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Documento BOE-A-2019-162

Resolución de 13 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Ciudad de Melilla, para el funcionamiento del plan de empleo 2018 en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 1211 a 1218 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-162

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de noviembre de 2018, Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y la Ciudad Autónoma de Melilla para el funcionamiento del plan de empleo 2018 en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Melilla y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Ciudad Autónoma de Melilla para el funcionamiento del plan de empleo 2018 en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Melilla

En Madrid, a 20 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alfonso M. Jiménez Palacios, Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado mediante Acuerdo del Subsecretario del Departamento de fecha 6 de julio de 2018, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Real Decreto 1087/2003 de 29 de agosto («BOE» del 30) por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, cuya estructura se encuentra actualmente recogida en el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, que modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 19 de septiembre de 2014.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que en el ámbito de la Comisión Ejecutiva Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, se informó a la Ciudad Autónoma de Melilla de la incorporación de los fondos previstos para desarrollar los Planes de Empleo que gestiona anualmente el Ministerio de Hacienda a través de la Delegación del Gobierno en Melilla - regulados por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 («BOE» núm. 312 del 30), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, y de conformidad con las bases establecidas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 («BOE» núm. 279, de 21 de noviembre), para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y la resolución de 4 de abril de 2018, de la Dirección Provincial en Melilla del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.

Tras la Resolución de fecha 4 de abril de 2018, de la Dirección Provincial en Melilla del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el territorio de la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2018, el día 4 de julio de 2018, la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución concesoria de subvenciones a la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas) para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social dentro de los denominados «Planes de Empleo 2018».

Tercero.

Que los proyectos que integran el presente Plan de Empleo 2018 comenzarán a desarrollarse en el último trimestre del 2018 y la duración de cada uno de ellos será de siete meses a partir de la fecha de inicio.

Cuarto.

Que el Plan de Empleo 2018 será coordinado por la Ciudad Autónoma de Melilla, y para el mismo se han asignado a INGESA los siguientes Proyectos:

Proyecto 14 INGESA: «Plan de Empleo para colaborar en la comunicación de/con usuarios no castellano parlantes» (tres trabajadores).

Proyecto 15 INGESA: «Plan de Empleo de desarrollo de módulo de aplicación informática para la gestión documental de expedientes digitalizados de pacientes desplazados por INGESA a Centros hospitalarios peninsulares» (dos trabajadores).

Quinto.

Que el INGESA en Melilla, dado el carácter social y de políticas activas de empleo orientado hacia colectivos específicos con especiales dificultades de inserción y destacando sobremanera el número de puestos de trabajo a ofrecer a estos colectivos, considera oportuno y acertado colaborar en el desarrollo efectivo de dicho plan, mediante la ejecución de los proyectos anteriormente citados.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el INGESA para facilitar el fomento del empleo, mediante el desarrollo efectivo del Plan de Empleo 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas):

1.1 La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo al presupuesto finalista concedido en el marco de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, y de los programas a desarrollar durante el ejercicio 2018, actuará mediante los siguientes proyectos:

Proyecto 14 INGESA: «Plan de Empleo para colaborar en la comunicación de/con usuarios no castellano parlantes», integrado por 3 trabajadores con las siguientes ocupaciones: tres Traductores-Intérpretes (árabe), que se ubicarán en el Hospital Comarcal de Melilla y en el Servicio de Urgencias de Atención Primaria.

Dichas tareas son necesarias, debido a la situación geográfica y al tipo de usuario de los centros sanitarios de INGESA, por lo que resulta necesaria la colaboración de traductores, para facilitar la comunicación entre los trabajadores sanitarios y los pacientes para evitar posibles errores en la transmisión de la información.

Proyecto 15 INGESA: «Plan de Empleo de desarrollo de módulo de aplicación informática para la gestión documental de expedientes digitalizados de pacientes desplazados por INGESA a Centros hospitalarios peninsulares», integrado por dos trabajadores con las siguientes ocupaciones: Un Operador-Grabador de datos en ordenador con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y un Técnico en informática de gestión con categoría profesional de Oficial administrativo.

El trabajo consistirá en el desarrollo e implementación de una aplicación informática para incorporar un módulo de Gestión Documental al actual aplicativo de Gestión de Prestaciones, que incorpore los expedientes digitalizados de pacientes desplazados por INGESA a centros hospitalarios peninsulares. La ubicación del citado Plan, de conformidad con el proyecto presentado por INGESA, será en la Unidad de Informática y Sección de Prestaciones de la Dirección Territorial de INGEA, Edificio Torres V Centenario.

Las labores que realizará dicho personal contratado serán las siguientes:

1. El Auxiliar Administrativo C2.7 desempeñará las labores de colaboración en la implementación del aplicativo de gestión documental.

