su publicación en «Boletín Oficial del Estado».

Los eventuales incumplimientos graves de los compromisos asumidos por las partes firmantes, tras el oportuno requerimiento fehaciente no atendido, supondrán que quede sin efecto la colaboración, sin perjuicio del cumplimiento hasta su finalización de las obligaciones inherentes a las acciones en curso y de la indemnización de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan irrogado.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se encuadra en el tipo establecido en artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y le resulta de aplicación el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento que con la firma de este acuerdo se constituye y que estará formada por un representante designado al efecto por cada parte.

Séptima. Resolución.

El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas en cualquiera de sus cláusulas.

b) Por mutuo acuerdo de todas las partes.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma por las partes, pero resultará eficaz cuando reciba las preceptivas autorizaciones, sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y resulte publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la referida Ley 40/2015, desplegando efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que lo apruebe, durante un período de cuatro años, siendo susceptible de prórroga expresa, acordada unánimemente por las partes con el límite previsto en el artículo 49.h) de dicha Ley 40/2015. La pérdida de vigencia del Convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio referenciado.–Por Barcelona Sagrera Alta Velocitat, S.A., Joan Baltà i Torredemer.–Por Renfe-Operadora y Renfe Fabricación y Mantenimiento, S.A., Isaías Táboas Suárez.

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