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Documento BOE-A-2019-16855

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en Velilla del Río Carrión (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2019, páginas 129156 a 129176 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16855

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de febrero de 2019 tiene entrada en el Ministerio para la Transición Ecológica, escrito de la Subdirección General de Energía, acompañado del documento ambiental, en el que se solicita que se formule, si procede, el correspondiente Informe de Impacto Ambiental del proyecto «Desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en Velilla del Río Carrión (Palencia)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El objeto del proyecto es el desmantelamiento y adecuación de la parcela de la Central Térmica de Velilla, (en adelante C.T Velilla), que es una instalación de generación de energía eléctrica mediante la generación de vapor a través de la combustión de carbón, y consta de dos grupos de generación de carbón con una potencia nominal de 142 y 350 MW respectivamente.

La Central Térmica Velilla se encuentra en la localidad y municipio de Velilla del Río Carrión, en la provincia de Palencia (Castilla y León). La zona industrializada presenta un área de aproximadamente 34 hectáreas.

Las instalaciones de la C.T. Velilla disponen de Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida mediante la Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Iberdrola Generación S.A.U., para la central térmica, en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia), y para las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y ampliación), ubicadas en el término municipal de Mantinos (Palencia). Dicha AAI ha sido modificada en diversas ocasiones con posterioridad (Resolución de 2 de julio de 2015, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 7 de julio de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la Central Térmica ubicada en el término municipal de Velilla del Río Carrión (Palencia) y para las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos mediante su depósito en vertedero (sellado y ampliación) ubicadas en el término municipal de Mantinos (Palencia), titularidad de Iberdrola Generación S.A.U., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1.

Según lo indicado en la AAI: «con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular de la instalación deberá presentar un Proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente, ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia».

A fecha 10 de noviembre de 2017, el titular de la C.T Velilla, presenta ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de autorización de cierre de los Grupos 1 y 2, incluyendo un Plan de desmantelamiento de la instalación.

El alcance del proyecto «Desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla 1 y 2 en Velilla del río Carrión», explica el documento ambiental, no incluye el depósito de residuos de Mantinos (a 8 km al sur de la Central, donde se depositan cenizas, escorias y yesos generados en los grupos 1 y 2), el cual se mantendrá en funcionamiento de manera posterior a la Central, gestionándose su cierre de manera independiente.

El promotor es Iberdrola Generación Térmica, S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

Con fecha 15 de marzo de 2019, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ayuntamiento de Guardo (Palencia).

Ayuntamiento de Mantinos (Palencia).

Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión (Palencia).

X

Área de contaminación atmosférica. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

X

WWF/ADENA.

SEO/BIRDLIFE.

D.G de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo.

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Amigos de la Tierra España.

D.G de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda.

X

Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

D.G de Salud Pública, Calidad e Innovación. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

D.G de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

X

D.G de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

X

Oficina Española de Cambio Climático.

X

D.G de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.

S.G de Residuos. Ministerio para la Transición Ecológica.

S.G de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica.

Greenpeace España.

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda estima conveniente el escalonamiento en el calendario de cierres de las centrales convencionales, así como la necesidad de potencia firme adicional en el noroeste de España. También indica que tendrían cabida nuevas centrales generadoras de origen renovable, en emplazamientos próximos, de manera que puedan aprovecharse las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica ya existentes en la zona, sin perjuicio de que puedan ser necesarias nuevas líneas de la red de transporte, para mantener la seguridad de suministro eléctrico. Esto también ayudaría a reducir el negativo impacto socioeconómico que tendría el cierre de dichas plantas generadoras en las zonas afectadas. Asimismo, este organismo considera que se debería realizar un especial seguimiento de las medidas preventivas y correctoras que establezca la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de cierre de estas instalaciones, para asegurar los menores impactos negativos posibles.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente indica que la solicitud de informe ha sido remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, de la Delegación Territorial de Palencia, por tener delegada la competencia por Resolución.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Delegación Territorial de Palencia concluye que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica, tras una serie de consideraciones y comentarios, concluye que, desde la perspectiva del cambio climático, no tiene nada que aportar.

La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social señala que los posibles impactos de tipo ambiental para la salud del proyecto de referencia (impactos generados por emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, el cambio climático, la calidad de las aguas superficiales, así como ruidos, vibraciones, residuos, suelo, etc), quedan recogidos en el documento ambiental. Desde esa unidad se entiende que se cuenta con las medidas preventivas y correctoras y no existen observaciones al respecto.

El Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades informa que se han identificado los posibles impactos sobre la atmósfera (calidad del aire) y se han considerado medidas específicas de vigilancia y control del estado de la calidad del aire en la zona durante el tiempo que dura el proyecto de desmantelamiento y demolición, así como medidas preventivas y/o correctoras destinadas al control de las emisiones atmosféricas. Por todo ello, se considera que si se llevan a cabo las actuaciones descritas en el documento ambiental y se realiza un seguimiento de las medidas establecidas, no es de esperar que haya impactos adversos sobre la atmósfera.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León informa que en las inmediaciones de los edificios e instalaciones vinculados a la Central Térmica de Velilla se encuentra la ermita de San Juan y Fuente de la Reana, que es Bien de Interés Cultural. Considera que este desmantelamiento mejoraría la percepción visual de la misma, si bien se señala que la afección directa o indirecta del proyecto sobre bienes declarados de Interés Cultural o inscritos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, supone la autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, según el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril.

En cuanto a bienes del patrimonio arqueológico y etnográfico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 12/2002, en la tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente. Dicha estimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

El Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión, en su informe de fecha 25 de abril de 2019, realiza una interpretación diferente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sugiriendo que no cabe seguir el régimen de evaluación ambiental simplificada, sino que debe seguirse el régimen ordinario, por hallarse comprendida la instalación en el anexo I, Grupo 3, letra b), al tener la central térmica que se pretende desmantelar una potencia superior a 300 MW.

El 6 de mayo de 2019 se recibe en la D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica informe del citado Ayuntamiento estableciendo alegaciones con respecto al aspecto urbanístico, derechos tributarios adquiridos y aprovechamiento social de los terrenos de la central térmica. Concluye indicando que el «daño social y económico que sin causa justificada va a producir el desmantelamiento de la Central, puestos de trabajo, comercio del lugar, actividad turística, etc, debe preverse en la resolución administrativa que conlleve las compensaciones económicas que se enumeran en el informe»… «Se trata, en suma, de revertir terreno e instalaciones a favor del Ayuntamiento para liberalizar el terreno respecto al actual uso que no va a tener razón de ser, salvo que otras empresas energéticas lleguen al acuerdo con el Ayuntamiento de Velilla del Río Carrión de mantener las instalaciones con destino a producción energética en la misma u otra forma»...

La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad no estima necesario hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas preventivas y correctoras que establece el proyecto se cumplan.

