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Documento BOE-A-2019-16879

Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129387 a 129419 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-16879

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Órdenes EDU/2191/2011, de 29 de julio, y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros y programas en el exterior.

Por último, el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.

Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes en centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas y agrupaciones de lengua y cultura españolas, todos ellos en el exterior, para funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y de Maestros, en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, participarán en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que se puedan valorar a un candidato por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrán solicitar estos puestos los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores.

2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del Cuerpo de Maestros, acreditar haber sido habilitado para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre o bien tener reconocida la correspondiente especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como funcionario del cuerpo desde el que se participa, computados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

3.1 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

3.2 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.

3.3 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

3.4 Funcionarios pertenecientes a Cuerpos Docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

Cuando el cese de los funcionarios a los que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.

4. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos a puestos de estas Escuelas.

5. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico. Poseer el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria.

Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de los títulos o certificaciones especificados en la Base segunda, apartado 2.3 d) de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, que comenzarán a computarse el día 26 de noviembre de 2019.

2. Forma de presentación:

2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional: http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.htm, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del acceso al «Servicio Online». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital o bien utilizando como indicador el DNI/NIE del interesado.

No producirá efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en el impreso de la solicitud cumplimentada de modo electrónico, ni se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

Los participantes seleccionarán, por orden de preferencia, los puestos que soliciten, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.

Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa. Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado el conocimiento del idioma requerido y justificado a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.d) de esta Base.

En el supuesto de que el candidato concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

Los candidatos a puestos en Andorra que obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes acrediten el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.d) de esta Base.

Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la Base tercera.

2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada de modo telemático, la solicitud podrá ser registrada de dos formas:

a) Si se dispone de algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT, DNI, NIE o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), la solicitud podrá ser registrada directamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se podrá acceder desde el servicio online tras la cumplimentación de la solicitud.

Una vez efectuado el registro electrónico por este medio, se descargará e imprimirá el documento de verificación que deberá adjuntarse necesariamente a la documentación justificativa de requisitos y acreditativa de méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3 de esta Base.

b) Si no se dispone de alguno de los certificados digitales mencionados en el apartado anterior, una vez cumplimentada la solicitud a través del servicio online al que se alude en el apartado 2.1, se imprimirá y se registrará en una oficina de registro, acompañada de la documentación justificativa de requisitos y méritos, tal y como se indica en el apartado 2.3. de esta Base.

En el supuesto de que se utilicen de forma simultánea estos dos sistemas de registro de solicitudes, se tendrá en consideración la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Documentación justificativa. La documentación justificativa de requisitos y méritos deberá ser presentada de alguna de las formas indicadas en el apartado 2.4 de esta Base, junto con el impreso de verificación de haber efectuado el registro electrónico o, en su caso, de la propia solicitud impresa.

El participante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Hoja de servicios, cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerará, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso de los funcionarios que participen desde los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios de carrera del respectivo Cuerpo de Profesores, así como, en su caso, los prestados como funcionarios de carrera del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa el candidato, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente conste claramente los datos indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia sin compulsa de los originales, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de estos documentos.

En todo caso, la Administración podrá solicitar cuando así lo considere, el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.

d) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la Base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1. Para acreditar un nivel avanzado C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas de francés e inglés, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de francés e inglés de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

2. Para acreditar un nivel intermedio B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Título de Licenciado o Graduado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Licenciado o Graduado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Graduado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia..

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para Italiano y Neerlandés.

3. Para acreditar un nivel intermedio B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

– Título de Maestro o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diploma de Maestro de Catalán, para puestos de Andorra en los que se requiere esta lengua.

– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Los candidatos que tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título esté homologado por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las mesas lingüísticas de Alemán, Francés, Inglés y Portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, para Italiano y Neerlandés.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas B2 o B1, no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la correspondiente homologación por el departamento ministerial que tenga o tuviera esta competencia.

4. Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los siguientes candidatos:

– Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.

– Los funcionarios del Cuerpo de Maestros que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación del nivel intermedio, B1, de dicho idioma.

– Aquellos candidatos que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2018 a los que, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado el nivel del idioma requerido para los mismos. Los candidatos podrán acceder a esta información en la forma indicada en la Base segunda, apartado 2.6. de la presente convocatoria.

A estos participantes se les consignará, en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la Base cuarta 1, el conocimiento del idioma que acreditaron, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a los que se les acreditó el nivel B2 de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran el nivel B1 de ese mismo idioma.

5. No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que los candidatos no acrediten el idioma requerido.

6. Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.