2. El Oficial Administrativo C1.5, llevará a cabo el desarrollo e implementación del aplicativo de gestión documental.

1.2 La prestación laboral enmarcada en la ejecución del programa para el fomento de empleo promovido por la Ciudad Autónoma de Melilla se realizará bajo la exclusiva dependencia laboral de ésta, bajo su potestad de dirección y organización, sin vínculo alguno de los trabajadores con el INGESA y sus Centros dependientes.

A tal fin, existe una unidad de coordinación de los Planes de Empleo adscrita a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas que desplegará todas y cada una de las facultades de dirección del empresario recogidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (organización del trabajo, potestad disciplinaria, distribución de vacaciones y asuntos propios y cuantas otras facultades se atribuyan al poder dirección empresarial en la vigente normativa laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales).

En todo caso corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla la asunción de la organización de los trabajadores dirección y control del resultado de la obra o servicio encomendado; sin que ello excluya las facultades del INGESA en cuanto a la supervisión de la obra o servicio prestado.

1.3 El personal adscrito a cada una de las actividades incluidas en el convenio deberá poseer la cualificación y preparación necesaria para la realización de las citadas actividades, especialmente en aquellos proyectos que por su complejidad y naturaleza técnica así lo aconsejen.

1.4 La Ciudad Autónoma de Melilla informará y formará a los trabajadores sobre los riesgos existentes y proporcionará las medidas de protección y prevención, en el marco de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

1.5 Cualquier accidente o incidente que pudiera producirse durante las actividades que se realicen en el marco de aplicación del presente convenio, y del que se derivasen daños a personas o bienes del INGESA estará amparado bajo la cobertura de las medidas adoptadas en el apartado anterior por la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Por parte del INGESA:

El INGESA prestará su colaboración en aras a facilitar el desarrollo de todas las actuaciones propias de los proyectos enumerados en este convenio, de acuerdo con lo señalado en los siguientes puntos.

2.1 El INGESA, suministrará o aportará el material y el equipamiento específico necesario para el desarrollo de la labor asignada al trabajador y proporcionará las condiciones necesarias para realizar en su seno las tareas que de acuerdo con su categoría laboral y plan de trabajo, faciliten su inserción socio-laboral, y supervisando la obra o servicio prestado.

2.2 En todo caso, se garantizará que las prestaciones que vayan a ser ejecutadas por el personal civil desempleado no colisionan con las que pudieran estar cubiertas mediante contratos administrativos de servicios, obras o suministro; y que no invaden facultades o potestades ligadas a la función pública.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal al que las partes puedan acceder durante la ejecución de este convenio, deberá respetar en su integridad lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo; y en los aspectos que les afecten el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, estableciéndose las siguientes obligaciones:

1. La Ciudad Autónoma de Melilla, como gestora de los contratos, adquiere los siguientes compromisos:

1) El compromiso del encargado del tratamiento de que no tratará los datos para una finalidad diferente a la del objeto del servicio contratado respetando la confidencialidad. De modo que no serán utilizados con fines distintos a los determinados en el contrato.

2) El compromiso del encargado del tratamiento de que tratará los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable.

3) El compromiso del encargado del tratamiento de que no las comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

4) Las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que debe implementar el encargado del tratamiento. Art. 32 REPD.

5) El compromiso de que el encargado del tratamiento notificará, sin dilación indebida, al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento. Art. 33 REPD.

1.1 En relación con los contratos de trabajo que la Ciudad Autónoma suscriba con los trabajadores que se asignen a la ejecución de estos proyectos, deberán incluir las cláusulas que recojan las siguientes obligaciones, que afectan tanto a la Ciudad Autónoma de Melilla, como encargada del tratamiento, como a los trabajadores contratados, especialmente en la ejecución del proyecto 15:

1) La de cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, de 2016, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, tanto por parte del encargado del tratamiento como por todo su personal.

2) Definir en un contrato que vincule al encargado respecto del responsable y establezca las condiciones específicas que regulan el tratamiento de datos por cuenta de los encargados del tratamiento de los mismos. Art. 28.3 REPD.

3) Utilizar los datos que son objeto de tratamiento para la finalidad que constituye el objeto del servicio adjudicado.

4) Manejar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.

5) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del fichero o tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

6) No hacer copias de la información a la que tenga acceso, salvo que sea necesario para la adecuada ejecución del contrato.

7) Mantener el deber de secreto respecto de los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud de la ejecución del servicio, incluso después de su terminación.

8) Asegurar el conocimiento adecuado y el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a los trabajadores que ejecutarán el servicio. A tal efecto, la Ciudad Autónoma de Melilla deberá incluir en los contratos suscritos con dichos trabajadores una cláusula de confidencialidad por la que estos se comprometan a no revelar ni emplear en uso propio o de terceros los datos e informaciones que conozcan en la ejecución del servicio, tanto durante el tiempo de vigencia de su contrato, como al finalizar dicha relación (art. 10 de la Ley Orgánica 15/1999).