La D.G. de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León incluye informes del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia y del Servicio de Residuos y Suelos contaminados. El informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental recoge en su informe los aspectos técnicos incluidos en el documento ambiental en materia de emisiones atmosféricas y ruidos, y concluye que para tener un control sobre la calidad del aire en el entorno, se vigilará y controlará el estado de calidad del aire presente en la zona durante el tiempo que dure el desmantelamiento, sobre todo, en lo que a partículas se refiere. Se considera adecuado lo indicado en el documento ambiental, con respecto a disponer de un captador de partículas localizado en el núcleo urbano más cercano, y en la dirección hacia donde sopla mayoritariamente el viento en el Poblado Terminor, propiedad de Iberdrola, al este de la Central. El control de los contaminantes asociados a la combustión, a pesar de que serán de muy escasa entidad, podrán ser controlados por las estaciones de inmisión actualmente presentes en el entorno.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental indica que la instalación cuenta con autorización ambiental en la que se establece el procedimiento a seguir en caso de cese y desmantelamiento de la actividad, por este motivo no consideran necesario que la actividad se someta a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Por otra parte, el informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental hace referencia a la normativa vigente de aplicación de residuos, y seguidamente resume los principales aspectos relacionados con la gestión y producción de residuos durante el proyecto de desmantelamiento, información que se encuentra incluida en el documento ambiental. Concluye con un apartado en el que solicita completar información sobre la gestión interna de los residuos.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se plantea la posibilidad de existencia de posibles impactos ambientales. Por ello, con fecha 12 de junio de 2019 se ha requerido al promotor a que se comprometa a completar la documentación aportada con respecto a la gestión interna de los residuos, así como también asuma la realización de las tramitaciones indicadas en el informe del Servicio de Ordenación de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

El promotor, en su respuesta de 3 de julio de 2019, manifiesta que procede a completar dicha información en el sentido planteado a la mayor brevedad posible.

Con fecha 30 de julio de 2019 se recibe en el Ministerio para la Transición Ecológica oficio de Iberdrola, dando respuesta a los informes de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, (aportando información sobre la gestión interna de residuos solicitada por ese organismo), y de la Dirección General de Cultura, (iniciando la tramitación requerida en la normativa específica con respecto a la autorización por la Comisión de Patrimonio Cultural de Palencia para los Bienes de Interés Cultural potencialmente afectados por el proyecto de demolición, así como solicitud de informe al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia aportando documentación sobre la estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente).

Con fecha 9 de septiembre de 2019 tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental documentación de Iberdrola, en la que se aporta el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia, autorizando la propuesta del expediente «Proyecto de desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla del Río Carrión», entre otros aspectos que se indicarán más adelante. También se adjunta el informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia sobre la posible afección al patrimonio arqueológico o etnográfico del proyecto, concluyendo que «…se entiende que no existe afección negativa sobre elementos de patrimonio arqueológico o etnográfico».

Todas estas aportaciones se integran en la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las referidas respuestas a las consultas practicadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a) Características del proyecto.

El proyecto consiste en el desmantelamiento de la Central Térmica y posterior adecuación de la parcela en la que se instalaba, tras su demolición. El documento ambiental resume el funcionamiento de la Central Térmica, para posteriormente describir el proyecto de su desmantelamiento (definición de unidades a desmantelar, secuencia de actuaciones a llevar a cabo para realizar esta operación, técnicas a seguir para la consecución de los objetivos, plazos y medidas a adoptar). Se prevé una duración de 36 meses para la ejecución del proyecto.

La generación de electricidad de la Central Térmica se realiza a través del siguiente proceso: en la caldera se transforma la energía química del combustible en energía calorífica la cual es acumulada por el vapor de agua que allí se produce. El vapor cargado de energía en forma de alta presión y temperatura, llega a la turbina que lo hacer girar, de manera que la energía calorífica se transforma en energía mecánica de rotación. Finalmente, la turbina arrastra al generador, en el cual la energía mecánica se transforma en energía eléctrica. Además, la Central dispone de una subestación eléctrica para el suministro a la red de la energía eléctrica producida y para los consumos eléctricos propios en sus equipos auxiliares. Las dos unidades que integran la C.T. Velilla, son las siguientes: El primer grupo térmico instalado en la C.T. Velilla (Grupo 1) entró en funcionamiento en 1964, mientras que el segundo grupo (Grupo 2), lo hizo a mediados del año 1986. Cada grupo térmico dispone de tres unidades fundamentales: la caldera, la turbina y el generador. Ambos grupos pueden funcionar con total independencia, aunque comparten algunas instalaciones y servicios comunes.

Las áreas principales por las que está compuesta la central son:

[Recepción y almacenamiento de combustibles (parque de carbones y parque de almacenamiento de fueloil techado, tanque de almacenamiento de gasóleo), molienda de combustibles sólidos, calderas, turbinas y generador, sistema de condensado, sistema de refrigeración (en el que como agua de refrigeración principal para el condensador se utiliza agua procedente del cauce del río Carrión, embalse de Velilla), sistema de tratamiento de agua suministrada, sistema de tratamiento de gases de combustión, silos de escoria y cenizas, sistema de tratamiento de efluentes y servicios auxiliares (laboratorio, edificio de oficinas, salas de control, básculas, taller eléctrico y mecánico, almacén de residuos peligrosos, almacén de residuos no peligrosos, sistema de protección contra incendios y estaciones de inmisión)].

Con respecto al Proyecto de Desmantelamiento de la Central Térmica, el mismo se ha dividido en seis «Áreas de actuación», y en cada una de ellas se describe la secuencia de actuaciones para su desmantelamiento.

– Área 1: Instalaciones auxiliares perimetrales. En esta área se recogen principalmente aquellas instalaciones que en su día sirvieron como talleres, almacenes, etc; durante las labores de construcción de la Central y que actualmente se usan como zonas de almacenaje, talleres de subcontratas, etc; además de otras que en líneas generales tienen como denominador común su escasa envergadura.

– Área 2: Instalaciones en la zona de carboneo. Dentro de esta zona se recogen principalmente aquellas instalaciones relacionadas con el almacenamiento y distribución de carbón en la Central, desde su lugar de almacenamiento hasta que se envía a las tolvas de alimentación para su uso como combustible principal en la caldera. Las estructuras que componen esta área son de gran envergadura, teniendo en cuenta el tamaño de las cintas y tolvas de alimentación dispuestas debajo de la superficie del parque de carbones hasta las naves de tolvas.

– Área 3: Instalaciones de almacenamiento de combustibles y residuos. Dentro de esta área se recogen principalmente aquellas instalaciones que están relacionadas con el almacenamiento y distribución de combustibles en la Central, así como los almacenamientos en general y de subproductos (cenizas y escorias) en particular, repuestos, chatarra, etc. En esta área se encuentran estructuras de alturas significativas frente a las rasantes (balsas, silos y tanques).

– Área 4: Instalaciones de producción Grupo 1. Este es el área donde se encuentran localizadas principalmente las unidades de producción del Grupo 1. Se tratan de estructuras de gran volumen tanto a nivel metálico como de obra civil. Como la demolición de estas unidades será más compleja e involucrará más medios, tanto mecánicos como humanos, el documento ambiental incluye un Anejo I en el que se recoge un análisis más exhaustivo.

– Área 5: Instalaciones de producción Grupo 2. Este es el área donde se encuentran localizadas principalmente las unidades de producción del Grupo 2. Se tratan de estructuras de gran volumen tanto a nivel metálico como de obra civil. También se realiza un análisis más detallado de las unidades en el anejo I del documento ambiental.

– Área 6: Instalaciones de tratamiento de aguas. Dentro de esta área se han agrupado aquellas instalaciones asociadas al sistema de aporte de agua bruta y a la depuración de esta agua una vez ha finalizado su ciclo, antes de ser devueltas al cauce del río del que se tomaron.

Las operaciones a llevar a cabo dentro del proceso de desmantelamiento (fase previa y durante la operativa del mismo) se van a dividir en las siguientes partes:

Operaciones previas: los equipos deben estar limpios y desgasificados antes del comienzo de cualquier labor de desmontaje o achatarramiento, principalmente en aceites y sistemas de refrigeración de bombas y motores, así como en depósitos y tanques de combustible.

También se realizarán las operaciones necesarias para dejar a los equipos y unidades libres de materiales que contengan fibras de amianto. La ejecución de los trabajos de retirada de estos materiales está regulada mediante procedimiento que debe ser aprobado por la administración competente y que incluirá, entre otros, un plan de trabajo cuyo contenido viene regulado por el artículo 11 del Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicable a trabajos con riesgo de exposición de amianto, así como instrucciones complementarias. La documentación ambiental identifica y localiza los edificios en los que se prevé la presencia de amianto, que se encuentran en el Área 1, Área 4 y Área 5.

Ejecución material del desmantelamiento: supondrá el vaciado y desmontaje de los materiales de: acabado, suministro eléctrico, de los elementos de regulación y medidas de equipos, y de elementos lineales en dimensiones adecuadas para el transporte al parque de chatarra, la demolición de obras de fábrica, el desguace mecánico de elementos de envergadura y la gestión de residuos generados en la demolición. Las técnicas de demolición empleadas utilizan en primer lugar top down con una retroexcavadora. En el caso de que la estructura sea de gran envergadura, se han recogido en la documentación ambiental varias opciones, tales como empleo de oxicorte para la debilitación de las estructuras y eliminación de hierro, demolición por tracción o empuje en unidades de gran altura o voladura.

Según lo indicado en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la C.T. Velilla del Río Carrión, en su punto H. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación, el desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos. También indica la AAI que en todo caso la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras debe realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El documento ambiental dedica un capítulo a la generación de residuos e incluye un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD´s en adelante), exponiendo los tipos y cantidades previstas de residuos generados, codificados según la lista europea de residuos (código LER). El proyecto utilizará el concepto de deconstrucción, como el conjunto de operaciones de desmantelamiento que hacen posible un alto nivel de recuperación y de aprovechamiento de los materiales con el fin de reincorporarlos a las nuevas construcciones y procesos de fabricación. Aquellos productos susceptibles de ser utilizados en otras instalaciones, tales como combustibles, lubricantes, aceites, productos químicos, etc, serán extraídos de los equipos o sus recipientes de almacenamiento y transportados a dichas instalaciones de acuerdo con la legislación aplicable, en cada caso, para su reutilización. El resto de productos de esta tipología que no puedan ser reubicados se calificarán como Residuos Peligrosos y se procederá a su retirada y gestión como tales, según la normativa vigente y de acuerdo al Plan de Gestión Medioambiental.

Previo al comienzo de los trabajos de desmantelamiento, se ha habilitado una zona destinada al acopio y almacenamiento temporal de los residuos de obra, que serán clasificados según sus características. El documento ambiental refleja las distintas Áreas de acopio en un plano. En particular para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos y para los residuos con contenido en amianto, se han habilitado unas zonas accesibles, valladas y adecuadamente ventiladas, las cuales se hallarán cubiertas y aisladas de lluvia y de aguas de escorrentía y sobre solera impermeabilizada.

Adecuación de la parcela después de la demolición: Las actuaciones de adecuación de la parcela son aquellas actuaciones orientadas a la recuperación del paisaje, y tienen como cometido su adaptación al entorno y su mantenimiento en condiciones seguras tras la fase de desmantelamiento. En el achatarramiento de algunas de las instalaciones de la planta, se considera la generación de huecos, instalaciones provistas de foso para la ubicación de depósitos enterrados, tuberías soterradas, etc. No se generarán fosos nuevos, sino que se acondicionarán los existentes, una vez retirados los equipos que contenían.

Las alternativas que se valoran en el documento ambiental son dos:

– Alternativa 0: No actuación. La Resolución de 2 de julio de 2015 de la Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica indicaba que con seis meses de antelación al inicio de la fase de cierre definitivo de la instalación, el titular deberá presentar un proyecto de desmantelamiento, en el que se detallarán medidas y precauciones a tomar durante el desmantelamiento. Por lo tanto, el no realizar el desmantelamiento de las instalaciones tras el cese de su actividad implicaría un incumplimiento del propio condicionado.

Por otra parte, la alternativa de cesar la actividad de las instalaciones de la C.T. Velilla sin que sean desmanteladas, únicamente clausuradas, podría dar lugar a potenciales riesgos de algunas de las instalaciones en materia de seguridad, asociados a las estructuras y edificaciones, sobre todo teniendo en cuenta la proximidad de las mismas a la población vecina. Además supondría impedir la recuperación del suelo, la adecuación al entorno donde se encuentra localizada, y no se minimizaría el impacto paisajístico ya que no se eliminarían las estructuras de gran envergadura presentes en la instalación (como chimenea, caldera, torre de refrigeración, etc.).

– Alternativa 1: desmantelamiento de la central, una vez cesada su actividad productiva. Dentro de esta opción, el análisis de alternativas se va a basar en las diferentes opciones que se pueden plantear a la hora de realizar el desmantelamiento: demolición convencional o demolición selectiva.

• Demolición convencional: se puede realizar empleando diferentes herramientas y técnicas de demolición, incluyendo herramientas manuales como martillos manuales, neumáticos o eléctricos o bien equipos mecánicos como retroexcavadoras que permiten acceder a secciones elevadas de la construcción que se pretendan demoler. En algunos casos se puede emplear voladuras para fracturar la estructura.

Este tipo de demolición se emplea especialmente cuando no se cuenta con tiempo suficiente ni los medios para realizar una separación integral de los escombros de demolición. Debido a la forma como se realiza, es un método de demolición rápido y económico en cierto modo, que requiere bajas inversiones en mano de obra y emplea maquinaria pesada para lograr el colapso de la estructura.

• Demolición selectiva: puede definirse como el desmantelamiento de elementos de construcción en el orden inverso a la forma como fueron construidos originalmente. Además de proporcionar beneficios ambientales, la demolición selectiva puede llegar a generar beneficios económicos. Regularmente esta técnica se emplea en casos donde se busca realizar una selección total de los materiales que se encuentra en la unidad a demoler, hormigón, acero, madera, cerámica, vidrio, etc. De esta forma se puede obtener la menor cantidad de materiales enviados a vertederos y poder obtener un beneficio ambiental.

Analizadas las dos alternativas planteadas, el documento ambiental incluye una valoración del impacto ambiental asociado a la demolición convencional y a la demolición selectiva, (impacto por emisiones atmosféricas, por generación de ruidos, de residuos, afección a las aguas superficiales, etc), concluyendo que la alternativa de demolición selectiva es la más adecuada.

b) Ubicación del proyecto.

La C.T. Velilla se ubica en las márgenes del río Carrión, junto al embalse de Velilla, en el término municipal de Velilla del Río Carrión, siendo los núcleos de población más cercanos Velilla del Río Carrión, ubicado a unos 750 m al noreste de las mismas, y Guardo, a 1.300 m al sur.

El río Carrión, que nace dentro del término municipal y lo atraviesa de noreste a suroeste, define la estructura territorial del asentamiento de los núcleos de población en el municipio, localizándose la mayor parte de las localidades próximas a su cauce.

El Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, previsto en la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge en el entorno de las instalaciones el Punto de Interés Geológico (PIG) ZCs143 «Surgencia intermitente de La Reana», ubicado en la zona sur del núcleo de Velilla, a unos 600 m al noreste de la Central e incluida en la unidad geológica, definida por la Ley 42/2007, Estructura y formaciones del Orógeno Varisco en el Macizo Ibérico.

Aparte de su gran importancia histórica, la fuente de La Reana presenta un interés hidrogeológico muy singular como es la intermitencia de brote de sus aguas. Esto es debido a su naturaleza kárstica y a estar controlada por un sifón natural que hace que el agua fluya o mane de forma intermitente. Este tipo de surgencias suelen denominarse como «fuentes vauclusianas».

