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Documento BOE-A-2019-15082

Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se convoca proceso selectivo para proveer una plaza de personal laboral fijo con la categoría de Mozo Especialista (Grupo IV, Nivel II).

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 21 de octubre de 2019, páginas 115611 a 115621 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-15082

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes

Primero.

La Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, ha elaborado las bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de personal laboral fijo de mozo/a especialista, con cargo a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, que se remitieron a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda para someterlas a informe.

Segundo.

El día 4 de septiembre de 2019, la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda, emite informe favorable a las bases de la convocatoria, lo que se notifica en el mismo día al Consorcio de la Zona Franca de Santander.

Tercero.

El día 14 de octubre de 2019, y de acuerdo con el art. 18.11 de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santander, el Comité Ejecutivo en sesión ordinaria, aprueba la convocatoria de la plaza anteriormente referida.

Por lo tanto, de conformidad con la Orden HAP/1652/2016, de 10 de octubre por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de la Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se autoriza la Constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander y se aprueban sus Estatutos, resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para la provisión de un puesto de trabajo laboral fijo de mozo/a especialista, con cargo a la Oferta de Empleo Público para el año 2019, conforme a las bases que se adjuntan a la presente resolución, como anexos.

Contra esta resolución podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, por conducto del Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

Santander, 16 de octubre de 2019.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, Fernando Cámara del Castillo.

ANEXO
Bases de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo de Mozo/a Especialista, sujeta a RPT propia (Grupo IV, Nivel II), en el Consorcio de la Zona Franca de Santander

Se va a proceder a la cobertura de una plaza de personal laboral fijo de Mozo/a Especialista, sujeta RPT propia, perteneciente al Consorcio de la Zona Franca de Santander. La retribución del puesto Mozo/a Especialista será de 20.765,92 euros brutos de salario base anual y un complemento específico de 1.260,00 euros brutos anuales, según lo recogido en la tabla salarial de nuestra propia Relación de Puestos de Trabajo (RPT) aprobada en 2017. Esa cifra está sujeta a las actualizaciones marcadas por la normativa vigente.

La plaza que se convoca se corresponde con la plaza autorizada a este Consorcio por Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de enero de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de Mozo/a Especialista, por el sistema general de acceso libre.

1.2 La descripción de la plaza se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo se desarrollará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 La fase de concurso (valoración de méritos) será previa. La fase de oposición será única, y estará compuesta por una prueba escrita tipo test. La puntuación total será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.

1.5 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario: La fase de oposición se iniciará, como mínimo, a partir de 1 mes, a contar desde la fecha en que se publique el listado definitivo de aspirantes admitidos/as. La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación del primer listado.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hayan superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados/as con carácter fijo.

2. Requisitos de los/as candidatos/as

2.1 Los/as aspirantes, para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tendrán que poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los requisitos indicados en el apartado posterior.

2.2 Requisitos de participación de los candidatos:

2.2.1 Nacionalidad, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

e) Los/as extranjeros/as que no estando incluidos/as en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.2.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.2.3 Titulación y méritos formativos: Estar en posesión del título legalmente expedido, o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo que se señala en el anexo II.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estarán en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario. En este supuesto, se acreditará mediante documento original o fotocopia en el que conste el mencionado reconocimiento, debiendo aportarse copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.

Los méritos formativos se justificará conforme se explicita en el anexo I.

2.2.4 Experiencia laboral: acreditar la experiencia laboral mínima exigida que se señala en el anexo I.

2.2.5 Compatibilidad o capacidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

La acreditación se realizará mediante la entrega de certificado médico oficial. Esta entrega deberá efectuarse dentro del plazo establecido para la formalización del contrato y una vez superado el proceso de selección.

En los supuestos de discapacidad física o psíquica, esta deberá acreditarse mediante la entrega, con la solicitud de participación en el proceso de selección de certificado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por el órgano competente, junto con certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse.

2.2.6 Habilitación: Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

En el caso de ser nacional de otro estado, precisará declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

En cualquier caso, cualquier Declaración jurada precisará la correspondiente Certificación y justificación con carácter previo a la adjudicación de la plaza.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas que figura en el anexo IV. Dicho modelo estará disponible, para su descarga, en el apartado «Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos» de la página web del Consorcio de la Zona Franca de Santander (www.zonafrancasantander.es) y se facilitará gratuitamente en la sede del Consorcio de la Zona Franca de Santander, sita Prol. Antonio López, sn, 39009 Santander (Cantabria).

