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Documento BOE-A-2019-15946

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 122892 a 122898 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-15946

TEXTO ORIGINAL

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Secretaria General de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., han suscrito un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E.

En Madrid, a 27 de agosto de 2019.

De una parte, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (en adelante denominado INAEM), con NIF número Q2818024H y sede en la Plaza del Rey, número 1, de Madrid, representada por doña Amaya de Miguel Toral, actuando en su condición de Directora General, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por doña Elena Sánchez Caballero, con DNI ***6214*, actuando en su condición de Secretaria General, en virtud del poder otorgado por doña Rosa María Mateo Isasi en representación de RTVE, ante el notario de Pozuelo de Alarcón (Madrid) don José Luis Martínez-Gil Vilch, en fecha 14 de agosto de 2018, con el número 2.773 de su protocolo.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran expresamente que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades anteriores y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que para la consecución de los fines que se le atribuyen, el INAEM se encuentra facultado para desarrollar la función de programación y gestión de sus centros de creación artística y de exhibición, entre los que se encuentran el Auditorio Nacional de Música, el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música, el Centro de Tecnología del Espectáculo, el Centro Nacional de Difusión Musical, la Compañía Nacional de Teatro Clásico, el Museo Nacional del Teatro, el Teatro de la Zarzuela, el Ballet Nacional de España, el Centro Dramático Nacional, la Compañía Nacional de Danza, la Joven Orquesta Nacional de España y la Orquesta y Coro Nacionales de España (en adelante, conjuntamente denominados «los Centros»).

III. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.

IV. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover y difundir el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura, facilitando su acceso a toda la ciudadanía.

V. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el INAEM como RTVE están interesados en establecer un marco que posibilite la cooperación entre las dos instituciones y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración entre el INAEM y RTVE para el desarrollo conjunto de actividades referentes a la producción y emisión, a través de los diferentes canales de RTVE, de la programación cultural realizada por el INAEM y sus Centros artísticos.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

En virtud de ese acuerdo, las partes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte del INAEM:

a) Estudiar las propuestas de actuación de RTVE, siempre que sean tendentes a la consecución de los fines de ambas partes.

b) Conceder preferencia a la presencia de RTVE en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público que el INAEM organice.

c) Llevar a cabo la realización total, en todas sus fases, de las representaciones de obras de artes escénicas y musicales (en adelante, las Obras) objeto de este Convenio que serían grabadas por parte de RTVE, asumiendo todos los costes y retribuciones de todos los medios personales, materiales y artísticos necesarios para su celebración, con total responsabilidad respecto de las obligaciones legales de carácter laboral, civil, mercantil y fiscal derivadas de tales actos.

d) Solicitar y obtener, con anterioridad al momento de la representación y/o grabación de cada Obra, todas las autorizaciones y cesiones de derechos de autor o de otra naturaleza que se precisen para realizar tanto la representación como la grabación y sincronización, asumiendo su pago si procede.

e) Colaborar con RTVE favoreciendo las condiciones y posibilidades para que la tarea de grabación y/o retransmisión pueda llevarse a cabo conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles, facilitando el correcto emplazamiento de su personal y del material técnico, las autorizaciones de acceso al recinto y todo aquello que sea considerado necesario.

f) Los Centros del INAEM atenderán en la medida de lo posible las indicaciones de los profesionales de RTVE relativas al emplazamiento de las cámaras, a los niveles de luces y sonido, en orden a la adecuación de los mismos a las exigencias técnicas del medio televisivo y radiofónico de acuerdo con el responsable artístico de la obra y facilitará a los equipos técnicos de RTVE el desarrollo de su labor.

g) Asumir la responsabilidad de que no aparezca en imagen publicidad expresa ni de que se haga mención verbal o gráfica que pueda significar publicidad, todo ello en cumplimiento de la legislación vigente sobre tales materias. A tal efecto, RTVE podrá requerir la eliminación de aquellos contenidos que puedan considerarse publicidad no permitida en sus emisiones.

h) Difundir el nombre y la marca de RTVE, en su condición de colaborador, mediante la inclusión de su logotipo en los folletos informativos impresos y demás soportes de difusión y/o comunicación pública referidos a las actividades realizadas como fruto de ese acuerdo. Para ello, RTVE hará entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos.

Por parte de RTVE:

a) Colaborar con el INAEM en proyectos de contenido artístico y cultural bajo los criterios y condiciones que las partes determinen en Convenios específicos.

b) Difundir las actividades que el INAEM y sus Centros realicen en colaboración con RTVE a través de los diferentes canales de TVE y emisoras de RNE, todo ello en la medida en que sus necesidades de programación lo permitan.

c) Proceder a la transmisión en directo o a la grabación, para su emisión en diferido, de las Obras, así como de las entrevistas y demás actos complementarios que se realicen en el marco de esas actividades.

La determinación del número de Obras a grabar y la selección de las mismas será estudiada y aprobada conjuntamente por los representantes de RTVE y por los responsables artísticos de los respectivos Centros del INAEM.

d) Abonar la remuneración complementaria por comunicación pública en televisión y radio de dicha grabación, que se hará efectiva a través de las entidades de gestión colectiva habilitadas al efecto.

e) Aportar los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo la grabación y para la realización de las tareas de montaje, sonorización y posproducción de las grabaciones.

f) Colaborar con la dirección artística de los Centros del INAEM durante todo el proceso de grabación y posproducción a fin de unificar criterios técnico-artísticos.

g) Poner a disposición del INAEM, a través del Centro de Documentación de las Artes Escénicas y de la Música, una copia de cada una de las transmisiones y/o grabaciones que realice, que podrá ser utilizada exclusivamente con alcance interno y sin ánimo de lucro o con finalidad promocional de sus actividades previa comunicación a RTVE.

h) Difundir el nombre y marca del INAEM en su condición de colaborador, mediante la inclusión de su logotipo institucional en los folletos informativos impresos y demás soportes de difusión y/o comunicación pública referidos a las actividades realizadas como fruto de este acuerdo. Para ello, el INAEM hará entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos.

