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Documento BOE-A-2019-16053

Resolución de 6 de noviembre de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda al Convenio con Telefónica, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 123516 a 123522 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16053

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y Telefónica, S.A., han suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2019, una adenda al Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Telefónica, firmado el 27 de julio de 2016, para el patrocinio del programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de atención al visitante, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Telefónica, S.A., para el patrocinio del programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios firmado el 27 de julio de 2016

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

De una parte, el Museo Nacional del Prado (en adelante, indistintamente, Museo del Prado o MNP) con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n, y NIF Q-2828018-H, representado en este acto por don Miguel Falomir Faus, Director del organismo público Museo Nacional del Prado, nombrado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2, letra l).

Y de otra, Telefónica, S.A. (en adelante Telefónica), con domicilio social en Madrid, Gran Vía, 28, y NIF número A-28015865, representada en este acto por doña Cristina María Fernández Gómez, que actúa en su condición de apoderada de la entidad, facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, el día 8 de marzo de 2018, con el número 1.048 de su protocolo.

Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de la presente adenda, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Museo del Prado y Telefónica firmaron el 27 de julio de 2016 un Convenio para el patrocinio por parte de Telefónica de los proyectos y las actividades derivadas del desarrollo del programa de actuación vinculado a la mejora del servicio y atención al visitante y otros usuarios. Este Convenio renovaba la condición de Telefónica como benefactor del Museo del Prado y daba continuidad a la relación de colaboración iniciada en 2004, año en el que suscribieron un acuerdo para el Programa Prado.es para el desarrollo y mantenimiento del portal del Museo en Internet. Igualmente, en el año 2007 y 2012 se habían suscrito Convenios para el patrocinio del Programa de Atención al Visitante.

Segundo.

Que en el marco de dicha colaboración para mejorar el Programa de Atención al Visitante, el Museo del Prado ha detectado la necesidad de mejorar determinados procesos de gestión para la atención al visitante, así como la necesidad de rediseñar extremo a extremo la experiencia de usuario a través de herramientas digitales integradas con dichos procesos de gestión.

Tercero.

Que Telefónica, en su deseo de colaborar con la mejora por parte del Museo de dicho programa, manifiesta su interés de apoyar cualquier iniciativa que en este marco proponga el Museo del Prado y ofrece aportar, en especie, como parte de su colaboración económica como benefactor del Museo del Prado, parte de las cuestiones que el Museo del Prado necesita.

Cuarto.

Que el Museo del Prado manifiesta su deseo de obtener parte de dicha aportación en especie.

Quinto.

Que por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio formalizado por las partes el 27 de julio de 2016, debe adaptarse a la citada ley.

Que por todo lo anterior, las partes acuerdan mediante la presente adenda modificar el Convenio que las partes firmaron el 27 de julio de 2016, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación del clausulado del Convenio firmado por las partes con fecha 27 de julio de 2016, con un doble objetivo;

a) Adecuar su contenido a lo estipulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y,

b) Modificar parcialmente la naturaleza de la aportación inicialmente comprometida por Telefónica.

Segunda. Cambio de denominación del Convenio de 27 de julio de 2016.

El Convenio firmado por las partes con fecha 27 de julio de 2016 debe adecuarse a la nueva terminología prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de modo que con la formalización de la presente adenda pasará a denominarse; «Convenio entre el Museo Nacional del Prado y Telefónica, S.A., para el patrocinio del programa de actuación vinculado a la mejora del servicio de atención al visitante y otros usuarios».

De igual modo toda referencia, tanto en el clausulado del Convenio como en el anexo I del mismo, a la denominación «Convenio de colaboración», «Convenio marco» o «Convenio marco de colaboración», queda sustituido por la denominación «convenio» en aplicación de lo puesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Modificación de la cláusula tercera «Vigencia y régimen económico» del Convenio de 27 de julio de 2016.

Las partes acuerdan que la cláusula tercera del Convenio queda redactada como sigue:

«Tercera. Vigencia y régimen económico.

