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Documento BOE-A-2019-15653

Resolución de 11 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Rapiscan, para incluir los modelos 920CT y 920CX.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 31 de octubre de 2019, páginas 120990 a 120992 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-15653

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de marzo de 2019, doña Asunción Vázquez, en representación de Proselec Seguridad, S.A.U., solicitó en esta Dirección General la modificación de la aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Rapiscan, destinados a la inspección de bultos, para incluir el modelo 920CT, y con fecha 26 de julio de 2019, solicitó asimismo la incorporación del modelo 920CX.

De conformidad con el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre y con el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

De acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

Esta Dirección General ha resuelto otorgar por la presente resolución la modificación de la autorización de aprobación de tipo de aparato radiactivo de los equipos generadores de rayos X de la marca Rapiscan, con siglas y número de aprobación NHM-X127, siempre y cuando quede sometida al cumplimiento de las siguientes especificaciones técnicas de seguridad y protección radiológica:

1.ª Los aparatos radiactivos cuyo tipo se aprueba son los generadores de rayos X de la marca RAPISCAN:

– Serie 300 (modelos 320, 322, 324, 326, 327, 328 y 330).

– Serie 500 (modelos 515, 520, 522, 524, 526, 527, 528 y 530) y

– Serie 600 XR (modelos 615, 618, 620, 622, 624, 626, 627, 628 y 630), de 140 kV y 0,7 mA de tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente, y modelos 620XR hp y 622XR hp de 160 kV y 1 mA de tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente, modelo 632 XR y modelo 638 XR de 200 kV y 1 mA de tensión e intensidad de corriente máximas, respectivamente.

– Los modelos 620 DV-E, 627 DV-E y 628 DV-E, 620 DV, 627 DV y 628 DV que incorporan dos tubos de rayos X de 160 kV y 1 mA de tensión e intensidad de corriente máximas cada uno, respectivamente.

– Los modelos 632 DV y 638 DV, que incorporan dos tubos de rayos X de 200 kV y 1 mA de tensión e intensidad de corriente máximas cada uno, respectivamente.

– El modelo RTT-110, con sistema CT (tomografía computerizada), de 163 kV y 20 mA de tensión e intensidad máximas.

– El modelo 920CX de 180 kV y 1 mA de tensión e intensidad máximas, respectivamente.

– El modelo 920 CT, con sistema CT (tomografía computerizada), de 160 kV y 5 mA de tensión e intensidad máximas.

2.ª El uso al que se destina el aparato radiactivo es la inspección de bultos mediante rayos X.

3.ª Cada aparato radiactivo deberá llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca, modelo, número de serie, la palabra "RADIACTIVO" y las condiciones máximas de funcionamiento (tensión, intensidad y potencia).

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el número de aprobación de tipo, el importador, la fecha de fabricación, la palabra "EXENTO" y el distintivo básico recogido en la Norma UNE 73-302.

La marca y etiquetas indicadas anteriormente se situarán en el exterior del aparato o en una zona de fácil acceso a efectos de inspección, salvo el distintivo según norma UNE 73-302, que se situará siempre en su exterior y en lugar visible.

4.ª En los casos excepcionales en que no puedan mantener una distancia adecuada entre los bultos a inspeccionar porque la afluencia de los mismos es continúa, puede dar lugar a que las cortinillas de plomo no estén totalmente bajadas cuando en el túnel se inspeccionan otros bultos.

En este caso los responsables del equipo deberán ponerse en contacto con la empresa de asistencia técnica autorizada, que efectuará las medidas de tasa de dosis y determinará si es preciso incorporar protecciones adicionales, que serán acordes a los criterios que el Consejo de Seguridad Nuclear ha comunicado a esas empresas de asistencia técnica.

5.ª Cada aparato radiactivo suministrado debe ir acompañado de la siguiente documentación:

I) Un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie y fecha de fabricación.

b) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación, fecha de la resolución y de la del «Boletín Oficial del Estado» en que ha sido publicada.

c) Declaración de que el aparato corresponde exactamente con el prototipo aprobado y que la intensidad de dosis de radiación en todo punto exterior a 0,1 m. de la superficie del equipo suministrado no sobrepasa 1 μSv/h.

d) Uso para el que ha sido autorizado y periodo válido de utilización.

e) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo.

f) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

1) No se deberán retirar las indicaciones o señalizaciones existentes en el aparato.

2) El aparato debe ser utilizado sólo por personal que sea encargado expresamente para su utilización, para lo cual se le hará entrega del manual de operación para su conocimiento y seguimiento.

3) Se llevará a cabo por una empresa autorizada la asistencia técnica y se dispondrá de un registro de las actuaciones realizadas donde consten además los resultados de la verificación final de los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato.

4) Se llevará a cabo por una empresa autorizada las verificaciones periódicas sobre los parámetros y sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, que se recojan en su programa de mantenimiento y se dispondrá de un registro de los comprobantes, donde consten los resultados obtenidos.

II) Manual de operación en español que recoja las características técnicas e instrucciones de manejo del aparato, información sobre los riesgos de las radiaciones ionizantes y las recomendaciones básicas de protección radiológica a tener en cuenta en su utilización y las actuaciones a seguir en caso de avería de alguno de sus sistemas de seguridad.

III) Programa de mantenimiento en español que recoja la asistencia técnica y las verificaciones periódicas que el fabricante recomiende llevar a cabo sobre los parámetros o sistemas relacionados con la seguridad radiológica del aparato, incluyendo, al menos una revisión anual y una previa a la puesta en marcha del equipo tras su instalación, tras un cambio de ubicación o tras una avería o incidente que pudiera afectar a su seguridad y que comprenda:

– Una verificación de que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie no sobrepasa 1 μSv/h.

– Una verificación del correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad y de las señalizaciones del aparato.

IV) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

6.ª El aparato radiactivo queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el punto 11 del Anexo II del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

7.ª Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación de tipo son NHM-X127.

8.ª La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su fabricación, comercialización ni para su asistencia técnica en cuanto a la seguridad radiológica, que precisarán de la autorización definida en el mismo Reglamento.

Esta resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 11 de octubre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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