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Documento BOE-A-2019-15092

Resolución de 10 de octubre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publican el Convenio y Adenda de modificación y ampliación de plazo con la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, para el desarrollo del proyecto piloto Infraestructuras y estándares para la ciencia en abierto (INEOS).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019, páginas 115721 a 115737 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-15092

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de junio de 2018 el Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. para el desarrollo del proyecto piloto «infraestructuras y estándares para la ciencia en abierto» (INEOS); y suscrita el 27 de septiembre de 2019, la Adenda de modificación y ampliación del plazo de ejecución de dicho Convenio, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio y adenda, que figuran como anexos de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de octubre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo del proyecto piloto «infraestructuras y estándares para la ciencia en abierto» (INEOS)

En Madrid, a 25 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Domingo García, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), con sede en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, C.P 28100, Madrid, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 9 de abril de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José Ortiz Rodriguez, con el número 1.626 de su protocolo, complementadas por acuerdo de la Junta Rectora de la FECYT de fecha 23 de marzo de 2018.

Y, de otra, don Jesús Fernández Crespo, como Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación, nombrado por Real Decreto 169/2015 de 6 de marzo (BOE n.º 57, del 7) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la avenida Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Ambas partes actúan en el ejercicio de las competencias que, respectivamente, tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para este acto.

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula, en su artículo 34.1, la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de actividades, entre otras, de divulgación científica y tecnológica.

Segundo.

Que la FECYT es una fundación del sector público estatal, que persigue como fin fundacional fomentar la investigación científica de excelencia, así como el desarrollo y la innovación tecnológica, necesarios para incrementar la competitividad de la industria española y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, propiciando para ello la colaboración entre los agentes implicados en actividades de I+D+i y la difusión y comunicación de los resultados y actuaciones realizadas en investigación e innovación.

Para el logro de sus fines estatutarios, la FECYT presta servicios en proyectos estratégicos de ámbito nacional en materia de recursos científicos como el fomento y apoyo a las políticas de acceso abierto y apoyo a los repositorios científicos institucionales. En este contexto, entre otras acciones, la FECYT gestiona, desde al año 2007, el Recolector de Ciencia Abierta (Recolecta) (http://recolecta.fecyt.es), cuyos objetivos principales son:

– Impulsar y coordinar la infraestructura nacional de repositorios científicos digitales de acceso abierto y garantizar que sean interoperables según los estándares de la comunidad mundial.

– Promover, apoyar y facilitar la adopción del acceso abierto por todos los investigadores de las universidades y centros de I+D españoles, principales productores de conocimiento científico en nuestro país.

– Dotar de una mayor visibilidad tanto nacional como internacional de los resultados de la investigación que se realiza en España.

Tercero.

Que el Instituto de Salud Carlos III es un Organismo Público de Investigación que tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad. El ISCIII dentro de su estructura enmarca diferentes centros como la Biblioteca Nacional de Ciencias de la Salud (en adelante BNCS), creada en virtud de la Orden de 27 de diciembre de 2001 sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III, que tiene entre sus funciones el desarrollo de actividades encaminadas a establecer programas de cooperación con otras instituciones, al objeto de proporcionar mecanismos que mejoren los sistemas de intercambio de información científica entre las bibliotecas de ciencias de salud españolas con otras redes de ámbito nacional e internacional.

El ISCIII actúa de acuerdo con lo establecido, entre otras normas, en su Estatuto y de conformidad con la citada Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Para el cumplimento de sus objetivos, el Instituto de Salud Carlos III (junto con las Fundaciones CNIC y CNIO Carlos III) está trabajando desde el año 2015, en la puesta en marcha de un repositorio institucional de acceso abierto llamado Repisalud, en el que quedará depositada toda la producción científica resultante de la actividad de los diferentes centros del ISCIII: artículos de investigación, monografías y revistas editadas por el ISCIII, materiales docentes, presentaciones a congreso, etc.

El Instituto de Salud Carlos III, a través de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación, actúa como agencia financiadora de la investigación biomédica y sanitaria en relación con el Plan Nacional de I+D+i y con los programas marco de investigación y desarrollo de la Unión Europea.

Cuarto.

Que ambas instituciones entienden que los repositorios institucionales de publicaciones y datos de investigación en acceso abierto y las revistas en acceso abierto son infraestructuras básicas, necesarias para que los investigadores puedan cumplir con las obligaciones que les marca el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Por todo ello, ambas instituciones consideran que comparten objetivos e intereses comunes y muestran interés en colaborar en el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a fortalecer las infraestructuras tecnológicas y los estándares de interoperabilidad entre ellas necesarios para la correcta implantación de la política nacional de acceso abierto.

Estas actuaciones se concretan en la puesta de marcha, en colaboración con otros Organismo Públicos de Investigación (OPIs), del proyecto piloto Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto (INEOS) que posibilitará el establecimiento de las infraestructuras clave y los estándares de intercambio de información entre ellos, necesarios para una correcta implementación de la política nacional de acceso abierto y para abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto.

Quinto.

Que conforme a lo anterior, ambas entidades firmaron en fecha 26 de marzo de 2018 una declaración de intenciones donde mostraban su deseo de colaborar en las actuaciones referenciadas en el exponiendo anterior.

Sexto.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto INEOS, para lo cual desean regular mediante este convenio específico esta relación.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objetivo general de este convenio es el poner en marcha el proyecto «Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto» (INEOS) como acción piloto encaminada a implementar adecuadamente la política nacional de acceso abierto, que obliga a los investigadores beneficiarios de ayudas públicas a la I+D+i a depositar el resultado de sus trabajos de investigación, publicaciones y datos, en acceso abierto. Se trata de un proyecto semilla cuyo objetivo principal es potenciar las infraestructuras nacionales y los estándares de intercambio de información necesarios para una correcta implementación de esta política nacional de acceso abierto, y hacer posible que esta política se extienda también a datos de investigación, y abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto. Los objetivos específicos de este convenio son:

1) Dar acceso abierto los resultados de las investigaciones financiadas con fondos públicos, interconectando los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos con los datos utilizados en las mismas para garantizar la reproductibilidad de la investigación.

2) Mejorar la calidad de los datos existentes en Repisalud mediante el piloto del enriquecimiento del metadato de identificación de los proyectos de investigación financiados por los Planes Estatales de I+D+i.

3) Aumentar la visibilidad de los investigadores mediante la creación del perfil público de su currículum en los diferentes aplicativos institucionales.

4) Elaborar conclusiones extraídas a raíz de este piloto y extrapolarlas para el resto de instituciones del sistema de I+D+i, además de la difusión de un manual de buenas prácticas.

El cronograma de ejecución y el desglose del presupuesto se especifican en el anexo I del presente acuerdo formando parte integrante del mismo.

Segunda. Alcance del proyecto.

El alcance del proyecto INEOS es de ámbito nacional. Los resultados de la colaboración entre la FECYT y el ISCIII servirán para construir un modelo replicable por los centros de investigación españoles, marcando así la hoja de ruta para el diseño y la implementación del modelo nacional de ciencia en abierto.

Tercera. Actuaciones para el desarrollo del convenio.

Los trabajos a realizar para la consecución de los objetivos establecidos en el presente convenio seguirán las siguientes líneas principales de actuación:

– Desarrollos tecnológicos: Se desarrollarán las infraestructuras necesarias para la correcta implementación de la política nacional de acceso abierto que hagan posible el desarrollo de un modelo de ciencia en abierto, y se interconectarán estas infraestructuras a través de las aplicaciones y estándares adecuados.

– Creación de Grupos de Expertos: Se crearán hasta un máximo de tres grupos de expertos que velen por el correcto desarrollo de las labores técnicas.

– Elaboración de conclusiones y difusión de resultados: Se elaborará un documento de buenas prácticas que se difundirá entre el resto de las instituciones de I+D+i, y una hoja de ruta para los decisores públicos que los alinee con las necesidades detectadas en este proyecto para poder desarrollar un modelo de ciencia en abierto.

Cuarta. Compromisos asumidos por las partes.

Las partes ejecutarán el proyecto respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Ambas, como entidades del sector público estatal, se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Las actividades que realizará cada una de las partes firmantes para alcanzar cada uno de los objetivos descritos en la cláusula primera son:

Dentro del Objetivo 1 «Dar acceso abierto a los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos, interconectando los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos con los datos utilizados en las mismas para garantizar la reproductibilidad de la investigación»,

FECYT:

– Ofrecerá la información recolectada en Repisalud a través del buscador de Recolecta.

– Adaptará el recolector para incluir los datasets entre los metadatos que recolecta.

ISCIII:

– Adaptará el repositorio Repisalud para cumplir con las directrices Recolecta de tal modo que Recolecta y el repositorio definan las tipologías de los ítems de manera armonizada y la identificación de datasets sea automática.

– Adaptará las funcionalidades existentes en Repisalud para albergar datos de investigación y relacionarlos con las publicaciones correspondientes.

– Expondrá bajo un metadato específico los datos científicos sobre los que se sustentan los artículos científicos publicados por revistas editadas por el ISCIII. Este metadato será incluido en el protocolo OAI-PMH para la correcta recuperación por parte de Recolecta.

Dentro del Objetivo 2 «Mejorar la calidad de los datos existentes en los repositorios mediante el piloto del enriquecimiento del metadato de identificación de los proyectos de investigación financiados por los Planes Estatales de I+D+i»,

FECYT:

– Desarrollará una API para descargar los códigos de los proyectos de I+D+i de los Planes Estatales que han financiado los artículos publicados en Repisalud y la pondrá a disposición del mismo.

ISCIII:

– Conectará Repisalud a la API de la FECYT para poder recuperar las referencias de los proyectos de los Planes Estatales de Investigación. El acceso se habilitará desde el formulario de grabación de Repisalud y permitirá lanzar consultas en tiempo real sobre las referencias de los proyectos cuyos resultados se están describiendo para su depósito en el repositorio. Una vez seleccionada la referencia de proyecto de interés, se grabará en un metadato específico según una sintaxis acordada por FECYT y Repisalud y que tenga en cuenta las recomendaciones del Grupo de Evaluación del Cumplimiento del Mandato de Acceso Abierto del Plan Estatal. Este metadato será repetible para poder alojar tantas referencias como proyectos financien el resultado de investigación en proceso de depósito y se expondrá vía OAI-PMH para que Recolecta pueda identificarlo fácilmente y así realizar actividades de monitorización del cumplimiento del mandato y análisis de valor añadido.

Dentro del Objetivo 3 «Aumentar la visibilidad de los investigadores mediante la creación del perfil público de su currículum en los diferentes aplicativos institucionales»,

FECYT:

– Habilitará la funcionalidad de perfil público dentro del currículum vitae normalizado (CVN).

– Habilitará una API y un buscador de identificadores ORCID dentro de los perfiles públicos disponibles para que pueda ser interrogado por Repisalud.

ISCIII:

– Hará que Repisalud recupere, a través del canal de comunicación web puesto en marcha por FECYT, los identificadores ORCID y CVN públicos de los investigadores ISCIII y los integre en el repositorio. De esta manera, será posible acceder desde el repositorio a los perfiles públicos ORCID y CVN de los autores ISCIII marcados con el icono correspondiente de cada identificador.

Dentro del Objetivo 4 «Elaborar conclusiones extraídas a raíz de este piloto y extrapolarlas para el resto de instituciones del sistema de I+D+i, además de la difusión de un manual de buenas prácticas»,

FECYT:

– Analizará el resultado de las experiencias piloto y elaborará y divulgará entre la comunidad de Recolecta unas conclusiones y un manual de buenas prácticas.

– Hará difusión del proyecto en la medida de sus posibilidades y a través de sus canales habituales de comunicación.

ISCIII:

– Colaborará con la FECYT en la elaboración difusión de las conclusiones y el manual de buenas prácticas.

– Creará su política de gestión y difusión de datos de investigación para el repositorio institucional, creará sus servicios de apoyo a sus investigadores para el cumplimiento del mandato nacional de acceso abierto y creará su carta de servicios de valor añadido para representar todos los desarrollos realizados durante el convenio.

– El gestor del repositorio promocionará las nuevas funcionalidades y servicios entre el personal científico y técnico a través de actividades divulgativas y formativas y abrirá canales de colaboración con otras iniciativas del ISCIII sobre gestión de información científica a las que pueden interesar los nuevos desarrollos para su explotación.

– Hará difusión del proyecto en la medida de sus posibilidades y a través de sus canales habituales de comunicación.

Quinta. Aspectos financieros.

Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta.

La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de trescientos seis mil ochocientos cincuenta euros (306.850 €). En concreto, la valoración económica de la aportación de FECYT al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula tercera se estima en un importe de ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €) y la aportación del ISCIII en ciento sesenta y tres mil ochocientos cincuenta euros (163.850 €).

La FECYT se compromete a realizar un traspaso de fondos al ISCIII por un importe máximo de cien mil euros (100.000 €), destinados a cubrir los desarrollos tecnológicos necesarios para cumplir con los compromisos adquiridos por el ISCIII en el presente Convenio. La diferencia entre el coste real y el ejecutado y abonado por el ISCIII se tendrá en cuenta para la liquidación final establecida en el apartado siguiente.

El resto del importe comprometido por FECYT (43.000 euros), de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, se destinará a cubrir los siguientes costes:

– Coste de personal: 20.000 euros.

– Desarrollos Tecnológicos: 23.000 euros.

El ISCIII incurrirá en la ejecución de sus actividades en gastos por un importe estimado de ciento sesenta y tres mil setecientos euros (163.850 €), de acuerdo con la siguiente distribución:

– Coste de personal: 120.000 euros.

– Desarrollos Tecnológicos: 33.850 euros.

– Otros: 10.000 euros.

El abono del traspaso de fondos (100.000 €) comprometidos por FECYT se realizará, con carácter anticipado, a la entrada en vigor del convenio de colaboración, previa solicitud de fondos realizada por el ISCIII y conforme al modelo del anexo II, en el que se hará constar el código del convenio, el concepto, importe solicitado y la cuenta bancaria del ISCIII en la que deba realizarse el abono.

A 30 de septiembre de 2019, coincidiendo con la finalización del proyecto y la elaboración del informe final, el ISCIII deberá presentar una Memoria Económica que deberá incluir:

a) Estado final de cuentas, en el que conste tanto el total de gastos incurridos por el ISCIII en la realización de las actividades objeto del convenio como el total de ingresos, subvenciones, ayudas o recursos obtenidos para la financiación de los citados gastos, procedente de cualesquiera administración o entidad pública o privada, de carácter nacional, europeo o internacional.

b) Cuenta justificativa de los gastos y pago de los mismos, según el modelo que se adjunta en el Anexo III al presente convenio, con indicación de la descripción del gasto realizado, identificación del acreedor, factura, fecha de emisión, base imponible, importe total, importe de IVA deducible y fecha de pago. Todos los documentos justificativos de gasto deberán estar a disposición de FECYT para su comprobación. El importe finalmente no ejecutado y abonado por al ISCIII deberá ser reintegrado a la FECYT, aportando el justificante de reintegro.

c) Certificado del representante legal del ISCIII, en el que conste que la aportación realizada por la FECYT ha sido destinada a las actividades objeto del presente convenio.

d) Declaración responsable o certificado del representante legal de ISCIII en el que conste el régimen de IVA soportado deducible.

Sexta. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Mantendrá su vigencia hasta la finalización de las acciones para cumplir los objetivos que constituyen el objeto del acuerdo y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2019.

No obstante podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de las partes, por un plazo máximo de dieciocho meses adicionales.

Séptima. Resultados del proyecto, propiedad de los datos y difusión de los resultados.

Ambas partes serán copropietarias en partes iguales respecto de los derechos de propiedad intelectual sobre el desarrollo software obtenido en el marco del presente acuerdo.

En cuanto al resto de los trabajos que se generen en virtud del presente convenio y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen, salvo casos de derechos preexistentes.

Los resultados finales del proyecto se materializarán en la elaboración de un informe técnico por especialistas de la FECYT y del ISCIII de las tareas realizadas.

Asimismo, los resultados de este proyecto se podrán difundir en la web de ambas instituciones.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que tendrá como principal función velar por la organización, gestión y seguimiento de las acciones objeto del presente Convenio, interpretar los términos del mismo que lo requieran y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación e interpretación. La Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La Comisión de seguimiento de carácter paritario estará integrada por un máximo de cuatro representantes de cada institución:

Por parte del ISCIII participarán:

– La responsable de la Subdirección General de Redes y Centros de Investigación Cooperativa, o persona en quien delegue.

– El responsable de la Subdirección General de Servicios Aplicados, Formación e Investigación, o persona en quien delegue.

– La responsable del programa editorial del ISCIII o persona en quien delegue.

– La directora de la Biblioteca, o persona en quien delegue, que actuará como Secretaría.

Por parte de la FECYT:

– La Directora de Fortalecimiento del Sistema de I+D+I y su Internacionalización o persona en quien delegue.

– La Responsable de Unidad de Acceso Abierto, Repositorios y Revistas, o persona en quien delegue.

– La Responsable de Recursos Científicos o persona en quien delegue.

– La responsable técnica de Recolecta o persona en quien delegue.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará adjunta al presente acuerdo.

A la finalización de las actuaciones llevadas a cabo en virtud de este convenio, la Comisión emitirá un Informe de Actividades que incluya, entre otros aspectos, descripción de la actividad, actuaciones realizadas, el coste de ejecución del proyecto, conclusiones y análisis de los resultados obtenidos, propuesta de continuidad del proyecto y sus mejoras en su caso.

Novena. Publicidad y difusión.

Ambas partes se comprometen a destacar su mutua colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de las acciones objeto del presente acuerdo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por ambas partes.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al proceso y al resto de las actividades a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos y la utilización de los enlaces en las páginas web de ambas instituciones.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio, deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la FECYT y del ISCIII.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del ISCIII y la FECYT, en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio.

Décima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad durante la vigencia del presente acuerdo y, una vez finalizado, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la integridad de los datos a los que pudieran tener acceso, evitando así su alteración, pérdida o tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente acuerdo.

Undécima. Resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de las partes firmantes.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión de Mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Decimotercera. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la FECYT y en la página web del ISCIII, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de su conformidad, ambas partes firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha que constan en el encabezado.–Por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, la Directora General, Paloma Domingo García.–Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, Jesús Fernández Crespo.

ANEXO I
Cronograma y desglose del presupuesto

Cronograma

Trimestre 1

Trimestre 2

Trimestre 3

Trimestre 4

Trimestre 5

Trimestre 6

O.1

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Repisalud expondrá los metadatos de datos en el protocolo OAI-PMH para Recolecta.

Integración de los datos de investigación con las publicaciones del repositorio.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Recolección y visualización de los datasets de Repisalud en Recolecta.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Los registros de Repisalud expondrán los metadatos de datos en el protocolo OAI-PMH para Recolecta en un estándar compatible con OpenAIRE.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Recolección y visualización de los datasets de Repisalud en Recolecta.

O.2

API código de proyectos I+D+i definida.

API código de proyectos FIS definida.

APIS funcionando.

Integración de los datos de código de proyecto en Repisalud.

O.3

Desarrollo del perfil público de CVN.

Desarrollo API CVN para búsqueda de perfiles en función ORCID.

Integración de ORCID en Repisalud.

Integración de CVN en Repisalud.

Visibilización de CVN en registros de Repisalud.

O.5

Celebración de un curso de Open Access para formadores y bibliotecarios.

Promoción por ISCIII del perfil público de CVN entre sus investigadores.

Elaboración de conclusiones y manual de buenas prácticas y presentación de los resultados.

Desglose del presupuesto:

La valoración económica de las actividades contenidas en este convenio se ha realizado utilizando el conocimiento existente en la FECYT y el ISCIII sobre la contratación de trabajos que requieren una dedicación de recursos similar, así como estimando las horas necesarias para llevar a cabo las distintas tareas, aplicando los costes de hora/miembro del personal que trabajan en dichos organismos.

El desglose presupuestario se divide en unos «Gastos directos», que serán ejecutados mediante la contratación de servicios, y «Otros Gastos», que cubren actividades no realizadas necesariamente mediante una contratación de servicios.

Todas las actividades de «Gastos directos» serán efectuadas mediante contratación de servicios por parte de la entidad que financia. Es decir, la responsabilidad de tramitar los expedientes de contratación de las actividades de «Gastos directos» financiadas por la FECYT recaerá en la FECYT y los expedientes de «Gastos directos» financiados por el ISCIII los tramitará el ISCIII mediante contratación de servicios a terceros.

Concepto

FECYT

ISCIII

Total

Euros

Desarrollos tecnológicos.

10.000 euros desarrollo de RECOLECTA.

3.000 euros desarrollo API código proyecto.

10.000 euros desarrollo de CVN

Subtotal: 23.000 euros.

– 3.600 euros Adecuación de Repisalud para albergar datos de investigación.

– 3.600 euros Adecuación de Repisalud para ser compatible con OPEN AIRE.

– 3.600 euros Adecuación de Repisalud para exposición de ORCID y financiación en interfaz OAI-PMH.

– 6.000 euros Desarrollo API código proyecto FIS.

– 7.250 euros Mejoras y automatización de la carga de datos mediante la integración de diversos estándares de interoperabilidad tipo SWORD.

– 1.100 euros Inclusión de nuevos campos adicionales (CVN) en el índice de autoridades del repositorio.

– 8.700 euros Mantenimiento correctivo, perfectivo y adaptativo.

Subtotal: 33.850 euros.

56.850

Coste de personal (interno).

3 P/M = 20.000 euros.

8 PM = 55.000 euros.

75.000

Contratación de personal externo.

0 euros.

65.000 euros, 1 titulado superior y 1 titulado medio.

65.000

Difusión y otros.

0 euros.

– 3.000 euros Organización de cursos para formadores.

– 3.000 euros presentación en conferencias nacionales

– 4.000 euros Repercusión cuotas DOI

Subtotal: 10.000 euros.

10.000

Traspaso fondos.

100.000 euros.

100.000

Total.

143.000 euros.

163.850 euros.

306.850

ANEXO II
Modelo de solicitud de fondos

Entidad: ..............................

Domicilio: ............................

CIF: .....................................

En Madrid, a __ de _________ de 2018

Conforme se establece en la cláusula quinta del acuerdo firmado en fecha ....................de ...................................... de 2018, entre la Fundacion Española para la Ciencia y la Tecnología y el ISCIII (Ref. FECYT/CC/2018/0XX) para la colaboración de ambas entidades para el desarrollo del Proyecto ...................................., se solicita que sea ingresado un importe de .......................................................... euros (.................) en la cuenta: ..................................................... la que es titular el ISCIII.

Atentamente,

...................................

Fdo.

ANEXO III
Modelo de justificación de fondos

1

ADENDA DE MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA, F.S.P. Y EL INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, O.A., M.P. PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PILOTO «INFRAESTRUCTURAS Y ESTÁNDARES PARA LA CIENCIA EN ABIERTO» (INEOS)

En la Villa de Madrid, a 27 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Paloma Domingo García, Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P. (en adelante, FECYT), con sede en Alcobendas, calle Pintor Murillo, 15, C.P 28100, Madrid, CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud de las competencias atribuidas a su favor en escritura pública de poder, otorgada el día 9 de abril de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, don José Ortiz Rodriguez, con el número 1.626 de su protocolo, complementadas por acuerdo de la Junta Rectora de la FECYT de fecha 23 de marzo de 2018.

Y, de otra, doña Raquel Yotti Alvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), NIF: Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE núm. 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al Convenio de Colaboración entre FECYT e ISCIII

EXPONEN

1. Con fecha 25 de junio de 2018 la FECYT y el ISCIII firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo del proyecto piloto Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto (INEOS).

2. El citado Convenio tiene por objeto potenciar las infraestructuras nacionales necesarias y los estándares de intercambio de información entre ellos, necesarios para una correcta implementación de la política nacional de acceso abierto y para abrir la puerta a un modelo de ciencia en abierto, mediante una serie de acciones piloto que se desarrollarán en el repositorio institucional del ISCIII, Repisalud, y en las revistas de acceso abierto publicadas por el ISCIII.

3. En la cláusula quinta del citado Convenio se indica que el coste de personal que va a dedicar el ISCIII al desarrollo de las tareas comprometidas será de 55.000 euros.

4. En la cláusula sexta se indica que el Convenio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2019.

5. Reunida la Comisión de Seguimiento con fecha 30 de noviembre de 2018, ambas instituciones avisan de que existe un grave potencial problema de imposibilidad de ejecución de las tareas en el marco temporal acordado, debido a que la gran mayoría de ellas requieren de un soporte externo de desarrollo tecnológico cuyos servicios no se han podido contratar en tiempo por ninguna de las instituciones debido a los dilatados plazos de tramitación de expedientes de gasto que se enmarcan dentro de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Así mismo se pone de manifiesta que será necesario que el ISCIII amplíe su imputación de personal al proyecto, debido a la carga de trabajo que les está acarreando la ejecución de las tareas pactadas.

6. Ambas partes acuerdan tramitar una adenda al convenio para ampliar el plazo de ejecución del mismo y ajustar la contribución de costes de personal del ISCIII.

Considerando todo ello, las partes acuerdan firmar la presente Adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente Adenda tiene por objeto modificar el punto 2 de la cláusula quinta relativa a la valoración económica de las actividades objeto del acuerdo y la tabla de desglose de presupuesto del anexo I, y modificar la cláusula sexta relativa a la vigencia del convenio y el cronograma establecido en el anexo I del Convenio de colaboración entre la FECYT y el ISCIII para la puesta en marcha del proyecto piloto Infraestructuras y Estándares para la Ciencia en Abierto (INEOS).

Segunda. Modificación del punto 5.2 de la cláusula quinta Aspectos Financieros, y la tabla de desglose de presupuesto del anexo I.

Se modifica el punto 5.2 de la cláusula quinta Aspectos Financieros, para ajustar el coste de personal real del ISCIII para la ejecución del Convenio, pasando éste de ser de 120.000 euros a ser de 220.000 euros. El punto 5.2 de la cláusula quinta quedará redactado como sigue:

5.2 La valoración económica de las actividades objeto del acuerdo se estiman en un importe de trescientos seis mil ochocientos cincuenta euros (306.850 €). En concreto, la valoración económica de la aportación de FECYT al convenio y de los compromisos asumidos en la cláusula tercera se estima en un importe de ciento cuarenta y tres mil euros (143.000 €) y la aportación del ISCIII en ciento sesenta y tres mil ochocientos cincuenta euros (163.850 €).

La FECYT se compromete a realizar un traspaso de fondos al ISCIII por un importe máximo de cien mil euros (100.000 €), destinados a cubrir los desarrollos tecnológicos necesarios para cumplir con los compromisos adquiridos por el ISCIII en el presente Convenio. La diferencia entre el coste real y el ejecutado y abonado por el ISCIII se tendrá en cuenta para la liquidación final establecida en el apartado siguiente.

El resto del importe comprometido por FECYT (43.000 euros), de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta, se destinará a cubrir los siguientes costes:

– Coste de personal: 20.000 euros.

– Desarrollos Tecnológicos: 23.000 euros.

El ISCIII incurrirá en la ejecución de sus actividades en gastos por un importe estimado de doscientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta euros (263.850 €), de los cuales 100.000 serán con cargo al traspaso de fondos hechos por FECYT y 163.850 euros serán con cargo a su propio presupuesto, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Coste de personal: 220.000 euros.

– Desarrollos Tecnológicos: 33.850 euros.

– Otros: 10.000 euros.

Asimismo se modifica la tabla del desglose presupuestario del Anexo I, que quedará redactada como sigue:

Concepto

FECYT

ISCIII

Total

Euros

Desarrollos tecnológicos.

10.000 euros desarrollo de Recolecta.

3.000 euros desarrollo API código proyecto.

10.000 euros desarrollo de CVN.

Subtotal: 23.000 euros.

– 3.600 euros Adecuación de Repisalud para albergar datos de investigación.

– 3.600 euros Adecuación de Repisalud para ser compatible con OPEN AIRE.

– 3.600 euros Adecuación de Repisalud para exposición de ORCID y financiación en interfaz OAI-PMH.

– 6.000 euros Desarrollo API código proyecto FIS.

– 7.250 euros Mejoras y automatización de la carga de datos mediante la integración de diversos estándares de interoperabilidad tipo SWORD.

– 1.100 euros Inclusión de nuevos campos adicionales (CVN) en el índice de autoridades del repositorio.

– 8.700 euros Mantenimiento correctivo, perfectivo y adaptativo.

Subtotal: 33.850 euros.

56.850

Coste de personal (interno).

3 P/M = 20.000 euros.

23 PM = 155.000 euros.

175.000

Contratación de personal externo.

0 euros.

65.000 euros, 1 titulado superior y 1 titulado medio.

65.000

Difusión y otros.

0 euros.

3.000 euros Organización de cursos para formadores.

3.000 euros Presentación en conferencias nacionales.

4.000 euros Repercusión cuotas DOI.

Subtotal: 10.000 euros.

10.000

Traspaso fondos.

100.000 euros.

-100.000 euros.

0

Total.

143.000 euros.

163.850 euros.

306.850

Tercera. Modificación de la cláusula sexta, relativa a la vigencia del convenio, y del cronograma establecido en el anexo I.

Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que quedará redactada como sigue:

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y desplegará los efectos una vez sea inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Permanecerá en vigor hasta la finalización de las acciones objeto del acuerdo y del cumplimiento de las obligaciones de las partes y, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2021.

Asimismo se modifica la tabla con el cronograma del anexo I, que quedará redactada como sigue:

Oct. 2018-

Feb. 2019

Marzo 2019-

Julio 2019

Agosto. 2019-

Dic. 2019

Enero 2020-

Mayo. 2020

Junio. 2020-

Nov. 2020

Dic. 2020-

Marzo 2021

O.1

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Repisalud expondrá los metadatos de datos en el protocolo OAI-PMH para Recolecta.

Integración de los datos de investigación con las publicaciones del repositorio.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Recolección y visualización de los datasets de Repisalud en Recolecta.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Los registros de Repisalud expondrán los metadatos de datos en el protocolo OAI-PMH para Recolecta en un estándar compatible con OpenAIRE.

Enriquecimiento de las colecciones de Repisalud.

Recolección y visualización de los datasets de Repisalud en Recolecta.

O.2

API código de proyectos I+D+i definida.

API código de proyectos FIS definida.

APIS funcionando.

Integración de los datos de código de proyecto en Repisalud.

O.3

Desarrollo del perfil público de CVN.

Desarrollo API CVN para búsqueda de perfiles en función ORCID.

Integración de ORCID en Repisalud.

Integración de CVN en Repisalud.

Visibilización de CVN en registros de Repisalud.

O.5

Promoción por ISCIII del perfil público de CVN entre sus investigadores.

Celebración de un curso de Open Access para formadores y bibliotecarios.

Elaboración de conclusiones y manual de buenas prácticas y presentación de los resultados.

Cuarta. Cláusula modificativa de denominación.

El convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 2018 pasa a denominarse convenio entre la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología y el Instituto de Salud Carlos III, O.A,M.P., para el desarrollo del proyecto piloto «infraestructuras y estándares para la ciencia en abierto» (INEOS).

Quinta. Vigencia.

La presente adenda se perfecciona el día de su firma y extenderá sus efectos hasta el 31 de marzo de 2021. Surtirá efectos desde su inscripción en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la FECYT, Paloma Domingo García.–Por el ISCIII, Raquel Yotti Álvarez.

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