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Documento BOE-A-2019-14990

Resolución de 8 de octubre de 2019, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 114946 a 114950 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-14990

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de Aragón para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, en el ejercicio de competencias atribuidas por el articulo 5.2 a) del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de su Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2019.

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Diputación General de Aragón suscribieron un Acuerdo Marco sobre Cooperación Estadística e Intercambio de Información con fecha 12 de marzo de 2002, y que en la Cláusula Segunda del mismo se establece que la Diputación General de Aragón estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los Convenios de Colaboración que le proponga el INE para la realización de las estadísticas estructurales que este último tenga encomendadas por el Plan Estadístico Nacional.

Segundo.

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencia exclusiva en materia de Estadística para fines autonómicos, según lo dispuesto en el artículo 71.49 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tercero.

Que el INE y el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Estadística (en adelante IAEST) han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018 han acordado establecer el presente Convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y el IAEST para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda. Programación y diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el INE.

B) El cuestionario que se utilizará será el común para todo el territorio nacional. Para las bibliotecas públicas no especializadas, que disponen de un sistema propio de recogida en la Comunidad Autónoma de Aragón, se asegurará que la información obtenida cubrirá los requerimientos del citado cuestionario común para todo el territorio nacional.

C) El INE asumirá la edición e impresión de los cuestionarios, así como la puesta en marcha de la aplicación de recogida de datos por Internet que se menciona en la cláusula cuarta.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2018.

A) La actualización del directorio de bibliotecas a investigar en la Comunidad Autónoma de Aragón será realizada por el IAEST. A partir de esta actualización el INE elaborará el directorio definitivo, que será remitido al Instituto Aragonés de Estadística.

B) El IAEST enviará una carta de promoción de la estadística, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y el Director del Instituto Aragonés de Estadística, a las bibliotecas especializadas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Aragón.

C) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El IAEST se responsabilizará de la recogida de la información primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, utilizando el cuestionario común para las bibliotecas especializadas. La recogida de la información de las bibliotecas públicas no especializadas se realizará mediante el sistema propio de recogida de la Comunidad Autónoma de Aragón como se indica en el apartado B) de la cláusula segunda.

B) La recogida de cuestionarios deberá concluir antes del 15 de septiembre de 2019.

C) Durante el periodo de recogida de datos, el INE pondrá a disposición de las bibliotecas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón una dirección de Internet para la cumplimentación de los cuestionarios por este mecanismo. Esta circunstancia será comunicada a las bibliotecas en la carta de presentación que se menciona en la cláusula tercera.

D) Al mismo tiempo que se realice la recogida, El IAEST procederá a la grabación de los cuestionarios recibidos en papel, y a la depuración y validación de todos los cuestionarios, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el INE utilizando, para los cuestionarios comunes, la aplicación de grabación y control suministrada por el INE. Este proceso deberá haber concluido antes del 15 de septiembre de 2019.

E) El IAEST remitirá al INE, los cuestionarios comunes en papel recibidos más una base de datos coordinada con el INE con la información primaria de las bibliotecas públicas no especializadas, y un resumen de las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio antes del 15 de septiembre de 2019.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.

El INE enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de ocho meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, al IAEST para su explotación.

Cualquiera de las partes podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe expresamente indicarse, en tanto que el INE no remita al IAEST el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta. Publicaciones.

En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el INE y el Gobierno de Aragón, a través del IAEST, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2018 en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

La difusión de los resultados definitivos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará de forma coordinada por parte de ambas instituciones firmantes, respetando lo establecido en los calendarios de publicación del INE. Tanto el INE como el IAEST podrán difundir los datos y proporcionar los microdatos, debidamente anonimizados, correspondientes al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón a los usuarios de la información que lo soliciten.

Séptima. Secreto estadístico.

El IAEST y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Octava. Comisión de seguimiento y evaluación.

Se crea una Comisión de seguimiento y evaluación para el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

La Comisión de Seguimiento del Convenio, estará integrada:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– La Subdirectora General de Estadísticas Sociales Sectoriales.

– El Delegado Provincial de Estadística en Zaragoza.

– Una persona de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

Por parte del Gobierno de Aragón:

– El Director del Instituto Aragonés de Estadística.

– La Jefa de Servicio de Estadísticas Sociodemográficas.

– La Jefa de la Sección de Bibliotecas.

Será de aplicación a la Comisión las normas sobre constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por unanimidad.

Novena. Financiación.

La firma del presente Convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las partes que la suscriben ni generará ningún gasto.

Décima. Vigencia del Convenio y Resolución.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Será asimismo inscrito en el Registro de Convenios de la Comunidad Autónoma y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón».

Mantendrá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. No se prevé prórroga del mismo.

Undécima. Incumplimientos de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en el plazo de un mes cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a las Comisión de seguimiento y evaluación prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Duodécima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Decimotercera. Causas de resolución.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso de la vigencia del Convenio.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso la otra parte estará facultada para solicitar la resolución.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

La resolución del Convenio por causas distintas a la regulada en la cláusula Undécima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo que no se oponga también rige la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de seguimiento y evaluación constituida en la cláusula octava, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente Convenio el 3 de octubre de 2019.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–La Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, Marta Gastón Menal.

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