1. De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tiene una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso y escrito de ambas partes, por otro periodo adicional de cuatro (4) años.

2. Telefónica, S. A., por el presente se compromete a que su colaboración total con el objeto descrito en la cláusula segunda sea, durante la vigencia de este Convenio, de 2.500.000 € (dos millones quinientos mil euros). En el caso de que el presente Convenio se resuelva de forma anticipada por Telefónica, de conformidad con lo previsto en la cláusula 5.3, esta aportación se limitará a la anualidad o anualidades que correspondan hasta el momento en que sea efectiva la resolución.

3. Para hacer frente a este compromiso, Telefónica, S.A., abonará anualmente la cantidad de 625.000 € (seiscientos veinticinco mil euros), abonando la citada cantidad al Museo Nacional del Prado, en la primera anualidad, dentro de los quince días siguientes a la fecha de firma de este Convenio y, en las sucesivas anualidades, dentro de los quince días siguientes a cumplirse cada una de las citadas anualidades.

4. El ingreso deberá ser realizado en la siguiente cuenta corriente que el Museo Nacional del Prado tiene abierta: 2100-5731-78-0200031882

5. La aportación anual de Telefónica, S.A., no se halla sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. En los quince (15) días siguientes al abono de la aportación, el Museo Nacional del Prado entregará a Telefónica, S.A., un certificado que a los oportunos efectos fiscales acredite de forma adecuada las características y el importe de la aportación realizada.

7. Las partes acuerdan igualmente que para la anualidad 2019 la cantidad comprometida de 625.000 euros, se hará efectiva mediante la entrega de 116.353,78 euros (IVA no incluido) en especie, y 508.646,22 euros en aportación monetaria. La mencionada aportación en especie corresponde al mantenimiento y hosting del Proyecto Puerta Digital.

8. La concreción de los servicios a aportar en especie, así como su valoración económica, son los que se reflejan en el anexo I al presente Convenio.

9. A efectos acreditativos del valor de la prestación aportada por Telefónica, ésta entregará al Museo del Prado copia de la/s factura/s emitidas por los terceros a los que Telefónica haya adquirido los bienes/servicios que constituyen la aportación y que ha/han sido abonada/s por ésta.

10. Todos los tributos y gravámenes que se devenguen con motivo de la ejecución del presente convenio serán abonados por las partes según ley.

11. Los bienes y/o servicios objeto de la aportación por parte de Telefónica en la presente adenda no son, en ningún caso, canjeables por dinero en metálico ni por bienes o servicios de cualquier otra naturaleza, a petición del Museo del Prado.

12. Todos los gastos o cargos adicionales, incluyendo cambios y/o mejoras sobre los bienes y/o servicios proporcionados por Telefónica, correrán a cargo del Museo del Prado.

13. Telefónica no se responsabiliza de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de los proyectos en los que el Museo del Prado emplee dichos bienes o servicios.

14. Telefónica no se hace responsable del uso o resultado de los bienes y/o servicios comprometidos, ni se hace responsable de los daños, defectos, averías o mal funcionamiento de éstos o que éstos pudieran causar, sometiéndose el Museo del Prado a la garantía que ofrezca el fabricante y/o prestador del servicio.

15. En la medida en que la aportación en especie incluya bienes y/o servicios inmateriales susceptibles de constituir derechos de propiedad intelectual, estos serán desarrollados favoreciendo la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar, respetando íntegramente el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica creado por el artículo 42.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y desarrollado mediante Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, así como al cumplimiento de la cadena de interoperabilidad (organizativa, semántica y técnica), de modo que ésta esté presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.

16. En lo relativo a la titularidad de dichos bienes y/o servicios materiales o inmateriales susceptibles de constituir o incorporar derechos de propiedad intelectual, el Museo del Prado tendrá derecho de recibir todos los programas y códigos fuente, que quedarán en su propiedad, así como la documentación técnica respectiva en cada caso, obteniendo asimismo una licencia de uso no exclusiva, que abarca el derecho de uso, reproducción, traducción, adaptación, actualización y transformación, con prohibición de su comercialización a terceros.