9) Cumplir las medidas de seguridad establecidas en el documento de seguridad del responsable del tratamiento, de acuerdo con las especificaciones siguientes:

9.1) Los datos se tratarán en los locales de INGESA, como responsable del tratamiento.

9.2) Los datos a los que acceda no pueden salir de los locales del responsable.

9.3) Deberá poner en conocimiento del responsable del fichero o tratamiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o a la confidencialidad de los datos de carácter personal tratados.

9.4) Devolver al responsable del tratamiento las copias de datos de carácter personal y los soportes donde éstos consten, una vez cumplida la prestación, o, en su caso, destruir las copias de datos y, si procede, los soportes donde éstos consten, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidas las copias de los datos, el encargado debe certificar la destrucción por escrito y entregar el certificado al responsable del fichero.

2. El INGESA, como responsable del tratamiento, tendrá las siguientes obligaciones:

1) Realizar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos para llevar a cabo un análisis del riesgo que permita a los encargados del tratamiento tomar medidas técnicas y organizativas adecuadas para reducir los riesgos, minimizar la probabilidad de su materialización y las consecuencias negativas para los interesados. Art. 35 REPD.

2) Facilitar el acceso del personal del encargado, debidamente acreditado, que deba llevar a cabo la prestación en los locales y sistemas que contengan los datos.

3) Elaborar y, si procede, revisar el documento de seguridad, en el que se adoptarán las medidas de seguridad y los protocolos correspondientes. Dicho documento estará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos para su consulta si así lo requiriera. exigibles, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Art. 32 REPD.

4) Facilitar el consentimiento explícito y recogido por escrito de la parte interesada para el tratamiento de sus datos personales para el fin específico señalado en el proyecto 15.

5) Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal (Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril), informar a la parte interesada de los siguientes aspectos:

a. Existencia del fichero.

b. Finalidad del mismo.

c. Posibles destinatarios de la información.

d. Identidad del responsable del mantenimiento del mismo.

e. Posibilidad del ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición del tratamiento. Art. 13 2 b). La existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento no afectará a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada. Art. 13 2 c).

6) Velar porque el encargado del tratamiento cumpla las medidas de seguridad establecidas y el resto de obligaciones y principios que establece la normativa de protección de datos.

7) Notificar sin dilación indebida, en caso de producirse cualquier violación de la seguridad de los datos personales y una vez que tenga constancia de la misma, a la autoridad de control competente. Art. 33 REPD.

3. Obligaciones del responsable y los encargados del tratamiento.

1) El responsable y el encargado del tratamiento están obligados a mantener un registro de las actividades de tratamiento que realicen, con el contenido que se especifica en el artículo 30.2 del Reglamento Europeo de Protección de datos.

2) El responsable y el encargado del tratamiento, cooperarán con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Art. 31 REPD.

Cuarta. Acceso al interior de la instalaciones.

Corresponde al INGESA autorizar expresamente a qué locales/zonas puede acceder el personal citado en el punto 1 de la cláusula segunda. Este personal deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Financiación.

La Ciudad Autónoma de Melilla, asumirá la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal empleado en los 2 programas a desarrollar, con cargo al presupuesto finalista concedido, en el marco de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 y de los programas a ejecutar durante el ejercicio 2018.

Las actividades a desarrollar por este convenio no supondrán ningún compromiso financiero para el INGESA.

Sexta. Publicidad.

Las partes suscriptoras del presente Convenio se comprometen a dar la publicidad y difusión necesaria del mismo, para su general conocimiento y cumplimiento. Se aplicará la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de comunicación digital para la Administración General del Estado, actualizado el Manual de Imagen Institucional por resolución de 3 de abril de 2017.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión mixta de seguimiento, control e interpretación de este convenio, que estará constituido por dos representantes de cada entidad.

a) Por el INGESA serán nombrados por el Director del INGESA.

b) Por la Ciudad Autónoma de Melilla serán designados por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

En el caso de que por la Comisión mixta no lograse resolver las discrepancias, éstas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en el caso de desacuerdo sobre las mismas.

Octava. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula conforme a lo establecido en el capítulo VI del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo le resulta de aplicación la disposición adicional cuarta, apartado cuarto de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la cual prescribe que «Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar convenios de colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.1, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Novena. Vigencia del convenio.

De acuerdo con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dependiente de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos desde la fecha de formalización de los contratos de trabajo entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los trabajadores vinculados a los proyectos asignados a INGESA.

El presente convenio tendrá validez hasta la conclusión de la ejecución de los proyectos descritos en el apartado cuarto de la exposición. En todo caso, su duración finalizará en el plazo máximo de un año natural del ejercicio presupuestario en el que se otorgue la subvención, o dentro de los siete meses del ejercicio siguiente.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio, además de las previstas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo acordado por las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicadas.–El Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Alfonso María Jiménez Palacios.–El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.

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