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Documento BOE-A-2019-16223

Incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 4039-2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 13 de noviembre de 2019, páginas 124447 a 124448 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2019-16223

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Tribunal Constitucional, en el incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional (artículos 87 y 92 LOTC) dictada en la impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) número 4039-2018, promovido por el Gobierno de la Nación, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019, por el que se admite a trámite la «Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre el autogobierno» y el Acuerdo de 5 de noviembre de 2019, por el que se desestiman las solicitudes de reconsideración del anterior, por contravención de la STC 136/2018, ha acordado por providencia de 12 de noviembre de 2019:

1. Tener por recibido el escrito de formulación de incidente de ejecución de sentencia (artículos 87 y 92 LOTC) por el Abogado del Estado, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en relación con los Acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre de 2019, por los que se admiten a trámite la «Moción subsiguiente a la interpelación al Gobierno sobre el autogobierno», presentada por el Subgrupo Parlamentario CUP-CC, en cuanto al apartado 1.º, que literalmente señala «El Parlamento de Cataluña: 1. Expresa su voluntad de ejercer de forma concreta el derecho a la autodeterminación y de respetar la voluntad del pueblo catalán.»; y de 5 de noviembre de 2019, por el que se rechazan las solicitudes de reconsideración presentadas por el Grupo Parlamentario Socialistes y Units per Avançar, Grupo Parlamentario Cs y Subgrupo Parlamentario PPC, por contravención de la STC 136/2018.

2. Tener por invocado por el Gobierno de la Nación el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor, produce la suspensión de los mencionados acuerdos, en cuanto han calificado y admitido a trámite el inciso de la referida moción subsiguiente a la interpelación.

3. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal y, de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al señor Presidente del Parlament don Roger Torrent i Ramió, al señor Secretario General don Xavier Muro i Bas, y a los miembros de la Mesa don Josep Costa i Rosselló, don Joan García González, don Eusebi Campdepadrós i Pucurull, don David Pérez lbáñez, doña Laura Vílchez Sánchez y doña Adriana Delgado i Herreros. Adviértaseles de su obligación de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir.

4. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

5. Al amparo del artículo 88.1 LOTC, requerir al Parlamento de Cataluña para que en el plazo de tres días remita a este Tribunal el acta de la sesión de la Mesa de 29 de octubre de 2019, en los particulares referidos a la deliberación y adopción del acuerdo impugnado, así como los informes y documentos relativos al citado acuerdo de la Mesa, y el acta de la Mesa de 5 de noviembre, informes si existen y resolución sobre la solicitud de reconsideración formulada por los Grupos Parlamentarios de Socialistes y Units per Avançar, de Ciudadanos y el Subgrupo Parlamentario PPC.

6. Una vez recibidos los documentos solicitados, se dará traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidente, para que en el plazo de diez días, a la vista de los mismos, formulen las alegaciones que estimen procedentes.

7. Publicar el contenido de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 12/11/2019
  • Fecha de publicación: 13/11/2019
  • Suspende la vigencia y aplicación de los acuerdos impugnados.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA su extinción, por Auto 18/2020, de 11 de febrero (Ref. BOE-A-2020-3353).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con:
    • los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 29 de octubre y 5 de noviembre de 2019.
    • la Sentencia 136/2018, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2019-461).
Materias
  • Cataluña
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Parlamento Autonómico
  • Tribunal Constitucional

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