2.4 Presentación de solicitudes y documentación. Las solicitudes de participación, así como cuanta documentación se acompañe, deberán dirigirse a la Subsecretaría del Departamento –Subdirección General de Personal, Área Docente– calle Alcalá, n.º 36, 1.º planta, 28014 Madrid y podrán presentarse en:

a) El Registro General del Ministerio de Educación y Formación Profesional, calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid.

b) En cualquiera de las formas y dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.5 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los candidatos, los funcionarios que concurran a esta convocatoria y que resultaron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre), podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas mediante la Resolución de 21 de marzo de 2019, publicadas en la página web de este Ministerio el día 26 de marzo de 2019, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se consigna en la solicitud de participación. A estos candidatos se les asignarán las mismas puntuaciones que le fueron otorgadas en la citada convocatoria.

En el caso de que estos aspirantes no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 13 de diciembre de 2018, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de las documentaciones justificativas de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados.

En todo caso, estos funcionarios aun cuando hubieran manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general están obligados a presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la Base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionados con posterioridad al 13 de diciembre de 2018

Asimismo, estos candidatos, en el caso de que en la presente convocatoria soliciten puestos para los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados en la anterior convocatoria deberán, además, de presentar la documentación indicada anteriormente, aportar la requerida para acreditar ese/os idiomas o niveles en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.

Igualmente, atendiendo al mencionado objetivo de simplificación de los trámites administrativos, aquellos candidatos que conforme se indica en el primer párrafo de este apartado manifiesten su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general y en la anterior convocatoria no solicitaron puestos de código «E» (especial) y, por lo tanto, no se le otorgó puntuaciones para este tipo de puestos, teniendo en cuenta que los méritos a baremar son los mismos, se les asignará la puntuación que conforme a los méritos alegados y justificados en la pasada convocatoria le corresponda.

2.6 Exclusivamente a efectos informativos, los interesados podrán consultar durante, al menos, el plazo de presentación de solicitudes de participación, el idioma o idiomas que le fueron acreditados en el concurso de méritos convocado por Resolución de 16 de noviembre de 2018, conforme a los puestos que correctamente hubieran sido solicitados, y las puntuaciones definitivas de la fase general.

A estos efectos, para quienes no hubieran solicitado en la pasada convocatoria puestos de código «E», se publicarán, además, las puntuaciones que conforme a los méritos alegados y justificados en la pasada convocatoria, les corresponda para estos puestos.

Igualmente, a efectos informativos podrán consultarse los certificados vigentes que se reconocen para acreditar el conocimiento de idiomas y niveles que están recogidos por las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

Esta información podrá ser obtenida mediante consulta en la página web de este Ministerio: http://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-univeritarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos y contra la que no cabrá la posibilidad de interposición de reclamación ni recurso.

2.7 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la Base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección de los candidatos se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como resulten necesarias en función del número de participantes.

2. La Comisión de Selección estará formada por un presidente y cinco vocales, nombrados por la Subsecretaría del Departamento y estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la Subdirector/a General de Inspección o persona en quien delegue.

Vocales:

– El/la Subdirector/a General de Personal o persona en quien delegue.

– El/la Subdirector/a General Adjunto/a de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

– El/la Subdirector/a General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue.

– Un/a vocal asesor/a de la Subdirección General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa o persona en quien delegue

– El/la Subdirector/a General Adjunto/a de la Subdirección General de Inspección.

Actuará como Secretario un funcionario nombrado por la Subsecretaría del Departamento.

La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: http://educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.1 y 4 del baremo de méritos incluido en el Anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Elaborar la propuesta de los aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección de los candidatos, así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo y elevarla al órgano convocante.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación y Formación Profesional, nombrado por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma tres vocales, funcionarios de carrera en activo de los cuerpos docentes. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento.

Actuará como Secretario el vocal con menor antigüedad de los que formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde otra cosa.

La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoración comprobar y valorar los méritos de los candidatos a que se refieren los apartados 2.2 y 3 del baremo de méritos, anexo II de esta convocatoria, así como la valoración de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.

4. La Comisión de Selección y las Comisiones de Valoración podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la Comisión correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y de la Comisión de Selección, a excepción del Secretario de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo desde el que participen los aspirantes.

6. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso, a los asesores especialistas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la página web del Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitario/funcionarios-docentes/concurso/html, que dará acceso al presente concurso de méritos, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la Base primera, resulten admitidos y de aquellos que, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.

Estas listas contendrán los niveles e idiomas que en la presente convocatoria se acrediten a cada candidato siempre que estos sean los requeridos para los puestos solicitados. Asimismo se le podrá reconocer el nivel de conocimiento de otros idiomas distintos a los acreditados, cuando estos se correspondan con alguno de los exigidos para las vacantes ofertadas en la presente convocatoria. Ese reconocimiento les podrá ser válido para acreditar los idiomas correspondientes en la siguiente convocatoria de concurso de méritos, en función de los puestos a los que opte en la forma que se indique en esa convocatoria. La justificación del conocimiento de los idiomas se hará de acuerdo con lo previsto en la base segunda 2.3.d). Igualmente, estas listas contendrán las puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de los candidatos provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados y/o reconocidos quedará condicionada a su admisión definitiva.

