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Documento BOE-A-2019-16885

Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la coordinación de la difusión y el acceso a la realización de cursos de formación en competencias digitales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129431 a 129435 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-16885

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la coordinación de la difusión y el acceso a la realización de cursos de formación en competencias digitales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., para la coordinación de la difusión y el acceso a la realización de cursos de formación en competencias digitales

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo, asimismo, con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal,

Y de otra, don Antonio de Luis Acevedo, Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P., domiciliada en la calle Torrelaguna, 56, 28027 Madrid, en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor el 4 de abril de 2019.

Ambas partes se reconocen de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, al que corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, tiene atribuida la función relativa a la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito estatal.

Segundo.

Que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y en el artículo 36 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la misma, actúa como entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE en materia de formación profesional para el empleo, teniendo entre otros cometidos la contribución al impulso del sistema de formación profesional para el empleo.

Tercero.

Que desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se ha asumido el compromiso de acometer las acciones y medidas necesarias que contribuyan al desarrollo de un nuevo modelo productivo más inclusivo con estrategias a largo plazo que impulsen medidas de apoyo estratégico.

En este sentido, se han aprobado el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021 y el Plan Reincorpora-T 2019-2021 y en ambos planes una de las medidas a impulsar desde el Servicio Público de Empleo Estatal es la formación en competencias digitales.

Las actuaciones en este ámbito entroncan plenamente dentro de los «Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030» de Naciones Unidas, orientados a la erradicación de la pobreza y el favorecimiento de un desarrollo sostenible e igualitario, señalan pautas de referencia obligada para la formulación de nuevas políticas activas de empleo. El Objetivo 8 de la Agenda 2030, «Trabajo decente y crecimiento económico», está destinado a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.

Cuarto.

Que las partes firmantes consideran importante establecer un marco de colaboración al compartir el interés en dar respuesta a las nuevas necesidades que en el mercado laboral se plantean provenientes del proceso de transformación digital y productivo.

Quinto.

Que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en tanto entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación profesional para el empleo, está promoviendo el acceso a cursos de formación en competencias digitales al conjunto de los trabajadores, por considerarlo un instrumento útil para reforzar la formación en las nuevas tecnologías que se están abriendo paso, a fin de mejorar la empleabilidad de los trabajadores del país.

Para ello, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo viene impulsando un marco de colaboración con las empresas del sector tecnológico para la difusión y realización de cursos de formación en competencias digitales, sin coste alguno para las personas que lo realicen, así como con otras empresas que tienen disponibles recursos formativos en competencias digitales.

Sexto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Séptimo.

Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de coordinación y colaboración entre las partes para la difusión de cursos de formación en competencias digitales, sin coste alguno para trabajadores en activo, especialmente los pertenecientes a pymes y desempleados.

La difusión de dichos cursos se realizará a través de la página web del SEPE y de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Segunda. Compromisos de las partes.

A) La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo se compromete a:

– Facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal la información sobre los avances en la consolidación del marco de colaboración para la realización de cursos de formación en competencias digitales.

– Crear un espacio en su web para incluir toda la información que será puesta a disposición de los colectivos indicados de manera gratuita.

– Que en los convenios que la Fundación Estatal para la Formación en Empleo suscriba con entidades para el desarrollo de actuaciones de fomento de la formación en competencias digitales se contemple expresamente que tales actuaciones serán objeto de difusión por parte de Fundae y del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Velar por que las acciones formativas difundidas se impartan conforme a los requisitos, prescripciones y obligaciones establecidas en la normativa aplicable, en su caso.

B) El Servicio Público de Empleo Estatal se compromete a:

– Publicar en su página web la información relativa a dichos cursos, mediante la inclusión de un acceso al espacio web creado el efecto por la Fundación.

– Dar difusión al proyecto de impulso de la formación en competencias digitales en su actividad institucional.

C) Ambas partes se comprometen a impulsar de forma conjunta la formación en competencias digitales de los trabajadores y trabajadoras, en consonancia con las necesidades sectoriales y de las empresas derivadas del proceso de cambio tecnológico.

Los firmantes de este Convenio cumplirán los compromisos asumidos colaborando en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Tercera. Ausencia de contenido económico.

El presente Convenio no generará obligaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar, según lo establecido en el mismo, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Cuarta. Referencia al Convenio.

En el marco de colaboración que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo establezca con las distintas empresas para la difusión de cursos de formación en competencias digitales, deberá hacerse referencia al presente Convenio.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

En las actuaciones de difusión objeto del presente Convenio, ambas partes se comprometen a respetar las normas de utilización del uso de la imagen corporativa y logotipos de las instituciones a que se refiere el presente Convenio. Las Partes declaran y garantizan que ostentan la titularidad de sus respectivos nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial e intelectual que esté incluido en este Convenio, sin que el mismo suponga cesión, traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a la otra parte.

Sexta. Comisión de coordinación y seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas, dos designadas por cada parte firmante.

Las personas representante del Servicio Público de Empleo Estatal será designadas por el titular de su Dirección General.

La personas representantes de la Fundación será designadas por el Director Gerente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses por cada, parte comenzando por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– Los Acuerdos se adoptaran por unanimidad de los presentes.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Convenio.

2) Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3) Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4) Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del Convenio.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente Convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio.

Octava. Resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por desistimiento unilateral de cualquiera de los firmantes siempre y cuando medie un preaviso por escrito de 45 días.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Novena. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

El objeto de este Convenio podrá ampliarse a nuevos cursos y nuevos períodos mediante la firma de las correspondientes adendas al presente Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Director Gerente de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, Antonio de Luis Acevedo.

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