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Consorcio de la Zona Franca de Santander (sito en la dirección especificada en el punto anterior), o en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o telemáticamente enviándolas a la dirección de correo electrónico ope@zonafrancasantander.es en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria y se dirigirán al Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander.

3.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante. El Tribunal no valorará aquellos requisitos que, siendo alegados en la solicitud ya sea mediante Declaración Jurada o mediante otro documento, no estén debidamente justificados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos acreditativos de los requisitos podrán ser copias de los originales, que se aportarán junto con la solicitud. Los documentos presentados en otros idiomas deberán estar traducidos oficialmente al castellano (traducciones juradas). Los originales de todos los documentos serán presentados para su comprobación en el momento en que el Tribunal así lo decida y siempre antes de la adjudicación de la plaza.

3.4 Los/as aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % deberán aportar, con las solicitudes de participación en los procesos de selección, las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que los/as aspirantes con discapacidad tengan derecho, para el desarrollo del proceso selectivo con plena garantía del derecho de acceso al empleo público en condiciones de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, así como la normativa vigente en materia de función pública de concordante aplicación, a los efectos tanto de su estudio y resolución por el órgano de selección, como de la adecuada disposición de los medios técnicos y humanos necesarios al efecto con antelación a la celebración de las pruebas selectivas.

Para ello, deberán aportar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración o calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad («BOE» de 13 de junio).

Se entenderá que no se precisan adaptaciones si no lo hacen constar expresamente en la instancia.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la interesado/a.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará las candidaturas recibidas, determinará los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as en función de la documentación presentada. El Delegado Especial del Estado publicará la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicando respecto de los/as no admitidos/as el motivo o motivos de exclusión. Con la publicación de la citada relación, se considerará efectuada la correspondiente notificación a los/as interesados/as.

4.2 Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el defecto que haya motivado su exclusión. Si no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir participando en el proceso de selección.

4.3 Una vez resueltas las alegaciones o finalizado dicho plazo, se publicará la relación definitiva de candidatos/as admitidos/as y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición. En la Resolución del Delegado Especial del Estado por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.

5. Tribunal calificador

5.1 La composición del Tribunal Calificador de este proceso selectivo figura en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.3 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

5.4 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los/as asesores/as especialistas, personal colaborador o auxiliar y asistencia técnica externa que se estime necesario, los/as cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo.

5.5 El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de las personas candidatas que no presenten completa en la solicitud la documentación original correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

5.6 Si en algún momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que cualquier aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la parte interesada, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades que se hubieran podido cometer.

5.7 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los/as aspirantes. En caso de defecto, el Tribunal propondrá su exclusión igualmente a la autoridad convocante.

5.8 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones vigentes.

5.9 Los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la ley citada en el punto anterior.

5.10 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de análogas condiciones que el resto de los/as aspirantes en la realización de los ejercicios.

5.11 Todas las publicaciones referentes a la presente convocatoria se efectuarán en los tablones de la sede del Tribunal Calificador. A fin de facilitar el conocimiento de las mismas, igualmente se harán públicas en la página web del Consorcio de la Zona Franca de Santander (apartado «Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos») y en la página web del Punto de Acceso General www.administracion.gob.es. A estos efectos y a los de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la sede social del Consorcio de la Zona Franca de Santander, sita Prol. Antonio López, sn, 39009 Santander (Cantabria) tel. +34 942 216708.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La descripción del proceso selectivo se recoge en el anexo I.

6.2 Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos/as, el Tribunal publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admitidos/as, en su sede y en la web del Consorcio de la Zona Franca de Santander, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.3 El orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio escrito (test) de la fase de oposición se iniciará alfabéticamente por el primer apellido de la letra «Q», según lo establecido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 18 de marzo de 2019).

6.4 Los/as aspirantes serán convocados/as a cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.5 Concluido el test, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal y en la web del Consorcio (apartado «Consorcio Zona Franca > Recursos Humanos»), la relación de aspirantes con indicación de la calificación obtenida en dicha prueba.

6.6 Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de ejercicio escrito.

