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Documento BOE-A-2019-1670

Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 11295 a 11298 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-1670

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 28 de diciembre de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

El citado Acuerdo adopta una serie de medidas de gestión del gasto público para garantizar que, en el escenario de prórroga de los Presupuestos del Estado 2018 para 2019, se continúa con el proceso de reducción del déficit público, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto vigentes. Asimismo, con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019 se establecen determinados controles en la ejecución del gasto.

En particular, el apartado octavo del Acuerdo establece la obligación a los Departamentos ministeriales de remitir al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2019 y que impliquen la realización de alguno de los siguientes gastos: Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento de concesión aplicable; Convenios y adendas a Convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2019 y que impliquen compromisos de gasto para el Estado; gastos financiados con créditos gestionados por las Comunidades Autónomas; cuotas o aportaciones a organismos internacionales; transferencias a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades con presupuestos estimativos del sector público estatal y; adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones de instituciones financieras internacionales y la concesión de préstamos. Este calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Hacienda, sin que se pueda iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado. La presente Orden ministerial incluye los requisitos y formalidades a efectos de su remisión.

Por otro lado, el apartado noveno recoge las medidas concretas de seguimiento en la ejecución del Presupuesto estableciendo determinados límites para la iniciación de nuevos expedientes de gasto. No obstante, por causas excepcionales debidamente justificadas, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar la tramitación de expedientes una vez superados los límites establecidos.

En consecuencia, con el fin de regular los procedimientos y formalidades a seguir para dar cumplimiento a lo previsto en el mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, y de acuerdo a la habilitación prevista en el apartado undécimo del mismo, se dicta la presente Orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y documentación a remitir a efectos de solicitar la correspondiente autorización del Ministerio de Hacienda relativas al calendario de actuaciones que los Departamentos tengan previsto iniciar, así como para la tramitación de nuevos expedientes de gasto imputables al ejercicio 2019, previstas respectivamente en los apartados octavo y noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2019 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se formaliza la distribución por Departamentos ministeriales y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.

Artículo 2. Calendario semestral de actuaciones.

Las Subsecretarías de los Departamentos ministeriales remitirán al Ministerio de Hacienda un calendario semestral en el que se recogerán todas las actuaciones del Ministerio, de sus organismos autónomos y del resto de entidades con presupuesto limitativo adscritas al mismo, excluidas las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, que tengan previsto iniciar en 2019 y que impliquen la realización de alguno de los siguientes gastos:

a) Subvenciones, cualquiera que sea el procedimiento de concesión aplicable.

b) Convenios y adendas a Convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2019, y que impliquen compromisos de gasto para el Estado.

c) Gastos financiados con créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) Cuotas o aportaciones a organismos internacionales, identificando el carácter obligatorio o voluntario de las mismas así como el origen de las operaciones.

e) Transferencias a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades con presupuestos estimativos del sector público estatal.

f) Adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones de instituciones financieras internacionales y la concesión de préstamos.

Este apartado no es de aplicación a los anticipos reintegrables al personal.

El calendario relativo al primer semestre del año se deberá presentar antes del 28 de febrero de 2019, y el relativo al segundo semestre del año antes del 30 de junio de 2019, salvo aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2019 con fecha anterior. La presentación se hará de forma electrónica a través de la dirección de correo electrónico ProrrogaPGE@sepg.hacienda.gob.es, en formato hoja de cálculo, ajustándose al modelo recogido en el anexo I de esta Orden ministerial. Las Subsecretarías centralizarán las solicitudes correspondientes a su Departamento ministerial.

El calendario deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda. No se podrá iniciar la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto que no estuvieran incluidos en el calendario aprobado, ni podrán iniciarse las actuaciones antes de dicha aprobación.

Cualquier cambio que se hiciera durante cualquiera de los semestres deberá ser comunicado por la misma vía, debiendo asimismo ser aprobado por la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos.

Artículo 3. Solicitud de autorización.

A efectos de solicitud de autorización prevista en el apartado noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018, la solicitud de autorización deberá remitirse exclusivamente en formato electrónico a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos a la dirección de correo electrónico ProrrogaPGE@sepg.hacienda.gob.es, indicando en el asunto: Apartado noveno-Departamento ministerial-número de referencia que asigne el Departamento a la solicitud.

