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Documento BOE-A-2019-1748

Resolución de 9 de enero de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se publica la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre Almería Alta Velocidad, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Adif-Alta Velocidad, para la redacción y dirección del proyecto de la segunda fase de integración del ferrocarril en Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12079 a 12085 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1748

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 12 de diciembre de 2018, la Adenda al Acuerdo marco regulador de las relaciones entre la Sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, de 31 de marzo de 2014, para la redacción y dirección del proyecto de la segunda fase de integración del ferrocarril en Almería, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de enero de 2019.–La Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Adenda al acuerdo marco regulador de las relaciones entre la sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, de 31 de marzo de 2014, para la redacción y dirección del proyecto de la segunda fase de integración del ferrocarril en Almeria

En Almería, a 12 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, que en lo sucesivo se denominará Adif-Alta Velocidad, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF-Alta Velocidad en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad.

Y de otra parte, doña Elena González Gómez, en nombre y representación de «Almería Alta Velocidad, S.A.», en su calidad de Consejera Delegada y en virtud de las facultades otorgadas por el Consejo de Administración del 11 de octubre de 2012.

Los intervinientes, en virtud de la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para la celebración de la presente Adenda.

EXPONEN

I. Que, las actuaciones de integración del ferrocarril en la ciudad de Almería traen causa en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, Adif y Renfe-Operadora para la integración urbana del ferrocarril en la ciudad de Almería suscrito el 7 de mayo de 2010, cuya cláusula primera se preveía la creación de una sociedad con el objetivo fundamental de gestionar el desarrollo urbanístico y ejecutar las obras de infraestructura urbana y de urbanización correspondientes de los suelos incluidos en el ámbito de actuación de dicho Convenio. En ejecución de dicho Convenio se constituyó la sociedad «Almería Alta Velocidad, S.A.».

II. Que, el Consejo de Administración de «Almería Alta Velocidad, S.A» (en adelante la Sociedad), en su sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2014, acordó la suscripción del Acuerdo Marco Regulador de las relaciones entre la Sociedad «Almería Alta Velocidad», el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y Adif-Alta Velocidad, para la realización de estudios, proyectos y obras correspondientes a las actuaciones derivadas del Convenio de Colaboración de 7 de mayo de 2010 entre el Ministerio de Fomento, La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería, Adif y Renfe-Operadora para la integración del ferrocarril en Almería; acuerdo marco que fue suscrito por las partes en fecha 31 de marzo de 2014.

III. Que, en la cláusula primera del citado Acuerdo Marco, se establece que, mediante la suscripción de Adendas al mismo, se determinarán las condiciones para la realización de cada una de las actuaciones, que serán complementarias de las condiciones generales que se fijan en el propio Acuerdo Marco. Las condiciones que se recojan en las diferentes Adendas al Acuerdo Marco, deberán versar sobre las condiciones técnicas de ejecución de su objeto, los plazos de ejecución del mismo, los costes y las condiciones de pago.

IV. Que, en agosto de 2009, el Ministerio de Fomento redactó el estudio informativo «Integración urbana y adaptación a altas prestaciones del ferrocarril en Almería» que es aprobado definitivamente en mayo de 2011. Y que, a tenor de las consideraciones de la Resolución de 28 de abril de 2003 de la Secretaria General de Medio Ambiente, que establece para el «Corredor mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Murcia-Almería. Acceso a Almería», del artículo 3 apartado 2 del RD Legislativo 1/2008 y de los criterios recogidos en el anexo III del mismo RD, se consideró que dicho estudio informativo no debía verse sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

V. Que, en la sesión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada el día 27 de julio de 2017, se acordó constituir una Comisión Técnica con el objetivo de analizar la adaptación del convenio de 2010 a la realidad actual y los mecanismos de financiación de las actuaciones futuras que permitan garantizar la ejecución de las actuaciones, Comisión Técnica que se constituyó el 19 de diciembre de 2017.

VI. Que, con objeto de determinar el punto de partida para realizar el análisis, se propuso en dicha Comisión la actualización de los costes e ingresos que se contemplaban en el convenio de 2010, para lo que se llevarían a cabo los siguientes trabajos:

– Adif-Alta Velocidad estimaría el coste previsto de las actuaciones ferroviarias pendientes tal y como están contempladas en el convenio de 2010.