2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos.

Los escritos de reclamación deberán dirigirse a la Subsecretaría de este Ministerio, Subdirección General de Personal –Área Docente -, calle Alcalá n.º 36 -1.ª planta, 28014 Madrid.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, esta Subsecretaría dictará Resolución, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas definitivas de admitidos, con indicación de las puntuaciones definitivas de la fase general y de los idiomas y niveles definitivamente acreditados y/o reconocidos, así como las listas definitivas de excluidos con indicación de las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales. Esta Resolución se publicará en la página web del Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitario/funcionarios-docentes/concurso/html, que dará acceso al presente concurso de méritos.

La citada Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, así como contra las listas publicadas, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, los interesados podrán presentar escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación.

Quinta. Procedimiento de Selección.

El procedimiento de selección de candidatos para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General. En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido como Anexo II de esta convocatoria, siempre que el candidato los haya alegado y justificado en la forma establecida en dicho Anexo dentro de los plazos previstos por esta convocatoria. La valoración será de cero a diez puntos y diferenciada para las plazas señaladas en el anexo I de vacantes con el código «E». El candidato deberá alcanzar para las diferentes plazas solicitadas una puntuación mínima de dos puntos para acceder a la siguiente fase. En el caso de que no alcance esta puntuación mínima, el candidato quedará excluido en los puestos correspondientes.

Finalizada la fase general, con una antelación mínima de diez días naturales, esta Subsecretaría anunciará mediante Resolución publicada en la citada página web del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitario/funcionarios-docentes/concurso/html, que dará acceso al presente concurso de méritos, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica por aquellos candidatos que hayan alcanzado la puntuación mínima de la fase general.

B) Fase Específica. En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional del candidato en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el anexo III. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se realizarán el mismo día.

En la primera parte, los candidatos deberán responder a un cuestionario de un máximo de sesenta preguntas de opción múltiple de contenidos predominantemente teóricos, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con las especificaciones contenidas en el anexo IV.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y solo contendrán una respuesta correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán con un quinto del valor de una correcta.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de 60 minutos de duración.

La segunda parte consiste en dar respuesta a un supuesto práctico propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el anexo IV.

Para su realización los candidatos dispondrán de un tiempo máximo de dos horas de duración.

La primera parte de la fase específica se valorará de cero a cinco puntos y será necesario alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos para superarla.

Una vez valorada la primera parte de la fase específica, esta Subsecretaría hará públicos los resultados mediante Resolución publicada en la precitada página web del Ministerio: https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso/html, Asimismo, indicará la forma en que serán convocados los aspirantes que hayan superado la primera parte de la fase específica para la lectura de la segunda parte, en sesión pública ante la Comisión de Valoración correspondiente, cuyos miembros podrán hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estimen pertinentes para contrastar sus conocimientos durante un tiempo máximo de veinte minutos. La Comisión valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y el práctico de los centros y programas en el exterior, el perfil profesional del candidato, su adecuación al puesto así como la puesta al día en metodología en educación. Finalizada la actuación, el Presidente de la Comisión de Valoración hará entrega al candidato de la copia de su ejercicio. Una parte de estas cuestiones se realizará en el idioma exigido para cada puesto.

La segunda parte de esta fase específica se valorará de cero a quince puntos y será necesario alcanzar al menos el 50% para superarla.

Sexta. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre el candidato con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase específica.

2.º Mayor puntuación en la fase general.

3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos en el baremo.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, el Presidente de la Comisión de Selección elevará a esta Subsecretaría la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de candidatos seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. Las actas del procedimiento se adjuntarán a esta propuesta.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará la Resolución por la que se resuelve este concurso de méritos que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de trabajo. Igualmente, anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan las puntuaciones obtenidas en cada parte de la fase específica por todos los candidatos que la hayan realizado, así como la puntuación total de la misma, siempre y cuando hubieran obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las dos partes. Si los candidatos han superado la fase específica, se les sumará la puntuación definitiva obtenida en la fase general y se publicará, en este caso, la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.

Contra esta resolución que es definitiva en la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas en tanto que organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del funcionario adjudicatario, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente candidato con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la Base sexta, de entre aquellos que hubieran superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva a la que se refiere el apartado 1 anterior.

La Subsecretaría dictará en estos casos una resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo a los profesores seleccionados a los correspondientes puestos de las Escuelas Europeas.

3. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año, prioritariamente, por participantes que no hayan obtenido un puesto a través de la presente convocatoria y que cumplan los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir. En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por funcionarios en régimen de interinidad, según lo previsto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

Se exceptúan a este respecto las vacantes que resulten desiertas en las Escuelas Europeas, una vez aplicado lo previsto en el apartado 2 de esta Base. Estas vacantes serán provistas por las propias Escuelas Europeas, de acuerdo con su normativa.

A partir de los diez días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del Ministerio https://www.educacionyfp.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso/html, la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio, accediendo a la información publicada relativa al presente concurso de méritos.

Octava. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, los candidatos que hayan obtenido un puesto y que sean nombrados por primera vez como funcionarios docentes en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, los candidatos que resulten seleccionados deberán estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden 531/2003, de 10 de marzo, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

Décima. Régimen económico.

1. Los docentes seleccionados percibirán las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del Capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos a los puestos correspondientes.

2. Los funcionarios docentes adscritos a las Escuelas Europeas tendrán derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como las demás indemnizaciones previstas en dicho Estatuto (gastos de traslado e instalación).

Undécima. Régimen de dedicación.

Los funcionarios docentes seleccionados, además de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deberán integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la dirección o la Consejería de Educación correspondiente.

Duodécima. Retirada de documentación.

En la resolución por la que se resuelva este concurso de méritos que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se establecerá el plazo durante el cual los concursantes podrán retirar su documentación. A tal efecto podrán acudir personalmente o delegar en otra persona, debidamente autorizada, siempre que no se haya interpuesto recurso por el propio interesado o terceros que pudieran afectarle. Si la documentación no se retirase en el plazo señalado se entenderá que el participante renuncia a su recuperación.

Decimotercera. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1, i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 19 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

ANEXO I
Relación de vacantes en el exterior

1. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional

1.1 Centros.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60006969V05 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0511/0590 007   1  
60006969V06 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0511/0590 006   2  
60006969V07 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0511/0590 019   1  
60000293V01 Argentina. Rosario. Colegio Parque de España. 0511/0590 019   1  
60000301V03 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0511/0590 004 PO-B1 2  
60000301V04 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0511/0590 005 PO-B1 1  
60000116V02 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 009   1  
60000116V03 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 005   1  
60000116V04 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 011   1  
60000116V05 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 018   1  
60000128V01 Francia. Neuilly-Sur-Seine. Liceo Español Luis Buñuel. 0511/0590 008 FR-C1 1  
60000128V02 Francia. Neuilly-Sur-Seine. Liceo Español Luis Buñuel. 0511/0590 010 FR-B2 1  
60000128V03 Francia. Neuilly-Sur-Seine. Liceo Español Luis Buñuel. 0511/0590 006 FR-B2 1  
60000128V04 Francia. Neuilly-Sur-Seine. Liceo Español Luis Buñuel. 0511/0590 061 FR-B2 1  
60000165V03 Italia. Roma. Liceo Español Cervantes. 0511/0590 011 IT-B1 1  
60000165V04 Italia. Roma. Liceo Español Cervantes. 0511/0590 004 IT-B1 1  
60000177V03 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0511/0590 008 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V05 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 008 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V06 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 010 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V07 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 005 AR-B1 FR-B1 2  
60000189V08 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 011 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V09 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 006 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V10 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 018 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V04 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0511/0590 008 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V05 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0511/0590 010 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V06 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0511/0590 011 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V07 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0511/0590 004 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V08 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0511/0590 006 AR-B1 FR-B1 1  
60000190V04 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0511/0590 006 AR-B1 FR-B1 1  
60001066V03 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0511/0590 007 AR-B1 FR-B1 1  
60001066V04 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0511/0590 018 AR-B1 FR-B1 1  
60000207V01 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 007 AR-B1 FR-B1 1  
60000207V02 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 010 AR-B1 FR-B1 1  
60000207V03 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 011 AR-B1 FR-B1 1  
60000207V04 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 016 AR-B1 FR-B1 1  
60000219V01 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 010 AR-B1 FR-B1 1  
60000219V02 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 011 AR-B1 FR-B1 1  
60000219V03 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 018 AR-B1 FR-B1 1  
60000220V01 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 004 AR-B1 FR-B1 1  
60000220V02 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 112 AR-B1 FR-B1 1  
60000220V03 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0591 206 AR-B1 FR-B1 1  
60000220V04 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0591 211 AR-B1 FR-B1 1  
60000220V05 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0591 220 AR-B1 FR-B1 1  
60000271V03 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 008 PO-B1 1  
60000271V04 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 001 PO-B1 1  
60000271V05 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 004 PO-B1 1  
60000271V06 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 006 PO-B1 1  
60000271V07 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 019 PO-B1 1  
60000281V04 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0511/0590 009 IN-C1 1  
60000281V05 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0511/0590 010 IN-B2 1  