Con respecto a la hidrología, los terrenos de la Central Térmica lindan en ambas márgenes con el embalse de Velilla (perteneciente al río Carrión). La masa de agua donde confluye el río Carrión, desde la presa del embalse de Compuerto hasta la presa del embalse de Velilla (ES020MSPF000000653), tiene una longitud de 6,8 km. El Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero para el periodo 2015-20121, valora el estado o potencial ecológico de la citada masa de agua, como «moderado», siendo el estado químico valorado como «bueno» y el valor de estado global «peor que bueno».

En cuanto a la hidrogeología, las instalaciones se encuentran sobre la masa de agua subterránea Cervera de Pisuerga (ES020MSBT000400003), acuífero aluvial perteneciente a la demarcación hidrográfica de Duero (ES020) con un área de 1.082,52 km2. El estado químico de la masa de agua subterránea es «bueno».

En relación a la biodiversidad, el proyecto se encuentra en una zona antropizada. No obstante, se podría indicar que asociadas al curso del río Carrión y al embalse de Velilla se encuentran especies como la rata de agua (Arvicola sapidus), la nutria (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), estando este último catalogado como Vulnerable. En cuanto al grupo de aves, es el más numeroso y variado, destacan las incluidas en el CEEA: alimoche común (Neophron percnopterus) catalogada como Vulnerable, milano real (Milvus milvus) catalogada En peligro de extinción, y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) catalogada como Vulnerable.

A una distancia de 2 kilómetros al norte de las instalaciones se encuentra el Parque Natural Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina. Este espacio forma parte de la Red Natura 2000 como Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), con código ES 4140011. El Parque Regional Picos de Europa en Castilla y León, también catalogado como ZEC y ZEPA (ES4130003) se localiza a unos 5 kilómetros al norte de la Central Térmica de Velilla. El proyecto se encuentra en la IBA número 21 «Fuentes Carrionas».

Parte de los terrenos forestales presentes en el entorno de la Central son montes de Utilidad Pública (M.U.P.), incluidos en la Red de Zonas Naturales de Interés Especial, creada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. Las instalaciones no solapan con ninguno de estos montes, aunque se encuentran rodeadas, por el oeste, por el M.U.P. n.º 317 «Los Lanchares», y por el este, el M.U.P. n.º 423 «Peña Mayor».

Con respecto al medio socioeconómico, la población en la zona a partir de los años 80 y 90 se ha visto fuertemente marcada por la crisis que sufrió el sector minero, con el sucesivo desmantelamiento de las explotaciones y el consiguiente éxodo demográfico. Hoy en día existe un tejido productivo integrado por las actividades relacionadas con el sector de la construcción, con las industrias manufactureras y con las actividades empresariales de pequeña y mediana entidad, muchas de ellas integradas en el casco urbano. En lo que respecta a la industria, la producción de energía tiene una relevancia especial. Además de la Central Térmica, Velilla cuenta con una Central Hidroeléctrica que aprovecha el agua del embalse de Compuerto, a unos 5 kilómetros al noreste de la C.T. Velilla, para la producción de energía eléctrica. Asimismo, se ha producido un aumento del sector servicios en los últimos años, ligado fundamentalmente al turismo rural, creciendo el número de establecimientos comerciales, hoteleros, restaurantes, etc, siendo en la actualidad el sector que aglutina la mayor parte de la actividad empresarial en la zona.

c) Características del potencial impacto.

En esta evaluación, el promotor considera como situación actual (o preoperacional), la instalación parada y llevada a condiciones seguras, es decir, el estado previo a la ejecución del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, el objeto del proyecto es el desmantelamiento y adecuación de la parcela de la CT de Velilla, es decir, la fase de ejecución. Según el documento ambiental, en ésta fase se distinguen dos etapas consecutivas en el tiempo, una asociada a las actuaciones del desmantelamiento (operaciones de demolición, recogida de material y envío a punto de almacenamiento de residuos (peligrosos o no)) y la otra asociada a las labores de adecuación de la parcela.

Las afecciones destacadas derivadas de la ejecución del proyecto, así como las medidas propuestas, se exponen a continuación:

1. Incidencia por generación de residuos.

Dada la naturaleza del proyecto de desmantelamiento de la C.T. de Velilla, la generación y gestión de residuos cobra especial relevancia en cuanto a la posibilidad de generar impacto sobre el medio ambiente y salud de las personas, al ser una de las acciones de mayor entidad del proyecto.

Según lo indicado en la AAI, en su punto H. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación, de forma previa al desmantelamiento, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, memoria donde se refleje como mínimo las operaciones a realizar, condiciones de almacenamiento de residuos, tipología y cantidad de los residuos generados, y gestor previsto de entrega, todo ello siguiendo las prescripciones del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Anteriormente ya se ha expuesto que el documento ambiental incluye un Estudio de Gestión de Residuos de construcción y demolición (RCD’s). No obstante, el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Junta de Castilla y León solicita ampliación de la información aportada en materia de residuos en el documento ambiental, que es completada y enviada por el promotor a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica con fecha 1 de agosto de 2019. Sobra decir que esta información no exime al promotor del cumplimiento de lo indicado en la AAI.

En el documento ambiental se indican los volúmenes de residuos previstos generados por el proyecto, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos (LER). Los principales residuos que se van a generar durante la demolición son los pétreos y metálicos, y en menor medida, plásticos, madera y vidrio. La cantidad de material pétreo susceptible de ser utilizado en la Central es de 44.132 m3. El recinto de la Central presenta numerosas zonas de relleno ya sean balsas de decantación, fosos o sótanos. Como zona principal para el extendido del material limpio proveniente de la demolición se propone la estructura soterrada del parque de carbones. Esta zona ocupa un área de 80.000 m2, por lo que la totalidad del material reutilizable para rellenos que se espera generar en la obra tendría cabida en su interior, junto con el resto de huecos de depósitos y balsas.

Según el documento ambiental, la cantidad de residuos que va a ser necesario expedir de la Central va a ser de poca entidad, estando los mismos asociados principalmente a residuos asimilables a urbanos, lodos de las balsas de decantación y los propios del mantenimiento de las instalaciones para asegurar que la misma se encuentre en condiciones seguras. El promotor estima una cantidad total de residuos generados durante el proyecto de desmantelamiento de 192.157 toneladas, de las cuales se reutilizarán 137.336 toneladas, siendo expedidas 54.821 toneladas. El transporte de estos residuos se realizará de forma escalonada durante los 36 meses que dura el proceso de demolición. En esta situación la cantidad de camiones encargados del transporte de los residuos será muy poco significativo (1-2 camiones al día) y estos residuos serán enviados a gestores autorizados presentes en la región.

En definitiva, las labores de desmantelamiento y demolición generarán residuos que serán convenientemente segregados en origen, gestionados y enviados a gestores autorizados para su reciclaje, valorización o eliminación. Además, se intentará que la mayor parte de la fase pétrea sea reutilizada en la instalación, reduciendo considerablemente la partida de estos residuos generados. Por otra parte, durante las labores de adecuación de la parcela no se prevé la generación de residuos más allá de los relacionados con restos vegetales que pudieran quedar o los propios asociados a residuos municipales como consecuencia de la actividad humana presente.

Entre las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental y la documentación complementaria se encuentran las siguientes:

1. Medidas generales sobre buenas prácticas para la gestión de residuos, cumpliendo la normativa de residuos vigente (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado):

– Separación selectiva de residuos no peligrosos en obra, que se llevará a cabo en el momento en el que se originan los residuos, y serán almacenados correctamente hasta su transporte a planta de valorización.