La solicitud incluirá de forma separada los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorización del titular de la Subsecretaría de cada Departamento ministerial, que deberá centralizar las solicitudes del correspondiente Departamento ministerial y sus organismos adscritos y resto de entidades con presupuesto limitativo, excluidas las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

b) Certificación de la oficina de contabilidad o, en su caso, del sistema de información contable de cumplimiento del límite de aprobaciones de gasto del 50% a que se refiere el punto 1 del apartado noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

c) Cuadro descriptivo del nuevo gasto a tramitar, en formato Excel, que se ajustará al modelo que figura en el anexo II de la presente Orden ministerial.

Se exceptúa de la necesidad de autorización las transferencias de capítulo 4 destinadas a financiar pensiones y demás prestaciones de Seguridad Social, clases pasivas, desempleo y prestaciones sociales, y asistencia sanitaria.

También quedan excluidos los gastos que se financien con créditos de naturaleza ampliable.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud completa en los términos señalados. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se resuelva sobre la solicitud, esta se entenderá desestimada sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que posteriormente pueda aprobarse.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO I
Modelo de calendario

Calendario de actuaciones primer semestre de 2019

a) Subvenciones:

Número de actuación

Denominación del expediente

Aplicación presupuestaria

Importe total de la aportación Estado (euros)

Importe que se imputa al ejercicio 2019 (euros)

Fecha prevista de aprobación del gasto (mes)

Comentarios adicionales puntuales

1

2

3

b) Convenios y adendas a Convenios previos:

Número de actuación

Denominación del expediente

Aplicación presupuestaria

Importe total de la aportación Estado (euros)

Importe que se imputa al ejercicio 2019 (euros)

Fecha prevista de aprobación del gasto (mes)

Comentarios adicionales puntuales

1

2

3

c) Créditos gestionados por las Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria:

Número de actuación

Denominación del expediente

Aplicación presupuestaria

Importe total de la aportación Estado (euros)

Importe que se imputa al ejercicio 2019 (euros)

Fecha prevista de aprobación del gasto (mes)

Comentarios adicionales puntuales

1

2

3

d) Cuotas o aportaciones a organismos internacionales:

Número de actuación

Denominación del expediente

Aplicación presupuestaria

Importe total de la aportación Estado (euros)

Importe que se imputa al ejercicio 2019 (euros)

Fecha prevista de aprobación del gasto (mes)

Comentarios adicionales puntuales

1

2

3

e) Trasferencias a sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes con presupuesto estimativo del sector público estatal:

Número de actuación

Denominación del expediente

Aplicación presupuestaria

Importe total de la aportación Estado (euros)

Importe que se imputa al ejercicio 2019 (euros)

Fecha prevista de aprobación del gasto (mes)

Comentarios adicionales puntuales

1

2

3

f) Adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones a instituciones financieras internacionales y concesión de préstamos:

Número de actuación

Denominación del expediente

Aplicación presupuestaria

Importe total de la aportación Estado (euros)

Importe que se imputa al ejercicio 2019 (euros)

Fecha prevista de aprobación del gasto (mes)

Comentarios adicionales puntuales

1

2

3

ANEXO II
Cuadro descriptivo del gasto a autorizar

Referencia solicitud

Órgano financiador

Naturaleza jurídica del gasto

Objeto del gasto

Aplicación presupuestaria a la que se imputa la operación

Importe total del expediente

Euros

Importe que se imputa al ejercicio 2019

Euros

Distribución, en su caso, de siguientes anualidades

Euros

Porcentaje que representa la suma del gasto aprobado en 2019 y del importe objeto de aprobación del nuevo expediente, respecto del crédito inicial del presupuesto prorrogado a nivel de vinculación

Porcentaje que representa la suma del gasto aprobado en 2019 y del importe objeto de aprobación del nuevo expediente, respecto del crédito inicial del capítulo al que corresponde la operación en cada departamento ministerial, organismo autónomo y demás entidades con presupuesto limitativo

Porcentaje de gasto ejecutado en 2018 a nivel de vinculación

Porcentaje ejecutado en 2018 a nivel de capítulo

Breve descripción de las causas excepcionales que justifiquen la solicitud de autorización

Dirección General de xx, Organismo xx,…

Tipo de contrato, subvención, ayuda, convenio,…

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