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Documento BOE-A-2019-17563

Resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura como entidad colaboradora.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de diciembre de 2019, páginas 133404 a 133408 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-17563

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio de colaboración para la designación de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI) como entidad colaboradora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

En Madrid, a 3 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), con domicilio en la calle Bravo Murillo, n.º 38 de Madrid, representada en este acto por el Sr. Paulo Speller, en su calidad de Secretario General de OEI, según consta en la Resolución n.º 4 de la XII Reunión Ordinaria de la Asamblea General que se celebró en Ciudad de México el 27 de agosto de 2014.

Y de otra parte, don Luis Tejada Chacón, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio social en Avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y CIF Q2812001 B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 14 de septiembre de 2016, (BOE núm. 224, del 16), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, del 30).

EXPONEN

La Organización de estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI en adelante), es un organismo internacional de carácter gubernamental creada en el año 1949.

La OEI se establece como una entidad colaboradora.

Las Instituciones Beneficiarias Directas de las subvenciones de la Cooperación Española (en adelante Instituciones Beneficiarias), serán las que en cada caso figuren en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvenciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo firmadas por la Secretaría de Estado de Cooperación o por el Director de la AECID actuando en virtud de la delegación de competencias contenida en la Resolución de la Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, BOE de 30 de julio, modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011, BOE del 28.

Las Instituciones Beneficiarias, son responsables de la ejecución y seguimiento de los programas y proyectos de Cooperación Internacional.

La AECID es una entidad de Derecho Público de la Administración General del Estado de las previstas en el artículo 2 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, y cuyo Estatuto fue aprobado mediante el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre modificado por RD 1424/2012.

La AECID dispone de una Oficina Técnica de Cooperación en Montevideo que, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 237/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, es una oficina con competencia territorial en Argentina, Brasil, Chile y Uruguay adscrita orgánicamente a las Embajadas de España en los respectivos países que, bajo la dependencia funcional de la AECID, asegura la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación.

La OEI y la AECID, de común acuerdo, han considerado conveniente la intervención de la OEI como entidad colaboradora para, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y el artículo 12 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que la OEI actúe en nombre y por cuenta de la AECID a los efectos de la entrega y administración de los fondos de las subvenciones otorgadas por la AECID destinadas a las Instituciones Beneficiarias de las mismas, en la República Federativa de Brasil, en los casos en los que así se recoja en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.

En ningún caso se aplicará el presente Convenio cuando la OEI sea considerada entidad beneficiaria de la Subvención, en cuyo caso se aplicará lo que establezca la propia Resolución de Concesión de Subvención.

En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad, solvencia y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la colaboración.

La colaboración que se instaura entre las partes firmantes por el presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en Artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, y en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene como objeto la entrega y administración por parte de la OEI de fondos públicos procedentes de subvenciones otorgadas por la AECID con el objeto de ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la República Federativa de Brasil.

Segunda. Identificación de la entidad colaboradora.

1. La OEI intervendrá como entidad colaboradora de la AECID actuando por cuenta y orden de ésta según lo indicado en cada Resolución de Concesión de Subvenciones, para la entrega y administración de los fondos procedentes de la AECID destinados a ejecutar proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes del patrimonio de OEI.

2. Los fondos procedentes de las Subvenciones concedidas por la AECID se transferirán a la cuenta en euros para cada uno de los proyectos, que la OEI haya abierto en una entidad bancaria para este fin.

Tercera. Proyectos subvencionados por la AECID.

Los proyectos de cooperación, para los que se solicite la colaboración de la OEI, deberán haber sido aprobados en las correspondientes Resoluciones de Concesión de Subvenciones de la AEICD, en el marco del Plan Director de la Cooperación Española, en el Memorándum de Entendimiento entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Agencia Brasileña de Cooperación en materia de Cooperación Técnica Internacional para el Desarrollo firmado el 14 de agosto de 2015, y en el Acuerdo Especial entre la República Federativa de Brasil y España para la realización de actividades de Cooperación Triangular de 4 de agosto de 2009, así como en los que de forma expresa figure la OEI como entidad colaboradora.