– Se reutilizarán y reciclarán la mayor cantidad posible de materiales de construcción y demolición, separando y almacenando los residuos generados en función de su reutilización/reciclabilidad posterior.

– Únicamente está previsto reutilizar, para relleno de huecos o nivelaciones en el propio emplazamiento, material reciclado apto, proveniente del tratamiento in situ mediante planta machacadora móvil. No obstante, la operación de valorización de residuos será realizada por el contratista encargado de dichos trabajos, previa solicitud y concesión por parte de la autoridad competente de la Junta de Castilla y León. El contratista adjudicatario de las operaciones de valorización de RCDs en la obra, deberá solicitar con carácter previo al inicio de los trabajos, la correspondiente Autorización de Gestor para la valorización in situ de RCDs. Iberdrola como promotor del proyecto, se compromete a velar en todo caso el cumplimiento de dicho requisito legal. El promotor también se compromete en su documento ambiental a llevar a cabo la gestión de los residuos a través de gestores autorizados ubicados en el entorno de la C.T. Velilla o en todo caso en la provincia de Palencia, indicando ejemplos de gestores de residuos localizados en la región.

– La recogida y almacenamiento temporal de los residuos peligrosos se hará en todo momento de forma segregada, en depósitos perfectamente identificados con el tipo de residuo. Los depósitos serán estancos y estarán identificados con los pictogramas y códigos correspondientes, según la legislación sobre residuos peligrosos.

– Los revestimientos a base de yeso, así como falsos techos, escayolas, enlucidos o similares, en los que se detecte la presencia de yeso serán retirados manualmente, previo a cualquier tarea de demolición mecánica, evitando así su mezcla con el resto de RCDs pétreos. Para la valorización de estos residuos, el promotor propone gestores autorizados ubicados en el entorno de la C.T. Velilla o en todo caso en la provincia de Palencia.

– Los aislamientos de tela asfáltica también serán retirados de forma manual y previa a cualquier tarea de demolición mecánica para evitar que se mezcle con los RCD´s pétreos y los contamine.

– Iberdrola, atendiendo a la solicitud incluida en el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de estudiar posibles vías para la valorización material del pladur, identifica como vía alternativa a su eliminación, la gestión de estos residuos en plantas especializadas en reciclaje de placas de yeso laminado. La planta más cercana identificada en este sector se encuentra en la Comunidad de La Rioja, a unos 38 kilómetros aproximadamente de la Central. Iberdrola se compromete a estudiar la posibilidad de reciclaje de las placas de pladur mediante este sistema, recurriendo en caso contrario a la entrega de estos residuos al gestor encargado de la gestión del resto de residuos incluidos en este LER 17 08 02.

– Todas las operaciones de sustitución de aceites lubricantes de la maquinaria de obra y lavado de las mismas se realizarán en zonas asfaltadas existentes, habilitadas para esa tarea, donde se dispondrán de sistemas de recogida de efluentes líquidos.

– Los residuos se almacenarán en 4 áreas diferenciadas: dentro del área 1 se acopiarán los residuos metálicos, RCDs y se ubicará el almacén de residuos no peligrosos (con solera de hormigón, sistema de recogida de agua y decantación de hidrocarburos). En el área 2 se almacenarán los residuos peligrosos, en el área 4 la chatarra y RCDs, mientras que el área 5 constituye un punto adicional de almacenamiento de RCDs.

– Ante la eventual aparición de metales sucios, se procederá a la limpieza de los mismos. Para ello, se empleará la balsa de clarificación existente en la Central, este sistema permitirá la recogida de los efluentes que se generen. La zona de limpieza de residuos metálicos sucios será el área 3.

2. Carga y transporte de los residuos: El documento ambiental indica que entre las medidas correctoras para la carga y transporte de los residuos se encuentran: revisiones adecuadas de maquinaria, limitando su utilización con condiciones climatológicas adversas; señalización de las zonas de acceso, recorrido y vertido; acotación de la zona de acción de cada máquina en su tajo; compromiso de que la carga de residuos no sobrepasará los cierres laterales del receptáculo (contenedor o caja del camión), debiéndose cubrir por una lona o toldo, etc.

2. Incidencia sobre el suelo.

La AAI, en su punto H. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación, también establece las condiciones para asegurar la protección de los suelos durante el desmantelamiento, ya que el Proyecto de desmantelamiento deberá incluir estudios, pruebas y análisis sobre el suelo que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.

Según lo indicado en el documento ambiental, las labores de desmantelamiento van a provocar movimiento de tierras y alteración de las cimentaciones. Las áreas afectadas serán básicamente aquellas que vayan a sufrir relleno, principalmente la parte soterrada del parque de carbones, así como depósitos enterrados y balsas. En el resto de áreas no se prevé que las actuaciones de desmantelamiento supongan una alteración significativa sobre la estructura edafológica de la zona.

Por otro lado, los trabajos de desmantelamiento podrían tener cierta incidencia sobre el suelo a consecuencia de potenciales derrames imprevistos en el momento de la demolición, por lo que se protegerán los elementos de servicio generales que puedan verse afectados por la demolición, como redes de drenajes, sumideros de alcantarillas, etc. Por todo ello, el promotor considera que el impacto potencial sobre el suelo asociado a las labores de desmantelamiento es negativo compatible.

En la fase de adecuación de la parcela, se empleará cobertura vegetal en las áreas que sea preciso, desapareciendo cualquier fuente de contaminación del suelo y/o las aguas subterráneas, más aún si se tiene en cuenta que en la fase de desmantelamiento cualquier afección sobre la calidad de los suelos y las aguas subterráneas habrá sido subsanada (en el Plan de caracterización del subsuelo (suelo y aguas subterráneas). El impacto de las actuaciones de adecuación de la parcela sobre la edafología y calidad de los suelos se considera compatible y positivo, según el promotor.

El documento ambiental indica que en relación a la calidad del suelo, el promotor presentará ante la Administración autonómica competente un Plan de caracterización del subsuelo en el ámbito del desmantelamiento de la C.T. Velilla, para su aprobación, y se actuará de acuerdo a lo que establezca la resolución pertinente. No obstante, si después de todo lo anterior, se detectase afección del subsuelo durante los trabajos de caracterización del desmantelamiento, el promotor indica que podrá ser necesario realizar un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR) de acuerdo a los criterios del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El objetivo del ACR es el pronunciamiento sobre la existencia o no de riesgos inaceptables para la salud humana, teniendo en cuenta las concentraciones que potencialmente se encuentren en el suelo y aguas subterráneas, y si fuese necesario, proponer objetivos de recuperación para suelos y para aguas subterráneas.

No obstante, hay que resaltar que los impactos causados sobre el suelo por las fases de construcción y de explotación de la Central Térmica de Velilla corresponden a otro proyecto, ya autorizado y ejecutado, a los efectos de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Es decir, nuestro proyecto de desmantelamiento no debe suponer, en este sentido, un cambio negativo sobre la contaminación del suelo, con las medidas correctoras que se indican en el documento ambiental.

3. Incidencia sobre aguas superficiales e hidrogeología.

La AAI, en su punto H. Disposiciones relativas al cese temporal de la actividad y cierre de la instalación, también establece las condiciones para asegurar la protección de las aguas superficiales y subterráneas durante el desmantelamiento, pues se indica que el Proyecto de desmantelamiento también deberá incluir estudios, pruebas y análisis sobre éstas.

