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Documento BOE-A-2019-17506

Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Cervantes, para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario del exilio republicano español.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2019, páginas 133120 a 133126 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17506

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Justicia y el Director del Instituto Cervantes han suscrito un Convenio para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario del exilio republicano español.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Instituto Cervantes para la organización de actividades de conmemoración del 80 aniversario del exilio republicano español

En Madrid, a 21 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Cristina Latorre Sancho, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Justicia en su calidad de Presidenta de la Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español, en adelante Ministerio de Justicia (Real Decreto 480/2018, de 18 de junio, por el que se nombra Subsecretaria de Justicia a doña Cristina Latorre Sancho, y Acuerdo de Consejo de Ministros para la creación de la Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español, de 16 de noviembre de 2018). Conforme a lo dispuesto en el apartado decimoséptimo.A.4 de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el ámbito del citado Ministerio, corresponderá a la Subsecretaría la celebración de convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y entidades públicas, dentro del ámbito de competencias de la Subsecretaría.

De otra parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, número 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el IC.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representen y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines primordiales son promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la mejora de la calidad de estas actividades. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

Segundo.

Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1.b) de su Ley de creación, contribuirá a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

Tercero.

Que el Instituto Cervantes está presente en 87 ciudades de 44 países en los cinco continentes. Además, cuenta con dos sedes en España, en Madrid y Alcalá de Henares.

Cuarto.

Que, según establece el Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, corresponde al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General para la Memoria Histórica, la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Histórica en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Quinto.

Que el Ministerio de Justicia asimismo ostenta la Presidencia de la Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español, en adelante, la Comisión, que tiene entre sus objetivos la propuesta y coordinación del programa global de actos programados a iniciativa de instituciones públicas o privadas, así como su difusión y propuesta de celebración, entre otras, de actividades literarias y científicas que promuevan el conocimiento del exilio republicano entre los jóvenes y público en general.

Sexto.

Que el Instituto Cervantes, que ya ha incluido diversas actividades relacionadas con el exilio republicano español en su programación cultural, está interesado en colaborar con la Comisión para la realización de un programa de actividades multidisciplinar, que se desarrollará, de una parte, en los centros presentes en la denominada «Red de ciudades del exilio», en países que recibieron a los exiliados españoles. De otra parte, dado el importante papel de México en la acogida de exiliados españoles y la aportación cultural de los mismos a la creación cultural de ambos países, las partes desean realizar un programa de actividades culturales en torno al exilio en España-México denominado «España en el corazón, México en el Cervantes».

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente Convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objetivo la regulación de las condiciones para la realización conjunta de actividades multidisciplinares, durante el segundo semestre de 2019, en los centros del Instituto Cervantes presentes en la citada Red de ciudades del exilio y en México.

Los centros del Instituto Cervantes en los que pueden tener lugar las actividades objeto del presente Convenio, sitos en ciudades de la «Red de ciudades del exilio», son los de Burdeos, Estocolmo, Londres, Munich, Tokio y Utrecht, si bien la decisión final sobre las ciudades y las fechas de las actividades, en su caso, se realizará de mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del presente Convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Justicia se compromete a:

El Ministerio de Justicia se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la realización de las actividades objeto de este Convenio, por ser su ejecución de interés común para ambas partes, mediante la aportación de 29.500 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.91.111N.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades:

– Programa de actividades multidisciplinar que se desarrollará en los centros presentes en la denominada «Red de ciudades del exilio», en países que recibieron a los exiliados españoles: Burdeos, Estocolmo, Londres, Munich, Tokio y Utrecht.

– Programa de actividades culturales en torno al exilio en España-México denominado «España en el corazón, México en el Cervantes».

Además, participará, junto con el Instituto Cervantes, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades programadas y colaborará en los actos que se realicen como consecuencia de las actividades mencionadas.

2. El Instituto Cervantes se compromete a:

– Aportar los espacios adecuados en sus centros en el exterior, en función de sus disponibilidades, y facilitará el uso de los medios audiovisuales y del resto de medios de que disponga que sean necesarios para el desarrollo de las actividades.

– El Instituto Cervantes, a través de sus centros, asumirá tareas de apoyo para la realización de las actividades, por medio del personal, hasta un máximo de 20.000 euros.

– Colaborar en la gestión con las autoridades locales de los permisos que sean necesarios para la realización de las actividades.

– Asumir, cuando sea necesario, la gestión y elaboración de las traducciones de los textos a la lengua local.

– Realizar la producción de los materiales de difusión, como invitaciones, información para prensa y web, material audiovisual, etc., así como los que, en su caso, se deriven de la edición de folletos o catálogos.

– Difundir las actividades, conforme a los medios habituales a su alcance, incluida las inauguraciones de las mismas, en su caso.

– Gestionar todos los derechos de explotación y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

– Asimismo, el Instituto Cervantes incluirá y difundirá la colaboración del Ministerio en todo el material divulgativo y publicitario que produzca.

Tercera. Difusión de la colaboración.

El Ministerio de Justicia y el Instituto Cervantes se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes:

Las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente Convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Ministerio, ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Comisión Interministerial para la Conmemoración del 80 Aniversario del Exilio Republicano Español y el Instituto Cervantes».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente Convenio.

Las partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir, por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente, la aportación que en su caso efectúen para la realización de las citadas actividades.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP en lo sucesivo).

Quinta. Eficacia y vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado, a partir de la fecha de su publicación en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, lo cual habrá de tener lugar no más tarde del 12 de diciembre de 2019, fecha en la que finalizarán los efectos del Convenio, lo cual tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 48.8 y 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Modificaciones del Convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente Convenio solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante un acuerdo de modificación o una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio.

Séptima. Extinción del Convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por una de las dos partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la cláusula cuarta.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de Justicia a que hace referencia la cláusula segunda estará condicionada a la justificación del efectivo cumplimiento por parte del Instituto Cervantes de las actividades programadas conjuntamente y se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.01.91.111N.226.06 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, con el siguiente desglose:

– Programa de actividades multidisciplinar que se desarrollará en los centros de la «Red de ciudades del exilio». Presupuesto máximo: 18.800 euros.

– Programa «España en el corazón, México en el Cervantes». Presupuesto máximo: 10.700 euros.

Todos estos pagos se efectuarán una vez ejecutadas y justificadas las actividades por parte del Instituto Cervantes y mediante la correspondiente certificación de las mismas.

Décima. Transparencia.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente Convenio, el Instituto Cervantes se responsabilizará de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas y se compromete, asimismo, a mantener indemne al Ministerio de cualquier reclamación que recibiera de terceros al respecto de la legitimidad de la titularidad de los derechos referidos anteriormente.

Para la realización de los compromisos asumidos en la cláusula segunda el Instituto Cervantes habrá gestionado y pagado a su cargo, en su caso, la cesión por parte de sus titulares de los derechos de propiedad intelectual necesarios para realizar el objeto del presente Convenio durante el año 2019.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades objeto del presente Convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente Convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la colaboración de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el citado el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, las dudas o lagunas que en la interpretación y aplicación de este Convenio puedan suscitarse, se resolverán aplicado los principios contenidos en dicha Ley.

Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del mismo, deberán solventarse por las partes. Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha señalados al principio.–La Subsecretaria de Justicia, Cristina Latorre Sancho.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

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