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60005953V01 Francia. Brest. Sección en Brest. 0511/0590 004 FR-B2 1 Código E
60000441V02 Francia. Grenoble. Sección en Grenoble. 0511/0590 005 FR-B2 1 Código E
60000441V03 Francia. Grenoble. Sección en Grenoble. 0511/0590 004 FR-B2 1 Código E
60000499V02 Francia. Marsella. Sección en Marsella. 0511/0590 005 FR-B2 1 Código E
60000359V01 Francia. Montpellier. Sección en Montpellier. 0511/0590 005 FR-B2 1 Código E
60000530V01 Francia. Saint-Germain-en-Laye. Sección en Saint-Germain-en-Laye. 0511/0590 005 FR-B2 1 Código E
60000517V01 Francia. Valbonne. Sección en Valbonne-Niza. 0511/0590 004 FR-B2 1 Código E
60000621V01 Italia. Cagliari. Sección en Cagliari. 0511/0590 004 IT-B2 1 Código E
60000360V01 Italia. Roma. Sección en Roma. 0511/0590 004 IT-B2 1 Código E
60000608V01 Italia. Sassari. Sección en Sassari. 0511/0590 004 IT-B2 1 Código E
60006726V01 Países Bajos. Leiden. Sección en Leiden. 0511/0590 004 IN-B2 NE-B1 1 Código E

1.3 Escuelas europeas.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60005692V01 Alemania. Frankfurt. Escuela Europea de Frankfurt. 0511/0590 004 AL-B2 IN-B2 1  
60000694V01 Alemania. Karlsruhe. Escuela Europea de Karlsruhe. 0511/0590 004 AL-B2 IN-B2 1 Código E
60000669V01 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0511/0590 008 FR-B2 IN-B2 1  
60000669V03 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0511/0590 006 FR-B2 IN-B2 2  
60000669V05 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0511/0590 003/004 FR-B2 IN-B2 1 Código E
60000670V01 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas II. 0511/0590 004 FR-B2 IN-B2 1 Código E
0512/0592 006
60001081V02 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas III. 0511/0590 008 FR-B2 IN-B2 1  
60001081V03 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas III. 0511/0590 006 FR-B2 IN-B2 1  
60011124V01 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas IV. 0511/0590 009 FR-C1 IN-C1 1  
60011124V02 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas IV. 0511/0590 004 FR-B2 IN-B2 1 Código E
0512/0592 006
60000700V02 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo I. 0511/0590 004 AL-B2 FR-B2 IN-B2 1 Código E
0512/0592 006
60000700V03 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo I. 0511/0590 007 AL-B2 FR-B2 IN-B2 2  
60000700V04 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo I. 0511/0590 003/004 AL-B2 FR-B2 IN-B2 1 Código E
60005837V01 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo II. 0511/0590 018 AL-B2 FR-B2 IN-B2 1  

Notas:

(1) Los profesores adscritos a las Escuelas Europeas estarán sujetos a las condiciones salariales aplicadas por la Escuelas Europeas a partir del 1 de septiembre de 2011.

(2) La plaza 60000669V05 de la Escuela Europea de Bruselas I, requiere impartir  las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y Latín.

(3) La plaza 60001081V03 en la Escuela Europea Bruselas III, requiere impartir también Informática.

(4) La plaza 60000700V04 de la Escuela Europea de Luxemburgo I, requiere impartir  las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y Latín.

(5) La plaza 60011124V01 de la Escuela Europea de Bruselas IV, requiere impartir  la asignatura en el idioma acreditado.

1.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000827V01 Suiza.   Agrupaciones de LCE, Área alemánica. 0511/0590

004/010/011/

012/013

AL-B1 1 Código E
0512/0592

001/006/008/

011/01

Notas:

(6) El currículo impartido en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas está regulado por la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Se dirige a alumnos entre 7 y 18 años de edad e incluye impartición de enseñanzas en línea a través de una plataforma Moodle.

