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Documento BOE-A-2019-17244

Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III, el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Politécnica de Madrid, la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario la Paz y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D Nuevas tecnologías de fabricación y optimización de tejidos: la piel como sistema modelo, convocatoria de tecnologías 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2019, páginas 131624 a 131629 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17244

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 25 de septiembre de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Carlos III (beneficiario principal) y el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Politécnica de Madrid, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario la Paz y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (beneficiarios asociados), para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del programa de actividades de I+D titulado «Nuevas tecnologías de fabricación y optimización de tejidos: la piel como sistema modelo», convocatoria de tecnologías 2018

En Madrid, a 25 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Juan José Vaquero López, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en adelante UC3M, con domicilio en c/ Madrid, 126, 28903 Getafe (Madrid), con NIF Q2818029G, en calidad de Vicerrector de Política Científica, nombrado por Resolución Rectoral de 29 de marzo de 2019 y con competencias delegadas por el Rector, según Resolución de 9 de febrero de 1998 (BOCM de 24 de marzo).

De otra parte, la Sra. Dña. Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, adelante ISCIII, NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

La Sra. Dña. Asunción de María Gómez Pérez, Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, en adelante UPM, con NIF Q2818015F, y domicilio social en calle Ramiro de Maeztu, n.º 7, 28040 Madrid, en nombre y representación de ésta en virtud de la delegación de firma otorgada por el Sr. Rector Magnífico de la UPM, con fecha 27 de abril de 2016.

La Sra. Dña. Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), actuando en representación de esta Agencia Estatal en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por Resolución de la Presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid (CP 28006), calle de Serrano, 117, y con NIF Q-2818002-D.

El Sr. D. Rafael Pérez-Santamarina Feijóo, en representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz, en adelante FIBHULP, con domicilio social en paseo de la Castellana, 261, 28046 Madrid, y NIF G83727057, como Presidente del Patronato ostenta la representación de la FIBHULP según se recoge en sus estatutos, dado que la figura de Presidente es un cargo nato por ser el Director gerente del hospital. Según se recoge en la escritura de constitución de la FIBHULP otorgada ante la Notaria de Madrid Carmen Boulet Alonso, con número de protocolo 770, con fecha 8 de agosto de 2003, en base al Decreto 190/2003, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se autoriza la constitución de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz.

El Sr. D. Thierry Bardinet, en nombre y representación de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, en adelante FIBHGM, autorizada en su constitución por Decreto 115/2001, de 5 de julio, y formalizada por don Juan José Bestard Perello, mediante escritura pública otorgada el día 20 de julio de 2001, ante el Notario de Madrid don Juan Álvarez-Sala Walther, e inscrita en el registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, tomo XXXIII, hoja personal 285, folio 302-324, inscripción 1.ª, y provista de NIF G-83195305, en calidad de Director de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, según acuerdo elevado a público con fecha 12 de julio de 2018, ante la Notaria D.ª Carmen Boulet Alonso, con número de protocolo 1.339.

Todas las Partes comparecen en nombre y representación de las correspondientes entidades y Pablo Acedo Gallardo, como Coordinador del Programa de Actividades de I+D «S2018/BAA-4480 Biopieltec-CM»; de modo recíproco, se reconocen competencias para formalizar el presente convenio, dentro del marco establecido en la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías 2018, la Orden 2092/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, y la Orden 2183/2018, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas en tecnologías 2018.

Las partes se reconocen capacidad legal para formalizar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que son beneficiarios de la ayuda para la ejecución del Programa de Actividades de I+D entre grupos de investigación en tecnologías 2018, con referencia S2018/BAA-4480/«Biopieltec-CM», que lleva por título «Nuevas Tecnologías de Fabricación y Optimización de Tejidos: La piel como Sistema Modelo», y ha sido financiado con un total de «761.753,56» euros, distribuidos en cuatro anualidades, de conformidad con la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de Programas de Actividades de I+D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías 2018, cofinanciada con los programas operativos del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, 2014-2020, de la Comunidad de Madrid.

Esta convocatoria se cofinancia en un 50%, dentro de los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid de Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), 2014-2020.

El Fondo Social Europeo cofinanciará en un 50% la contratación de personal investigador, por un lado, para la contratación de doctores, técnicos de laboratorio y técnicos de gestión en investigación, dentro del Eje 1, «Fomento del empleo y movilidad laboral» y por otro, el personal de apoyo a la investigación, dentro del Eje 3, «Inversión en educación, mejora de las competencias profesionales el aprendizaje permanente».

Por su parte, los gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable, destinado a uso científico y de investigación, así como los costes de adquisición de infraestructuras de los laboratorios de la REDLAB, serán cofinanciables en un 50 por 100 por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de Inversión 1A y Objetivo Específico 1.1.2: Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGII) de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid será el organismo intermedio y el organismo con senda financiera que certificará el proyecto al FEDER.

