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Documento BOE-A-2019-17575

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la cooperación en el Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133486 a 133490 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-17575

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de octubre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil), y la Universidad de Alcalá para la cooperación en el «Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y Dirección General de la Guardia Civil), y la Universidad de Alcalá para la cooperación en el «Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses»

En Alcalá de Henares a 16 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio (BOE n.º 148, del 19), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

De otra parte, el Excmo. Sr. don José Vicente Saz Pérez, actuando en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 21 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por el Decreto 18/2012, de 26 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Entre los fines de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante SES) a través de las respectivas Direcciones Generales de la Policía y la de la Guardia Civil, se encuentra, según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la necesidad de formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo en el apartado e) de dicho precepto la necesidad de promover la colaboración institucional con la Universidad.

Asimismo, la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su artículo 31 que en el régimen de formación podrán colaborar instituciones u organismos de la Administración General del Estado, de las administraciones autonómicas y de la administración local, así como otras instituciones, universidades u organismos nacionales e internacionales, de carácter público o privado, mediante los correspondientes convenios de colaboración o conciertos que se suscriban a tal efecto y que específicamente interesen a los fines docentes.

Del mismo modo, la Ley 29/2014, de 29 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su artículo 28 la posibilidad de celebrar conciertos u otras formas de colaboración con universidades e instituciones, educativas o de investigación, para impartir determinados cursos o enseñanzas y para desarrollar programas de investigación u otro tipo de colaboraciones.

Segundo.

Que tanto las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil como la Universidad de Alcalá (en adelante UAH) se encuentran interesados en cooperar en la formación completa de los alumnos de dicha Universidad en las enseñanzas de Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», en un entorno académico y profesional que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, de acercar a estos a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad, una vez se hayan graduado, y de reforzar el compromiso con los graduados que se encuentran interesados en cooperar en dicha formación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio entre la UAH y la SES, materializado a través de las Direcciones Generales de la Policía (Comisaría General de Policía Científica) y de la Guardia Civil (Servicio de Criminalística), respectivamente, es la cooperación entre ambas instituciones para la formación teórica y práctica de los estudiantes matriculados en el Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses» de la UAH.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

1. Participación de los miembros de la Comisaría General de Policía Científica y el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil en la docencia teórica y práctica del Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses» de la UAH mediante las figuras de Profesor Asociado y Profesor Honorífico a las que podrán tener acceso de acuerdo a las convocatorias públicas o nombramientos, en su caso, según lo regulado por los Estatutos de la UAH.

2. El Ministerio del Interior, a través de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, colaborará facilitando la asistencia de miembros de la Comisaría General de Policía Científica y del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, para la impartición de clases o ponencias en cursos, seminarios, jornadas u otras actividades que se acuerden en el seno de la Comisión Mixta.

Tercera. Compromisos de la Universidad de Alcalá (UAH).

1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes previstos en el presente Convenio y en el del Grado en «Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses», la UAH se compromete a dotar el número adecuado de plazas de Profesores Asociados.

Dichos profesores impartirán la docencia de acuerdo con la organización docente de la Facultad de Ciencias, ajustándose a lo aprobado en la Memoria de Verificación del Grado.

2. La UAH dotará y convocará el número de plazas de Profesor Asociado que se determine por la Comisión Mixta de Seguimiento que se constituya al efecto, de conformidad con la legislación vigente y en función de las necesidades docentes, con un ritmo de incorporación ajustado a dichas necesidades y hasta el límite que se establezca por la propia Comisión Mixta.

Los Profesores Asociados serán contratados por la UAH conforme a lo previsto en sus Estatutos, en el correspondiente Convenio Colectivo y en el presente Convenio por un periodo de un año, renovable hasta un máximo de tres años. En todo caso, los profesores Asociados serán cesados cuando por cualquier motivo causen baja en la plaza que ocupen. Cualquier plaza que quede vacante por el motivo anteriormente citado, será inmediatamente convocada, de forma extraordinaria, para que pueda ser cubierta en el menor plazo posible por otro funcionario de las respectivas Direcciones Generales.

La convocatoria ordinaria de plazas de Profesor Asociado se realizará por la UAH, a propuesta de la Comisión Mixta.

3. La UAH establecerá anualmente en su presupuesto los créditos necesarios para el abono de las retribuciones correspondientes a los Profesores Asociados previstos para cada ejercicio.

4. Aquellos miembros de la Comisaría General de Policía Científica y del Servicio de Criminalística que no ocupando plaza docente colaboren en la docencia, a propuesta de las respectivas Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, con la aprobación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán nombrados Profesores Honoríficos de la UAH. Dicho nombramiento será realizado por el Rector de la UAH a propuesta del Decanato de la Facultad de Ciencias y de conformidad con el Reglamento aprobado por la UAH.

5. La UAH se compromete a dotar becas de estudio destinadas a los miembros de la SES para su matriculación en titulaciones oficiales impartidas por la Universidad, desarrolladas y coordinadas por el Centro al que está adscrito el Grado de Criminalística: Ciencias y Tecnologías Forenses. El número y cuantía de estas becas será fijado y revisado por la Comisión Mixta de seguimiento del Convenio para cada curso académico, su dotación no podrá exceder de tres becas para cada institución.

Cuarta. Financiación.

Este Convenio no generará ningún compromiso financiero, ni gasto extraordinario para el Ministerio del Interior.

Quinta. Propiedad intelectual/industrial.

En aquellos casos en que la actividad docente realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual y/o industrial, salvo acuerdo particular entre la UAH y la SES, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Sexta. Vigencia y eficacia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

3. En el caso de prórroga, modificación o resolución del Convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Ambas partes de común acuerdo constituirán una Comisión Mixta que tendrá como fines la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio. Estará integrada por cuatro miembros, el Vicerrector de Personal Docente e Investigador y el Decano de la Facultad de Ciencias, por parte de la UAH, el titular de la Comisaría General de Policía Científica y el Jefe del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. La Presidencia la ostentará el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.

2. La Comisión se reunirá por convocatoria del Presidente, cuando decida este o a instancia de la UAH o de la SES. En cualquier caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año. En su primera reunión, la Comisión elegirá al miembro que ejercerá de secretario, siendo este un funcionario de la UAH; los acuerdos se aprobarán por unanimidad.

3. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. Cualquier modificación, resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal.

Novena. Causas de resolución.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación lo estipulado en su artículo 52 en cuanto a los efectos de tal resolución.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e) y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.

Décima. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

2. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosos-administrativa.

3. En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Undécima. Confidencialidad de la información.

La Universidad de Alcalá se compromete a guardar secreto de todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio.

En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución del objeto de este convenio, debiendo ambas partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recojan y traten derivados del presente convenio serán incorporados a los sistemas de gestión de la información de las partes firmante con la finalidad de llevar a buen fin el presente convenio, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, previstas tanto en la normativa vigente a nivel nacional como en el Reglamento General de Protección de Datos europeos (RGPD).

Ambas partes declaran expresamente que conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de secreto, las medidas de seguridad y el correspondiente acuerdo entre encargado y responsable, siendo, con carácter general, la base de legitimación del tratamiento de los datos personales producido la propia ejecución del convenio firmado, así como las obligaciones legales de cada una de las partes en relación con el mismo.

En relación con la finalidad de los tratamientos de datos realizados, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidades previstas como consecuencia del objeto del mismo o para la ejecución de éste, de conformidad con lo preceptuado en la vigente normativa de protección de datos personales nacional y comunitaria.

Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las Entidades firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio en materia de protección de datos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, arriba indicados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana M.ª Botella Gómez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, José Vicente Saz Pérez.

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