Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16483

Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 126382 a 126387 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-16483

TEXTO ORIGINAL

La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la Co-Tesorera de la Comisión Fulbright, actuando por autorización del Copresidente español de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, y el Copresidente estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, han suscrito un Convenio para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América para la convocatoria de becas de formación en los Estados Unidos de América

En Madrid, 3 de septiembre de 2019,

REUNIDOS

De una parte, doña Ana de la Cueva Fernández, Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrada por Real Decreto 580/2018, de 18 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y de otra, la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo «Comisión Fulbright»), representada por sus Copresidentes español y estadounidense, D. Miguel Albero Suárez, Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y D. Stewart D. Tuttle, Consejero para Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, en virtud de las facultades que les otorga el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, de 27 de octubre de 1994 (BOE 119, de 19 de mayo de 1995).

EXPONEN

Primero.

Que la formación y el perfeccionamiento en las materias científicas y técnicas de los ámbitos propios del Ministerio de los empleados públicos que prestan servicios en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (en lo sucesivo «Secretaría de Estado»), es una estrategia prioritaria dentro de la política de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Empresa.

Segundo.

Que son conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos de América en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.

Tercero.

Que el 29 de diciembre de 2015 se suscribió un convenio de colaboración con una vigencia de dos años entre la Secretaría de Estado y la Comisión Fulbright para realizar estudios de postgrado en una universidad de los Estados Unidos de América.

Cuarto.

Que hasta la fecha se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en la firma del Convenio.

Quinto.

Que el 31 de diciembre de 2019 vence la vigencia del citado Convenio, tras prorrogarse mediante adendas suscrita por las partes el 5 de diciembre de 2017 y el 19 de diciembre de 2018.

Sexto.

Que reconocen la oportunidad de continuar con el Programa de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional de los empleados públicos que prestan servicio en la Secretaría de Estado.

Séptimo.

Que consideran de mutuo interés el concretar esta colaboración en la formación y perfeccionamiento en las áreas competencia de la Secretaría de Estado.

ACUERDAN

Cláusula primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre las partes para la concesión de las becas Fulbright con la finalidad de contribuir a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios que prestan servicios en la Secretaría de Estado, mediante la realización de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una institución de educación superior acreditada estadounidense, especializándose en alguno de los siguientes campos:

a) Política económica.

b) Coyuntura económica y previsiones macroeconómicas.

c) Política Financiera.

d) Seguros y fondos de pensiones.

e) Foros económicos e Instituciones Financieras Internacionales.

f) Cualesquiera otros campos de estudio relacionados con las competencias propias de la Secretaría de Estado, que se determinen en la correspondiente convocatoria de las becas.

Subsidiariamente, las becas se podrán conceder a funcionarios que presten servicios en el resto de las unidades del Ministerio de Economía y Empresa o a funcionarios pertenecientes a cuerpos adscritos al Ministerio de Economía y Empresa.

Cláusula segunda. Ámbito legal.

En tanto no se aprueben unas nuevas bases reguladoras, las convocatorias de las becas se elaborarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1605/2016, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas Fulbright por la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Cláusula tercera. Actuaciones de las partes.

En relación con el objeto de la colaboración, las partes asumen los siguientes compromisos:

1. La Secretaría de Estado:

a) Convocar anualmente, en régimen de concurrencia competitiva, un máximo de tres becas, que podrán ser de importe total o parcial. La convocatoria se ajustará al programa Fulbright, a lo establecido en este Convenio y a la legislación vigente que resulte de aplicación en cada momento. La convocatoria se llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso en las instituciones estadounidenses.

b) Fijar, junto con la Comisión Fulbright, los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

c) Recibir la documentación que debe presentarse para su valoración.

d) Participar en el Comité de Selección establecido en la convocatoria de becas.

e) Gestionar el proceso de valoración aportando los medios necesarios de apoyo al Comité de Selección.

f) Supervisar el proceso de selección.

g) Resolver la concesión y publicar las listas de candidatos seleccionados y suplentes.

h) Presidir la Comisión de Seguimiento del convenio.

i) Librar a la Comisión Fulbright los fondos en los términos y plazos previstos.

2. La Comisión Fulbright:

a) Fijar, junto con la Secretaría de Estado, los requisitos generales y específicos de los solicitantes.

b) Difundir la convocatoria pública a través de su página web y redes sociales.

c) Participar en el Comité de Selección establecido en la convocatoria de becas.

d) Realizar los pagos a los becarios en los términos y plazos previstos en la convocatoria así como la correspondiente gestión fiscal.

e) Proporcionar el seguro médico y de accidentes a los becarios.

f) Apoyar la tramitación de la elección y acceso a la institución de destino a través de un organismo colaborador en Estados Unidos de América.

g) Gestionar los visados estadounidenses.

h) Organizar las sesiones de orientación en España.

i) Ofrecer, si se considera necesario a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las instituciones estadounidenses, y si las fechas lo permiten, un curso de orientación académica en Estados Unidos de América. previo al inicio de la beca.

j) Servicio de apoyo, gestión y asesoría a través de la red de oficinas regionales en los Estados Unidos de América.

k) Facilitar la participación en seminarios y actividades culturales y científicas que se organicen en nombre y por el Programa Fulbright.

l) Informar a los becarios sobre las redes de antiguos alumnos Fulbright existentes.

m) Realizar, en las distintas etapas del programa de formación, el seguimiento de los becarios para asegurar el cumplimiento de los objetivos de su beca.

n) Participar en la Comisión de Seguimiento del convenio.