Del presente Convenio no se deriva ningún impacto ni compromiso económico para ninguna de las partes firmantes.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente Convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

El presente Convenio no supone compromiso de gasto alguno para las partes intervinientes.

Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.

El INAEM autoriza a RTVE a realizar la transmisión en directo o la grabación audiovisual y/o radiofónica para su emisión en diferido de las obras acordadas por las partes.

Asimismo, el INAEM autoriza a RTVE, con carácter de exclusividad, a ejercer los derechos de reproducción, comunicación pública, distribución y transformación de las grabaciones audiovisuales o sonoras resultantes, exclusivamente en los canales de difusión que sean propiedad de RTVE. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto para la explotación comercial de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

Por otra parte, el INAEM autoriza a RTVE, durante el plazo que se establezca en cada caso, a la emisión en streaming de las Obras a través de los servicios interactivos vinculados a la emisión de RTVE, entendiendo por tal cualquier servicio audiovisual lineal o no lineal prestado bajo el control y la responsabilidad editorial de RTVE, mediante el cual se pone a disposición del público de forma gratuita programas individuales emitidos o transmitidos anteriormente por RTVE-TVE-RNE o parte de unos y otros. El INAEM, a través de sus plataformas, podrá utilizar estos servicios interactivos a través de las plataformas de RTVE.

Al amparo de esta autorización, RTVE podrá ofrecer a la Unión Europea de Radiotelevisión la posibilidad de emitir las emisiones y/o grabaciones radiofónicas objeto de este Convenio, con la finalidad de que puedan ser retransmitidas, en directo o en diferido, por las emisoras que forman parte de dicha organización que así lo soliciten, en idénticas condiciones a las pactadas para RTVE.

Esta autorización se concede para España y cualquier otro país de ámbito internacional y por un máximo de cuatro años, renovables por períodos sucesivos de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

Esta cesión de derechos a RTVE se hace a título gratuito. No obstante, en cada caso concreto se podrá acordar la participación de RTVE como coproductor de la grabación audiovisual, mediante la aportación de las cuantías y/o medios que se fijen en los acuerdos específicos suscritos al efecto, que seguirán el modelo indicado en el Anexo a este Convenio. En estos casos, se determinará la participación de RTVE en la titularidad de las citadas grabaciones.

RTVE deberá respetar la integridad de las obras y/o grabaciones audiovisuales que resulten objeto del presente acuerdo y a impedir cualquier deformación que suponga un perjuicio a los autores o al INAEM en el derecho moral de los primeros o en los legítimos intereses o la reputación de ambos. No obstante, el INAEM autoriza a RTVE a difundir extractos o resúmenes de los programas cedidos con fines de información o promoción de cada uno de ellos.

Una vez realizada la primera emisión de cada grabación por RTVE, el INAEM podrá utilizar, por el período de vigencia del presente Convenio, dichas grabaciones en las actividades que con carácter gratuito realice, previa comunicación a RTVE y una vez resulten previamente establecidas de mutuo acuerdo, para cada caso, las condiciones de tal difusión.

Quinta. Explotación comercial.

El INAEM y RTVE podrán ceder a terceros las grabaciones, tanto de vídeo como de audio, o establecer acuerdos de explotación sobre cada una de las Obras. A tal fin, se suscribirán los Convenios o contratos que resulten necesarios en cada caso, conforme a la normativa vigente.

En cualquier caso, las condiciones generales de tales explotaciones reconocerán la iniciativa de las mismas a RTVE con la finalidad de coordinarlas con sus actividades como medio de comunicación y un reparto final de los ingresos netos, al 50 por ciento entre las partes, una vez descontado el importe de los gastos de gestión, que serán pactados en cada caso concreto.

La presencia eventual de patrocinadores o instituciones colaboradoras deberá ser previamente estudiada y aprobada por las partes y, en todo caso, cumplir las condiciones que establece la vigente Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.

Sexta. Difusión de fondos musicales.

En el marco de esta colaboración se desarrollarán de mutuo acuerdo acciones de conocimiento y difusión no comercial del fondo musical grabado en los Centros del INAEM que se encuentre en el fondo documental del Archivo Sonoro de RTVE.

Séptima. Responsabilidades.

Las partes deberán acreditar documentalmente, cuando la contraparte así lo solicite, su disponibilidad plena para el desarrollo de las obligaciones que cada una asume en este Convenio.

Asimismo, las partes responderán en exclusiva contra cualquier reivindicación o reclamación judicial o extrajudicial que pueda plantearse y que tenga causa en las obligaciones que respectivamente cada una asume.

Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Secretario General o persona en quien delegue, y por RTVE, la Secretaria General o persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

RTVE certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de la sala en la que se realizarán las transmisiones o grabaciones pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Decimotercera. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los Convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.mecd.gob.es

Decimoséptima. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado y a un solo efecto.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.–La Secretaria General de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Elena Sánchez Caballero.

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