2. Maestros

2.1 Centros.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60006969V01 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0597 031   2  
60006969V02 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0597 038   1  
60006969V03 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0597 032   1  
60006969V04 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0597 033   1  
60000301V01 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0597 031 PO-B1 1  
60000301V02 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0597 038 PO-B1 1  
60000116V01 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0597 031   1  
60000131V01 Francia. París. Colegio Español Federico García Lorca. 0597 031 FR-B1 1  
60000131V02 Francia. París. Colegio Español Federico García Lorca. 0597 038 FR-B1 2  
60000131V03 Francia. París. Colegio Español Federico García Lorca. 0597 032 FR-B1 1  
60000165V01 Italia. Roma. Liceo Español Cervantes. 0597 038 IT-B1 2  
60000165V02 Italia. Roma. Liceo Español Cervantes. 0597 034 IT-B1 1  
60000177V01 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0597 031 AR-B1 FR-B1 1  
60000177V02 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0597 033 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V01 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 031 AR-B1 FR-B1 2  
60000189V02 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 038 AR-B1 FR-B1 1  
60000189V03 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 032 AR-B1 FR-B1 2  
60000189V04 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 033 AR-B1 FR-B1 2  
60000189V11 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 034 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V01 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0597 031 AR-B1 FR-B1 2  
60000232V02 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0597 032 AR-B1 FR-B1 1  
60000232V03 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0597 034 AR-B1 FR-B1 1  
60000190V01 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0597 038 AR-B1 FR-B1 1  
60000190V02 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0597 033 AR-B1 FR-B1 1  
60000190V03 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0597 035 AR-B1 FR-B1 1  
60001066V01 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0597 032 AR-B1 FR-B1 1  
60001066V02 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0597 033 AR-B1 FR-B1 2  
60000244V01 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 031 AR-B1 FR-B1 2  
60000244V02 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 038 AR-B1 FR-B1 2  
60000244V03 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 032 AR-B1 FR-B1 1  
60000244V04 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 033 AR-B1 FR-B1 1  
60000244V05 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 035 AR-B1 FR-B1 1  
60000244V06 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 034 AR-B1 FR-B1 1  
60000256V01 Marruecos. Tetuán. Colegio Español Jacinto Benavente. 0597 031 AR-B1 FR-B1 2  
60000256V02 Marruecos. Tetuán. Colegio Español Jacinto Benavente. 0597 038 AR-B1 FR-B1 2  
60000256V03 Marruecos. Tetuán. Colegio Español Jacinto Benavente. 0597 032 AR-B1 FR-B1 1  
60000271V01 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0597 031 PO-B1 2  
60000271V02 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0597 038 PO-B1 1  
60000281V01 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0597 031 IN-B2 2  
60000281V02 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0597 038 IN-C1 1  
60000281V03 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0597 035 IN-C1 1  

2.2 Secciones españolas en centros extranjeros.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000402V01 Francia. Estrasburgo. Sección en Estrasburgo. 0597 038 FR-B2 1 Código E
60000441V01 Francia. Grenoble. Sección en Grenoble. 0597 038 FR-B2 1 Código E
60000499V03 Francia. Marsella. Sección en Marsella. 0597 038 FR-B2 1 Código E
60000529V01 Francia. París. Sección en París. 0597 038 FR-B2 1 Código E

2.3 Escuelas europeas.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60005692V02 Alemania. Frankfurt. Escuela Europea de Frankfurt. 0597 038 AL-B2 IN-B2 1  
60000669V04 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0597 038 FR-B2 IN-B2 1  
60001081V01 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas III. 0597 031 FR-B2 IN-B2 1  
60001111V01 España. Alicante. Escuela Europea de Alicante. 0597 038 FR-B2 IN-B2 3  
60001111V02 España. Alicante. Escuela Europea de Alicante. 0597 035 FR-B2 IN-B2 1  
60001111V03 España. Alicante. Escuela Europea de Alicante. 0597 034 FR-B2 IN-B2 1  
60000700V01 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo I. 0597 038 AL-B2 FR-B2 IN-B2 2  

Notas:

(7) Los maestros adscritos a las Escuelas Europeas estarán sujetos a las condiciones salariales aplicadas por las Escuelas Europeas a partir del 1 de septiembre de 2011.

(8) La plaza 60000669V04 de la Escuela Europea de Bruselas I tiene su sede en Berkendael.

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas.

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º Plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000748V01 Alemania.   Agrupaciones de LCE. 0597

032/033/038/

039

AL-B1 3 Código E
60008361V01 Austria.   Aula de LCE de Viena. 0597

032/033/038/

039

AL-B1 1 Código E
60000761V01 Bélgica.   Agrupaciones de LCE. 0597

032/033/038/

039

FR-B2 3 Código E
60000773V01 Estados Unidos de América.   Agrupaciones de LCE. 0597

032/033/038/

039

IN-B2 2 Código E
60005813V01 Francia.   Agrupaciones de LCE. 0597

032/033/038/

039

FR-B2 3 Código E
60000815V01 Reino Unido.   Agrupaciones de LCE. 0597

032/033/038/

039

IN-B2 1 Código E
60000839V01 Suiza.   Agrupaciones de LCE, Área francófona. 0597

032/033/038/

039

FR-B1 1 Código E

Notas:

(9) El currículo impartido en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas está regulado por la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Se dirige a alumnos entre 7 y 18 años de edad e incluye impartición de enseñanzas en línea a través de una plataforma Moodle.

(10) El Aula de Lengua y Cultura de Austria depende de la Agrupación de Lengua y Cultura Española de Zúrich (Suiza).