17. Telefónica no se responsabiliza:

– Del uso de los bienes o servicios que el Museo del Prado pueda realizar.

– De los servicios que terceras empresas deban prestar al Museo del Prado en relación con los bienes o servicios o los proyectos en los que el Museo del Prado emplee dichos bienes o servicios.»

Cuarta. Modificación de la cláusula quinta «Causas de resolución anticipada del Convenio» del Convenio de 27 de julio de 2016.

Las partes acuerdan que la cláusula quinta del Convenio queda redactada como sigue:

«Quinta. Causas de extinción y modificación del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por el cumplimiento del plazo de vigencia o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto, teniendo en cuenta, no obstante, que habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización.

Telefónica podrá instar la resolución anticipada del presente Convenio cuando el objeto del mismo quede incluido en el programa de actividades de apoyo a la celebración del bicentenario del Museo del Prado, una vez que el programa sea aprobado por la Comisión Nacional para la celebración del II Centenario del Museo Nacional del Prado, órgano creado por Real Decreto 258/2016, de 17 de julio, en desarrollo de lo establecido por la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, por la que se dotaba a esta efeméride de la consideración de acontecimiento de excepcional interés público.

En caso de que Telefónica inste la resolución anticipada prevista en el párrafo anterior, se formalizará simultáneamente un nuevo acuerdo en los términos que las partes acuerden, pero que necesariamente ha de mantener el compromiso para las anualidades 2017, 2018 y 2019 derivado de este Convenio, además de los nuevos compromisos que puedan ser adquiridos por su colaboración en la celebración del bicentenario, debiendo adecuar este nuevo acuerdo a los términos requeridos por la consideración de esta efeméride como acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y requisitos establecidos por la Comisión Nacional y cumplimiento de normativa de aplicación.

La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de 2019.

2. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes reflejadas en el presente Convenio. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el presente Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el presente Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

5. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio.»

Quinta. Modificación de las cláusulas décima «Jurisdicción» y undécima «Legislación aplicable» del Convenio de 27 de julio de 2016.

Las partes acuerdan refundir las cláusulas décima «Jurisdicción» y undécima «Legislación aplicable» en una única cláusula décima que queda como sigue:

«Décima. Ley y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se rige por el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes declaran que el presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente Convenio podrá ser puesta a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).»

Sexta. Inclusión de una nueva cláusula undécima «Tributos y gravámenes» en el Convenio de 27 de julio de 2016.

Las partes acuerdan incluir una nueva cláusula undécima, que queda como sigue:

«Undécima. Tributos y gravámenes.

Todos los tributos y gravámenes que se devenguen con motivo de la ejecución del presente Convenio serán abonados por las partes según ley.»

Séptima. Mantenimiento del resto del clausulado del Convenio de 27 de julio de 2016.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 27 de julio de 2016.

Octava. Eficacia y validez de la presente adenda al Convenio de 27 de julio de 2016.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que sea inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sea igualmente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–La Apoderada de Telefónica, S.A.,  Cristina María Fernández Gómez.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Estado con fecha 3 de junio de 2019 y autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda con fecha 26 de septiembre de 2019.

ANEXO I
Valoración económica de los servicios a aportar en especie.

La valoración económica de los servicios a aportar en especie para el año 2019 son los relacionados en la siguiente tabla:

Servicios

Importe

Euros

Alojamiento de datos en el servicio VDC de Telefónica de categoría TIER IV, para el cómputo y almacenamiento de datos.

Migración de los datos del último año en venta de entradas, desde el sistema actual.

Migración de la totalidad de los datos estadísticos.

Mantenimiento correctivo y evolutivo de los nuevos sistemas, en concepto de garantía así como resolución de incidencias reportadas por mal funcionamiento de la solución, excluidas las derivadas del mal uso.

 96.190,06
Mantenimiento hardware de la plataforma de venta en taquillas y control de accesos durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.  20.163,72
  Total (sin IVA). 116.353,78

 

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