Cuarta. Obligaciones de la OEI.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 9 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, son obligaciones de la OEI como entidad colaboradora las siguientes:

a) Recibir los fondos de las Subvenciones de Estado de la AECID, elaborar los contratos y realizar los pagos autorizados ordenados por el Comité Gestor de cada subvención, y administrar los fondos de acuerdo con los criterios establecidos en las cláusulas quinta y sexta del presente Convenio y en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones.

b) Los gastos se realizarán y acreditarán de acuerdo con las correspondientes normas del propio Estado beneficiario de las subvenciones según los mecanismos establecidos en las respectivas Resoluciones de Concesión de Subvención y en las cláusulas de este Convenio. Para el seguimiento de las mismas, se creará un Comité Gestor cuya actuación seguirá lo prescrito en el Reglamento de Gestión del ANEXO I, que forma parte del presente Convenio.

c) Elaborar y entregar a la Institución Beneficiaria directa de cada subvención, la justificación económica, estados contables, los informes de auditoría, así como cualquier otro documento de carácter económico que deba adjuntarse a la justificación de la subvención, en un plazo no mayor a 4 meses de la fecha de finalización de las actividades a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir su justificación final a la AECID.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la AECID, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Reintegrar los fondos percibidos en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

Quinta. Recepción de los fondos.

1. La OEI recibirá los fondos procedentes de las Subvenciones en una cuenta bancaria específica por cada proyecto, en euros, de acuerdo a la cláusula segunda del presente Convenio. El depósito en la referida cuenta bancaria se realizará en las condiciones pactadas con la correspondiente entidad bancaria, debiendo acreditar los intereses que generen las cantidades depositadas al principal de dicha cantidad, teniendo en cuenta lo recogido en las Resoluciones de Concesión de Subvenciones respecto a la aplicación de dichos intereses a la consecución de los objetivos del proyecto y que quedarán sujetos a las mismas normas de control y justificación establecidas para el principal de la subvención.

2. La OEI informará por nota escrita a la Oficina Técnica de Cooperación de la AECID en Montevideo, de la recepción de los fondos de las subvenciones indicando el proyecto, el beneficiario, la cantidad recibida y la fecha de recepción.

3. En base al plan de gastos semestral aprobado por el Comité Gestor, y en los términos que se hubieran establecido en la resolución de concesión de cada subvención y en el ANEXO I de este Convenio, la OEI entregará por orden del beneficiario los fondos recibidos a las personas físicas o jurídicas prestatarias de los correspondientes servicios, obras o suministros que tengan como destinatarios los proyectos financiados mediante las subvenciones concedidas a las Instituciones Beneficiarias.

4. La OEI imputará como coste directo de los proyectos que se financien con los fondos de las diferentes subvenciones el 50% del coste salarial mensual de un administrativo III durante la vigencia de las intervenciones y el coste indirecto del 7% en concepto de gastos de gestión y administración.

5. La OEI informará trimestralmente al Comité Gestor de los pagos realizados e intereses generados.

Sexta. Seguimiento de las Subvenciones.

Del seguimiento de la ejecución de las correspondientes acciones derivadas de cada Subvención se encargará un Comité Gestor en el que estarán representados la Institución que en cada caso sea la beneficiaria directa de la Subvención y la AECID, a través de la OTC de Montevideo. Todos los aspectos relativos a su funcionamiento quedan recogidos en el Reglamento de Gestión que forma parte de este Convenio como Anexo I.

Séptima. Justificación de las subvenciones y rendición de cuentas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 y concordantes del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, la justificación comprenderá:

a) Una memoria técnica, que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos y las actividades realizadas, sobre los que aportará datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, se establecerán los criterios para la evaluación tanto de los procesos de ejecución como del cumplimiento de los objetivos establecidos y que acredite suficientemente el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, suscrito por el representante legal de la entidad beneficiaria.