Durante la fase de ejecución del proyecto, en concreto en la etapa de actuaciones de desmantelamiento podría generarse un pequeño efluente de aguas residuales asociado principalmente, a las siguientes operaciones puntuales: lavado de maquinaria empleada, excedente del riego en el proceso de demolición para la reducción de partículas, operaciones de baldeo, aguas sanitarias, efluente procedente de refrigeración con agua de los elementos de corte y aguas pluviales. Las labores de desmantelamiento pueden afectar al embalse de Velilla, por ello se ha optado por utilizar la demolición selectiva para evitar cualquier tipo de afección sobre el mismo. Además, con el propósito de que cualquier posible derrame que pudiera darse fuera tratado, se mantendrán hasta el final del desmantelamiento los sistemas de contención y tratamiento de efluentes asociados a las aguas residuales industriales, y también se mantendrán las conducciones de entrada y salida y los puntos de vertido asociados. Únicamente se desmantelarán durante los primeros meses del proyecto los sistemas de contención de aguas contaminadas siguientes: balsas de recogida de cenizas y escorias, balsa de secado de escorias y balsa cubierta de retención de los reboses de los silos del Grupo 1.

Igualmente se mantendrán las redes de pluviales y se protegerán antes de la demolición para evitar taponamientos y su posible deterioro, así como se realizará un seguimiento de las mismas y se mantendrán limpias. Otras medidas protectoras y correctoras de vertidos son las siguientes: el acopio de materiales se realizará de modo que en todo momento esté controlado el posible arrastre de lodos/partículas por escorrentía; se habilitará una zona impermeabilizada de acopio temporal de residuos peligrosos, con arqueta ciega con objeto de impedir que un eventual vertido de estos materiales llegue al suelo o a las aguas, y en el caso de que se produjera un vertido accidental, sería retenido por barreras de contención, o recogido con sepiolita, y tratado como residuo. Se instalarán aseos químicos en la obra, así no se producirán aguas residuales sanitarias. Los vertidos se realizarán en todo momento de manera controlada a través de los puntos de vertido existentes en la Central, que como ya se ha indicado permanecerán hasta el final del desmantelamiento, y será lo último a desmantelar.

El estado de las aguas superficiales se vigilará mediante inspecciones visuales al cauce del río Carrión y al embalse de Velilla, durante las labores de limpieza y tras episodios de grandes lluvias, de cara a detectar presencia de turbidez, sustancias oleaginosas o variación de color. En caso de detectarse cualquier estado anormal de la calidad del agua, se procederá a la realización de análisis en el embalse.

Sobre la hidromorfología, el documento ambiental indica que el proyecto no implica la modificación del embalse de Velilla, el cual se mantendrá en las mismas condiciones actuales una vez finalizado el desmantelamiento, por lo que la masa de agua superficial no verá modificada su cauce ni su caudal.

En la fase de adecuación de la parcela, se procederá a realizar una serie de mejoras y acondicionamientos de la nueva situación de la parcela, para ello: se realizará la nivelación de la parcela en aquellas áreas necesarias para regularizar las soleras con la pendiente de terreno, se cegará las redes de drenaje y sumideros asociados a efluentes de proceso, se realizará aquellas canalizaciones que fuesen necesarias para evacuar las aguas de escorrentías al medio receptor, se anularán los puntos de vertido de procesos, evitando cualquier riesgo de contaminación al medio receptor. En este sentido, el impacto asociado a las actuaciones de adecuación de la parcela sobre la hidrología superficial se considera en el documento ambiental como compatible positivo, debido a que las aguas pluviales recogidas en esta situación no tendrán posibilidad de estar potencialmente contaminadas y se favorecerá la distribución de las mismas sobre la parcela y fuera de ellas.

En cuanto a las aguas subterráneas, el promotor hace referencia de nuevo al Plan de caracterización del subsuelo (suelo y aguas subterráneas), en el ámbito del desmantelamiento de la C.T. Velilla, que deberá presentar el promotor a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y en el que se incluirán actuaciones, medidas y en su caso un Análisis Cuantitativo de Riesgos (ACR), siguiendo la misma línea diseñada para la calidad de los suelos. Por otra parte, el proyecto mantendrá las cimentaciones (las cuales serán permeadas para evitar la formación de balsas de agua de lluvia), así como las conducciones enterradas, por lo que la hidromorfología subterránea no se verá modificada.

Tal y como se ha indicado en la incidencia sobre el suelo, en el caso de las aguas subterráneas, también cabe resaltar que los impactos causados por las fases de construcción y de explotación de la Central Térmica de Velilla corresponden a otro proyecto, ya autorizado y ejecutado, a los efectos de este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Es decir, nuestro proyecto de desmantelamiento no debe suponer un cambio negativo sobre la calidad de las aguas subterráneas, con las medidas correctoras que se indican en el documento ambiental.

En la fase de adecuación de la parcela, cualquier potencial foco de contaminación a la hidrología subterránea presente en la instalación, habrá sido eliminado, por lo que el impacto asociado se considera compatible y positivo.

4. Incidencia sobre la población y salud humana.

El documento ambiental incluye en este capítulo los impactos producidos por el decrecimiento económico de la comarca debido a la situación de parada de la Central, así como el repunte sobre el empleo y la renta que generará el proyecto de desmantelamiento. También expone las afecciones a la población debido a la generación de tráfico asociada al transporte de los residuos generados en las operaciones de demolición. No obstante, cabe recordar que el informe de impacto ambiental se pronuncia desde el punto de vista ambiental, no del económico ni del social, y de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013. Los aspectos económicos y sociales no se encuentran entre los criterios de dicho anexo III.

Según lo indicado por la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, los posibles impactos de tipo ambiental para la salud del proyecto de referencia (impactos generados por emisiones atmosféricas, por la calidad del aire, el cambio climático, la calidad de las aguas superficiales, así como ruidos, vibraciones, residuos, suelo, etc), quedan recogidos en el documento ambiental. Desde esa unidad se entiende que se cuenta con las medidas preventivas y correctoras y no existen observaciones al respecto.

5. Incidencia sobre el aire.

Las emisiones a la atmósfera provocadas por la actividad productiva van a ser principalmente de carácter difuso, asociadas fundamentalmente a las operaciones de movimiento de tierras, escombros, carga, descarga y tratamiento de residuos, así como las propias labores de demolición (por tracción, empuje, voladuras, etc). También las emisiones asociadas a la combustión, propias de los motores de combustión interna de la maquinaria y vehículos empleados en proceso de desmantelamiento y demolición.

Dentro de los contaminantes citados en el anexo I del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se encuentra el material particulado (PM10 y PM2,5), los óxidos de azufre y otros compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno y los óxidos de carbono. Entre las operaciones más significativas del proyecto potencialmente generadoras de emisiones a la atmósfera se encuentran las siguientes: retirada de elementos de fibrocemento y aislamientos, voladuras, tracción o empuje, oxicorte y top down, procesado del hormigón en la planta de machacado, movimiento de camiones y maquinaria (emisiones por combustión). Estas fuentes de emisión van a estar localizadas en el interior del perímetro de la instalación.

Las principales áreas en las cuales se van a producir emisiones atmosféricas serán las definidas en el parque de carbón. El único foco fijo de emisión es el asociado a la machacadora, si bien la ubicación de dicho foco variará a lo largo del proceso de desmantelamiento, en función de la presencia de elementos a demoler y la localización de las zonas a rellenar. Por eso en el proyecto se han definido tres ubicaciones posibles para la machacadora.

Como medidas correctoras el documento ambiental incluye el riego con agua de aquellas áreas susceptibles de emitir partículas (zonas a demoler, zonas de caída de materiales, manejo de escombros, etc.), de las superficies de tránsito de vehículos y maquinaria, la humidificación de los materiales susceptibles de producir polvo, la utilización de lonas para cubrir camiones, la ubicación de las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos a sotavento de la dirección predominante de los vientos, etc.