– Renfe Operadora y Adif realizarían una estimación de los costes del traslado de sus instalaciones en el ámbito del desarrollo del convenio.

– El Ayuntamiento de Almería actualizaría los valores estimados por ingresos por venta de los suelos y elaboraría un posible calendario de ventas. Asimismo, realizaría una estimación de los costes derivados de las expropiaciones necesarias en los terrenos previstos para la ubicación de la reposición de las instalaciones ferroviarias (talleres).

VII. Que por parte de Adif-Alta Velocidad se han actualizado los importes del Estudio Informativo, siendo el coste actualizado del Estudio Informativo de las actuaciones de integración ferroviaria de 338,96 M de euros.

VIII. Que las dificultades para la financiación del soterramiento completo de la red ferroviaria de la ciudad de Almería y el compromiso de llegada de la Alta Velocidad a la ciudad en el año 2023, han hecho necesario estudiar, en el marco de la Sociedad, una solución alternativa al soterramiento global planteado en el actual Estudio Informativo, que permita la ejecución de la solución en fases.

IX. Que, Adif-Alta Velocidad ha propuesto en el Consejo de Administración de la Sociedad, celebrado el 10 de mayo de 2018, la realización de una fase intermedia de las obras, previa al soterramiento global, con las vías y los andenes de la estación en superficie, para poder hacer viable la llegada de la alta velocidad lo antes posible. De este modo las obras de integración del ferrocarril en Almería se ejecutarán en fases, siendo la primera la integración del ferrocarril en la zona de El Puche y las obras del Río Andarax-El Puche, una segunda fase con la continuación del soterramiento desde El Puche hasta la Avenida del Mediterráneo con la estación en superficie que estaría en servicio de acuerdo a la planificación establecida por el Ministerio de Fomento, y una tercera fase que completaría el soterramiento.

Que, asimismo, Adif-Alta Velocidad ha redactado los proyectos de los tramos que completan la totalidad del corredor Murcia-Almería (previsión de contratación de obras durante 2.º semestre de 2018), a excepción del tramo de integración ferroviaria en Lorca (cuya redacción se iniciará en los próximos meses) y del tramo de acceso a la estación de Almería, cuya solución está comprendida en el marco del convenio del que trae causa la Sociedad Almería Alta Velocidad.

X. Que, la solución planteada de la segunda fase de la integración es compatible con la vía de mercancías soterrada hasta el puerto, que es objeto de otra actuación, y con el futuro soterramiento de la vía y andenes de la estación, que formaría parte de la citada tercera fase que completaría la solución acordada en el convenio de 2010. Además, desde el punto de vista urbanístico, la solución retranquea el haz de vías para ubicar el vial La Marina-Glorieta de Manuel Fraga entre el edificio histórico, que queda exento sin uso ferroviario, y la actual estación de ferrocarril. La zona de toperas de acceso a las vías se cubre mediante una marquesina.

XI. Que, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el pasado día 10 de mayo de 2018, acordó la contratación por Adif-Alta Velocidad de la redacción y dirección del proyecto de la segunda fase de Integración del Ferrocarril basada en la alternativa propuesta, con cargo a la aportación de Adif AV prevista en el Convenio de 2010, por un importe estimado de 2,5 millones de euros (IVA incluido). El proyecto contemplará los trabajos consistentes en un anteproyecto, un proyecto básico y un proyecto constructivo, incluyéndose los trabajos necesarios para definir completamente la ejecución de las actuaciones.

XII. Que, el Consejo de Administración de la Sociedad, en su sesión celebrada el pasado 10 de mayo de 2018, acordó facultar a la Consejera Delegada de la Sociedad para redactar y suscribir en nombre de «Almería Alta Velocidad, SA» una adenda al Acuerdo Marco entre Adif-Alta Velocidad y dicha Sociedad para la redacción y dirección del mencionado proyecto.

