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Documento BOE-A-2019-1604

Resolución de 28 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifican tres captadores solares, fabricados por Delpaso Solar.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10724 a 10727 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-1604

TEXTO ORIGINAL

Los captadores solares de la empresa titular Delpaso Solar SL fueron certificados con las contraseñas y la fecha de resolución que aparecen a continuación:

Familia

Modelo

Fabricante

Contraseña

Fecha Resolución

SUPER ECO

SUPER ECO 1800

Delpaso Solar

NPS-3618

09/02/2018

SUPER ECO

SUPER ECO 2000

Delpaso Solar

NPS-3718

09/02/2018

SUPER ECO

SUPER ECO 2500

Delpaso Solar

NPS-3818

09/02/2018

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Novasol Sistemas Energéticos, S.L. con domicilio social en Herman Hesse, 5, 29004 Málaga, para la certificación de 3 captadores solares con una denominación comercial diferente pero con las mismas características técnicas.

Habiendo sido presentado escrito en el que la empresa titular de los captadores solares - autoriza a la empresa Novasol Sistemas Energéticos, S.L., para usar su propia marca para los paneles en España y en el que dicha empresa confirma que los captadores son técnicamente idénticos.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto certificar los citados productos con las contraseñas de certificación:

Modelo

Contraseña

Novasol / SUPER ECO 1800

NPS-11418

Novasol / SUPER ECO 2000

NPS-11518

Novasol / SUPER ECO 2500

NPS-11618

Dada la identidad con los modelos citados inicialmente, se le confiere la misma fecha de caducidad que la referida a los mismos, por tanto, el 9 de febrero del 2020 será también su fecha de caducidad.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación características técnicas especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo de los modelos o tipos certificados son las que se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-11418

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: Novasol / SUPER ECO 1800.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2055 mm.

Ancho: 836 mm.

Altura: 49 mm.

Área de apertura: 1,63 m2.

Área de absorbedor: 1,59 m2.

Área total: 1,72 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 22 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua + propilenglicol.

2. Modelo con contraseña NPS-11518

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: Novasol / SUPER ECO 2000.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 956 mm.

Altura: 49 mm.

Área de apertura: 1,88 m2.

Área de absorbedor: 1,83 m2.

Área total: 1,97 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 22 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua+propilenglicol.

3. Modelo con contraseña NPS-11618

Identificación:

Fabricante: Delpaso Solar.

Nombre comercial: Novasol / SUPER ECO 2500.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2018.

Dimensiones:

Longitud: 2056 mm.

Ancho: 1206 mm.

Altura: 49 mm.

Área de apertura: 2,38 m2.

Área de absorbedor: 2,33 m2.

Área total: 2,48 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 30,8 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 10 bar.

Fluido de transferencia de calor: agua+propilenglicol.

Resultados del ensayo para el modelo de menor tamaño de la familia

Resultados del ensayo:

Caudal: 0,034 Kg/(sm²).

Modificador Angulo Incidencia: 0,96 [Kθ(50º)].

– Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

ɳo,hem

0,755

0,006

a1

3,726

0,406

W/(m²K)

a2

0,016

0,007

W/(m²K²)

– Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

453

842

1232

30

302

692

1082

50

130

520

909

Resultados del ensayo para el modelo de mayor tamaño de la familia

Resultados del ensayo:

Caudal: 0,034 Kg/(sm²).

Modificador Angulo Incidencia: 0,95 [Kθ(50º)].

– Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/-)

Unidades

ɳo,hem

0,757

0,006

a1

3,8

0,389

W/(m²K)

a2

0,012

0,007

W/(m²K²)

– Producción de potencia por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

654

1217

1780

30

441

1005

1568

50

205

769

1332

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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