Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) Respecto a las discrepancias manifestadas respecto al apartado uno del Decreto-Ley 1/2019, por el cual se modifica el artículo 6.7 de la Ley 6/1998, ambas partes coinciden en interpretar que los mecanismos necesarios de prohibición de la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares que se promuevan estarán referidos a las apuestas deportivas del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y serán aplicables siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Extremadura y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico.
b) Respecto a las discrepancias manifestadas respecto al apartado ocho del Decreto-Ley 1/2019, por el cual se añade el artículo 41.1 a la Ley 6/1998, ambas partes consideran que la recta interpretación del precepto, en lo relativo a la autorización para la instalación de equipos, se ha de hacer sin perjuicio de las exenciones de autorización establecidas en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en tal sentido se interpretará por la Junta de Extremadura en la aplicación del precepto y en su desarrollo reglamentario.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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