Observaciones Generales:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VI.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VI.

Idioma: Véase la equivalencia de los códigos en el Anexo VI. Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.

ANEXO II
Baremo para plazas de funcionarios en el exterior

(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)

Méritos Puntos Observaciones Documentación justificativa
1. Pertenencia al cuerpo de catedráticos y servicios docentes prestados.

Máximo

2,50

   
1.1 Por ser funcionario de carrera de los cuerpos de Catedrático de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de Artes Plásticas y Diseño. 1,00   Fotocopia de título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante. 0,50   Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria. 0,10   Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera.
A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como la situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, que no podrá exceder de tres años.
2. Valoración de trabajo.

Máximo

2,50

   
2.1 Cargos directivos y de coordinación. Hasta 0,75    
2.1.1 Por cada año como Director en centros públicos docentes, como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado. 0,25   Fotocopia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.1.2 Por cada año como Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector o Jefe de Estudios Adjunto de centros públicos docentes. 0,20  
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (coordinador de ciclo, coordinador de equipos docentes de cursos de educación primaria o jefe de departamento). 0,15  

– Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 solo se valorará su desempeño como funcionario de carrera en el cuerpo docente desde el que se participa. A estos efectos, en el caso de los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como funcionarios de carrera de los respectivos cuerpos de profesores incluidos los prestados como funcionarios del antiguo Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para el candidato.

2.2 Participación en programas y proyectos. Hasta 2,00    
2.2.1 Por cada año académico como profesor en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10   Certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente, o con su visto bueno expreso, en el que conste la duración de la participación en el programa o proyecto.
2.2.2 Por cada año académico como profesor de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE). 0,10  
2.2.3 Por cada año académico como profesor de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10  
2.2.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10  

2.2.5 Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003.

Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

Programa Erasmus + proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas KA2.

0,10  
2.2.6 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesores visitantes, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesores en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. 0,10   Certificado expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el que conste la duración de la participación en el programa.

A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.2.1 a 2.2.5, no se considerarán los certificados emitidos por los directores de centros docentes.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben venir en castellano.

3. Actividades de formación y perfeccionamiento. Máximo 3,00    

3.1 Cursos o actividades relacionados con la especialidad del candidato, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00 Hasta 0,50 en el caso de las plazas señaladas con el código «E» en el Anexo I de vacantes.

Original o fotocopia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.2 Cursos o actividades relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00    

Original o fotocopia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

     

3.3 Cursos o actividades relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización escolar organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,40 Hasta 0,20 en el caso de las plazas señaladas con el código «E» en el Anexo I de vacantes.  

3.4 Cursos sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00  

Original o fotocopia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por este subapartado 3.4. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:

– La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.

– Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.

– Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.

– Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.

– Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.

– Pizarra digital interactiva.

– Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.

– Edición de fotografía, audio y video.

3.5 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,80  

Original o fotocopia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben venir en castellano

4. Méritos académicos. Máximo 2,00    

– Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.

– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

– Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.

– La presentación de la fotocopia del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.

– La presentación de la fotocopia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.

– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

– No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.      
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor. 1,00   Fotocopia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE. del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Master de Enseñanza del Español como Segunda Lengua. 0.50 1.50 para las plazas señaladas con el código «E» en el Anexo I de vacantes.
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente. 0,50  
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.      

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.

Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50   Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado.

4.2.2 Otras titulaciones.

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

0,50  

Fotocopia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE. del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del subgrupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50  

Fotocopia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE. del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo.

La presentación de la fotocopia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:

a) Certificado de nivel intermedio B2, de nivel avanzado así como C1 o C2, o certificado de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, para italiano y neerlandés

0,25  

Fotocopia del certificado.

Fotocopia del certificado.

b) Certificado de nivel intermedio, nivel B1, o ciclo elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como, en su caso, los establecidos en el Anexo V de esta convocatoria, para italiano y neerlandés.

0,15  
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Intermedio B2, de Nivel Avanzado, el Certificado de Aptitud, el C1 o C2 de un idioma, no se valorará ningún certificado de nivel inferior del mismo idioma. Asimismo cuando se presenten para su baremación varios certificados de un mismo idioma y nivel solo se tendrá en cuenta uno de estos certificados
ANEXO III
Adecuación al puesto

La Comisión valorará para cada candidato:

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.

1.3 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior.

1.4 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.5 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes en los centros y programas solicitados teniendo en cuenta su entorno lingüístico

1.6 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva mediante la metodología adecuada, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y, en su caso, de metodología ELE o AICLE, en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales.

1.7 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.

1.8 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre los profesores de los centros o programas de la acción educativa en el exterior.

1.9 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socio-culturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior

1.10 La predisposición a integrarse en el entorno socio-cultural de los centros y programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.11 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los centros o programas.