Cláusula cuarta. Financiación del Programa.

Los gastos del Programa se imputarán a los créditos de la Secretaría de Estado, aplicación presupuestaria 27.03.931M.483, o equivalente en posteriores ejercicios, quedando supeditado el gasto de cualquiera de los ejercicios a las disponibilidades presupuestarias que se autoricen en cada uno de los ejercicios posteriores.

El presupuesto para el Programa de la Secretaría de Estado alcanzará hasta un importe máximo de 200.000,00 euros anuales. Los fondos se librarán a la Comisión Fulbright mediante un pago único, sin que sea necesaria la constitución de garantía, con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de comienzo de las becas.

El presupuesto para el Programa incluirá la dotación máxima por cada beca. Las becas comprenden los siguientes conceptos: ayuda de viaje de ida y vuelta y compra de libros y otros materiales, asignación mensual en concepto de alojamiento y manutención, gastos de matrícula y tasas obligatorias de la universidad o centro especializado de destino y ayudas en función de las circunstancias familiares. En el caso de becas parciales, la cantidad total presupuestada por beca se ajustará en función del período concedido.

La asignación para cada una de las ayudas que integran la dotación de las becas se fijará en cada convocatoria teniendo en cuenta la variación del coste de la vida, de los gastos de matrícula y otras tasas obligatorias de las instituciones estadounidenses.

La Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Séptima podrá revisar el presupuesto máximo otorgado al programa para contemplar estas posibles variaciones.

De acuerdo con el número de becarios y sus circunstancias personales, la Comisión Fulbright elaborará un presupuesto anual, que resultará de las asignaciones a que tenga derecho cada uno de ellos, y que se someterá a aprobación de la Secretaría de Estado.

La Comisión Fulbright procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

El presupuesto para el programa comprende, también, la compensación económica que percibe la Comisión Fulbright por las funciones de gestión y pago de las becas, en los casos en que las mismas se hayan otorgado. La compensación económica que percibirá la Comisión Fulbright se fija en el 14 % del presupuesto anual del programa.

Cláusula quinta. Justificación de los fondos recibidos.

La Comisión Fulbright tendrá la consideración de entidad colaboradora a efectos de lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regulándose por el presente Convenio las condiciones y obligaciones asumidas por ésta. Estará sometida a las siguientes obligaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de dicha ley:

a) Acreditar, previamente al cobro de las cantidades, que el becario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Entregar al beneficiario los fondos recibidos de acuerdo con lo previsto en el presente convenio y de acuerdo con los criterios que se establezcan en las bases reguladoras de la subvención.

c) Comprobar los resultados académicos del becario y supervisar los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.

d) Justificar ante la Secretaría de Estado la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por el beneficiario.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Secretaría de Estado, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cláusula sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de la Comisión Fulbright, determinará para ésta la obligación de restituir a la Secretaría de Estado las cantidades percibidas, más los intereses de demora aplicables, con arreglo al presente convenio.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.

Cláusula séptima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, designando dos cada una de las partes.

La Comisión será presidida por uno de los representantes de la Secretaría de Estado, que decidirá los empates con voto de calidad, actuando el otro representante de la Secretaria de Estado como secretario.

La Comisión ostentará, entre otras funciones, las siguientes:

1. Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento respecto del convenio.

La Comisión aportará los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula octava. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el 2 de octubre de 2019 y tendrá una vigencia de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Cláusula novena. Causas de extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá una vez vencido el plazo de vigencia y, en su caso, su prórroga.

Además, el presente convenio podrá extinguirse:

1. por el acuerdo unánime de las partes, o por decisión de cualquiera de las mismas, siempre que sea comunicado con una antelación de dos meses a la fecha que desee darlo por resuelto.

2. por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En cualquier caso, las partes se comprometen a hacer frente a sus obligaciones respecto de los becarios hasta el momento de finalización de su estancia en EE. UU.

Cláusula décima. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la legislación española de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También serán de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Cláusula undécima. Ámbito jurisdiccional.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, las partes firmantes del mismo colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en su interpretación. De persistir alguna controversia que no haya podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, la misma deberá ser sometida al conocimiento de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cláusula duodécima. Protección de datos personales.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las Partes tenga acceso a datos proporcionados de la otra, únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la Parte cedente de los datos y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la Parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

Cláusula decimotercera. Eficacia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.–El Copresidente español de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, P.A., la Co-Tesorera de la Comisión, Leticia Pico de Coaña Suárez.–El Copresidente estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Stewart D. Tuttle.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid