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Documento BOE-A-2019-15229

Real Decreto 553/2019, de 27 de septiembre, de liquidación y extinción del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior (F.C.P.J.).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 24 de octubre de 2019, páginas 117074 a 117081 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-15229
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/09/27/553

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 crea el Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior, (F.C.P.J.) (en adelante, el Fondo), con una dotación de 15 millones de euros, como instrumento de apoyo del Estado para actuaciones orientadas a la modernización, mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior.

Esta dotación presupuestaria tuvo continuidad en los Presupuestos Generales del Estado de 2010 (14.700.000 euros) y 2011 (11.000.000 euros).

El Fondo, carente de personalidad jurídica, está adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio y es gestionado por la misma. Su administración financiera se lleva a cabo por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Los términos y condiciones de aplicación del Fondo (F.C.P.J.) se han desarrollado por el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio.

Esta norma estableció, tanto los recursos que se utilizarán para dotar las convocatorias de la línea de financiación, como los proyectos de inversión financiables, los beneficiarios y, por último, la modalidad de financiación, consistente en préstamos a un tipo de interés anual, fijado por orden del Ministro competente.

En cuanto a las inversiones financiables, deberían estar realizadas en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la financiación concedida.

Asimismo, se preveía la formalización de un convenio entre el extinto Ministerio de Economía y Competitividad y el ICO, en el que se recogieran las condiciones para la administración financiera por el ICO del remanente neto existente en la cuenta habilitada en el ICO para dicha administración del Fondo (F.C.P.J.), así como de los recursos procedentes de las amortizaciones que se produjesen por los préstamos ya concedidos y la remuneración al ICO por ésta, en su caso.

El primer Convenio fue suscrito el 21 de diciembre de 2009 con una cuantía de 15.000.000 euros. En el Convenio firmado el 14 de septiembre de 2010 quedó consignada la cantidad de 29.700.000 euros, correspondiente a las dotaciones presupuestarias de los ejercicios 2009 y 2010.

En el marco del Convenio suscrito el 24 de noviembre de 2011, se consignó la dotación económica de la línea «ICO Comercio Interior 2011» que ascendía a 11.000.000 euros, la cual se destinaría a la financiación del Fondo (F.C.P.J.), junto con los recursos procedentes de las amortizaciones de los préstamos ya concedidos. No obstante, al no producirse en ese ejercicio la apertura de convocatoria de la línea de financiación, esta dotación no fue transferida a la cuenta del ICO como gestor de la línea.

El 2 de agosto de 2013 fue suscrito un nuevo Convenio para introducir las modificaciones operadas en el funcionamiento de la línea de financiación, por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio y, en consecuencia, establecer los términos y condiciones de las operaciones a formalizar a cargo de la línea ICO-Comercio Interior 2013, dentro de la línea ICO-Empresas y Emprendedores 2013, así como para la administración financiera del remanente del Fondo y los recursos procedentes de las amortizaciones de los préstamos suscritos que ascendía a 28.802.019,83 euros.

En 2014, el Convenio con el ICO fue suscrito el 25 de abril de 2014, en el que se establecía una dotación económica de 28.922.499,40 euros.

El artículo 3.3 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, establece que el Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se extinguirá una vez consumidos en su totalidad los fondos remanentes, así como los recursos procedentes del amortización de los préstamos concedidos; asimismo, la Disposición Final primera del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, establece que el Consejo de Ministros, atendiendo las circunstancias económicas, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo y derogar el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior.

Habida cuenta de que han finalizado los reembolsos de los préstamos concedidos y el Fondo (F.C.P.J.) carece de actividad, procede adoptar las medidas para acordar su liquidación y extinción y derogar el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre.

Este real decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos y con el principio de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia y es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas sino que, por el contrario, implica una supresión de las mismas.

La disposición final primera del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, prevé que el Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias económicas y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, podrá acordar la extinción y liquidación del Fondo (F.C.P.J.).

Por su parte, el artículo 137.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguen por norma de rango reglamentario.

Por otra parte, el pasado día 8 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España. Entre otras medidas, esta norma adoptaba la de supresión del registro de franquiciadores, quedando en gran parte afectado el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. En consecuencia, el proyecto modifica el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, con el fin de suprimir aquellas referencias al registro de franquiciadores (que, si bien han sido derogadas tácitamente en virtud del principio de jerarquía normativa, continúan figurando en la redacción de algunos de sus preceptos vigentes) así como su disposición final primera (a fin de adecuar los títulos competenciales en virtud de los cuales se dictó el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, a la parte del mismo actualmente en vigor, tras la derogación expresa de buena parte del mismo llevada a cabo por el citado Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre). Por tanto, el proyecto es coherente en ese aspecto con el ordenamiento jurídico nacional, y contribuye a garantizar el principio de seguridad jurídica mediante dicha modificación que, si bien no introduce innovación alguna en el ordenamiento jurídico, lo aclara formalmente y de este modo contribuye a generar un marco normativo más integrado, claro y de certidumbre, lo que facilita su conocimiento y comprensión. La tramitación de este real decreto se ha realizado de acuerdo con el procedimiento de elaboración normativa establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En el marco de la tramitación de este real decreto ha sido informada la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión de 19 de septiembre de 2019 En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con la previa aprobación del Ministro de Política Territorial y Función Pública, por suplencia, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la liquidación y extinción del Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, (F.C.P.J.), (en lo sucesivo, el Fondo) creado por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 en su disposición adicional trigésima.

Artículo 2. Liquidación del Fondo.

1. La liquidación del Fondo se llevará a cabo mediante cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden de conformidad con la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la Iniciativa de Apoyo Financiero a la Modernización y Mejora del Comercio Interior, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio.

2. La liquidación tendrá lugar por la integración en el Tesoro Público de todos los derechos y obligaciones del Fondo que figuran en la cuenta de liquidación del Anexo.

3. A efectos del artículo 138.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cuentadante del extinto Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior será la Secretaria de Estado de Comercio.

Artículo 3. Extinción del Fondo.

Una vez realizada la liquidación mediante las actuaciones señaladas en el artículo anterior, queda extinguido el Fondo.

Artículo 4. Órgano depositario de la documentación del Fondo.

La Secretaría de Estado de Comercio será la depositaria de toda la documentación contable, mercantil y administrativa correspondiente a las actividades del Fondo.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Queda derogado el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 201/2010, de 15 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

El Real Decreto 201/2010, de 15 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1 que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

La presente disposición tiene por objeto establecer las condiciones básicas para desarrollar la actividad de cesión de franquicia.»

Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Información precontractual al potencial franquiciado.

Con una antelación mínima de veinte días hábiles a la firma del contrato o precontrato de franquicia o a la entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador o franquiciado principal deberá dar por escrito al potencial franquiciado la siguiente información veraz y no engañosa:

a) Datos de identificación del franquiciador: nombre o razón social, domicilio, así como cuando se trate de una compañía mercantil, capital social recogido en el último balance, con expresión de si se halla totalmente desembolsado o en qué proporción, y datos de inscripción en el Registro Mercantil, cuando proceda.

De tratarse de un franquiciado principal se incluirán, además, las circunstancias anteriores respecto de su propio franquiciador.

b) Acreditación de tener concedido para España, y en vigor, el título de propiedad o licencia de uso de la marca y signos distintivos de la entidad franquiciadora, y de los eventuales recursos judiciales interpuestos que puedan afectar a la titularidad o al uso de la marca, si los hubiere, con expresión, en todo caso, de la duración de la licencia.

c) Descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, que abarcará los datos más importantes de aquél.

d) Experiencia de la empresa franquiciadora, que incluirá, entre otros datos, la fecha de creación de la empresa, las principales etapas de su evolución y el desarrollo de la red franquiciada.

e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que comprenderá una explicación general del sistema del negocio objeto de la franquicia, las características del saber hacer y de la asistencia comercial o técnica permanente que el franquiciador suministrará a sus franquiciados, así como una estimación de las inversiones y gastos necesarios para la puesta en marcha de un negocio tipo. En el caso de que el franquiciador haga entrega al potencial franquiciado individual de previsiones de cifras de ventas o resultados de explotación del negocio, éstas deberán estar basadas en experiencias o estudios, que estén suficientemente fundamentados.

f) Estructura y extensión de la red en España, que incluirá la forma de organización de la red de franquicia y el número de establecimientos implantados en España, distinguiendo los explotados directamente por el franquiciador de los que operen bajo el régimen de cesión de franquicia, con indicación de la población en que se encuentren ubicados y el número de franquiciados que hayan dejado de pertenecer a la red en España en los dos últimos años, con expresión de si el cese se produjo por expiración del término contractual o por otras causas de extinción.

g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia, que recogerá los derechos y obligaciones de las respectivas partes, duración del contrato, condiciones de resolución y, en su caso, de renovación del mismo, contraprestaciones económicas, pactos de exclusivas, y limitaciones a la libre disponibilidad del franquiciado del negocio objeto de franquicia.»

Tres. Se modifica la Disposición final primera que queda redactada como sigue:

«Disposición final primera. Carácter de la norma.

Los artículos 1,2,3 y 4 del presente real decreto se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en legislación mercantil y legislación civil.

Los restantes preceptos de este real decreto tendrán la consideración de norma básica dictada al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.»

Disposición final segunda. Titulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española sobre competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANEXO
Cuenta liquidación del Fondo

En base a la normativa de creación del Fondo y a los convenios llevados a cabo con el ICO, en 2011 se realizaron las siguientes transferencias vinculadas a proyectos de inversión de distinta naturaleza:

Entidad-cliente Cliente CIF Importe préstamo Fecha disposición
BANCO SABADELL. AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. P2814800 E 640.000,00 09/12/2011
BANCO SANTANDER. MERCAZARAGOZA. A 50017250 640.000,00 22/12/2011

Durante los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, en concepto de amortizaciones parciales de las ayudas concedidas junto con sus correspondientes intereses, el Fondo ingresó las siguientes cantidades:

2012
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
BANCO SABADELL – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. 64.000,00 € 12.184,11 € 76.181,11 € 25-jun-12
64.000,00 € 7.835,33 € 71.835,33 € 25-dic-12
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA. 45.714,29 € 12.231,36 € 57.945,65 € 25-jun-12
45.714,29 € 8.839,31 € 54.553,60 € 25-dic-12
  TOTALES. 219.428,58 € 41.090,11 € 260.518,69 €  
2013
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
BANCO SABADELL – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. 64.000,00 € 5.355,49 € 69.355,49 € 25-jun-13
64.000,00 € 4.771,01 € 68.771,01 € 25-dic-13
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA. 45.714,29 € 6.431,36 € 52.145,65 € 25-jun-13
45.714,29 € 5.994,27 € 51.708,56 € 25-dic-13
  TOTALES. 219.428,58 € 22.552,13 € 241.980,71 €  
2014
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
BANCO SABADELL – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. 64.000,00 € 4.158,34 € 68.158,34 € 25-jun-14
64.000,00 € 3.344,43 € 67.344,43 € 25-dic-14
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA. 45.714,29 € 5.528,18 € 51.242,47 € 25-jun-14
45.714,29 € 4.822,83 € 50.537,12 € 25-dic-14
  TOTALES. 219.428,58 € 17.853,78 € 237.282,36 €  
2015
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
BANCO SABADELL – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. 64.000,00 € 2.487,50 € 66.487,50 € 25-jun-15
64.000,00 € 1.755,82 € 65.755,82 € 25-dic-15
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA. 45.714,29 € 4.015,79 € 49.730,08 € 25-jun-15
45.714,29 € 3.333,04 € 49.047,33 € 25-dic-15
  TOTALES. 219.428,58 € 11.592,15 € 231.020,73 €  

Durante el ejercicio 2016 se ingresaron las siguientes cantidades, terminando así con el crédito al Ayuntamiento de Torrejón:

2016
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
BANCO SABADELL – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ. 64.000,00 € 1.112,64 € 65.112,64 € 25-jun-16
64.000,00 € 512,07 € 64.512,07 € 25-dic-16
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA. 45.714,29 € 2.732,80 € 48.447,09 € 25-jun-16
45.714,29 € 2.119,31 € 47.833,60 € 25-dic-16
  TOTALES. 219.428,58 € 6.476,82 € 225.905,40 €  

Los ingresos relativos los años 2017 y 2018 fueron los siguientes:

2017
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
BANCO SABADELL – AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ.  ------ ------ ------ ------
 ------ ------ ------ ------
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA. 45.714,29 € 1.645,51 € 47.359,80 € 25-jun-17
45.714,29 € 1.203,97 € 46.918,26 € 25-dic-17
  TOTALES. 91.428,58 € 2.849,48 € 94.278,06 €  
2018
Entidad-cliente Amortización Intereses Total Fecha
  ------  ------ ------ ------
 ------ ------ ------ ------
BANCO SANTANDER - MERCAZARAGOZA 45.714,29 € 799,18 € 46.513,47 € 25-jun-18
45.714,23 € 402,25 € 46.116,48 € 25-dic-18
TOTALES 91.428,52 € 1.201,43 € 92.629,95 €  

El último pago se realizó en diciembre de 2018 no quedando ningún pago pendiente.

A continuación se recoge el activo y pasivo del Fondo Financiero de Ayuda al Comercio Interior en el momento de su liquidación:

Activo Importe final Patrimonio neto y pasivo Importe final
A) Activo no corriente   A) Patrimonio neto 29.803.615,90
I. Inmovilizado intangible   I. Patrimonio aportado 29.700.000,00
II. Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas   II. Patrimonio generado 103.615,90
III. Inversiones financieras a largo plazo   1. Resultados de ejercicios anteriores 102.414,47
IV. Deudores y otras cuentas a cobrar a largo plazo   2. Resultados de ejercicio 1.201,43
    3. Distribución de resultados a cuenta  0
    III. Ajustes por cambio de valor  
    IV. Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados  
B) Activo corriente 29.803.615,90 B) Pasivo no corriente  
I. Deudores y otras cuentas a cobrar 0 I. Provisiones a largo plazo  
1. Deudores por actividad principal 0 II. Deudas a largo plazo  
2. Otras cuentas a cobrar   III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a largo plazo  
3. Administraciones públicas   IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a largo plazo  
II. Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas   C) Pasivo corriente  
III. Inversiones financieras a corto plazo   I. Provisiones a corto plazo  
IV. Ajustes por periodificación   II. Deudas a corto plazo  
V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 29.803.615,90 III. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo  
1. Otros activos líquidos equivalentes   IV. Acreedores y otras cuentas a pagar  
2. Tesorería 29.803.615,90 V. Ajustes por periodificación  
  TOTAL ACTIVO (A + B) 29.803.615,90   TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)  29.803.615,90

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/09/2019
  • Fecha de publicación: 24/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-19768).
  • MODIFICA los arts. 1 y 3 y la disposición final 1 del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2010-4175).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio (Ref. BOE-A-2013-6802).
Materias
  • Ayudas
  • Comercio
  • Fondos de dinero
  • Franquicia
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Marcas
  • Organización de la Administración del Estado

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