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Documento BOE-A-2019-1606

Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican dos captadores solares, fabricados por Nobel Internacional EAD.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10751 a 10754 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1606

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la S.G. de Eficiencia Energética la solicitud de Renovación de Certificación de los Captadores Solares Térmicos presentada por:

Titular: Promasol SL.

Domicilio Social: C/ Ciro Alegría, nº 3, Pol. Ind. Guadalhorce, 29004 Málaga.

Fabricante: «Nobel International EAD».

Lugar fabricación: Bulgaria.

De los captadores solares que fueron certificados con las contraseñas y la fecha de Resolución que se relaciona a continuación:

Modelo

Contraseña

Fecha Resolución

Promasol Elite 2.0 Blue

NPS-19616

11/05/2016

Promasol Elite 2.6 Blue

NPS-19716

11/05/2016

Conforme a los ensayos emitidos:

Laboratorio

Clave

DEMOKRITOS

4085DQ1, 4077DE1, 4079DE1, 4087DQ1, 4081DE1, 4083DE1, 4086DQ1, 4080DE1, 4082DE1, 4084DQ1, 4076DE1, 4078DE1

Resultando que se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, sobre exigencias técnicas de los paneles solares.

Esta S.G. de Eficiencia Energética, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto renovar la certificación de los citados productos, con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Promasol Elite 2.0 Blue

NPS-17418

Promasol Elite 2.6 Blue

NPS-18018

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de Resolución, definiendo como características del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2.

Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente renovación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo del modelo o tipo certificado son las que se indican a continuación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-17418

Identificación:

Fabricante: «Nobel International EAD».

Nombre comercial: Promasol Elite 2.0 Blue.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2030 mm.

Ancho: 1030 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: m2.

Área total: 2,09 m2.

Especificaciones generales:

Peso: kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

2. Modelo con contraseña NPS-18018

Identificación:

Fabricante: «Nobel International EAD».

Nombre comercial: Promasol Elite 2.6 Blue.

Tipo de captador: plano.

Año de producción: 2011.

Dimensiones:

Longitud: 2029 mm.

Ancho: 1283 mm.

Altura: 80 mm.

Área de apertura: 2,37 m2.

Área de absorbedor: 2,3 m2.

Área total: 2,6 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 44 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: Agua.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador Angulo Incidencia: [Kθ(50º)].

– Rendimiento térmico:

ƞ0

0,73

a1

4,74

W/m2K

a2

0,005

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

340

645

950

30

201

506

811

50

57

362

667

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia

Resultados del ensayo:

Caudal: Kg/(sm²).

Modificador Angulo Incidencia: [Kθ(50º)].

– Rendimiento térmico:

ƞ0

0,76

a1

4,61

W/m2K

a2

0,004

W/m2K2

Nota: referente al área de apertura

– Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm-Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1.000 W/m2

10

615

1159

1702

30

389

933

1476

50

155

699

1243

Madrid, 8 de octubre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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