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Documento BOE-A-2019-17569

Resolución 420/38348/2019, de 25 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133435 a 133440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17569

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de noviembre de 2019 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa

En Madrid, a 14 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, según nombramiento efectuado por el Decreto de la Xunta de Galicia 57/2018, de 31 de mayo, actuando en nombre y representación de la citada Universidad en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 85, apartados a) y g), de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto de la Xunta de Galicia 14/2014, de 30 de enero.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo ser asumida la defensa de España por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus fines la contribución al desarrollo de la ciencia y la cultura, el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional. Estos fines se desarrollan de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad de Santiago de Compostela (USC), es el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

El MINISDEF/CESEDEN se compromete a:

a) Participar, con profesores y expertos, en la formación del profesorado universitario en temática relacionada con la seguridad y la defensa.

b) Aportar expertos e investigadores en el Congreso, Grupo de Investigación y Jornada de debate que más adelante se relacionan.

c) Coorganizar, junto con la USC, el XVII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, dedicado al tema «Seguridad y libertad en el sistema democrático».

d) Colaborar, con profesores y conferenciantes, en los Másteres Propios que la Universidad organiza.

e) Apoyar económicamente, según se detalla en la cláusula cuarta, la organización y el desarrollo de las diferentes actividades, relacionadas con la seguridad y la defensa, que son objeto de este convenio.

Tercera. Aportaciones de la USC.

La USC se compromete a programar y organizar, en el marco de este convenio, y con aportación de profesores, expertos e investigadores y los medios materiales necesarios, las siguientes actividades.

a) Actividades ordinarias:

1. Actividades de formación de profesorado e investigadores universitarios en contenidos vinculados a la Cultura de Seguridad y Defensa, que incluye las siguientes actividades, con expedición de diploma acreditativo:

– Formación específica para profesores de enseñanza primaria y secundaria.

– Sesión de análisis del Grupo de Investigación sobre «Fortalecimiento democrático, derechos fundamentales y deberes de la ciudadanía».

– Jornada de debate sobre «Los retos de seguridad en América Latina».

2. Máster Propio en Seguridad, Paz y Conflictos Internacionales (sin dotación presupuestaria).

3. Master Propio en Tratamiento y Protección de Datos (sin dotación presupuestaria).

b) Actividades Extraordinarias:

1. XVII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, dedicado al tema «Seguridad y libertad en el sistema democrático», coorganizado con el IEEE.

2. Publicación en formato papel de un documento con el contenido de los trabajos realizados en la Jornada de debate «Los retos de seguridad en América Latina».

Cuarta. Financiación.

1. Las actividades amparadas por el presente convenio serán financiadas, por parte de la USC, con los ingresos que se generen por las tasas académicas correspondientes a los másteres, con un máximo de once mil euros (11.000,00 €).

Además, las aportaciones materiales (locales e instalaciones para uso del CESEG) se valoran en la cantidad de mil quinientos euros (1.500,00 €).

2. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar a la USC con la cantidad máxima de once mil euros (11.000,00 €), IVA incluido, para el ejercicio 2019, según el siguiente desglose por actividades:

– Ocho mil euros (8.000,00 €) para el desarrollo del conjunto de actividades ordinarias.

– Tres mil euros (3.000,00 €) para el desarrollo del conjunto de actividades extraordinarias.

La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M.2.226.06 correspondiente al ejercicio 2019, una vez celebradas las actividades y contra factura presentada por la USC antes del 1 de diciembre de 2019, junto con la memoria económica y la memoria docente, a la que se acompañará la certificación de conformidad del MINISDEF/CESEDEN con la realización de dichas actividades.

3. Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

4. La gestión del presupuesto recaerá sobre la Dirección del Seminario Permanente de Estudios de Seguridad y Defensa MINISDEF/CESEDEN-USC, con sede en la Facultad de Derecho de la USC, y se realizará a través de la partida presupuestaria habilitada al efecto por la USC.

5. Asimismo, el MINISDEF/CESEDEN y la USC podrán buscar la participación, como entidades colaboradoras, de otras instituciones, a efectos de financiación de las actividades contempladas en este convenio.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

Por el MINISDEF/CESEDEN:

– El Director del CESEDEN o persona en quien delegue.

– Un profesor o analista del CESEDEN.

Por la USC:

– La Vicerrectora de Titulaciones.

– El Director del Centro de Estudios de Seguridad (CESEG) MINISDEF/CESEDEN-USC o persona en quien delegue.

Las funciones de dicha Comisión Mixta serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el control y seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. Las decisiones se tomarán por consenso entre las partes.

La Comisión Mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.

Sexta. Protección y acceso a la información.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la USC del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el ministerio de defensa, el jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector Magnífico, Antonio López Díaz.

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