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Documento BOE-A-2019-16553

Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2020 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguros que han suscrito la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 126863 a 126864 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-16553
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/10/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011 de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, el 12 de diciembre de 2017, la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) acordó con diversas Entidades de Seguros, la suscripción de Conciertos para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU durante 2018, con previsión de prórroga a los años 2019, 2020 y 2021.

El 23 de octubre de 2019 se formalizaron entre MUGEJU y las Entidades de Seguros que se relacionan en el apartado segundo de esta Resolución, acuerdos de prórroga de los mencionados Conciertos para 2020.

Con objeto de hacer público el contenido de la prórroga para 2020 del Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU, así como la relación de la Entidades de Seguros entre las que pueden optar los titulares de MUGEJU para recibir la prestación sanitaria, se resuelve:

Primero.

Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo por el que se prorrogan para 2020 los Conciertos para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU, suscritos entre este Organismo y las Entidades de Seguros.

Segundo.

Acordar que durante el mes de enero de 2020, los titulares de MUGEJU que lo deseen, podrán optar por recibir la prestación sanitaria a través de la Red Sanitaria Pública de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o a través de alguna de las Entidades de Seguros con las que MUGEJU formalizó los acuerdos de prórroga para 2020 mencionados y que son las que se relacionan a continuación:

– Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– Caser, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española.

– Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.

– Sanitas, S.A. de Seguros.

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Madrid, 24 de octubre de 2019.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, María Concepción Sáez Rodríguez.

ANEXO
Texto del acuerdo suscrito el 23 de octubre de 2019 entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prorroga para 2020 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU

MANIFIESTAN:

Primero.

Que el 12 de diciembre de 2017, MUGEJU y la Entidad suscribieron Concierto para la asistencia sanitara de beneficiarios de MUGEJU para 2018 (en adelante, Concierto).

Segundo.

Que la cláusula 7.1.2 del Concierto prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año, para 2019, 2020 y 2021. Esta prórroga debe ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Tercero.

Que ambas partes consideran conveniente la prórroga para 2020 del Concierto y a tal fin, el representante de la compañía declara bajo su responsabilidad que dicha Entidad mantiene las condiciones exigidas por la Resolución de la Gerencia de MUGEJU de 8 de septiembre de 2017 (BOE del 15), para la firma del Concierto.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN:

Primero.

Prorrogar en todos sus términos para 2020 el Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU durante 2018, suscrito entre las partes el 12 de diciembre de 2017.

La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día uno de enero de 2020 hasta las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 2020.

Segundo.

Fijar el precio a abonar por MUGEJU a la Entidad por las obligaciones derivadas de la prórroga del Concierto para 2020, según los tramos de edad del colectivo contemplados en la cláusula 7.3.1 del Concierto en las siguientes primas:

– 97,49 € por mes por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las cero horas del 1 de enero de 2020.

– 76,64 € por mes por cada beneficiario protegido que tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70 a las cero horas del 1 de enero de 2020.

– 66,59 € por mes por cada beneficiario protegido que tuviese menos de 60 años de edad a las cero horas del 1 de enero de 2020.

Tercero.

En cumplimiento de la previsión de la base 7.1 de la Resolución de la Gerencia de MUGEJU de 8 de septiembre de 2017 (BOE del 15), la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2019
  • Fecha de publicación: 18/11/2019
  • Efectos desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Concierto publicado por Resolución de 13 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15150).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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