XIII. Que, con fecha 27 de septiembre de 2018, la Presidenta de Adif-Alta Velocidad prestó conformidad a la suscripción con la Sociedad de la presente Adenda para la redacción y dirección del proyecto de la segunda fase de integración del ferrocarril en Almería.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente Adenda, con sujeción a lo dispuesto en las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer los términos y condiciones del encargo por la Sociedad a Adif-Alta Velocidad para la redacción y dirección del proyecto de la segunda Fase de integración del ferrocarril en Almería.

Segunda. Ejecución de la prestación.

La redacción y dirección del proyecto será llevado a cabo por Adif-Alta Velocidad, bien utilizando sus propios medios materiales y humanos, bien mediante la contratación de terceros por parte de esta entidad pública empresarial.

Adif-Alta Velocidad tramitará los expedientes de contratación relativos a la redacción de los proyectos y de los servicios de dirección, si procede y será competente para la selección del adjudicatario al que se encomiende la ejecución del contrato, ajustando su contratación a lo dispuesto en su Estatuto. Los contratos que Adif-Alta Velocidad celebre con terceros para la ejecución de estos trabajos, no deberán contravenir ni en plazo ni en precio lo señalado en las siguientes cláusulas.

En todo caso, Adif-Alta Velocidad deberá informar puntualmente a la Sociedad de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido del/de los contrato/s que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere.

El proyecto contemplará los siguientes trabajos:

– Un anteproyecto,

– Un proyecto básico,

– Un proyecto constructivo y

– Los trabajos necesarios que sean precisos para definir completamente la ejecución de las actuaciones.

Tercera. Precio.

El precio de la ejecución de esta adenda, que incluye la redacción y dirección del proyecto de la segunda fase de la integración en Almería, será pagado por Adif-Alta Velocidad en base a la aportación que Adif/Adif-Alta Velocidad tienen comprometida en la estipulación quinta del convenio de 2010 para la financiación de las actuaciones incluidas en dicho convenio.

Para ello, Adif-Alta Velocidad se compromete a abonar a los adjudicatarios del contrato el importe que se derive de las actuaciones objeto de esta adenda.

Los importes estimados de la aportación de Adif-Alta Velocidad en esta actuación y las anualidades son las siguientes:

Concepto

Costes (M de euros)

(IVA 21% incluido)

2018 2019 2020
Redacción del proyecto 2,381 0,048 1,667 0,666
Dirección de la redacción del proyecto 0,119 0,002 0,083 0,034
 Total 2,500 0,050 1,750 0,700
Cuarta. Plazo de Ejecución de las actuaciones.

El plazo para la redacción del contrato se establece en 18 meses.

Con un plazo parcial de ejecución del anteproyecto de 6 meses. Una vez se disponga del anteproyecto, en base a su contenido técnico y definición económica la Sociedad redactará un Plan de Negocio que permita planificar, coordinar, organizar y controlar los recursos y las actuaciones que deban ser ejecutadas finalmente y que permitirá fijar el alcance definitivo de las fases de proyecto básico y proyecto constructivo a realizar en esta segunda fase de la integración del ferrocarril en Almería.

Para las actuaciones que Adif-Alta Velocidad desarrolle a través de terceros, la realización de las mismas, se llevará a cabo en el plazo que se establezca en el correspondiente contrato o contratos entre Adif-Alta Velocidad y la empresa o empresas adjudicatarias de la prestación a realizar, o, en su caso, en el plazo resultante de la o las ampliaciones del mismo debidamente aprobadas, siempre de acuerdo con lo establecido en los respectivos pliegos de cláusulas administrativas particulares que han de regir dichos contratos.

Quinta. Aportaciones para la ejecución de la actuación.

Una vez redactado el proyecto y liquidados los contratos que hayan sido necesarios para la redacción y dirección del mismo, Adif-Alta Velocidad presentará a la Sociedad un informe justificativo de los importes realmente pagados para la ejecución de esta actuación que irán contra la aportación comprometida por el Ministerio de Fomento, a través de Adif/Adif-Alta Velocidad, de acuerdo a la estipulación quinta del convenio de 2010.

Sexta. Obligaciones de Adif-Alta Velocidad en la realización de la actuación objeto de la presente Adenda.

Adif-Alta Velocidad asumirá la dirección de los contratos que celebre con terceros, para la realización de la actuación a la que se refiere la presente adenda, siendo el único responsable del control de calidad de las actuaciones y de las consecuencias que se deriven de sus actuaciones durante la ejecución del contrato.