Para tener un control sobre la calidad del aire en el entorno, se vigilará y controlará el estado de la calidad del aire presente en la zona durante el tiempo que dure el Proyecto de desmantelamiento y demolición. También se ha considerado en el proyecto la instalación de un captador, debido a que las emisiones que se prevé que se generarán por el proyecto de demolición consisten en partículas en suspensión y sedimentables. La ubicación propuesta es el Poblado Terminor, propiedad de Iberdrola, situado al este de la Central, en la dirección predominante de la racha de viento máxima mensual en la zona. Se realizará una campaña inicial previa al desmantelamiento, en la cual se establecerán los valores de referencia para las partículas totales en suspensión y sedimentables, con los que se compararán los valores de partículas que se registren durante las mediciones a realizar durante la fase de obra civil y demolición.

El Área de Contaminación Atmosférica del Centro Nacional de Sanidad Ambiental del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades informa que en el documento ambiental se han identificado los posibles impactos sobre la atmósfera (calidad del aire) y se han considerado medidas específicas de vigilancia y control del estado de la calidad del aire en la zona durante un periodo de tiempo que dure el proyecto de desmantelamiento y demolición, así como medidas preventivas y/o correctoras destinadas al control de las emisiones atmosféricas. Por todo ello, se considera que si se llevan a cabo las actuaciones descritas en el documento ambiental y se realiza un seguimiento de las medidas establecidas no es de esperar que haya impactos adversos sobre la atmósfera.

6. Incidencia sobre el ruido.

Con las labores de desmantelamiento se producirán emisiones sonoras debido al funcionamiento de la maquinaria y transporte de vehículos, siendo los principales focos la machacadora de hormigón y las operaciones puntuales de voladuras. No obstante, estas operaciones tendrán lugar en un intervalo limitado de tiempo. Además, la planta de procesado, que es el foco que previsiblemente tenga la mayor afección acústica y esté operando el mayor intervalo de tiempo, se localizará en un área protegida acústicamente, (zona norte próxima a un terraplén). Esta ubicación es correcta, según lo indicado en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de Castilla y León. El documento ambiental incluye una campaña de ruido realizada en el año 2017, concluyendo que no se prevé un impacto mayor por ruido sobre la población del entorno que el existente durante el funcionamiento de la Central Térmica.

Además, las operaciones de desmantelamiento que produzcan ruido se realizarán únicamente durante el horario diurno, y se comprobará la tarjeta de inspección técnica y el certificado de vehículos y maquinaria.

En cuanto a la vigilancia del impacto por emisiones de ruido, se ejecutará un plan de vigilancia de la calidad acústica.

En la fase de adecuación de la parcela, la mayor parte de estas emisiones sonoras desaparecerán íntegramente, quedando la parcela libre de maquinaria y de elementos dinámicos que puedan generar ruido, por lo que las labores asociadas a esta fase se consideran como positivas y compatibles.

7. Incidencia sobre el cambio climático.

Con las labores de desmantelamiento se observará la presencia de emisiones a la atmósfera asociadas a la combustión de la maquinaria y vehículos que tendrá una incidencia no muy significativa sobre el cambio climático, a consecuencia de la generación de emisiones de CO2 asociadas a la combustión. En la fase de adecuación de la parcela, estas emisiones de CO2 desaparecerán íntegramente. Además la cobertura vegetal asociada da determinadas áreas de la instalación (como el parque de carbones), fomentarán la reducción de emisiones de CO2, convirtiéndose en un pequeño sumidero de estas emisiones, por lo que las labores asociadas a esta fase se consideran como positivas y compatibles.

La Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica informa que, desde la perspectiva del Cambio Climático, considera correcto el estudio aportado en la documentación ambiental y en consecuencia, no tiene nada que aportar.

8. Incidencia sobre la vegetación.

Los trabajos relacionados con derribos de edificios, y el uso inherente de maquinaria pesada, pueden afectar a la vegetación presente en el suelo de la parcela. La deposición en la superficie foliar de las partículas de polvo, emitidas por el movimiento de tierras, interfiere en el intercambio gaseoso y reducirá temporalmente la actividad fotosintética de la vegetación. Este efecto será mitigado adoptando medidas correctoras como el riego diario de la vegetación más próxima.

No obstante, la única vegetación presente es la localizada en el margen del embalse y en la zona anexa a la torre de refrigeración del Grupo 2. Dada la ubicación de estas zonas fuera del radio de operación de la maquinaria pesada, la vegetación presente se verá parcialmente afectada por la machacadora en el área limítrofe a la torre de refrigeración. Asimismo, cabe señalar que todas las actuaciones se llevarán a cabo dentro de los límites de la parcela, por lo que no se ocupará terreno adicional ajeno a la parcela. Se considera el impacto como compatible y negativo.

En la fase de adecuación de la parcela, se procederá a una cubrición vegetal con especies autóctonas de determinadas áreas de la instalación, en concreto las ubicadas sobre el parque de carbones, adecuándolas al entorno.

9. Incidencia sobre la fauna.

La afección de las actuaciones de desmantelamiento sobre la fauna se centra básicamente en la presencia de nidos de aves en el suelo, en huecos o en cavidades del propio emplazamiento de la Central Térmica. También en las molestias por ruido sobre las especies de fauna existentes en la zona.

Se tomará como principal medida preventiva, que el comienzo de las obras no coincida con la época de reproducción y cría de las especies de aves más sensibles, que pudieran encontrarse dentro del perímetro de las instalaciones: (alimoche común (Neophron percnopterus) catalogada como Vulnerable, milano real (Milvus milvus) catalogada En peligro de extinción, y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) catalogada como Vulnerable). En el caso de que tengan que comenzar las obras durante este período, se realizará una inspección previa para comprobar que no hay nidos en la zona, y poder evitar así la afección a los mismos.

La adecuación del terreno y el recrecimiento de vegetación en un área tan extensa como en la que se encuentra ubicada la instalación, permitirán la convivencia de múltiples seres vivos presentes en el entorno, favoreciendo su crecimiento y reproducción. Se considera este impacto moderado positivo.

10. Incidencia sobre el paisaje y geomorfología.

En esta fase el documento ambiental analiza tres aspectos, la incidencia visual, la calidad del paisaje y la capacidad de absorción. Considerando que en la situación actual (preoperacional), la Central dispone de estructuras de grandes dimensiones, como torre de refrigeración, chimenea, caldera o precipitadores, el promotor considera que la presencia de estructuras asociadas a la fase desmantelamiento que se vayan a sumar a las actuales no afectará en gran medida al paisaje, por lo que se puede concluir que el impacto por afección paisajística se considera como negativo compatible.

Con la fase de desmantelamiento y posterior adecuación de la parcela, la geomorfología se va a ver localmente alterada ya que se va a proceder a la eliminación de los elementos antrópicos de la parcela, sobre todo asociado a grandes estructuras como la caldera, los electrofiltros, chimeneas, o elementos del parque de carbón. La geomorfología se transformará pasando de ser un área con estructuras de tamaño considerable a un área de extensión plana en la zona norte de procesos. Por su parte, la geomorfología de la zona del parque de carbones, no se verá significativamente modificada, ya que únicamente se rellenarán los fosos existentes, manteniéndose los muros perimetrales, si bien, la cobertura vegetal se adecuará a la nivelación de la superficie para regularizar la pendiente del terreno. El promotor considera este impacto negativo compatible.

