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Documento BOE-A-2019-16560

Acuerdo de 9 de octubre de 2019, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Cildoz por el de "Zildotz-Cildoz".

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 127279 a 127280 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2019-16560

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de entrada en el registro General de Administración Local de 10 de mayo de 2019, el Concejo de Cildoz ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicha entidad local por la de «Zildotz-Cildoz».

En el citado expediente obran el Acuerdo de la Junta del Concejo de Cildoz de fecha 20 de noviembre de 2017, por el que se aprueba inicialmente y por unanimidad de todos sus miembros dicho cambio de denominación, el sometimiento del mencionado acuerdo al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» número 60, de 26 de marzo de 2018, y el acuerdo de la aprobación definitiva del mismo adoptado en la sesión de fecha 7 de mayo de 2019, con la mayoría legalmente exigida.

El artículo 37 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que «Los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios».

El artículo 22 de la ley foral citada señala que «los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes».

La solicitud de cambio de denominación realizada por el Concejo de que se trata es de fecha 10 de mayo de 2019.

Con fecha de registro de 22 de mayo de 2019, el Servicio de Ordenación Local solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.

Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea.

El informe del Instituto Navarro del Euskera/Euskarabidea, tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local y Despoblación en fecha 27 de agosto de 2019 y en él se concluye que «Zildotz» es un topónimo de origen eusquérico, de modo que la forma castellana «Cildoz» no es sino una adaptación de la pronunciación eusquérica «Zildotz» a la fonética y a la grafía del castellano, adaptación similar a la que ocurre con un sinfín de topónimos vascos, por lo que la forma originaria «Zildotz» puede ser aceptada como variante eusquérica del castellano «Cildoz».

Al respecto, ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en esta materia, particularmente las Sentencias de 30 de junio de 2003 y de 29 de octubre de 2012, que reconocen el derecho que asiste a diversas entidades de la zona mixta al cambio de denominación del topónimo.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que «los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de Navarra, se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletines Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial, acuerda:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Cildoz, pasando a denominarse dicho Concejo como «Zildotz-Cildoz».

2.º Dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, y proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Cohesión Territorial.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletines Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Cildoz.

Pamplona, 9 de octubre de 2019.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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