A este respecto, la Sociedad se reserva, en todo caso, el ejercicio de los mecanismos de control y coordinación necesarios en relación con la ejecución de las actuaciones objeto de esta adenda.

Asimismo, la Sociedad será puntual y periódicamente informada por Adif-Alta Velocidad de la marcha de los trabajos en las fases de ejecución de los mismos y de sus modificaciones.

Séptima. Obligaciones de la Sociedad.

La Sociedad realizará un seguimiento y se dará por informada de la documentación justificativa que le presente Adif-Alta Velocidad en relación con le ejecución de esta actuación.

Octava. Modificación de los aspectos técnicos y/o económicos.

En caso de que fuese necesario llevar a cabo una modificación delo/s contrato/s no prevista en la documentación que rija la/s licitación/es, esta sólo podrá realizarse en los casos y con los límites establecidos en las disposiciones legales que resulten de aplicación al contrato.

Además, Adif-Alta Velocidad se obliga a informar a la Sociedad, con carácter previo y de manera detallada, señalando las causas y la justificación de esa necesidad (además del contenido, coste, condiciones de pago...).

En particular, Adif-Alta Velocidad asumirá los incrementos de coste hasta el límite fijado por la legislación vigente.

Estos incrementos de coste deberán ser previamente informados y aprobados en el seno de la Sociedad ya que podrían implicar una mayor aportación por parte de Adif-Alta Velocidad en relación con la que tiene comprometida en el convenio de 2010. Además, estas mayores aportaciones se deducirían asimismo del importe de la contribución comprometida por Adif-Alta Velocidad en el convenio y, en ningún caso, supondrían la asunción de mayores aportaciones por parte de esta E.P.E.

La modificación de los términos de la presente adenda y de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para realizar el seguimiento de los objetivos de esta adenda se creará una Comisión de Seguimiento, formada por la Consejera Delegada de la Sociedad, el Director de Proyectos de Adif-Alta Velocidad, y un miembro de cada uno de los socios que componente la Sociedad, es decir, Adif-Alta Velocidad (1), Adif (1), Ayuntamiento de Almería (1), Junta de Andalucía (1) y Renfe Operadora (1).

Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en la adenda.

b) Informar del desarrollo de la contratación y eventuales modificaciones del contrato.

c) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones objeto de la adenda e informar sobre los pagos efectuados

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación y cumplimiento de la Adenda.

Los miembros de la Comisión o personas en que deleguen se reunirán con una periodicidad al menos trimestral a partir de la adjudicación de la redacción del proyecto, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad.

La Comisión de Seguimiento deberá estar informada sobre la evolución de los trabajos y cualquier cambio técnico y/o económico sustancial que se produzca durante la ejecución de los mismos, lo cual se expondrá en el seno de la misma.

La representación de Adif-Alta Velocidad presidirá dicha Comisión de Seguimiento, siendo la secretaria de dicha Comisión el Secretario del Consejo de la Sociedad, Vicesecretario o persona en quién deleguen.

A las reuniones de la Comisión se podrán incorporar también, por acuerdo de las partes y sin tener el carácter de integrantes o miembros de la misma, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y cuyo parecer se juzgue pertinente conocer.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera. Causas de extinción.

La presente Adenda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Por incumplimiento grave por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en esta Adenda, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

– Por el transcurso del plazo de vigencia de la presente adenda sin haberse acordado la prórroga de la misma.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la presente adenda.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en la presente adenda o en otras leyes.

En caso de extinción por causa distinta a las consignadas en los apartados anteriores, la parte que proponga su extinción deberá comunicar su decisión de no concluir la adenda al resto de las partes por escrito, así como los motivos a los que obedece dicha decisión.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto de la adenda, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelta la adenda por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción de la misma serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en la presente adenda.

Decimosegunda. Vigencia y duración.

La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en la misma.

En todo caso, la presente Adenda tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en la misma requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

La presente Adenda tiene carácter administrativo y estará sujeta a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento de la presente Adenda serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento de la presente Adenda se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por Adif-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.–Por la Sociedad Almería Alta Velocidad, S.A, Elena González Gómez.

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