11. Incidencia sobre los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente de Palencia concluye en su informe de fecha 11 de junio de 2019 que tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sean individualmente o en combinación con otros que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

12. Incidencia sobre el Patrimonio Cultural.

El documento ambiental no incluye información sobre la afección del proyecto al patrimonio cultural. No obstante, el Servicio de Ordenación de la Consejería de Cultura informa que en las inmediaciones de los edificios e instalaciones vinculados a la Central Térmica de Velilla se encuentra la ermita de San Juan y Fuente de la Reana, que es Bien de Interés Cultural. Señala que la afección directa o indirecta del proyecto sobre bienes declarados de Interés Cultural o inscritos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, supone la autorización de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, según el artículo 83 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.

En cuanto a bienes del patrimonio arqueológico y etnográfico, el informe del Servicio de Ordenación indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 12/2002, en la tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental, se efectuará una estimación de la incidencia del proyecto sobre el patrimonio arqueológico o etnológico por parte de técnico competente. Dicha estimación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11) del Decreto 37/2007, de 19 de abril, deberá ser informada por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia.

Tras este informe, esta Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental solicita al promotor mediante oficio de 12 de junio de 2019 que asuma la realización de las actuaciones indicadas anteriormente, antes de la autorización del proyecto.

El promotor, con fecha 1 de agosto de 2019, traslada a esta Dirección General solicitud de Iberdrola a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural del Palencia, para que proceda a emitir la autorización preceptiva de las actuaciones del Proyecto de desmantelamiento de la C.T. Velilla sobre la posible afección al Bien de Interés Cultural ermita de San Juan y Fuente de la Reana. A este escrito se acompaña documentación complementaria con un anexo elaborado por una consultora de arqueología que incluye lo exigido en el artículo 83 del Real Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León de la posible afección directa o indirecta del proyecto sobre la ermita de San Juan y Fuente de la Reana, así como los siguientes aspectos: descripción del Bien de Interés Cultural, descripción del proyecto de desmantelamiento, así como la posible afección del proyecto sobre la Fuente de la Reana y Ermita de San Juan. La conclusión del estudio aportado por el promotor es que se considera que el impacto del proyecto sobre el paisaje y el patrimonio histórico es de signo positivo, se producirá a corto plazo y tendrá un carácter permanente.

La documentación complementaria aportada el 1 de agosto de 2019 también incluye:

– Solicitud de la emisión de informe por parte del promotor al Delegado Territorial de Palencia, sobre la incidencia de las actuaciones del proyecto sobre el Patrimonio Arqueológico o Etnológico;

– Estimación de la incidencia del proyecto sobre el Patrimonio Arqueológico o Etnológico, en el que se estudian los distintos elementos patrimoniales del entorno del proyecto (distancias consideradas de 3 a 16 kilómetros de los elementos a la torre de refrigeración y a la chimenea de la Central). Los elementos patrimoniales más próximos a la CT Velilla son la Fuente de la Reana (conocida también como Fuentes Tamáricas) y la ermita de San Juan, localizada junto a la anterior. La conclusión de este estudio aportado por el promotor es que no se estima que el proyecto pueda afectar negativamente al patrimonio histórico del entorno, sino que más bien la posible afección sería positiva.

Con fecha 9 de septiembre de 2019 tiene entrada en la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica documentación de Iberdrola que aporta Informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, así como acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Palencia.

El informe del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia sobre la posible afección al patrimonio arqueológico o etnográfico del proyecto concluye que «dadas las características del proyecto, cuyo objeto es el desmantelamiento de unas instalaciones ya existentes, no requiriéndose para ello la realización de movimientos de tierra o intervenciones en nuevos terrenos, se entiende que no existe afección negativa sobre elementos de patrimonio arqueológico o etnográfico».

El Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural concluye lo siguiente:

– Se autoriza la propuesta del expediente de Iberdrola, cuyo objeto es el Proyecto de desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla del Río Carrión (Palencia);

– Se eleva a la Dirección General de Patrimonio Cultural la propuesta para la incoación de expediente de declaración como Bien de Interés Cultural o como Bien Inventariado, de la torre de refrigeración hiperboloide, dado que cabe señalar la alta consideración que de la misma existe entre los miembros de la Comisión Territorial respecto a su interés, por su relevancia técnica y potencial forma arquitectónica, al tratarse de un hito dentro de la arquitectura industrial y de un ejemplo de la técnica constructiva asociada a este tipo de instalaciones, procedente de la patente presentada por los holandeses Frederik Van Iterson y Gerard Kuypers en 1918, lo que le haría merecedora de un grado de protección y conservación, para conocimiento y contemplación de generaciones futuras, y que con el proceso de desmantelamiento está en peligro de desaparecer.

Por consiguiente, en tanto no se resuelva el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural o como Bien Inventariado, de la torre de refrigeración hiperboloide, esta no podrá ser objeto de demolición. Una vez resuelto el citado expediente, se actuará en consecuencia a lo indicado en la resolución de esa Dirección General de Patrimonio Cultural.

13. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El documento ambiental incluye un capítulo justificando la no aplicación del artículo 45.f de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, al proyecto de «Desmantelamiento de la C.T. de Velilla 1 y 2 en Velilla del Río Carrión (Palencia)».

La identificación de los aspectos ambientales asociados a situaciones de emergencia, se realiza partiendo, según indica el documento ambiental, de la información contenida en los Análisis de Riesgos Ambientales que se realiza en las Centrales Térmicas del grupo Iberdrola.

Dicha evaluación se realiza considerando la instalación operativa, si bien en el caso del proyecto de desmantelamiento, la Central va a estar parada, limpia y llevada a condiciones seguras. Esto quiere decir que no habrá en el interior de la instalación cantidades apreciables de sustancias químicas, peligrosas, inflamables o explosivas, con lo cual el riesgo de explosión puede considerarse inexistente, quedando fuera del ámbito del Proyecto cualquier vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves.

Por otro lado y en relación a la vulnerabilidad del Proyecto ante catástrofes, el promotor afirma la ausencia de afección por tsunami en el emplazamiento, y como única afección que podría contemplarse respecto a los terremotos durante la demolición será la presencia de grúas y su posibles caída por este episodio natural, que podría afectar a los trabajadores presentes en la misma. A esto deber unirse la ubicación de la C.T. Velilla en una zona de baja sismicidad. Como ejemplo, indicar que no se registra ningún sismo apreciable en la zona.

Por último, la posible afección de un incendio (externo a la parcela) que pueda afectar a la instalación, ya se encuentra contemplado en los Análisis de Riesgos Ambientales de Iberdrola. La actuación del Proyecto no hará sino reducir aún más el riesgo de afección del emplazamiento analizado, más aun considerando el mantenimiento de los sistemas contraincendios del emplazamiento hasta la fase final del desmantelamiento.

Como conclusión puede destacarse la ausencia de vulnerabilidad ante riesgo de accidentes graves y catástrofes asociadas al desarrollo del proyecto. Más al contrario, la realización del desmantelamiento de la actividad reducirá significativamente el riesgo ambiental desde la situación de operación de las instalaciones hasta la adecuación final del emplazamiento, tras la finalización del desmantelamiento.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) será un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Programa de vigilancia ambiental: Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental, el promotor ha incluido un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental para cada una de las fases de ejecución y funcionamiento, con respecto a cada uno de los factores ambientales indicados anteriormente. Su duración será también de 36 meses.

Iberdrola confirma que, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentará el correspondiente informe de situación en el ámbito del desmantelamiento, con el contenido mínimo especificado en el anexo II de la citada normativa.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en Velilla del Río Carrión (Palencia)», lo encuadra el promotor en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de la Central Térmica de Velilla 1 y 2, en Velilla del Río Carrión (Palencia)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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