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Documento BOE-A-2019-1575

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Artcupa para la Promoción del Arte la Cultura y el Patrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2019, páginas 10502 a 10504 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-1575

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Artcupa para la Promoción del Arte, la Cultura y el Patrimonio resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Carlos Fortes García según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Almería don Luis Enrique Lapiedra Frías el 13 de marzo de 2018 con el número 485 de protocolo subsanadas por otras otorgadas ante el mismo notario el 10 de septiembre de 2018 número 1521 de protocolo y 29 de noviembre de 2018 protocolo 2103 y complementada por otra otorgada ante la Notaria de León doña Carmen Ana Vázquez Arias el 27 de noviembre de 2018 con el número 1715 de protocolo

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Urbanización Valle del Este-Centro Comercial 27, 04620 Vera, Almería y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta y ocho mil euros (451.638 €) aportación no dineraria correspondiente a la aportación de las obras de arte valoradas por don Alfonso González-calero González perito tasador de obras de arte, con el número 153 de la Asociación de Peritos Judiciales.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción del arte y la cultura como herramientas de desarrollo e integración social, así como el mantenimiento del patrimonio artístico y cultural destinado a la labor social y cultural de la Iglesia Católica y del patrimonio cuya conservación, sin pertenecer a la Iglesia Católica suponga un beneficio cultural y artístico de interés general.

El desarrollo, difusión y divulgación de arte, la cultura y la ciencia.

El favorecimiento de la formación artística, cultural y científica de la población en general y de la más necesitada y colectivos en riesgo de exclusión social, en especial.

Quinto. Patronato.

Don Carlos Fortes García, don Leopoldo García Gómez y don Mario Jesús Latorre Martínez.

Cargos:

Presidente: Don Carlos Fortes García.

Secretario: Don Leopoldo García Gómez.

Vocales: Don Mario Jesús Latorre Martínez.

Directivos:

Director: Don Alejandro de la Fuente Tovar.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 5 de noviembre de 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Artcupa para la Promoción del Arte, la Cultura y el Patrimonio su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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