6.7 La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

6.8 En caso de empate, el desempate se resolverá a favor del/de la aspirante con mayor puntuación en el ejercicio de la fase de oposición.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de concurso y de oposición, el/la Presidente/a del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso y oposición, en la que se anunciará el plazo para la firma del contrato y la incorporación.

8. Adjudicación de plazas

8.1 La adjudicación del puesto se efectuará, de acuerdo con el orden de puntuación total obtenida, mediante Resolución de la autoridad convocante que será, asimismo, publicada.

8.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

8.3 Previo a la formalización del contrato, se realizará la acreditación en cuanto a su capacidad funcional. Los aspirantes serán calificados como «aptos» o «no aptos».

8.4 El/la aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de 6 meses durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

8.5 En el caso de que el candidato/a propuesto/a renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al/la siguiente candidato/a en el orden de la relación elevada por el/la Presidente/a del Tribunal. Asimismo, si una vez formalizado el contrato, el/la aspirante contratado/a causara baja definitiva, se podrá sustituir por el/la siguiente candidato/a de la relación.

9. Norma final.

9.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la RPT propio Consorcio de la Zona Franca de Santander y su tabla salarial, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

9.2 Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

Se adoptarán las medidas precisas para que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los/as aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para los/as aspirantes con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso y una fase de oposición según se detalla a continuación:

1. Fase de concurso (máximo 15 puntos):

En esta fase se valorarán los méritos aportados por los/as aspirantes hasta un máximo de 15 puntos. La documentación susceptible de valoración en la fase de concurso deberá presentarse junto con la solicitud de admisión en el proceso.

1.1 Méritos profesionales, valorable según la experiencia en Organismos y/o Entidades pertenecientes a la Administración Pública o en el sector privado, desempeñando un puesto con funciones análogas o similares a las descritas en el anexo II de la presente convocatoria en los últimos 10 años, hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de puntuación: 1 punto por cada 2 años completo de experiencia, hasta un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación de los méritos profesionales: Certificado donde consten claramente las fechas, el puesto y las funciones desempeñadas, expedido por las correspondientes unidades de personal de Organismos y/o Entidades antes mencionadas o bien por la empresa, acompañado de fotocopia del contrato o contratos de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Certificado de la empresa privada en el momento de la solicitud puede ser sustituido por una declaración jurada con indicación de fechas, el puesto y funciones desempeñadas. En todo caso, se deberá aportar el Certificado de empresa antes de la adjudicación del puesto.

Si no se acompaña el certificado de funciones respecto de los méritos profesionales que se aleguen, supondrá la no valoración de dichos méritos por parte del Tribunal, a la hora de establecer el orden de prelación a proponer al órgano convocante.

1.2 Méritos formativos: puntuación máxima 10 puntos.

1.2.1 Cursos formativos que se hayan finalizado dentro de los últimos 10 años, de las siguientes materias y duración en horas:

– Operador de carretillas elevadoras, de 20 horas (3 puntos).

– Prevención y Extinción de Incendios, de 5 horas (1 punto).

– Curso Básico de Prevención en Riesgos laborales, de 50 horas (3 puntos).

– Manipulación de Alimentos, de 7 horas (1 punto).

– Curso de Soldadura TIG, de 40 horas (2 puntos).

Forma de acreditación de los méritos formativos: original o fotocopia compulsada de los títulos o certificados, en donde conste la certificación o la denominación del curso y, en su caso, el número de horas del mismo y el temario impartido. La no justificación en la forma indicada supondrá la no consideración de dicho mérito en la baremación del Tribunal.

2. Fase de oposición (máximo será de 85 puntos).

Se realizará un test de conocimientos, que constará de 85 preguntas con cuatro opciones de respuesta, siendo solo una de ellas la correcta. La respuesta incorrecta o errónea restará 0,5 puntos. Las respuestas en blanco y las que contengan más de una alternativa no se valorará.

Las preguntas se basarán en las aptitudes necesarias para el desarrollo del trabajo, que valoren el conocimiento en relación con el puesto a desempeñar y aspectos relacionados con los contenidos del temario siguiente:

1. La Constitución Española de 1978.

2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Estatutos del Consorcio aprobado por Orden HAP/1412/2016, de 29 de agosto, por la que se autoriza la constitución del Consorcio de la Zona Franca de Santander y se aprueban sus estatutos («BOE» del 31). Nociones históricas.

4. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo Objeto y principios básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Principios de la acción preventiva; condiciones de trabajo y riesgos profesionales; concepto de salud y factores de riesgo; daños derivados del trabajo. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación. El trabajo en equipo.

5. Nociones básicas sobre seguridad en edificios. Instalaciones de protección contra incendios. Evacuación y otras medidas y pautas de actuación ante incendios y emergencias.

6. Conocimientos de albañilería, carpintería y cerrajería. Aplicación de pinturas, esmaltes y barnices.

7. Instalaciones eléctricas. Reparación de averías simples de electricidad. Cuadros eléctricos: diferenciales, magnetotérmicos y automatismos.

8. Fontanería: lavabos, cisternas y soldadura en cobre. Conocimiento sobre instalaciones y reparación de averías simples de fontanería.

9. Soldadura eléctrica.

10. Mantenimiento de motores eléctricos.

11. Interpretación de planos y de esquemas.

12. Control de accesos. Recepción del público. Vigilancia y custodia de edificios e instalaciones.

13. Almacenamiento y traslado de materiales y enseres. Traslado de cargas. Conceptos básicos de transporte marítimo.

14. Nivel Básico de Inglés.

15. Cálculo matemático básico. Agilidad mental. Unidades de medida.

16. Nociones de informática a nivel usuario. Manejo del paquete informático Microsoft Office 2016.

Forma de puntuación: 1 punto por cada respuesta correcta, hasta un máximo de 85 puntos.

3. Desempate.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Puntuación en el examen tipo test.

2. Número de días de experiencia profesional en puestos de trabajo de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad o actividad principal, con funciones y tareas iguales a las de la plaza a la que se opta.

ANEXO II
Definición del puesto

Titulación requerida:

Bachillerato o equivalente.

Idiomas:

Valorable conocimientos de Inglés.

Experiencia:

—.

Número de plazas:

1.

Tipo de contrato:

Contrato indefinido a tiempo completo (código 100).

Departamento:

Producción y servicios comunes.

Dependencia:

Jefe de producción.

Descripción del puesto:

Bajo la supervisión del jefe de producción tiene la misión de velar por el buen estado de las instalaciones, realizando labores de apoyo de mantenimiento, báscula y control de accesos.

Funciones principales:

1. Ronda de inspección y control de las instalaciones, realizando una supervisión de las instalaciones.

2. Realización de trabajos de mantenimiento general de las instalaciones:

– Trabajos con hierro: empleo de radiales, máquinas de soldar, lijas, etc.

– Trabajos de pintura: empleo de disolventes. Trabajos de mantenimiento de señalizaciones y balizamiento, muros, etc.

– Trabajos de fontanería: pequeñas reparaciones, cambios de grifos, control de las torretas del agua, etc.

– Trabajos de engrase de cerraduras y puertas.

– Trabajos de electricidad: pequeños trabajos de mantenimiento, control de las torretas de luz, control del encendido de luces.

3. Control de accesos y operativa de báscula.

4. Ejecución en general de las órdenes recibidas por parte del jefe de producción o demás superiores.

5. Responsabilidad sobre alguna tarea o tareas de mantenimiento en las instalaciones.

Habilidades requeridas:

– Habilidades profesionales propias.

– Buen estado físico.

– Capacidad de atención y aprendizaje.

– Organización y planificación.

Conocimientos especificos:

– Lucha contra incendios.

– Prevención de riesgos laborales.

– Primeros auxilios.

– Manejo de maquinaria.

ANEXO III
Tribunal

Presidente: Don Fermín Pérez Trueba (responsable del Departamento de Contratación del Consorcio de la Zona Franca de Santander).

Secretaria-Vocal (con voz y voto): Don Miguel Villa San Juan (responsable del Departamento de Secretaría del Consorcio de la Zona Franca de Santander).

Vocales:

Don Javier Solagaistoa Prieto (responsable del Departamento de Producción del Consorcio de la Zona Franca de Santander).

Don Rodrigo Fernández Quintana (responsable del Departamento de Facturación del Consorcio de la Zona Franca de Santander).

Don Luis Fernando López Cámara (Jefe del Departamento de Administración del Consorcio de la Zona Franca de Santander).

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