Las partes asumen el objeto de la convocatoria consistente en impulsar y potenciar el desarrollo de Programas de actividades de I+D multidisciplinares e interinstitucionales entre grupos de investigación y laboratorios de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la cooperación de los mismos en torno a líneas de investigación y desarrollo de especial interés para la Comunidad de Madrid que combinen interés científico y social, facilitando la vertebración entre los mismos con la finalidad de consolidar líneas, dar estabilidad a sus funciones a medio plazo y crear la masa crítica necesaria para afrontar la resolución de problemas desde distintas perspectivas, fortalecer e impulsar la adquisición y gestión de calidad de infraestructuras científicas accesibles y contribuir a la formación de capital intelectual en la región, posibilitando la comercialización de los resultados y su comunicación a la sociedad.

Se considera asimismo necesario facilitar la atracción de fondos de investigación de otras entidades financiadoras y favorecer estructuras organizativas favorables a la transferencia de resultados al entorno empresarial al ámbito asistencial o a la sociedad. Todo ello con objeto de contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación favoreciendo la coordinación de estas acciones con las correspondientes al Programa Marco Horizonte 2020 de la Unión Europea y al Plan Nacional de I+D+i.

Tal y como establece el artículo 2.1 de la Orden 2183/2018, de 14 de junio, en relación con la concurrencia de distintas fuentes de financiación, las partes tendrán en cuenta además lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que condiciona la financiación de la operación con otros fondos de la Unión Europea. El importe de la ayuda recibida en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Finalidad del convenio.

La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes, regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos para la realización del Programa de Actividades de I+D en tecnologías 2018 con título «Nuevas Tecnologías de Fabricación y Optimización de Tejidos: La Piel como Sistema Modelo» entre los grupos de investigación, laboratorios y organismos que participan como beneficiarios en el mismo.

Cláusula primera.

De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa de Actividades I+D, se compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las actividades por parte de los grupos y laboratorios, en los términos establecidos en el artículo tercero de la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de esta cláusula.

El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la DGII.

Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5.3 de la Orden 2092/2017, la cuantía de la cofinanciación será del 50% de la línea de gastos concedida relacionada con la actividad de los laboratorios. Por tanto, los organismos beneficiarios a los que pertenecen dichos laboratorios y que hayan obtenido dicha ayuda, se comprometen a financiar el 50% restante.

Cláusula segunda.

Las partes asumen la obligación de ajustarse a lo establecido en la normativa comunitaria específica de los Fondos Europeos, en particular en lo relativo a las actuaciones de información y publicidad, según dispone el artículo 14 de la Orden 2092/2017, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras, y el artículo 10 de la Orden 2183/2018, de 14 de junio, por la que se aprueba la convocatoria.

Cláusula tercera.

Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los miembros de los grupos de investigación y laboratorios que conforman el programa, atendiendo, en todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité de Gestión.

Cláusula cuarta.

La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

De acuerdo con lo establecido en la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta efectos el convenio, será el día 1 de enero de 2019, y tendrá una duración de cuatro años, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 12.7 de la Orden 2092/2017, de 7 junio, por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y los resultados del programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la no continuidad de la subvención durante los dos últimos años restantes.

La vigencia del convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que, mediando autorización de la Dirección General de Investigación e Innovación, se ampliase el plazo de ejecución del programa. La vigencia de esta prórroga, que se formalizará mediante la firma de la oportuna adenda, no podrá superar el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido sobre el periodo de subvencionalidad del gasto en el artículo 65 del Reglamento UE n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

Cláusula quinta.

De acuerdo con el artículo 6.8 de la Orden 2092/2017, de 7 junio, el programa contará con un Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y laboratorios y que será presidido por el Coordinador del Programa.

El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las ayudas, entre los diferentes grupos de investigación y laboratorios participantes para la formalización de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá ser comunicado a la Consejería competente en Investigación, a través de la Dirección General competente en materia de Investigación.

En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula sexta.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cláusula séptima.

La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula octava.

Todas las partes se obligan a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal así como al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril–, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), así como demás normativa que resulte de aplicación.

Del tratamiento de los datos de carácter personal se dará la correspondiente información a los interesados, con el contenido que contempla la legislación referenciada de protección de datos de carácter personal.

Cada parte será responsable de sus correspondientes tratamientos de datos de carácter personal y del absoluto respeto a la normativa de protección de datos.

Cláusula novena.

La aceptación de la ayuda por parte de los beneficiarios implica la de todo lo contenido en las bases reguladoras establecidas mediante Orden 2092/2017, de 7 de junio, y en las normas fijadas en la convocatoria aprobada por Orden 2183/2018, de 14 de junio, así como en la Orden 4411/2018, de 13 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de estas ayudas.

El presente convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán en el seno del Comité de Gestión y, aquellas que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en Derecho y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por septuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicerrector de Política Científica de Universidad Carlos III, Juan José Vaquero López.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–La Vicerrectora de Investigación, Innovación y Doctorado de la Universidad Politécnica de Madrid, Asunción de María Gómez Pérez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–El Presidente del Patronato de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario La Paz, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.–El Director de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, Thierry Bardinet.

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