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Documento BOE-A-2019-16707

Resolución de 30 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento de "Capricorn Spain Limited" y "Shell Upstream Spain BV", de las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Mesana-1", "Mesana-2", "Mesana-3", "Mesana-4" y "Mesana-5".

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 127964 a 127965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16707

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de agosto de 2013, las sociedades «Capricorn Spain Limited» con sucursal en España y «Shell Upstream Spain BV» solicitaron conjuntamente los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5» (expedientes número 1.800 a 1.804, ambos incluidos), situados en el mar Cantábrico, frente a las costas del País Vasco. Entre la documentación presentada con la solicitud, se adjuntaba resguardo acreditativo de haber constituido la garantía en la Caja General de Depósitos a favor de la Dirección General de Política Energética y Minas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Con fecha 1 de octubre de 2014 fue objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 238 la Resolución de 5 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5», a los efectos señalados en el artículo 17 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, para que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, presentaran ofertas en competencia o formularan oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Con fecha 28 de noviembre de 2014, dentro del plazo otorgado en la citada resolución, «Capricorn Spain Limited» con sucursal en España y «Shell Upstream Spain BV» presentaron ofertas de mejora para estos permisos de investigación.

Con fecha de registro de entrada de 17 de octubre de 2019, se recibió instancia conjunta de «Capricorn Spain Limited» y «Shell Upstream Spain BV» comunicando su desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5», y solicitando la devolución del aval bancario depositado como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del eventual otorgamiento de dichos permisos de investigación.

Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. Asimismo, se establece que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.

Dado que no subyace obligación alguna del solicitante en relación con los citados permisos, procede la devolución de las garantías depositadas, exigidas por el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de los permisos anteriormente referidos.

Por otra parte, al no subsistir solicitud alguna de otorgamiento en relación con los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5», por desistimiento de los interesados, se puede proceder a declarar las áreas francas y registrables.

Visto el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, resuelvo:

Primero. 

Aceptar el desistimiento de las solicitudes de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5» (expedientes número 1.800 a 1.804, ambos incluidos) situados en el mar Cantábrico, frente a las costas del País Vasco, presentadas conjuntamente por «Capricorn Spain Limited» y «Shell Upstream Spain BV».

Segundo. 

Declarar conclusos todos los procedimientos, cuyos expedientes serán archivados sin más trámite.

Tercero.  

Devolver la garantía constituida por «Capricorn Spain Limited» en la Caja General de Depósitos para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos de investigación denominados «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5».

Cuarto. 

El área comprendida por los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Mesana-1», «Mesana-2», «Mesana-3», «Mesana-4» y «Mesana-5» adquirirá la condición de franca y registrable el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Madrid, 30 de octubre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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