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Documento BOE-A-2019-16551

Resolución de 12 de noviembre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Cuarta adenda de modificación del Convenio con la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 18 de noviembre de 2019, páginas 126852 a 126855 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-16551

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Cuarta adenda de modificación del Convenio suscrito el 19 de marzo de 2015 entre el Instituto Cervantes, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Salamanca y la Universidad de Buenos Aires.

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CUARTA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 19 DE MARZO DE 2015 ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

De otra parte, el Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, en su calidad de Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante, UNAM), cargo para el que fue nombrado por la Junta de Gobierno de esa Universidad, y según lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley Orgánica y 30 del Estatuto general, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en Torre de Rectoría, 6.º piso, Ciudad Universitaria, Coyoacán, México, Distrito Federal, C.P. 04510.

De otra parte, don Ricardo Rivero Ortega, Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca (en adelante, la USAL), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 71/2017, de 14 de diciembre, de la Junta de Castilla y León (BOCYL del 18), de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por los Estatutos vigentes de la Universidad de Salamanca, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en edificio del Rectorado, Patio de las Escuelas, s/n, 37008 Salamanca, con NIF Q-37180001 E.

Y de otra parte, el Prof. Dr. Alberto Edgardo Barbieri, Rector de la Universidad de Buenos Aires, cargo para el que fue nombrado por Resolución 297/2012, de 27 de enero (BOE del 28), función para el que fue nombrado por Asamblea Universitaria, de fecha 5 de diciembre de 2013, de acuerdo a lo establecido por el Estatuto Universitario, aceptando su cargo con fecha 12 de marzo de 2014, actúa en nombre y representación de esta Universidad, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Viamonte, 430, planta baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Rectorado y Consejo Superior.

En adelante, toda referencia conjunta al Instituto Cervantes, la UNAM, la USAL y la UBA, será efectuada, conjunta e indistintamente, las «Partes», las «Instituciones Promotoras» o las «Instituciones».

Las Partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir la presente adenda de modificación y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes, la UNAM y la USAL suscribieron el 19 de marzo de 2015 un Convenio, al que se ha adherido asimismo la UBA con efectos «ab initio», con el fin de acordar el desarrollo del Proyecto SIELE Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española, que es un servicio internacional electrónico de evaluación y certificación de la competencia en español sobre una escala de puntos con referencia a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con fin general, destinado a personas que quieran conocer su nivel de español, sin limitación de origen nacional, lingüístico o de edad.

II. Que las partes, con el fin de perfeccionar el citado Convenio, incluyeron en el mismo una serie de modificaciones mediante la suscripción de las correspondientes adendas de fechas 29 de julio de 2015, 1 de marzo de 2016 y 24 de junio de 2016.

III. Que mediante la presente adenda se procede a adaptar dicho Convenio al nuevo régimen legal.

IV. Que en virtud de ello y mediante la suscripción de la presente adenda se establece un nuevo plazo de vigencia del Convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, que comenzará a correr cumplidas las condiciones más abajo indicadas.

De acuerdo con lo anterior, las Partes deciden suscribir la presente cuarta adenda de modificación del convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, para adaptarlo a la Ley 40/2015 conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificaciones.

La presente adenda tiene por objeto modificar las siguientes cláusulas del convenio de 19 de marzo de 2015, reseñado en el exponendo I anterior:

A. La cláusula undécima pasa a denominarse «Vigencia y eficacia», con la siguiente redacción:

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado, previo acuerdo expreso de las partes, por un periodo de 4 años más.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo notificar fehacientemente a las restantes partes el cabal cumplimiento de las condiciones fijadas. El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo recogido en el apartado B siguiente.

B. Se incluyen una nueva cláusula duodécima denominada «Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento», con la siguiente redacción:

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Asimismo, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará de dicha circunstancia al Comité Ejecutivo, responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, quien remitirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el Comité Ejecutivo notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en lo que respecta a la misma. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los Comités previstos en el presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo como plazo improrrogable para su finalización el de 6 (seis) meses a contar desde la fecha de la resolución, en los términos previstos en la legislación vigente.

C. Se renumera la anterior cláusula decimosegunda «Renuncia de una de las Instituciones al convenio» que pasa a ser la actual cláusula decimotercera.

D. Se incluye una nueva cláusula decimocuarta denominada «Modificación del convenio»:

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la legislación vigente.

E. Se renumera las anteriores cláusulas decimotercera: «Relaciones Laborales», decimocuarta: «Responsabilidad civil» y decimoquinta «Solución de controversias» que pasan a ser las actuales cláusulas decimoquinta, decimosexta y decimoséptima.

Segunda. Vigencia de compromisos.

Se mantienen vigentes el resto de los compromisos y obligaciones asumidos en virtud del Convenio suscrito el 19 de marzo de 2015, en su redacción determinada por las adendas de modificación suscritas a que se refiere el exponendo segundo del presente documento.

Tercera. Eficacia de la adenda.

Esta adenda producirá efectos a partir de que, una vez firmada, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento por cuadriplicado ejemplar y a un solo efecto, en los lugares y fechas indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, en Madrid, a 6 de septiembre de 2019.–Por la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Luis Graue Wiechers, Rector, en México D.F., a 30 de septiembre de 2019.–Por la Universidad de Salamanca, Ricardo Rivero Ortega, Rector, en Salamanca, a 9 de septiembre de 2019.–Por la Universidad de Buenos Aires, Alberto Edgardo Barbieri, Rector, en Buenos Aires, a 16 de septiembre de 2019.

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