Se incorporarán a la misma las actas del Comité Gestor que reflejen los acuerdos alcanzados, los planes de gastos aprobados y su rendición correspondiente a lo largo de la vida del proyecto.

Para estos fines la OEI suministrará toda la información requerida por la Entidad Beneficiaria de cada subvención, a quien le corresponde la elaboración del informe técnico.

b) La justificación económica de las actividades subvencionadas, que comprenderá la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención que se subvenciona, y se realizará mediante la presentación de los estados contables y la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Esta estará formada por 1) el listado de los gastos realizados, 2) los documentos justificativos de los gastos, 3) relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas públicos o privados que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, 4) los documentos acreditativos de los tipos de cambio y 5) cuadro comparativo del presupuesto por partidas aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

La documentación será original o copias compulsadas. En todo caso, es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) donde figure la financiación de la AECID mediante la referencia «Pagado por la AEICD – Cooperación Española».

La OEI deberá presentar la justificación económica de la subvención en el plazo recogido en la cláusula cuarta del presente Convenio a los efectos de que la Institución Beneficiaria pueda rendir la justificación final a la AECID.

A este Convenio le es de aplicación lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015.

Octava. Plazo de duración y modificación del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse o modificarse por acuerdo de las partes antes de la finalización del período de vigencia, sin que la duración total del Convenio pueda exceder de seis años. El presente Convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia si no se hubiera acordado previamente una prórroga del mismo.

Cualquiera de las partes podrá proponer su extinción, comunicándolo a la otra con tres meses de antelación. En todo caso procederá la resolución cuando se incurra en cumplimiento de las obligaciones suscritas.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, Luis Tejada Chacón.–Por la Organización de Estados Iberoamericanos, el Secretario General, Paulo Speller.

ANEXO I
Reglamento de Gestión

El Comité Gestor del proyecto es el encargado de realizar el seguimiento y control del proyecto. El Comité aprobará las planificaciones anuales de los proyectos, las modificaciones a las mismas, la contratación y los pagos. El Comité resolverá, además, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Estará integrado por el Coordinador General de la Cooperación Española en Montevideo, o quien al efecto éste delegue, y un representante de la Institución Beneficiaria de la subvención, así mismo asistirá con voz, pero sin voto la OEI, y podrán participar el técnico de cooperación española de la OTC responsable del área correspondiente.

Se establecerá de mutuo acuerdo el mecanismo de funcionamiento y comunicación que mantendrá la OEI, así como la frecuencia de reuniones.

El procedimiento a aplicar para el seguimiento de cada Subvención será el siguiente:

– Indicar a OEI la designación de los miembros del Comité Gestor.

– La OTC de Montevideo y el Beneficiario aprobarán un plan de gastos semestral, que enviará a la OEI, y éste comprenderá todos los contratos y pagos que dicho Organismo Internacional deba realizar para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto para este período.

– La Entidad Beneficiaria levantará acta de todas las reuniones del Comité Gestor para recoger los acuerdos que en su ámbito se adopten. Dichas actas formarán parte del informe final de la justificación de la subvención.

– El beneficiario deberá enviar a la OEI las actas aprobadas junto con todos los comprobantes originales para su revisión y posterior pago.

– La OEI gestionará los contratos y realizará los pagos de acuerdo al mencionado plan de gastos aprobado por el Comité Gestor, según las órdenes de pago emitidas por el beneficiario.

– A estos efectos se fijará para cada subvención el procedimiento operativo de mutuo acuerdo entre el Comité Gestor y la OEI.

– El Comité Gestor estará en contacto permanente con OEI y le indicará el curso de acción a seguir ante eventuales situaciones no previstas en la subvención, a través de Actas firmadas por el Comité.

– La OEI debe velar para que en la contratación y en los pagos que se realicen por cada proyecto, se aplique la exención de impuestos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 540/2004.

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