1.12 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO IV
Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la comisión de selección para la realización de la fase específica

1. La Acción Educativa en el Exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa específica para la acción educativa española en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

2.4 Presencia institucional del Ministerio de educación y Formación Profesional en el país

3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a:

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación. El uso de metodologías específicas en los casos requeridos como el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos o la enseñanza del español como lengua extranjera

3.6 Las tecnologías de la información y la comunicación en el aula. El uso de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje (Moodle, etc).

3.7 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.

3.8 Actividades de proyección y difusión de la cultura española.

4.  Legislación básica sobre el sistema educativo español: legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

4.1 Principios y fines de la educación. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas mínimas y currículo.

4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos, evaluación, promoción y titulación en su caso.

4.3 Equidad en la educación. Compensación de las desigualdades. Escolarización.

4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y formación.

4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de los centros. La dirección en los centros. Los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente.

4.6 Documentos institucionales de los centros.

4.7 Evaluación del sistema educativo.

ANEXO V
Certificados extranjeros válidos para acreditar y/o reconocer el conocimiento de idioma
Idioma Nivel Certificados válidos
Italiano B1 CELI 2 Universitá per Stranieri di Perugia.
B2 CELI 3 Universitá per Stranieri di Perugia.
C1 CELI 4 Universitá per Stranieri di Perugia.
C2 CELI 5 Universitá per Stranieri di Perugia.
B1 CILS UNO B1– Universitá per Stranieri di Siena.
B2 CILS DUE B2 Universitá per Stranieri di Siena.
C1 CILS TRE C1 Universitá per Stranieri di Siena.
C2 CILS QUATTRO C2 Universitá per Stranieri di Siena.
B1 cert.it – Livello B1 Universitá Roma Tre.
B2 cert.it – Livello B2 Universitá Roma Tre.
C2 cert.it – Livello C2 Universitá Roma Tre.
B1 PLIDA B1 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri).
B2 PLIDA B2 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri).
C1 PLIDA C1 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri).
C2 PLIDA C2 (Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri).
B1 UNICERT Nivel 1.
B2 UNICERT Nivel 2.
C1 UNICERT Nivel 3.
B1 CertAcles B1.
B2 CertAcles B2.
B1 CLES 1.
B2 CLES 2.
C1 CLES 3.
B1 TELC B1.
B2 TELC B2.

Neerlandés

B1 Profiel Maatschappelijke Taalvaardigheid (PMT) – niveau B1.
B2 Profiel Professionele Taalvaardigheid (PpT) Educatief Starbekvaam (PTHO).
C1 Educatief professioneel.
B1 Staatsexamens Nt2 I – DUO, Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap.
B2 Staatsexamens Nt2 II – DUO, Ministerie van Onderwijs, Cultuur en Wetenschap.
ANEXO VI

A) Códigos de cuerpo.

Código Cuerpo
0511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
0512 Catedráticos de Escuelas de Idiomas.
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0591 Profesores técnicos de Formación Profesional.
0592 Profesores de Escuelas de Idiomas.
0597 Maestros.

B) Códigos de idiomas.

Código Nivel C1
FR Francés.
IN Inglés.
Código Nivel B2
AL Alemán.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
Código Nivel B1
AL Alemán.
AR Árabe.
FR Francés.
IT Italiano.
NE Neerlandés.
PO Portugués.

C) Códigos de especialidades.

C1) Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590).

Código Especialidad
0590001 Filosofía.
0590003 Latín.
0590004 Lengua Castellana y Literatura.
0590005 Geografía e Historia.
0590006 Matemáticas.
0590007 Física y Química.
0590008 Biología y Geología.
0590009 Dibujo.
0590010 Francés.
0590011 Inglés.
0590012 Alemán.
0590013 Italiano.
0590016 Música.
0590018 Orientación Educativa.
0590019 Tecnología.
0590061 Economía.
0590112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

C2) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591).

Código Especialidad
0591206 Instalaciones Electrotécnicas.
0591211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.
0591220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

C2) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512 y 0592).

Código Especialidad
0592001 Alemán.
0592006 Español.
0592008 Francés.
0592011 Inglés.
0592012 Italiano.

C3) Cuerpo de Maestros (0597).

Código Especialidad
0597031 Educación Infantil.
0597032 Lengua Extranjera: Inglés.
0597033 Lengua Extranjera: Francés.
0597034 Educación Física.
0597035 Música.
0597038 Educación Primaria.
0597039 Lengua Extranjera: Alemán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/11/2019
  • Fecha de publicación: 23/11/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la permanencia en el exterior del personal docente, por Resolución de 13 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23306).
    • la permanencia del personal docente en las escuelas europeas, por Resolución de 15 de junio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-14831).

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